DECRETO 3449 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3449  DE 1983

(diciembre 17)    

     

por el cual se modifican los artículos 4º, 6° 7º y  8º, del   Decreto 760 de 1968  y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el  Desarrollo del Chocó.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere la   Ley 14 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 4º del   Decreto 760 de 1968 quedará así:    

     

“De acuerdo con sus finalidades la Corporación  tendrá las siguientes funciones:    

     

1º. Adelantar las obras necesarias para la  generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de  ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que  requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas,  administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso.    

     

2. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de  Desarrollo del área de su jurisdicción en concordancia con las políticas y  directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental.    

     

3º. Promover la coordinación, desarrollo y  mejoramiento de los sistemas viales y de telecomunicaciones y servicios postales para lo cual puede, previo acuerdo con  los Ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los  que se hayan confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción,  instalación, conservación y administración, cuando sea del caso.    

     

4º. Formular los mecanismos de coordinación y de  ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades  gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su  jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las  prioridades de inversión correspondientes.    

     

5º. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente  con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y  proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas,  para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.    

     

6º. Promover y participar en sociedades de economía  mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras  entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la  ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.    

     

7º. Determinar los usos, destino y reservas de  tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional  de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los  desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación,  pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación  de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio  ambiente.    

     

8º. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y  fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el  Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria  del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente  —INDERENA—.    

     

9º. Asesorar al Departamento y a los Municipios en  el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo,  operativo y técnico; en la elaboración de sus  planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras  entidades públicas y/o privadas para su ejecución.    

     

10. Promover el mejoramiento de  los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos,  alcantarillado y saneamiento ambiental.    

     

11. Promover o ejecutar obras  de adecuación del tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones.    

     

12. Administrar con sujeción al  Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las  aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá  conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas  superficiales o subterráneas, así como también  otorgar los permisos para explotar los bosques  y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.    

     

13. Ejercer el control de  contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y  control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la  disposición de desechos sólidos.    

     

14. Promover y llevar a cabo  acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas  superficiales y subterráneas.    

     

15. Señalar órdenes de  prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades  domésticas y fijar turnos o cuotas.    

     

16. Promover y ejecutar  programas de reforestación.    

     

17. Realizar campañas educativas  de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo  agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en  coordinación con las entidades legalmente competentes.    

     

18. Realizar directamente o por  asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar  actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento,  elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del  recurso.    

     

19. Regular la explotación,  exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras,  receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y  selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.    

     

20. Promover programas de  exploración de los recursos naturales no renovables en asocio de las entidades  gubernamentales competentes.    

     

21. Promover y adelantar  programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral  Pacifico y de sus recursos marítimos.    

     

22. Participar en la  organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a 1  mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos  socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región.    

     

23. Determinar los programas de  obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

     

24. Determinar y cobrar tasas y  tarifas por los servicios que preste.    

     

25. Promover la mayor y más  adecuada explotación de los recursos mineros, pudiendo obrar por delegación de funciones del Ministerio del ramo, cuando  éste lo estime conveniente y así lo consagre en  acto administrativo.    

     

26. Promover todas aquellas  actividades que posibiliten el desarrollo industrial en la región.    

     

27. Promover y coordinar la  adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes.    

     

28. Promover, coordinar y  ejecutar el desarrollo rural integrado en su área de jurisdicción.    

     

29. Recaudar, administrar y  manejar el Fondo “Pro-remodelación de Quibdó”, de que trata la   Ley 1ª de 1967. Para  tales efectos el Presidente y la y Junta Directiva de la Corporación, tendrán  las funciones asignadas al  Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación ciudadana en dicha ley.    

     

30. Ejercer las funciones que  otras entidades públicas le deleguen.    

     

Artículo 2º. La administración, conservación, manejo y fomento de los  recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica  del río Atrato y vertiente occidental del Golfos de Urabá, será asumida por la  Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó —CODECHOCO en forma gradual  dentro de los tres años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto. Para estos  efectos CODECHOCO asumió a partir del 1º de enero de 1984 los aprovechamientos  forestales menores de 10.000 metros cúbicos: Los aprovechamientos forestales  mayores de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados con el Instituto  Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA—,  mediante convenio entre estas dos entidades. Transcrrido el lapso de tres (3)  años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación. Los parques  nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejados por el I.NDERENA.    

     

Artículo 3º. La contribución de valorización de que trata la   Ley 25 de 1921 y el   Decreto  EXtraordinario 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la  Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer,  decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de  valorización.    

     

Artículo 4º. Del patrimonio de Ia Corporación. El artículo 6º del   Decreto 760 de 1968  quedará así:    

     

“Las fuentes principales del patrimonio y  rentas de la Corporación son las siguientes:    

     

a) Las partidas o aportes que con destino a la  Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento del Chocó y en  general en los presupuestos de los municipios, de las entidades  descentralizadas o de cualquier otra entidad pública;    

     

b) Los recursos especiales que establezcan leyes,  ordenanzas o acuerdos;    

     

c) Los auxilios o donaciones que reciba de  entidades o personas públicas o privaras, nacionales; o extranjeras;    

     

d) Las derechos o tasas que pueda percibir por la  prestación y venta de servicios;    

     

e) Las sumas que reciba por contrato de prestación  de servicios;    

     

f) El producto de las multas que  imponga;    

     

g) El producto o rendimiento de su patrimonio o de  la enagenación de sus bienes;    

     

h) Los recursos provenientes del crédito interno o  externo;    

     

i) La participación en las regalías;  cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos o de cualquier tipo de  recurso natural no renovable de que trata el artículo 5º del presente Decreto;    

     

j) Los demás bienes muebles o inmuebles que  adquiera a cualquier título.    

     

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la  Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero  en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea,  recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase  de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los  actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.    

     

Artículo 5º. Constituyen rentas de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó —CODECHOCO— las siguientes  particípaciones:    

     

a) El diez por ciento (10%) de las regalías,  cánones o beneficios que corresponda a la Nación, por concepto de la  explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales  renovables, en su área de jurisdicción;    

     

b) El diez por ciento (10%) de las regalías,  cánones o beneficios que correspondan al Departamento del Chocó, por concepto  de explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales  reñovables;    

     

c) El diez por ciento (10%) de las regalías,  cánones o beneficios que corresponda a los municipios localizados en el  Departamento del Chocó, por concepto de la explotación de hidrocarburos o  cualquier clase de recursos naturales no renovables.    

     

Artículo 6º. El artículo 7º del   Decreto 760 de 1968 quedará así:    

     

“La Corporación será dirigida y administrada por una junta  Directiva, un Director Ejecutivo y los diferentes funcionarios que determinen  sus estatutos y organización interna.    

     

Artículo 7º. El artículo 8º del   Decreto 760 de 1968 quedará así:    

     

“La Junta Directiva de la Corporación estará  integrada por los siguientes miembros:    

     

1º. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado, quien la presidirá.    

     

2º. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.    

     

3º. El Ministro de Agricultura  o su delegado.    

     

4º. El Ministro de Obras  Públicas o su delegado.    

     

5º. Dos representantes del  Presidente de la República y sus respectivos suplentes.    

     

6º. Un representante del sector  privado elegido por los gremios de producción y comercio debidamente  constituidos en el Chocó, cuyo período será de dos años.    

     

7º. Un representante de la  Sociedad Colombiana de Ingenieros.    

     

Parágrafo.  En ausencia del Jefe del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del  Departamento del Chocó.    

     

Artículo  8º. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:    

     

Clase A. Que requieren para su  validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta  Directiva.    

     

Clase C. Que no requieren para  su validez de ninguna formalidad adicional.    

     

Pertenecen  a la Clase A:    

     

1º. Adoptar los estatutos y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

     

2º. Determinar la planta de  personal.    

     

3º. Disponer la participación  de la Corporación en la Constitución de Sociedades, o de compañías, o la  suscripción de derechos o acciones en ellas.    

     

4º. Adoptar el reglamento  general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para  obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta  contribución.    

     

5º. Aprobar la creación de  zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.    

     

6º. Conceder comisiones al  exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales  sobre la materia.    

     

7º. Disponer la contratación de  empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

     

8º. Determinar la estructura  interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar  dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

     

9º. Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Pertenecen  a la Clase B:    

     

1º. Aprobar el presupuesto  anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su  consideración someta el Director Ejecutiva    

     

2º. Delegar en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la  Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.    

     

3º. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas  prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.    

     

4º. Autorizar los contratos que  celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de  pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente.    

     

5º. Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Pertenecen  a la Clase C:    

     

1º. Determinar cuáles de los  servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma  de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos  gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley.    

     

2º. Ordenar la ejecución de  obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en  relación con ellas.    

     

3º Delegar cuando lo considere  conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo.    

     

4º. Controlar el funcionamiento  general de la Corporación, y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

5º. Aprobar el informe anual  que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar  las modificaciones necesarias.    

     

6º. Autorizar al Director  Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le  correspondan, de conformidad con las normas legales.    

     

7º. Dentro del marco fijado por las normas  legales, reglamentar lo relativo a la administración, consrvación y fomento de  los recursos naturales renovables en las zonas de su competencia.    

     

8º. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y  vigilancia que garantice la conservaci6n de los recursos naturales renovables y  el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.    

     

9º. Autorizar al Director Ejecutivo para  comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y  pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social,  de acuerdo con lo que al respecto prevean los estatutos.    

     

10. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir,  someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad  sea parte conforme a la ley.    

     

11. Autorizar los actos, contratos, operaciones y  negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta  formalidad, conforme a la ley.    

     

12. Establecer cuales de las obras que emprenda la  entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el  gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación.    

     

13. Dictar el reglamento interno  del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos  de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política  administrativa de la Corporación.    

     

14. Aprobar el nombramiento del Secretario General,  Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.    

     

15. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar  al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.    

     

16. Darse su propio reglamento.    

     

17. Las demás que establezcan las leyes.    

     

Artículo  9º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un  profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y  tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su Libre  nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.    

     

Artículo 10. Son funciones del Director Ejecutivo:    

     

1º. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.    

     

2º. Dirigir, coordinar y controlar la acción  administrativa del organismo y ejercer su representación legal.    

     

3º. Presentar a consideraci6n-de la  Junta Directiva los proyectos de Planes y Programas para el desarrollo del  objeto de la Corporaci6n, de presupuesto de ingresos y gastos de inversi6n, y  de la planta de personal para su estudio y aprobación.    

     

4º. Preparar los proyectos de reglamento interno y  manual de funciones de la entidad y someterlo a consideraci6n de la Junta  Directiva.    

     

5º. Dictar los actos y celebrar los contratos,  operaciones y negocios de la entidad, previa autorizaci6n de la Junta  Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta  formalidad.    

     

6º. Contratar en nombre y representación de la  entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorizaci6n  de la Junta Directiva.    

     

7º. Transigir o someter a arbitramento diferencias  o litigios en que sea parte la Corporaci6n,  previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.    

     

8º. Delegar en funcionarios del organismo el  ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes  estatutos y las normas legales vigentes.    

     

9º. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.    

     

10. Nombrar y remover los empleados de la  Corporación y proponer a la Junta Directiva, la creaci6n y supresión de cargos  cuando las necesidades de la Corporación lo requieran, a excepción de los  nombramientos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva.    

     

11. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación  en la forma que este lo determine sobre el estado de ejecución de los programas  que correspondan a la Corporación.    

     

12. Presentar al Departamento Nacional de  Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de (15) días antes de ser  sometido a la aprobación de la Junta Directiva.    

     

13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos  sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que  preste la Corporación.    

     

14. Administrar los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación.    

     

15. Declarar la caducidad administrativa de los  contratos en los casos en que haya lugar.    

     

16. Velar por la correcta aplicación de los fondos  y el debido mantenimiento y utilizacion de los bienes de la Corporación.    

     

17. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y  en la época en que esta señale, balance de prueba y estado de operaciones e  inventario de los bienes de la Corporación.    

     

18. Convocar a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias.    

     

19. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de  las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la  Junta.    

     

20. Celebrar contratos, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por  valor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

21. Ejercer todas aquellas funciones relacionadas  con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

22. Las demás que le asigne la ley.    

     

Artículo  11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedicion y deroga los artículos 10 y 11 del   Decreto 760 de 1968.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. a, a 17 de diciembre de  1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso  Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge  Ospina Sardi.          

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