DECRETO 2108 DE 1983
(julio 26)
por el cual se encomienda a la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC— la ejecución y coordinación del Plan de DesarroIlo Integral de la Costa Pacífica colombiana.
Nota: Adicionado por el Decreto 1015 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las previstas en el artículo 132 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado del Convenio número 196 del 16 de diciembre de 1981, suscrito entre el Departamento Nacional de Planeación, la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVO— y UNICEF, se ha formulado el Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica Colombiana PLADEI COP;
Que teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones, la organización administrativa y la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC lo más conveniente es confiar a ella la ejecución y coordinación del referido Plan;
Que es función del Presidente de la República, conforme al artículo 132 de la CN, distribuir los negocios según sus afinidades entre los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos,
DECRETA:
Artículo primero. Desígnase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC—, establecimiento público de orden nacional, como entidad ejecutora y coordinadora de Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, elaborado en desarrollo del convenio celebrado al efecto por el Departamento Nacional de Planeación la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC UNICEF.
Artículo segundo. La ejecución de los programas y proyecto que comprende el Plan podrá ser realizada directamente por la Corporación Autónoma Regional del Cauca; CVC; o indirectamente, mediante la celebración de contratos inter-administrativos con otras entidades públicas y especialmente con la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño, Putumayo, CNP, y la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, Codechocó, o de contratos con personas privadas, naturales o jurídicas. En todo caso, la coordinación general de las actividades será desarrollada por la Corporación Autónoma Regional de Cauca, CVC.
Artículo tercero. La Corporación Autónoma Regional de Cauca, CVC, se subordinará, en las acciones que debe, adelantar para ejecutar el Plan, a las disposiciones legales propias de los establecimientos públicos y a las particulares de su Organización, así coma a las normas prescritas en los contratos internacionales de préstamos suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo; BID distinguidos con los númeres 620/SF y 635/SF-CO.
Artículo cuarto. El control fiscal de los recursos que se situén en la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVO con destino a la ejecución del Plan de que trata este Decreto, se efectuará por la correspondiente Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Con la previa aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, directamente o mediante contrato de preferencia con las universidades colombianas y en especial las las de la región, prepararán los estudios y proyectos adicionales que sean necesarios, y procurará, hasta donde sea posible, la utilización de la ayuda y cooperación técnica internacionales.
Articulo sexto. Para el desarrollo de las labores de ejecución y coordinación del Plan, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, deberá valerse de los recursos técnicos y administrativos con que cuenta la actual estructura organizativa de la Corporación.
Artículo séptimo. El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, informará periódicamente al Jefe del Departamento Nacional de Planeación sobre el desarrollo de la ejecución del Plan. A su turno, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación informará al Presidente de la República sobre la evaluación que el Departamento Nacional de Planeación haga de los informes que periódicamente rinda el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CM.
Artículo octavo. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, ejercerá las funciones administrativas necesarias para controlar adecuadamente la utilización de los recursos del Plan, bajo la supervisión técnica del Departamento Nacional de Planeación y la supervisión financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo noveno: La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, deberá preparar y elaborar las solicitudes de crédito interno y externo que Sean indispensables para el desarrollo del Plan, a fin de adelantar las tramitaciones correspondientes ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de hacienda y Crédito Público.
Articulo décimo. Las actividades de ejecución y coordinación de que trata este Decreto podrán ser objeto de contratación entre el Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.
Artículo decimoprimero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de Julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta.