DECRETO 3451 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3451  DE 1983

(diciembre 17)    

     

por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Putumayo.    

     

El Presidente de la República, de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere la   Ley 10 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. Créase la Corporación Autónoma Regional del Putumayo  —CAP—, como un establecimiento público descentralizado del orden nacional,  adscrito al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías —DAINCO—,  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.    

     

Artículo  2º. La Corporación tendrá como finalidades principales las  de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su  jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y  naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de población y la  de realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la  República del Perú.    

     

Artículo  3º. La Corporación tendrá jurisdicción en el territorio de  la Intendencia del Putumayo y su sede será la ciudad de Mocoa.    

     

Sin embargo, podrá establecer oficinas en otros  municipios del área de jurisdicción según lo estime su Junta Directiva.    

     

Artículo  4º. La Corporación tendrá las siguientes funciones:    

     

a). Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente  con las instituciones correspondientes de las Repúblicas del Ecuador y Perú,  programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas  fronterizas, para ser sometidas luego a la aprobación de las autoridades  competentes;    

     

b). Promover y participar en sociedades de economía  mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras  entidades nacionales, departamentales, intendenciales, municipales o del sector  privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional o  integración fronteriza;    

     

c). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan de  Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y  directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, Regional e Intendencias;    

     

d). Formular los mecanismos de coordinación y de  ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades  gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción,  ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de  inversión correspondientes;    

     

e). Determinar los usos, destino y reservas de  tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional  de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los  desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación,  pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación  de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio  ambiente;    

     

f). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y  fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el  Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;    

     

g). Asesorar la Intendencia y a los municipios en  el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo,  operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo; y en las  gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para  su ejecución;    

     

h). Promover el mejoramiento de los sistemas de  comunicación, transporte, electrificación, acueducto alcantarillado y  saneamiento ambiental:    

     

i). Promover y ejecutar obras de adecuación de  tierras, drenaje y control de inundaciones;    

     

j). Administrar con sujeción al Código de Recursos  Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público  en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar,  suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así  como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los  ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;    

     

k). Ejercer el control sobre la contaminación de  las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control  correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la  disposición de desechos sólidos;    

     

l). Promover y llevar a cabo acciones de manejo  integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y  subterráneas;    

     

m). Señalar órdenes de prelación en el uso de las  aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o  cuotas;    

     

n). Promover y ejecutar programas de forestación;    

     

o). Realizar campañas educativas de promoción de la  comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agropecuario y agroindustrial  y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades  legalmente competentes;    

     

p). Realizar directamente o por asociación el  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades  relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y  comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el  adecuado manejo del recurso;    

     

q). Regular la explotación, exploración y  procesamiento de materiales provenientes de cantera, areneras, receberas y  similares, así como las industrias de lavado y selección de agregados, con el  fin de proteger los recursos naturales renovables;    

     

r). Promover programas de exploración de los  recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales  competentes;    

     

rr). Promover acciones de navegación fluvial y de  mantenimiento de vías fluviales;    

     

s). Participar en la organización o fortalecimiento  de entidades descentralizadas destinadas a mejoras la prestación de servicios  públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo  de la región;    

     

t). Realizar programas en la cuenca alta del río  Caquetá en coordinación con las entidades legal-mente competentes;    

     

u). Promover la generación de energía con sistemas  no convencionales de energía;    

     

v). Determinar los programas de vibras de la  Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con  las normas legales vigentes;    

     

w). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los  servicios que preste;    

     

 x) Ejercer  las funciones que otras entídad públicas le deleguen.    

     

Parágafo. La competencia en materia de recursos  naturales renovables de que trata este articulo será asumida por la Corporación  en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia  del presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al  INDERE’NA la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma  precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la  competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso  de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente  radicada en la Corporación.    

     

Artículo  5º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes  miembros:    

     

a) El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías o su delegado, quien la presidirá;    

     

b) El Intendente del Putumayo o su delegado;    

     

c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

     

d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la  Presidencia de la República o su delegado;    

     

e). Un representante de los gremios de la  producción y del comercio debidamente constituídos en la Intendencia dei  Putumayo y elegidos por ellos, y su respectivo sutilente:    

     

f) Un representante perteneciente a las comunidades  indígenas elegido por el Ministerio de Gobierno, y su respectivo suplente.    

     

Parágrafo.  Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los  miembros de la Junta Directiva, r sólo representan en ella los intereses  generales de la región.    

     

Artículo  6º. Son funciones de la Junta Directiva, I las  siguientes:    

     

a). Adoptar los estatutos de la Corporación y  determinar su planta de personal. Los actos correspondientes requerirán la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

b). Dictar el reglamento interno del organismo y el  manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y  adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la  Corporación;    

     

c) Establecer cuáles de los servicios prestados por  la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y  forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

d). Establecer cuáles de las obras que emprenda la  entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar  gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con 3 las  disposiciones legales;    

     

e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y c  negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta  formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;    

     

f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de 1  ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su  adopción por el Congreso;    

     

g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo  del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que  prescriba el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías —DAINCO—;    

     

h). Autorizar al Director Ejecutivo para  comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y  para pignorar sus bienes ,y rentas, en ejercicio de su objeto  social, según lo que al respecto prevean los estatutos;    

     

i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir,  someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad  sea parte, con forme a la ley;    

     

j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar  al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y    

     

k). Darse su propio reglamento.    

     

Artículo  7º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un  profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá  el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento  y remoción y será su primera autoridad administrativa.    

     

Artículo  8º. Son funciones del Director Ejecutivo:    

     

a). Representar legalmente a la Corporación en toda  clase de asuntos bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y  administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación  ante todos los funcionarios de cualquier rama del Poder Público, ante  Corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales, o extranjeras o  internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter  público o privado;    

     

b). Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta  y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales  fines deben celebrarse;    

     

c). Rendir informe al Departamento Administrativo  de Intendencias y Comisarías, —DAINCO—, en la forma que éste lo determine sobre  el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación;    

     

d). Presentar al Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías —DAINCO—, el proyecto de presupuesto y los  planes de inversión de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de  ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva;    

     

e). Ejecutar o hacer ejecutar todas las  disposiciones de la Junta Directiva;    

     

f). Preparar y presentar para la aprobación de la  Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal  del 14 de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en  sus aspectos descriptivos económico financiero y estadístico y debe contener  índicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la  Corporación;    

     

g). Informar a la Junta Directiva sobre los  diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se le solicite o sea  necesario;    

     

h). Las demás funciones que le señale la Junta  Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que se relacionen  con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se hallen  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo  9º. La contribución de valorización de b que  tratan la   Ley 25 de 1921 y el Decreto  1694 de d 19G6, es aplicable a todas las obras que ejecute la  Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer,  decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de  valorización.    

     

Artículo  10. Las fuentes principales de patrimonio y rentas de  la Corporación son las siguientes:    

     

a) Los bienes que le aporten o cedan la Nación, la  Intendencia Nacional del Putumayo, los municipios de su jurisdicción y los  establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y  comerciales de los niveles nacional, intendencial y municipal;    

     

b) Las rentas que el Congreso, Consejo Intendencial  del Putumayo y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a ese fin;    

     

c) Las partidas o aportes que con destino a la x  Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto g Nacional, Intendencial y  municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las entidades  descentralizadas de los tres niveles;    

     

d) Los recursos especiales que para este fin establezcan  las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales;    

     

e) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto  especial previsto en el artículo 11 de este Decreto;    

     

f) La participación en las regalías, impuesto o  beneficios por la explotación de carbón, hidrocarburos y otros recursos  naturales no renovables de que trata el artículo 12 de este Decreto;    

     

g) Las sumas recaudadas por concepto de la  contribución de valorización de que trata el artículo 9º de este Decreto;    

     

h) Las donaciones, legados y aportes que le hagan  entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas,  nacionales y extranjeras;    

     

i) Los derechos o tasas que reciba por la  prestación o venta de servicios públicos;    

     

j) Las sumas que reciba por contratos de prestación  de servicios;    

     

k) El producto de las multas que imponga de acuerdo  con las leyes o los estatutos;    

     

l) Los recursos provenientes del crédito externo o  interno;    

     

m) Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros  conceptos;    

     

n) Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga  al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.    

     

Artículo  11. Establécese con destino a la Corporación un  impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del  territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2º/00)  sobre el monto de los avalúos catastrales.    

     

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el  impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto  predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los  municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de  este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago  del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada rada  y entregado a la Corporación mensualmente por los Tesoreros Municipales en la  fecha en que ella señale.    

     

Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora  el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva.  Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y  Salvo dei ímpuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del pago  del impuesto especial, destinado a la Corporación.    

     

La Corporación asesorará a los municipios en la  actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y el sistema de recaudo del  impuesto predial.    

     

Artículo  12. La Corporación tendrá derecho a:    

     

El diez por ciento (10%) de las sumas que le  correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios  provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se  adelanten en el área de jurisdicción;    

     

El quince por ciento (15%) de las sumas que le  correspondan a la Intendencia y los municipios por concepto de regalías,  cánones o beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no  renovables en el área de jurisdicción.    

     

Artículo  13. La Contraloría General de la República para el  ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de  control adecuado a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía  administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada  de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.    

     

Artículo  14. El impuesto especial previsto en el artículo 11  será exigible noventa (90) días después de la fecha de vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  15. La Corporación Autónoma Regional de Nariño  ejecutará los planes, programas y proyectos que tenga previstos en la  Intendencia Nacional del Putumayo hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la  cual hará las transferencias a la Corporación Autónoma Regional del Puturnayo,  a, que haya lagar.    

     

Artículo  16. El Gobierno Nacional asignará una, partida en las  adiciones presupuestales para la vigencia de 1984 con destino a la Corporación  e incluirá partidas en los proyectos de presupuesto para 1985 y 1986 para  inversiones de la Corporación.    

     

Artículo  17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso  Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías,    

Héctor  Moreno Reyes.          

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