DECRETO 2108 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2108 DE 1983

(julio 26)    

     

por el cual se encomienda a la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC— la  ejecución y coordinación del Plan de DesarroIlo Integral de la Costa Pacífica colombiana.    

     

Nota: Adicionado por el Decreto 1015 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial de las  previstas en el artículo 132 de la  Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que como resultado del Convenio  número 196 del 16 de diciembre de 1981, suscrito entre el Departamento Nacional  de Planeación, la Corporación Autónoma Regional del Cauca  —CVO— y UNICEF, se ha formulado el Plan de Desarrollo Integral de la Costa  Pacífica Colombiana PLADEI COP;    

     

Que teniendo en cuenta la  naturaleza de las funciones, la organización administrativa y la  jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC lo más  conveniente es confiar a ella la ejecución y coordinación del referido Plan;    

     

Que es función del Presidente  de la República, conforme al artículo 132 de la CN, distribuir los negocios  según sus afinidades entre los Ministerios, Departamentos Administrativos y  Establecimientos Públicos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Desígnase a  la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC—, establecimiento público de  orden nacional, como entidad ejecutora y coordinadora de Plan de Desarrollo  Integral de la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, elaborado en desarrollo  del convenio celebrado al efecto por el Departamento  Nacional de Planeación la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC UNICEF.    

     

Artículo segundo. La ejecución  de los programas y proyecto que comprende el Plan podrá ser realizada  directamente por la Corporación Autónoma Regional del Cauca; CVC; o indirectamente, mediante la  celebración de contratos  inter-administrativos con otras entidades públicas y especialmente con la  Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño,  Putumayo, CNP, y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, o de contratos con personas privadas, naturales o jurídicas.  En todo caso, la coordinación general de las actividades será desarrollada por la  Corporación Autónoma Regional de Cauca, CVC.    

     

Artículo tercero. La  Corporación Autónoma Regional de Cauca, CVC, se subordinará, en  las acciones que debe, adelantar para  ejecutar el Plan, a las disposiciones legales propias de los establecimientos públicos y a las particulares  de su Organización, así coma a las normas prescritas en los contratos internacionales de préstamos suscritos con el Banco  Interamericano de Desarrollo; BID distinguidos con los númeres 620/SF y 635/SF-CO.    

     

Artículo cuarto. El control fiscal de los recursos que se situén  en la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVO con destino  a la ejecución del Plan de que trata este  Decreto, se efectuará  por la correspondiente Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.    

     

Artículo quinto. Con la previa aprobación del Departamento Nacional de  Planeación, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, directamente o mediante contrato de preferencia con las universidades colombianas y en especial las las de  la región, prepararán los estudios y proyectos adicionales que sean necesarios, y procurará, hasta donde sea posible,  la utilización de la ayuda y cooperación técnica internacionales.    

     

Articulo sexto. Para el desarrollo de las labores de  ejecución y coordinación del Plan, la Corporación Autónoma Regional del Cauca,  CVC, deberá valerse de los recursos técnicos y administrativos con que cuenta la actual  estructura organizativa de la Corporación.    

     

Artículo séptimo. El Director  Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, informará  periódicamente al Jefe del Departamento Nacional de Planeación sobre el desarrollo  de la ejecución del Plan. A su turno, el Jefe del Departamento Nacional de  Planeación informará al Presidente de la República sobre la evaluación que el  Departamento Nacional de Planeación haga de los informes que periódicamente  rinda el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CM.    

     

Artículo octavo. La Corporación  Autónoma Regional del Cauca, CVC, ejercerá las funciones administrativas  necesarias para controlar adecuadamente la utilización de los recursos del  Plan, bajo la supervisión técnica del Departamento Nacional de Planeación y la  supervisión financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo noveno: La Corporación  Autónoma Regional del Cauca, CVC, deberá preparar y elaborar las solicitudes de  crédito interno y externo que Sean indispensables para el desarrollo del Plan,  a fin de adelantar las tramitaciones correspondientes ante el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de hacienda y Crédito Público.    

     

Articulo décimo. Las  actividades de ejecución y coordinación de que trata este Decreto podrán ser  objeto de contratación entre el Departamento Nacional de Planeación y la  Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.    

     

Artículo decimoprimero. Este Decreto  rige desde su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de  Julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Hernán Beltz Peralta.          

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