DECRETO 3096 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3096  DE 1883    

(noviembre  9)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

     

el Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales.    

     

DECRETA    

     

Artículo 1 Apruébase el Acuerdo  número 19 de octubre 6 de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto  dice lo siguiente:    

     

     

«ACUERDO NÚMERO 19 DE 1983

(octubre 6)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café de Intervención en los Mercados  Cafeteros para el Desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre  las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos tomados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de  desarrollo y diversificación de la economía las zonas cafeteras, es accionista  del Ingenio del Suárez S A.;    

     

c) Que el Ingenio del Suárez S. A. decreto  dividendos por el ejercicio de 1982, de los cuales corresponde al Fondo  Nacional del Café la suma de quinientos ochenta y seis mil pesos ($586.000.00), y que se ha solicitado sean  reinvertidos en acciones de la Sociedad, a lo cual el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público ha expresado  concepto favorable.    

     

ACUERDA:    

     

Articulo primero. Autorizar a  la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los  dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio  de 1932 como accionista de la Sociedad Ingenio  del Suárez S. A, suscriba y pague  para el Fondo Nacional del Café 5.860 acciones de la citada Sociedad de valor  nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una.    

     

Articulo segundo. Someter el  presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogota, D. E., a  los seis (6) dial del mes octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente.    

(Fdo) Otto Morales Benítez.    

     

El Secretario.    

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H».    

     

Articulo 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 9 de  noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.          

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