DECRETO 2658 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2658  DE 1983

(septiembre 15)    

     

por el  cual se designa la Delegación de Colombia a la XIV Reunión Ordinaria del  Consejo Interamericano de Educación, Ciencia y Cultura, CIEC de la O.E.A.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.)  realizará en la ciudad de Kingston, Jamaica, del 18 al 24 de septiembre de  1983, la XIV Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para la Educación, la  Ciencia y la Cultura;    

     

Que Colombia como Estado Miembro de la O. E. A., debe  participar en el evento mencionado ya que, tratarán temas de vital importancia  para nuestro país.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. La Delegación de Colombia que asistirá a  la XIV Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para la Educación, la  Ciencia y la Cultura (CIECC) de la O.E.A., que tendrá lugar en la ciudad de  Kingston, Jamaica del 18 al 24 de septiembre de 1983, está integrada así:    

     

— Doctor Rodrigo Escobar Navia, Ministro de Educación  Nacional, quien la preside.    

     

— Doctor Víctor Alcides Ramírez, Embajador Extraordinario  y Plenipotenciario de Colombia en Jamaica.    

     

— Doctor Humberto Gallego, Consejero de la Embajada de  Jamaica en Colombia.    

     

Artículo segundo. El doctor Rodrigo Escobar Navia,  Ministro de Educación Nacional, tendrá derecho al reconocimiento de viáticos a  razón de US$ 280, diarios, durante el término de la reunión, al 50% del valor  de los mismos por gastos de representación y al valor del pasaje aéreo en la  ruta Bogotá-Kingston-Bogotá, primera clase, con cargo al presupuesto vigente  del Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo tercero. A partir del 18 de septiembre de 1983, y  mientras dure la ausencia del titular, doctor Rodrigo Escobar Navia, encárgase  de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional al doctor Luis  Camilo Osorio, Vice-Ministro de Educación.    

     

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo  Lloreda Caicedo.    

     

El Secretario General de la Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.          

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