DECRETO 2200 DE 1983
(agosto 2)
por el cual se dispone la celebración de unos actos relativos a la conmemoración del Día de la Constitución.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto número 436 de 1983, fue declarado el 5 de agosto como Día de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1° Para efectos de la adecuada celebración del Día de la Constitución, se llevarán a cabo los siguientes actos durante el día 5 de agosto de 1983:
a) Izada del Pabellón Nacional en todo el territorio de la República;
b) Reunión formal, en la Casa de Nariño con el Presidente de la. República, de la Comisión Coordinadora y Programadora de Actos Conmemorativos del Primer Centenario de la Constitución de 1886, creada mediante Decreto 436 de 1983.
Durante este acto se exaltará la memoria del ilustre Rafael Núñez, mediante discurso de uno de los miembros de la Comisión;
c) Eventos culturales en todos los planteles educativos, públicos y privados, alusivos a las instituciones democráticas;
d) Difusión de la letra íntegra del Himno Nacional y de apartes de la Constitución Política, al menos una vez durante el día, por todos los medios de comunicación oficiales.
Parágrafo. El Ministro de Comunicaciones cursará invitación especial a los medios privados de comunicación para que, según su naturaleza, se produzca la difusión a que se refiere el literal d),
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias. El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez.