DECRETO 3128 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3128  DE 1983

(noviembre 10)    

     

Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja  Nacional de Previsión Social.    

     

El. Presidente de la Republica  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere el Decreto número 1050 da  1968;    

     

DECRETA    

     

Articulo primero. Apruébase el  Acuerdo número 91 de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de  Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 91 DE 1933    

(octubre 19)    

     

por el cual se adoptan los  estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.    

     

La Junta Directiva de la Caja  Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y en especial de  las que le confieren los artículos 26 del   Decreto 1050 de 1968  y 13 del   Decreto 434 de 1971,  y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo 1° Adóptanse los  siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Caja  Nacional de Previsión Social:    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.    

     

Articulo 2° La Caja Nacional de  Previsión Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es un  establecimiento público, esto es un organismo dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a  las disposiciones establecidas por la   Ley 6ª de 1945, los  Decretos   1600 de 1945,   1050 y   3130 de 1968,   434 de 1971, las  contenidas en el   Decreto 670 de 1975  y en los presentes estatutos.    

     

Articulo 3° La Caja Nacional de  Previsión Social tendrá a su cargo el reconocimiento, pago y atención de las  prestaciones sociales ordenadas por la ley a los empleados públicos y  trabajadores oficiales afiliados forzosos; a los pensionados por jubilación,  invalidez y retiro por vejez; a los beneficiaros de las respectivas  sustituciones pensiónales; a los afiliados facultativos aquellas prestaciones  que asuma de manera contractual, y a los familiares que dependan económicamente  del afiliado o pensionado las que determine la Junta Directiva.    

     

Para lograr su objetivo  cumplirá las siguientes funciones:    

     

1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento  y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores  oficiales que la ley le haya encomendado.    

     

2. Reconocer y pagar a los beneficiarios del  afiliado o pensionado fallecido las prestaciones a que tenga derecho.    

     

3. Determinar la estructura y dos sistemas de  atención medico-asistencial adecuados para los fines propios de la medicina  social y de acuerdo con los principios y normas de esta y sujetándose al  Sistema Nacional de Salud.    

     

4. Atender las prestaciones a las cuales se obligue  la entidad en favor de sus afiliados facultativos.    

     

5. Otorgar a los familiares que dependen  económicamente del afiliado o pensionado las prestaciones medico-asistenciales  que asuma la Caja conforme a la ley y a los reglamentos de la Junta Directiva.    

     

6. Estudiar y elaborar en coordinación con el  Ministerio del ramo y el Instituto de Seguros Sociales, planes y programas de  inversión para salud, seguridad y bienestar social de sus afiliados, con  arreglo a lo previsto por el articulo 4° del   Decreto 3135 de 1968  y las demás disposiciones que se dicten el respecto.    

     

7. Organizar y fomentar planes y programas de  bienestar social para sus pensionados según las disposiciones legales.    

     

8. Realizar inversiones que le permitan servir  oportunamente los objetivos propios de la institución y le faciliten lograr  medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que queden suficientemente  garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad.    

     

9. Coordinar y celebrar conforme a la ley,  contratos y convenios con instituciones de salud y seguridad social, nacionales  o extranjeras para el intercambio reciproco de servicios y experiencias.    

     

10. Expedir con la aprobación del Gobierno Nacional  reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su Cargo.    

     

11. Las demás que le señale la ley.    

     

Parágrafo. Las funciones a que  se refieren los ordinales 4, 5, 6, 8 y 9 deberán realizarse dentro de un sano  criterio financiero y previos estudios actuariales.    

     

Artículo 4° La Caja, tendrá su  domicilio principal en la ciudad de Bogota. D. E. pero podrá extender conforme  a estos estatutos su acción a todas las regiones del país, creando unidades  seccionales, subseccionales y agendas cuyo radio de acción no tendrá que coincidir  necesariamente con la división general del territorio; todo con sujeción a las  políticas y programas del sector del cual forma parte y a la naturalaza de sus  actividades.    

     

CAPITULO II    

     

Afiliados.    

     

Artículo 5° Son afiliados  forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, con las excepciones que  señale la ley, las personas naturales que prestan sus servicios en cualesquiera  de las Ramas del Poder Público del orden nacional, son empleados públicos o  trabajadores oficiales, y todas aquellas que determinen las disposiciones  legales vigentes al respecto.    

     

Son afiliados facultativos las  personas que prestan sus servicios al Estado y que no siendo afiliados forzosos  reciben de la Caja en virtud de contrato, todas o algunas de las prestaciones  asistenciales y económicas que la ley consagra en favor de sus afiliados.    

Articulo 6° Son también  afiliados los beneficiarios de las respectivas sustituciones pensionales y los  familiares de los afiliados y pensionados de la Caja que conforme a la ley y  reglamentos de la Junta Directiva tienen derecho a determinadas prestaciones    

     

Articulo 7° Todo afiliado  forzoso o facultativo debe someterse previamente a un examen medico de aptitud  practicado por la Caja y pagar las cuotas de afiliación y periódicas, señaladas  por la Junta Directiva.    

     

CAPITUL0 III    

     

Dirección y  administración.    

     

Articulo 8° La dirección y  administración de la Caja estarán a cargo de una Junta Directiva y de un  Director General, quien será su representante legal.    

     

Junta Directiva.    

     

Articulo 9° La Junta Directiva  estará integrada por seis (6) miembros así:    

     

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su  delegado.    

     

2. El Ministro de Salud o su delegado.    

     

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

     

4. El Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

     

5. Un representante de los servidores oficiales que  sean afiliados forzosos de la Caja o su suplente.    

     

6. Un representante de los pensionados de la  entidad o su suplente.    

     

Parágrafo 1° Presidirá la Junta  Directiva el Ministro do Trabajo y Seguridad Social. En su ausencia  corresponderá presidir las sesiones al Ministro de Salud.    

     

Parágrafo 2° El Director  General de la Caja asistirá a las deliberaciones de la Junta Directiva con  derecho a voz. Pero sin voto.    

     

Parágrafo 3° El Secretario  General de la Caja será el Secretario de la Junta Directiva.    

     

Parágrafo 4° Los representantes  de los servidores oficiales y pensionados y sus respectivos suplentes serán  designados por el Presidente de la República para periodos de un año, pudiendo  ser reelegidos.    

     

Articulo 10. Los miembros de la  Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo  hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Articulo 11. Los miembros de la  junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada  sesión de esta, en cuantía previamente determinada por resolución ejecutiva,  conforme el artículo 21 del   Decreto 3130 de 1968  y de los disposiciones que regulen la materia.    

     

Articulo 12 La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente dos veces en el mes y extraordinariamente cuando la  convoque su Presidente, el Director General o tres de sus miembros.    

     

Articulo 13. La Junta Directiva  podrá sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus  decisiones las tomara con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.    

     

Articulo 14. Las reuniones de  la Junta Directiva se harán Constar en actas las cuales una vez aprobadas serán  autorizadas y refrendadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la  misma.    

     

Articulo 15. Las decisiones de  la Junta Directiva se denominaran “Acuerdos” y deberán llevar las  firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los Acuerdos  se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan  y estimaran, lo mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la  Junta.    

     

Articulo 16. Son funciones de  la Junta Directiva las siguientes:    

     

1. Formular en política general de la Caja y los  planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Gobierno  Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento  Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Salud, deben proponerse para su  incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes  generales de desarrollo.    

     

2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier  reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

3. Establecer la organización interna de la Caja,  para cuyo efecto Podía crear, suprimir o fusionar dependencias señalándoles sus  funciones; fijar la Planta de Personal y someter los actos correspondientes a  la aprobación del Gobierno Nacional, previo concepto favorable en cada caso, de  la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, del  Departamento Administrativo del Servicio civil y de la Dirección General de  Presupuesto.    

     

4. Conforme a las normas legales y reglamentarias  fijar las cuotas patronales de las entidades afiliadas a la Caja y las cuotas  de afiliación, periódicas y demás que deban cancelar los afiliados, los  pensionados o sus beneficiarios.    

     

5. Aprobar el presupuesto anual de la Caja y los  traslados presupuéstales necesarios para la ejecución del mismo.    

     

6. Aprobar los Acuerdos de obligaciones de la  entidad y los Acuerdos mensuales de ordenación de gastos.    

     

7. Estudiar el informe anual de actividades de la  Caja que debe presentar el Director General anualmente los balances e informes  financieros y económicos.    

     

8. Controlar el funcionamiento general de la Caja y  verificar el cumplimiento de las políticas adoptadas.    

     

9. Autorizar la contratación de empréstitos  externos e internos con destino a la Caja, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

     

10. Emitir concepto previo y favorable respecto de  la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea o exceda de diez millones de  pesos ($10.000.000).    

     

11. Aprobar y reglamentar los contratos de  afiliación facultativa.    

     

12. Fijar de acuerdo con los reglamentos las tasas por  los servicios que preste la Caja.    

     

13. Autorizar el viaje y los tratamientos médicos a  que hayan de someterse los afiliados y pensionados de la Caja en centros  asistenciales en el extranjero, previo el lleno de los requisitos establecidos.    

     

14. Delegar en el Director General, el cumplimiento  de alguna o algunas de las funciones propias de la Junta conforme a las normas  vigentes sobre el particular.    

     

15. Autorizar comisiones al exterior de empleados  de la Caja, con sujeción a las disposiciones que regulan la materia.    

     

16. Refrendar los nombramientos de Secretario  General y de Subdirectores efectuados por el Director General de la Caja.    

     

17. Darse su propio reglamento.    

     

18. Las demás qua le señalen las disposiciones  legales y los presentes estatutos.    

     

Director General.    

     

Articulo 17. El Director  General de la Caja es agente del Presidente de la Republica, de su Libre  nombramiento y remoción.    

     

Articulo 18. Son funciones del  Director General las siguientes:    

     

1. Llevar la representación legal de la Caja.    

     

2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y  convocarla a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.    

     

3. Organizar coordinar, dirigir y controlarlas  servicios que presta la Caja y el personal de la misma.    

     

4. Adjudicar y suscribir como su representante  legal Los actos o contratos que deban celebrarse conforme a los presentes  estatutos y las normas legales pertinentes. Cuando la cuantía de los mismos  fuere igual o superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000) se requerirá  para su adjudicación, concepto previo y favorable de la Junta Directiva.    

     

5. Presentar a consideración de la Junta Directiva  los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad.    

     

6. Nombrar, dar posesión y remover al personal de  la Caja, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre  la materia y dictar los actos necesarios para la correcta administración del  personal.    

     

7. Presentar para consideración y aprobación de la  Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos del acuerdo de  obligaciones y de ordenación de gastos.    

     

8. Controlar y coordinar el recaudo de los  ingresos; ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de Los fondos y  el debido mantenimiento y utilización de los bienes, y en general, dirigir las  operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, los  reglamentos y estos estatutos.    

     

9. Representar los derechos que pasea la Caja en  cualquier tipo de sociedad.    

     

10. Autorizar de conformidad con las normas sobre  la materia y de acuerdo con la política general de la entidad. La apertura de  cuentas en instituciones bancarias para mantener en depósito los fondos de la  Caja.    

     

11. Constituir mandatarios que representen a la  Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

12. Dictar las providencias a que den lugar los  recursos de apelación que interpongan los afiliados contra los actos producidos  por las dependencias correspondientes.    

     

13. Presentar al Presidente de la República por  conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los informes generales y  periódicos o específicos que se le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la Caja y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del gobierno    

     

14. Presentar a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los proyectos de presupuesto y los  planes de inversión de la entidad, por lo menos quince (15) días antes de que  la Junta Directiva comience su estudio, Igualmente, rendir a la misma Oficina  los informes que se le soliciten sobre el estado de la ejecución de los  programas correspondientes.    

     

15. Tramitar lo relacionado con el otorgamiento de  comisiones el exterior de los empleados de la Caja, previa autorización de la  Junta Directiva de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

16. Delegar en los funcionarios de la Caja hasta el  nivel de Jefes de División y Directores de Unidades Regionales y de acuerdo con  los presentes estatutos el cumplimiento y las funciones contempladas en los  ordinales 3, 4, 6, con excepción de nombrar y remover el personal de la Caja, 8  y 10.    

     

17. Las demás que se relacionen con la organización  y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad.    

     

Parágrafo La delegación de la  función a que se refiere el ordinal 4 de este artículo requerirá la  autorización previa de la Junta Directiva.    

     

Articulo 19. Los actos o  decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones a el  asignadas por la ley y los presentes estatutos, reciben el nombre de  “Resoluciones”. Serán refrendadas por el Secretario General y  numeradas sucesivamente con indicación del lugar y fecha de expedición.    

     

Articulo 20. Los casos de  vacancia temporal del cargo de Director de la Ceja serán provistos por el  Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el   Decreto 1153 de 1978  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Articulo 21. El régimen de  incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y de Director General de la entidad, será el establecido en el   Decreto número  128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

CAPITULO IV    

     

Organización interna.    

     

Articulo 22. La estructura  interna de la entidad será determinada par la Junta Directiva de acuerdo con  las disposiciones vigentes y se ajustara a la siguiente nomenclatura:    

     

a) Las unidades de nivel directivo se denominaran  Secretaria General y Subdirecciones.    

     

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoria o  coordinación se denominaran Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan  personas ajenas a la entidad.    

     

c) Las unidades operativas, incluyendo las que  atiendan funciones administrativas internas, se denominaran Divisiones,  secciones y Grupos.    

     

d) Las unidades que se creen para el estudio o  decisiones de asuntos especiales se denominaran Comisiones o Juntas.    

     

CAPITULO V    

     

Unidades regionales    

     

Artículo 23. Los directores de  las unidades del nivel regional representaran en su zona a la Dirección General  según la delegación establecida. Su nombramiento y remoción corresponde al  Director General.    

     

Artículo 24. Son funciones de  los Directores de las Unidades del Nivel Regional:    

     

1. Organizar, coordinar, dirigir y controlar los  servicios que preste la Caja en su jurisdicción y el personal de la misma, y  suscribir los actos y contratos que para tal fin deban celebrarse, conformé a  los presentes estatus, a las normas legales pertinentes, al correspondiente manual  de funciones y requisitos y a la delegación previamente establecida.    

     

2. Ejecutar las decisiones de la Junta. Directiva y  de Dirección General de la Caja.    

     

3. Elaborar y presentar a consideración de la  Dirección General el anteproyecto de presupuesto y los proyectos y programas  necesarios para el normal funcionamiento de la correspondiente unidad regional.    

     

4. Dar posesión, otorgar licencias, vacaciones,  permisos y efectuar encargos al personal de los niveles profesional, técnico,  administrativo y operativo de la unidad regional de, acuerdo con las normas que  regulan la delegación de estas funciones.    

     

5. Realizar las gestiones conducentes a obtener el  oportuno recaudo de los ingresos propios de la institución en su jurisdicción  de acuerdo con las instrucciones impartidas par la administración central.    

     

6. Ordenar los gastos, velar por la correcta,  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes,  y en general, dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de  la ley, los reglamentos, presentes estatutos y la delegación establecida.    

     

7. Presentar a la Dirección General informes  periódicos sobre el funcionamiento y desarrollo de la respectiva unidad y específicos  cuando así sean solicitados por la administración central.    

     

8. Las demás que se relacionen con la organización  y funcionamiento de la unidad regional y que no estén en expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

Articulo 25. Los actos o  decisiones del Director de la respectiva unidad regional cumplidos en ejercicio  de sus funciones, se denominaran “Resoluciones”, las cuales serán  refrendadas con la firma del funcionario a quien se le atribuya tal función y  serán numeradas sucesivamente con la indicación del Lugar y fecha de su  expedición.    

     

Articulo 26. Las unidades del  nivel regional tendrán una organización interna similar a la establecida Para  el nivel central la cual será determinada teniendo en cuenta el ámbito de su  jurisdicción y el volumen de servicios a su cargo.    

     

CAPITULO VI    

     

Régimen jurídico de los actos y contratos.    

     

Artículo.27. Salvo disposición  legal en contrario los actos administrativos que realicé la entidad para el  cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y demás normas que lo adicionen a modifiquen.    

     

La competencia de los jueces  para conocer de ellos y los demás actos hechos y operaciones que realice la  Caja se rige por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 28. Contra las  decisiones que tome la Junta Directiva en asuntos de su competencia solo  procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

     

Contra las providencias del  Director solo procede el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá  agotada la vía gubernativa.    

     

Contra los actos expedidos por  los demás funcionarios procederán los recursos de reposición ante el mismo  funcionario y de apelación ante el inmediato superior.    

     

Artículo 29. El recurso de  reposición no será obligatorio para el ejercicio de las acciones  contencioso-administrativas.    

     

Artículo 30. Contra los actos  que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.  Contra los que establezcan situaciones individuales y concretas proceden los  recursos de reposición y de apelación en la forma indicada anteriormente sin  perjuicio de las actuaciones contencioso-administrativas a que haya lugar.    

     

Artículo 31. Los contratos de  la Caja serán adjudicados y suscritos por el Director General o el funcionario  en quien el haya delegado tal función, conforme a lo establecido en el   decreto 222 de 1983,  los presentes estatutos y demás normas que los modifiquen o adicionen.    

     

CAPITLLO VII    

     

Patrimonio y presupuesto.    

     

Articulo 32. El patrimonio de  la Caja estará constituido por:    

     

1. Las partidas provenientes  del Presupuesto, Nacional.    

     

2. Las cuotas patronales a  cargo de los organismos del sector público, cuyos servidores sean afiliadas a la  Caja    

     

3. Las cuotas de afiliación y  periódicas de los afiliados forzosos.    

     

4. Las cuotas de los  pensionados.    

     

5. Los aportes de los afiliados  facultativos.    

     

6. Los aportes de los afiliados  y pensionados para la atención medico-asistencial de sus familiares o  beneficiarios.    

     

7. Los bienes que como persona  jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier titulo, y el producto de las  inversiones, rentas y bienes.    

     

8. Los legados, donaciones y  subvenciones que reciba, y el valor de las prestaciones que no sean reclamadas  en los términos de prescripción.    

     

9. Les recursos asignados a la  Caja en el artículo 36 del   Decreto 434 de 3971.    

     

10. Los demás recursos  financieros que le señale la ley.    

     

Articulo 33. El manejo de los  bienes recursos de la Caja se hará de conformidad con su presupuesto, el cual  deberá someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas  establecidas en la ley orgánica del presupuesto y demás disposiciones  correspondientes.    

     

Articulo 34. Corresponde a la  Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  la vigilancia y control de la ejecución presupuestal de la Caja.    

     

CAPITULO VIII    

     

Control fiscal.    

     

Articulo 35. La vigilancia de  la gestión fiscal de la Caja corresponde a la Contraloría General de la  República, en los términos establecidos en la   Ley 20 de 1975, los  decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes en este campo.    

     

Articulo 36. Los funcionarios  de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal  de la Caja y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y Segundo  de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en esta, sino  después de un (1) año de producido su retiro.    

     

CAPITULO IX    

     

Personal.    

     

Articulo 37. Para todos los  efectos jurídicos las personas naturales que trabajen al servicio de la Caja,  tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al  régimen legal vigente para los mismos.    

     

CAPITULO X    

     

Disposiciones varias.    

     

Articulo 38. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social ejercerá el control de tutela consagrado en el  artículo 7° del   Decreto 1050 de 1968.    

     

Articulo 39. La Caja Nacional  de Previsión tendrá los mismos privilegios y prerrogativas que corresponden a  la Nación.    

     

Articulo 40. El Director  General tomará las medidas necesarias a fin de que se suministre la información  y documentos que se requieran en las visitas de inspeceion que ordene el  Presidente de la República o adelante directamente la Secretaria de Administración  Pública de la Presidencia de la República.    

     

Articulo 41. Conforme al  artículo 17 del   Decreto 146; de 1976,  los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se  someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública  de la Presidencia de la República. Los contratos que con tal objeto se proyecte  celebrar deberán contar con el concepto favorable de le misma Secretaria.    

     

Articulo 42. La Caja se ceñirá  en el cumplimiento de sus funciones a la norma que la creo y a los presentes  estatutos y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los  allí previstos, ni destinar cualquier parte de los bienes o recursos para fines  diferentes de los contenidos, en las respectivas disposiciones.    

     

Articulo 43. Ningún miembro de  la Junta Directiva ni funcionario de la entidad podrá revelar los planes,  programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de  adopción salvo que la Junta Directiva o la Dirección General hayan autorizado  la información so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe  sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al conocimiento público en  general o a particulares interesados, así como la información que se suministre  a estos últimos sobre el tramite de sus negocios, se dará de conformidad con  las reglamentaciones que se expidan al respecto o con la autorización del  Secretario General o del Jefe de la Unidad correspondiente.    

     

Articulo 44. Los miembros de la  Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos  se posesionaran ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Los empleados  de la entidad lo harán ante el funcionario competente de acuerdo con las normas  vigentes.    

     

Articulo 45. Las  certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General o de los  miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las referentes a los demás empleados  de la Caja las expedirá el Director General o el funcionario a quien se le  delegue esta función.    

     

Articulo 40. Los presentes  estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional  y derogan las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo  número 013 de 1979.    

     

Dado en Bogota, a los…»    

     

Artículo Segundo. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, a 10 de  noviembre de 1983.    

     

El Presidente de In Republica,    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Guillermo Alberto González Mosquera.          

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