DECRETO 1881 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1881  DE 1983

(julio 4)    

     

     

por el cual se establece el programa para fechas especiales del Año  Bolivariano.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo con el   Decreto  3268 del 10 de noviembre de 1982, el año de 1983, fue declarado “Año  Bolivariano”, dedicado a la glorificación del Padre de la Patria, al culto  a su memoria y al estudio de su fecundo pensamiento;    

     

Que el gobierno nacional está empeñado en  conmemorar con la mayor solemnidad el Bicentenario del nacimiento de Libertador  como máxima efemérides de América, y    

     

Que entre las naciones de origen bolivariano, la  actual Colombia ocupa sitio preeminente en la vida y la acción de Simón Bolívar  desde que piso por primera vez nuestro suelo, en 1812, hasta su muerte en Santa  Marta, en 1830,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El gobierno nacional rinde fervoroso  homenaje al Padre de la Patria.    

     

Artículo 2º. Para los efectos del artículo anterior  y sin perjuicio de los actos conmemorativos que con motivo de Año Bolivariano  han programado los Ministerios, Departamentos Administrativos, Departamentos,  Intendencias Comisarias y Municipios, con la coordinación de la Junta Nacional  para el Bicentenario del natalicio del Libertador, se llevarán a cabo los  siguientes actos y celebraciones:    

     

1º. El 20 de julio de 1983:    

     

a) Te Deum en la Basílica Primada;    

     

b) Desfile militar;    

     

c) Instalación, por el Presidente, de las Cámaras  Legislativas;    

     

d) Exposición de óleos del pintor español José  Bascones, en la Cancillería.    

     

2º. El 24 de julio de 1983, el cual se declara como  ida de jubilo nacional:    

     

a) Izada de la bandera nacional en todo el  territorio de la Republica;    

     

b) Festejos populares promovidos por las  autoridades civiles y militares;    

     

c) Solemnísima Acción Eucarística en la Basílica  Primada, con asistencia de todas las ramas del poder publico. el cuerpo  diplomático entidades culturales y directivas de asociaciones gremiales y  sindicales;    

     

d) Concentración de colegios y escuelas y  organizaciones populares en la Plaza de Bolívar;    

e) Desfile de colegios y escuelas;    

     

f) Publicación de la obra ” Documentos de la  Gran Colombia” (Decretos de la Secretaria de Estado y Relaciones  Exteriores 1821-1831; Decretos de la Secretaria de Estado y del Interior  1821-1831; el Libertador y algunas misiones diplomáticas), editada  con el auspicio del Banco de la República, Banco Popular, Banco Central  Hipotecario, La. Previsora S. A., Banco Ganadero, Federación Nacional de  Cafeteros y Ecopetrol.    

     

Los actos del día 24 de julio en la Capital de la  República estarán presididos por el Ministro Delegatario. En las Capitales y  Municipios del país, Ios Gobernadores y Alcaldes organizarán actos semejantes,  coordinados con las autoridades civiles y militares.    

     

3º Semana Bolivariana:    

     

a) Exposición bibliográfica organizada por la  Biblioteca Nacional, Colcultura, Instituto de Cultura Hispánica,  Académia de Historia y Sociedad Bolivariana;    

     

b) Exposición de óleos de la época, documentos y objetos del  Libertador, en el Museo Nacional de Bogotá, la cual se enviará luego a países  de Europa y América.    

     

4º. El día 7 de agosto de 1983:    

     

Exaltación de la memoria del Libertador, acto  presidido por el Jefe del Estado, en el sitio de la Batalla de Boyacá.    

     

5º. El día 17 de diciembre de 1983:    

     

Culminación del Año Bolivariano mediante la  inauguración de diversas obras que se dedicarán a la memoria del Libertador y  de los próceres neogranadinos.    

     

Artículo 3º. Exhortase a todos los colombianos y a  las personas jurídicas del sector privado, a vincularse a la celebración del  Año Bolivariano, en Ias condiciones que más armonicen con la importancia y  significación que tiene para América el natalicio del Libertador.    

     

Articulo 4º. El presente Decreto rige desde la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 4 de julio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Rodrigo Escobar Navia          

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