DECRETO 3100 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  3100 DE 1983

(noviembre 9)    

     

por el cual se modifican los Decretos números 1560 del 27 de mayo de 1983 y 1218 del  26 de abril de 1983.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con fundamento en el  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES-44 del 19  de abril de 1983, mediante Decreto  número 1560 del 27 de mayo de 1983, se autorizó a los Señores Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o  separadamente a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la  suma de cincuenta y dos millones cuatrocientos mil dólares (US$ 52.400.000), de  los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en  determinadas condiciones financieras, destinado a financiar la adquisición de  dos (2) aviones C-130 H para la Fuerza Aérea Colombiana;    

     

Que con fundamento en el  concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES-26 del 18  de marzo de 1983, mediante Decreto  número 1218 del 23 de abril de 1983. se autorizo a los señores Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar conjunta o  separadamente, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por  la suma de quince millones quinientos mil dólares (US$ 15.500.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas  condicionas financieras, destinado a financiar la adquisición de equipo para el  transporte aéreo de la Presidencia de la República y la reparación de aeronaves  de la Fuerza Aérea Colombiana;    

     

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social en su sesión del 16 de septiembre de 1983 conceptuó  que deben adquirirse dos (2) aviones C-180-H y sus respectivos repuestos,  entrenamiento y asistencia técnica, con los siguientes recursos:    

     

a) Con créditos externos hasta por la suma de  treinta y cinco millones de dólares (US$ 35.000.000) de los Estados Unidos de  América con cargo al Decreto  número 1560 del 27 de mayo de 1983;    

     

b) Con los recursos destinados a la reparación del  avión C-130-B, por la suma he cuatro millones quinientos mil dólares (US$  4.500.000) de los Estados Unidos de América autorizados con cargo al Decreto  número 1218 del 26 de abril de 1983, y    

     

c) Con el producto, de la venta  de este avión;    

     

Que en consideración a lo  anteriormente expuesto se hace necesario modificar los Decretos números 1560 del  27 de mayo de 1983 y 1218 del 26 de abril de 1983;    

     

Que mediante Decreto número  3141 de 1982 se designo Ministro de Hacienda y Crédito Publico ad-hoc al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público  para los casos en que  las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Autorizase a los  Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional la gestión de un  empréstito externo hasta por la suma de treinta y nueve millones quinientos mil  dólares (US$ 39.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas, destinado a financiar la adquisición de dos (2) aviones C-130-H  para la Fuerza Aérea Colombiana, así como sus servicios y repuestos en las  siguientes condiciones:    

     

a) Con cargo al cupo autorizado por el Decreto  número 1560 del 27 de mayo de 1983, hasta la suma de treinta y cinco  millones de dolares (US$ 35.000.000) de los Estados Unidos de América. con un  plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma  del contrato de préstamo de ocho (8) años, incluido un periodo de gracia mínimo  de dos (2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de uno cinco  octavos por ciento (1-5/8%) sobre la tasa interbancaria de Londres para  depósitos en dólares a seis (6) meses y/o de uno y medio por ciento (1-1/2%)  sobre la tasa preferencial de los Estados Unidos (Prime Rate), comisión de  compromiso máxima de medio por ciento anual sobre saldos por utilizar y demás  ,altos y comisiones propios de esta clase de operaciones;    

     

b) Con cargo al cupo autorizado por el Decreto  número 1218 del 26 de abril de 1983, hasta la suma de cuatro millones quinientos  mil dólares (US$ 4.500.000) de los Estados Unidos de América, dentro de las  mismas condiciones financieras del literal anterior.    

     

Articulo 2° Cancelase el saldo  disponible del Decreto  número 1560 del 27 de mayo de 1983.    

     

Articulo 3° El saldo disponible  del Decreto  número 1218 del 26 de abril de 1983 o sea la suma de once millones de  dólares (US$ 11.000.000) de los  Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, continuara  gestionándose de conformidad con los términos y condiciones previstos en su  artículo primero.    

     

Articulo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 9 de  noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, ad-hoc,    

Florángela Gomez de Arango.          

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