DECRETO 2682 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  2682 DE 1983

(septiembre  20)    

     

por el cual se  aprueban los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo  del Departamento del Cauca.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1635 de 1988,  artículo 2º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren la Ley 11 de 1983 y los  Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción y el  Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 01 DE 1983

(septiembre  2)    

     

El  Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca, en uso de las atribuciones que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2225 de 1983 y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la administración y  funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del  Departamento del Cauca    

     

CAPITULO  I    

     

Naturaleza, objeto,  jurisdicción, funciones y domicilio.    

     

Artículo  2° Naturaleza. La Corporación para  la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, creada por la Ley 11 de 1983, es un  establecimiento público, es decir, un organismo dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a  las normas de la ley que la creó, a las del Decreto 2225 de  1983y a las de los presentes estatutos.    

     

Artículo  3° Objeto. El objeto de la  Corporación es el de promover y ejecutar la reconstrucción de la ciudad de  Popayán y demás zonas afectadas por el sismo ocurrido el 31 de marzo de 1983 y  fomentar el desarrollo económico y social del Departamento del Cauca. Dentro de  las atribuciones que le confieren al Ley 11 de 1983 y el Decreto 2225 de 1983,  la Corporación realizará prioritariamente todas las actividades encaminadas a  la reconstrucción de que trata este artículo sin perjuicio de que, si la  ejecución de las mismas se lo permite pueda iniciar simultáneamente las de  fomento económico y social del Departamento del Cauca con las atribuciones  propias de una Corporación Autónoma Regional de Desarrollo.    

     

Artículo  4° Jurisdicción. La jurisdicción de  la Corporación es el territorio del Departamento del Cauca.    

No  obstante lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC).  continuará ocupándose de la reglamentación, conservación y fomento de la hoya  hidrográfica del Alto Cauca hasta la ejecución definitiva de los programas y  proyectos que en dicha zona haya iniciado, todo de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, para lo cual coordinará e integrará sus  actividades con las de la Corporación a que se refiere este Decreto. La  administración, el mantenimiento y, en general, el manejo de las obras que ha  construido o construya la CVC en la hoya hidrográfica del Alto Cauca  continuarán siendo de su responsabilidad.    

     

Artículo  5° Domicilio y adscripción. La  Corporación tendrá su sede principal en la ciudad de Popayán, sin perjuicio de  que pueda establecer dependencias en otros lugares del país. Estará adscrita,  hasta el 31 de diciembre de 1986, al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República. A partir del 1° de enero de 198’7 quedará adscrita  al Departamento Nacional de Planeación.    

     

Artículo  6° Funciones. Para el logro de su  objetivo, la Corporación ejercerá las siguientes funciones:    

     

1° Elaborar los estudios,  planes, programas y proyectos específicos que fueren necesarios para la  reconstrucción social, económica y material de la ciudad de Popayán, sus zonas  aledañas y los demás municipios y áreas del Departamento del Cauca afectadas  por el sismo del pasado 31 de marzo.    

     

2° Promover y coordinar la  ejecución de las obras que se requieran para el debido cumplimiento de los  planes, programas y proyectos a que se refiere la atribución anterior, y  ejecutar directamente las que fueren de su competencia.    

     

3° Financiar la ejecución de  algunas de las obras necesarias para el cumplimiento de las funciones  anteriores que por delegación de la Corporación se encargue a entidades  departamentales o municipales, pudiendo hacer aportes de capital o de cualquier  otra índole a dichas entidades.    

     

4° Adoptar, de acuerdo con las  autoridades competentes, el plan de reconstrucción, desarrollo y ordenamiento  del Centro Histórico de la ciudad de Popayán y expedir las normas necesarias  para su ejecución.    

     

5° Colaborar, mediante la  prestación de asistencia técnica y demás ayudas que fueren necesarias, en la  epedición de las normas indispensables para el ordenamiento y desarrollo urbano  y rural de los municipios afectados por el sismo, la utilización del suelo, su  zonificación y las densidades permitidas.    

     

6° Una vez cumplidas las  funciones anteriores, promover el desarrollo económico y social del territorio  colocado bajo su jurisdicción, con miras a la elevación del nivel de vida de  sus habitantes.    

     

7° Adelantar las actividades y  ejecutar las obras necesarias para la adecuada conservación, la mejor defensa y  el racional aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.    

     

8° Participar mediante aportes  de capital en sociedades destinadas a lograr el desarrollo de los sectores  industrial, agropecuario, comercial y minero del Departamento; a mejorar la  prestación de los servicios públicos, la red vial y los sistemas de transporte  y a conseguir el fomento general de la economía.    

     

9° Emitir bonos de deuda  pública interna dentro de las condiciones que señala el articulo 6° de la Ley 11 de 1983.    

10. En las condiciones  señaladas en el artículo 7° de la Ley 11 de 1983, y  teniendo en cuenta las pautas que indique el reglamento del Gobierno, asumir el  pago de las sumas de dinero a que se refiere el citado artículo.    

     

11. Las que, en su carácter de  Corporación Autónoma Regional de Desarrollo están previstas para las entidades  de su género, en las disposiciones vigentes.    

     

12. Celebrar cualquier clase o  tipo de contratos relacionados con los fines de la Corporación.    

     

13. Planear, promover,  ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación  y mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de  las inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como  sistemas de irrigación, drenajes naturales y artificiales, regularización de  las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación  hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc.    

     

14. Administrar, con sujeción  al Códigos de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, las aguas  de uso público en el área de su jurisdicción, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar,  suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así  como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.    

     

15. Limpiar, mantener y  mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo  exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de costo  de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas  por el Consejo Directivo.    

     

16. Señalar las órdenes de  prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades  domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y evitar la degradación de la  calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo  vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por  la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades  anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del  ambiente.    

     

17. Determinar el mejor uso de  las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos,  agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o  reservas para conservación de bosques y de las aguas. Para tal efecto impulsará  y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de  los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.    

     

18. Reglamentar el uso,  aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para  lo cual ejercerá el otorgamiento y la supervisión de las patentes, concesiones,  licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los  productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o  jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.    

     

19. Delimitar, reservar y  administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección  de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, flora y el paisaje y la  autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la  aprobación del Gobierno.    

     

20. Reglamentar, administrar,  conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los  recursos naturales en los aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre, aguas  superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques,  reservas naturales, recursos minerales y extracción de materias de arrastre de  los lechos de las corrientes y depósitos de agua.    

     

21. Reglamentar, desarrollar y  administrar integralmente las cuencas hidrográficas en el área de su  jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento  pleno de los recursos humanos y naturales dentro de las zonas de las cuencas,  mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación  de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la  recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de  desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.    

     

22. Adelantar las actividades  necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos  naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas  correspondientes.    

     

23. Determinar, reglamentar y  cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de  las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su  cargo y la fijación de las tasas y tarifas que, en general, se, cobrarán a, los  concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del  territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

24. Adelantar programas de  generación, transmisión y disbución de energía eléctrica regional, en  combinación con el sistema de interconexión del país.    

     

25. Reglamentar las  construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las  edificaciones de mejoras permanentes, no autorizadas por la Corporación, en  zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la  misma.    

     

26. Ejecutar campañas  educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo  de la comunidad y de conservación de los recursos naturales, en coordinación  con las entidades legalmente competentes.    

     

27. Promover y financiar  programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo, en  coordinación con las entidades competentes.    

     

28. Adelantar directamente o  por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al mejor  cumplimiento de sus objetivos.    

     

29. Todas las funciones que se  consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.    

     

30. Las demás que por  delegación le asigne el Gobierno Nacional.    

     

Parágrafo  1° La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del  Cauca ejercerá las funciones a que se refiere el presente artículo sin  perjuicio de las que le correspondan a la Corporación Autónoma Regional del  Cauca.    

     

Parágrafo  2° Hasta el 31 de diciembre de 1986, la Corporación ejercerá en forma  prioritaria las funciones que se relacionan con la reconstrucción social,  económica y material de les territorios comprendidos en su jurisdicción.    

     

Artículo  7° Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación tiene todas las  atribuciones necesarias y especialmente las que se determinen a continuación:    

     

a) Por medio de sus órganos  estatutarios la Corporación es competente para dictar las normas y tomar las  decisiones concernientes a los objetivos de su jurisdicción, de acuerdo con las  disposiciones legales y las que se consagren en las demás normas pertinentes;    

     

b) La Corporación tiene  competencia para celebrar toda clase de contratos en que se obligue o adquieran  derechos, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia;    

     

c) La Corporación podrá tomar  dinero en préstamo con garantía de los bienes de su propiedad o sin ella,  emitir bonos y, en general, contraer obligaciones para su financiación, girar,  endosar, aceptar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés  o cualquiera otra clase de títulos valores y en general, celebrar contratos  comerciales así como toda clase de negocios con entidades bancarias y de  crédito, previo el cumplimiento en cada caso de los requisitos legales  pertinentes;    

     

d) La Corporación podrá  adquirir bienes muebles e inmuebles, conservarlos, mejorarlos, gravarlos y  enajenarlos, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia;    

     

e) La Corporación para el  cumplimiento de sus obligaciones, está autorizada para gravar con hipoteca sus  bienes inmuebles y con prenda los muebles;    

     

f) La Corporación es  competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las  propiedades y bienes de su dominio, construyendo sobre ellos directamente o por  medio de contratos con otras personas las obras necesarias para sus fines;    

     

g) Los bienes necesarios para  alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública y ella puede  adelantar el procedimiento de expropiación ciñéndose a las normas legales  pertinentes. La declaratoria de expropiación será dispuesta por el Consejo  Directivo de la Corporación. La demanda de expropiación será presentada, por el  representante legal y se determinará en la forma prevista por la ley.    

     

Artículo  8° Ocupación de inmuebles e imposición  de servidumbres. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías  públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones  telefónicas, eléctricas o hidráulicas, así como también para vías de transporte  con fines de servicio público. Así mismo, podrá ejercer los derechos previstos  en los artículos 108 a 112 del Decreto  extraordinario 222 de 1983.    

     

Articulo  9° Delegación de funciones. La  Corporación, con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo, podrá  delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicio, el  cumplimiento de algunas de las funciones a él asignadas.    

     

La  entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para  el ejercicio de las funciones delegadas.    

     

La  Corporación podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen  para conceder la delegación reasumir la función o funciones delegadas y si  fuere el caso respetando las estipulaciones, contractuales correspondientes. En  todo caso, en los convenios de delegación que celebre la Corporación deberá  hacerse la previsión de que ella pueda reasumir sus funciones cuando las  circunstancias lo requieran.’    

     

Articulo  10. Tarifas. En relación con los  servicios prestados por la Corporación, respecto de los cuales puedan  individualizarse los usuarios, la Corporación tiene facultad para cobrar tasas  de conformidad con las tarifas acordadas por el Consejo Directivo y aprobadas  por los organismos competentes cuando así lo exija la ley.    

     

CAPITULO II    

     

Órganos de Dirección y  Administración.    

     

Artículo  11. Dirección y administración. La  dirección y administración de la Corporación y estará a cargo de un Consejo  Directivo, de un Director ejecutivo que será su representante legal y los demás  funcionarios que determinen los actos pertinentes del Consejo Directivo.    

     

Articulo  12. Composición del Consejo Directivo.  El Consejo Directivo estará integrado por:    

     

1° El Jefe del Administrativo  de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá hasta el 31  de diciembre de 1986.    

     

2° El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá a partir del 11 de  enero de 1987.    

     

3° El Gobernador del  Departamento del Cauca.    

     

4° El Alcalde de Popayán.    

     

5° El Director, Ejecutivo de  la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), quien asistirá con voz pero  sin voto.    

     

Además  harán parte del Consejo Directivo hasta el 31 de diciembre de 1986, los  Gerentes del Banco Central Hipotecario y del Instituto de Crédito Territorial o  sus delegados.    

     

A  partir del 1° de enero de 1987, el Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República será sustituido en el Consejo Directivo por un  representante, con su suplente, del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción.    

     

El  Director Ejecutivo de la Corporación asistirá a las sesiones del Consejo  Directivo con derecho a voz.    

     

Artículo  13. Las funciones del Consejo, Su  clasificación. Las funciones del Consejo Directivo son de tres (3) clases,  a saber:    

     

Clase  A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Clase  B. Que requieren el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo.    

     

Clase  C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.    

     

Pertenecen  a la clase A:    

     

1° Adoptar los estatutos y  cualquier reforma que a ellos se introduzca.    

     

2° Determinar la planta de  personal de la Corporación.    

     

3° Disponer la participación  de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la  suscripción de derechos o acciones en ellas.    

     

4° Aprobar la creación de  zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.    

     

5° Conceder comisiones al  exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales  sobre la materia.    

     

6° Disponer la contratación de  empréstitos externos e internos con destino a la Corporación, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes.    

     

7° Determinar la estructura  interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir, y fusionar  dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

     

8° Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Pertenecen  a la clase B:    

     

1° Aprobar el presupuesto  anual de ingresos y egresos de la Corporación en base al proyecto que a su  consideración someta el Director Ejecutivo.    

     

2° Delegar en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicio, funciones encomendadas a la  Corporación y reasumirlas si fuere el caso.    

     

3° Autorizar o aprobar los  actos y contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea o  exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00).    

     

4° Las demás que establezcan  las leyes.    

     

Pertenecen  a la clase C:    

     

1° Formular la política  general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas  prescritas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  o por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para adelantar  las actividades relacionadas con la reconstrucción del Departamento del Cauca o  con los planes sectoriales y su incorporación a los planes generales de  desarrollo.    

     

2° Determinar cuáles de los  servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de  recaudo.    

     

3° Ordenar la ejecución de  obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en  relación con ellas.    

     

4° Delegar, cuando lo  considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director  Ejecutivo.    

     

5° Controlar el funcionamiento  general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

6° Estudiar el informe anual  que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas.    

     

7° Autorizar al Director  Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le  correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

8° Examinar las cuentas y  balances cuando lo estime conveniente.    

     

9° Dentro del marco fijado por  las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y  fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.    

     

10. Establecer, dentro del  marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que  garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el  cumplimiento de las disposiciones.    

     

11. Comprometer a la  Corporación en obligaciones a corto, mediano y largó plazo y pignorar los  bienes de la Corporación cuando sea necesario para el cumplimiento de sus  funciones.    

     

12. Autorizar previamente la  adjudicación de los contratos que deban celebrarse siguiendo el procedimiento  de licitación.    

     

13. Aprobar la adquisición y  disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.    

     

14. Dictar el reglamento a que  deben sujetarse los actos del Director Ejecutivo y los contratos que celebre,  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

     

15. En general, ejercitar  todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor  cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.    

     

Articulo  14. Reuniones del Consejo Directivo.  Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo tendrán lugar en la sede  principal, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite  el Presidente del Consejo Directivo o el Director Ejecutivo. A juicio de los  mismos funcionarios, el Consejo Directivo podrá sesionar y decidir válidamente  en lugar distinto de la sede principal.    

     

Parágrafo  1° A las reuniones del Consejo Directivo deberán concurrir los demás  funcionarios que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo determinen,  cuando las circunstancias lo requieran.    

     

Parágrafo 2° De las reuniones  del Consejo Directivo se levantaran actas en libro especial, las cuales deberán  estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, quien será el  Secretario General de la Corporación.    

     

Artículo 15. Quórum y votaciones. El Consejo  Directivo puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y  sus decisiones se tomaran con la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

Sin embargo, la reforma de los  estatutos de la Corporación se adoptara mediante decisión de las dos terceras  partes de los asistentes a la reunión.    

     

Articulo 16. Denominación de los actos del Consejo  Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y  deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario del  Consejo.    

     

Parágrafo. Los acuerdos se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan  y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo; lo mismo se hará en  relación con las actas.    

     

Articulo 17. Honorarios. Los miembros del Consejo  Directivo tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las  reuniones del Consejo, de conformidad con las normas legales, los cuales serán  señalados por el Presidente de la República.    

     

El cargo de miembro del  Consejo Directivo de la Corporación no es incompatible con el desempeño de  otras funciones públicas o labores particulares, pero si le impiden intervenir  en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y  llevar ante ella vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o  ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y  representación de la entidad oficial que representa.    

Artículo 18. Director Ejecutivo. La Dirección  Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un  profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización  y manejo de empresas.    

     

El Director Ejecutivo de la  Corporación es su representante legal, agente del Presidente de la República,  de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 19. Funciones. Son funciones del Director  Ejecutivo:    

     

1ª la Dirigir la administración de la entidad y la  gestión de sus asuntos y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias y con las determinaciones del Consejo Directivo.    

     

2ª Velar por el buen funcionamiento de la entidad.    

     

3ª Ejecutar los actos, realizar las operaciones y  celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la  Corporación, de acuerdo con las normas legales y con las disposiciones del  Consejo Directivo.    

     

4ª Presentar, para su aprobación, al Consejo Directivo el  proyecto de presupuesto anual de la Corporación.    

     

5ª Elaborar los proyectos de planta de personal de la  entidad y someterlos a la consideración del Consejo Directivo, y una vez  adoptados, enviarlos a la aprobación del Gobierno Nacional, por intermedio del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

6ª Nombrar, promover y remover los empleados de la  Corporación y expedir todos los actos necesarios para la administración de  personal.    

     

7ª Someter a la aprobación del Consejo Directivo los  planes de bienestar social para los funcionarios de la entidad.    

     

8ª Delegar el ejercicio de la representación legal en uno  o mas funcionarios de la Corporación, para la atención de asuntos  jurisdiccionales y los que se ventilen ante las autoridades administrativas,  así como para la suscripción de contratos, dando cuenta de todo ello al Consejo  Directivo.    

     

9ª Ordenar lo necesario para la correcta prestación de  los servicios del organismo.    

     

10. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.    

     

11. Dictar los reglamentos y normas administrativas de la  Corporación.    

     

12. Rendir informes al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o al Departamento Nacional de Planeacion, según el  caso, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la  Corporación.    

     

13. Rendir al Presidente de la República, a través del  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o del  Jefe del Departamento Nacional de Planeación, según el caso, los informes  generales o periódicos o particulares que le fueren solicitados.    

     

14. Proponer al Consejo Directivo los proyectos sobre  cobro y forma de recaudo de las tarifas que cobren por los servicios a su  cargo.    

     

15. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio  de la Corporación.    

16. Declarar la caducidad administrativa de los contratos  en los casos en que haya lugar a ello.    

     

17. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el  debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.    

     

18. Presentar al Consejo Directivo en la época que éste  señale, el balance y estado de operaciones e inventario de los bienes de la  Corporación.    

     

19. Convocar al Consejo Directivo a sesiones  extraordinarias    

     

20. Representar las acciones que posea la Corporación en  cualquier sociedad de economía mixta.    

     

21. Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los  gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la entidad dentro de  las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y las disposiciones del  Consejo Directivo.    

     

22. Adjudicar y suscribir como su representante legal los  actos y contratos que deban celebrarse conforme a lo dispuesto en las normas  legales pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de los  mismos fuere igual o superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) se  requerirá autorización del Consejo Directivo.    

     

23. Las demás que la ley, los reglamentos y los estatutos  le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la  entidad y no estén atribuidas a personas u organismo alguno en particular.    

     

Articulo 20. Denominación de los actos del Director  Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio de  las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o los acuerdos  del Consejo Directivo se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con  indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo  21. Secretario General. La  Corporación tendrá un Secretario General, quien a al vez lo será del Consejo  Directivo.    

     

Además  de las funciones que le asignen las normas orgánicas de la Corporación, el  Secretario tendrá las funciones de elaborar las actas del Consejo Directivo,  refrendar con su firma los actos del mismo y del Director Ejecutivo y expedir  copias autenticadas de todos los actos de la Corporación.    

     

CAPITULO  III    

     

Organización interna    

     

Artículo  22. La organización interna de la Corporación se regirá por los siguientes  principios:    

     

1° Las unidades de nivel  directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.    

     

2° Las unidades que cumplen  funciones de asesorías o Coordinación, se denominarán oficinas o comités y  consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.    

     

3° Las unidades operativas,  incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se  denominarán divisiones, secciones y grupos.    

     

4° Las unidades que se creen  para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o  juntas.    

     

CAPITULO  IV    

     

Del patrimonio.    

     

Artículo  23. Integración. El patrimonio de la  Corporación estará integrado por:    

     

a) Una suma inicial no  inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00), que se girará del  Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983;    

     

b) Las demás partidas que en  los Presupuestos de 1983 y de años posteriores apropiará la Nación conforme a  las solicitudes que para la reconstrucción del Departamento del Cauca formule  la Corporación y apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social;    

     

c) El producto del incremento  en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983;    

     

d) Los recursos provenientes  de las operaciones de crédito que realice;    

     

e) El treinta por ciento (30%)  del valor de las regalías y participaciones que correspondan a la Nación por la  explotación de minas y otros recursos naturales en el Departamento del Cauca;    

     

f) Las donaciones que reciba  así como las que se hubieren hecho a favor de la Nación, en los términos de la Ley 11 de 1983;    

     

g) El diez por ciento (10%)  del valor de los aportes que para el desarrollo regional corresponda,  distribuir a la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal de 1984 que se  destinará a la construcción de un barrio popular en la ciudad de Popayán;    

     

h) Los bienes que le aporten  la Nación, los Departamentos, los Municipios y demás entidades públicas;    

     

i) Los impuestos que se  establezcan por leyes posteriores y las rentas que el Congreso, las asambleas y  consejos destinen a este fin;    

     

j) El producto de las tasas,  derechos, contribuciones y demás sumas que perciba por concepto de prestación  de sus servicios, concesiones, licencias y permisos por el aprovechamiento de  los recursos naturales renovables;    

     

k) Los terrenos y edificios,  equipos e instalaciones materiales de diversa índole y demás bienes que  adquiera en el futuro;    

     

l) Los demás bienes que  adquiera por cualquier concepto y a cualquier otro título.    

     

CAPITULO  V    

     

Control fiscal.    

     

Artículo  24. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación se  les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de los objetivos  señalados a ella por la Ley 11 de 1983, el Decreto 2225 de 1983  y los presentes estatutos.    

     

Artículo  25. Naturaleza del control fiscal.  La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia del control  fiscal de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento  del Cauca, de conformidad con lo establecido por los artículos 19 del Decreto 2225 de 1983  y 1° del Decreto 2227 de 1983.    

     

Artículo  26. Incompatibilidades. Los  funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán  hacer parte del Consejo Directivo de la Corporación.    

     

Los  funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República que hayan  ejercido el control fiscal de la Corporación y sus parientes, dentro del cuarto  grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para  prestar sus servicios en ella sino luego de un f año de producido su retiro.    

     

CAPITULO VI    

     

Régimen jurídico de los actos  y contratos.    

     

Artículo  27. Régimen contractual. Los  contratos que celebre la Corporación estarán sujetos a las normas que la Ley 19 de 1982, el Decreto  extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, reformen  o reglamenten, prevean para los contratos de los establecimientos públicos del  orden nacional.    

     

Artículo  28. Normas especiales. No obstante lo previsto en el artículo anterior, para la  celebración de cualquier tipo de contratos cuyo objeto exclusivo sea la reconstrucción  de los municipios afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983, o la  adquisición de los bienes y servicios que sus habitantes requieran o que se  requieran para el funcionamiento de la Corporación, se aplicarán las normas  siguientes:    

     

1ª Estarán exentos de  licitación o concurso y de inscripción en el registro de proponentes.    

     

2ª Para su perfeccionamiento  solo requerirán firma de las partes, registró presupuestal si a ello hubiere  lugar, y constitución y aprobación de garantía.    

     

3ª Para su ejecución  requerirán el pago del impuesto de timbre y su publicación en la “Gaceta.  Departamental del Cauca”, requisito éste que se entenderá cumplido con el pago  de los derechos correspondientes.    

     

4ª Los contratos para la  celebración de empréstito solo requerirán la autorización previa del Ministro  de Hacienda y Crédito Público contenido en resolución motivada, y firma de las  partes.    

     

Si  dichos contratos gozan de la garantía de la Nación, el contrato de garantía  sólo requerirá concepto previo del Conpes y firma del Presidente de la  República.    

     

Las  normas especiales de que trata este artículo solo regirán hasta el 31 de  diciembre de 1986.    

     

Artículo  29. Los actos administrativos que se expidan para el cumplimiento de las  funciones de la Corporación, estarán sujetos, salvo disposición legal en  contrario al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto 2733 de 1959  o las normas que lo sustituyan. La competencia de los jueces para conocer de  ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen se rigen por las  normas del Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo  30. Recursos contra los actos. Salvo  lo dispuesto en normas legales y especiales, contra las resoluciones que dicte  el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el  recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa.    

     

Si  la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida  directamente por el Consejo Directivo, la reposición deberá interponerse ante  el mismo.    

     

Los  actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por el Consejo tendrán  recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser  aprobada, igualmente por el Consejo.    

     

Contra  las determinaciones del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo que  establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra  las que contemplan situaciones individuales y concretas solo precede el recurso  de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas  procedentes.    

     

Contra  los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad  procede el recurso de reposición ante quien lo haya proferido y el de apelación  ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.    

     

CAPITULO  VII    

     

Personal.    

     

Artículo  31. Calidad de los servidores. Todos  los servidores de la Corporación serán empleados públicos.    

     

Para  efectos prestacionales quedarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión  Social y al Fondo Nacional de Ahorro, en lo de su competencia.    

     

Artículo  32. La Corporación podrá prescindir, en relación con las personas que pretenda  vincular a su servicio, de los requisitos mínimos para el desempeño de los  empleos, previstos en el Decreto 1577 de 1979  y normas que lo complementen o adicionen, en los casos en que así lo disponga  el Director Ejecutivo. Esta facultad podrá ser ejercida sólo hasta el 31 de  diciembre de 1986.    

     

CAPITULO  VIII    

     

Disposiciones generales.    

     

Artículo  33. Normas sobre personal. Les  empleados de la Corporación estarán sujetos a las normas vigentes sobre  inhabilidades e incompatibilidades, deberes y responsabilidades, prestaciones  sociales y régimen disciplinario.    

     

Así  mismo, los miembros del Consejo Directivo quedan sujetos a. las normas vigentes  sobre inhabilidades, incompatibilidades y remuneración.    

     

Sin  embargo, el grado de parentesco citado en las mencionadas normas, sólo se  extenderá hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único  civil. Esta norma sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1966.    

     

Artículo  34. Posesión. El Director Ejecutivo  de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales  vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director  Ejecutivo o ante el funcionario a quien éste delegue la función en cada caso.    

     

Artículo  35. Como establecimiento público la Corporación gozará de los mismos  privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo  36. Certificaciones. Las  certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros del Consejo  Directivo o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el  Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, o del Departamento Nacional de Planeación, según el caso. Las  certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación,  las expedirá el Director de la Corporación o el funcionario en quien se delegue  esta facultad.    

     

Artículo  37. Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estatutos,  se requiere la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo  38. Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación por  el Gobierno Nacional.    

     

El  Presidente del Consejo,    

Alfonso Ospina Ospina.    

     

El  Secretario,    

Diego José Tobón Echeverri».    

     

Artículo  segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.,    

Alfonso Ospina Ospina.          

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