DECRETO 3130 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3130  DE 1983

(noviembre 10)    

     

por el cual se crea el comité de garantías  Electorales y se integran comisiones en cada circunscripción Electoral.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es función del Gobierno  otorgar plenas garantías a todos los ciudadanos que participen en el próximo  debate electoral y es su deber velar por la estricta imparcialidad de todos los  funcionarios al servicio del Estado;    

     

Que la realización del debate  ha de reflejar de modo transparente el resultado de la voluntad popular;    

     

Que para coadyuvar a tales  fines, el Gobierno estima conducente crear una Comisión Nacional de Garantías  electorales e integrar comisiones al mas alto nivel, con cada Circunscripción  Electoral, con participación de los partidos! políticos para supervisar el  proceso electoral, analizar las quejas y reclamos que se presentan y recomendar  las providencias que deban adaptarse,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Creánse un Comité  de Garantías en el orden nacional, con el fin de supervisar el proceso  electoral de 1984, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del  presente Decreto.    

     

El Comité estará integrado así:    

     

-El Ministro de Gobierno, quien  lo presidirá;    

-El Ministro de Justicia;    

-El Ministro de Comunicaciones,  o su delegado;    

-El Secretario General de la  Presidencia de la República, o su delegado;    

-El Viceministro de Gobierno;    

-El Procurador General de la  Nación, o su delegado;    

-El Registrador Nacional del  Estado Civil, o su delegado    

-Los Presidentes de los  Directorios Políticos de carácter nacional o sus delegados.    

     

Articulo 2° El Comité de  Garantías Electorales tendrá las Siguientes funciones:    

     

a) Hacer recomendaciones a las autoridades  encargadas del proceso electoral Para garantizar la pureza del sufragio;    

     

b) Recibir y darle tramite a los reclamos y quejas  que presenten los ciudadanos y los grupos o partidos políticos, los cuales  deben ser formulados por escrito ante el Comité de Garantías.    

     

Articulo 3° Intégranse  Comisiones de Garantías Electorales con cada Circunscripción Electoral así:    

     

-El Gobernador, Intendente o  Comisario, quien la presidirá;    

-El Secretario de Gobierno, quien la presidirá en  ausencia del Gobernador, Intendente o Comisario;    

     

-Un delegado de la Procuraduría General de la  Nación;    

     

-Los delegados del Registrador Nacional del Estado  Civil, y    

     

-Un representante de cada uno de los Directorios  Políticos, departamentales, intendenciales y comisariales que funcionen dentro  de la respectiva Circunscripción.    

     

Articulo 4° Las Comisiones de  Garantías Electorales de cada Circunscripción cooperaran en forma permanente  con el Comité Nacional, en el ejercicio de las funciones asignadas a éste.    

     

Articulo 5° El Comité Nacional  de Garantías Electorales y las Comisiones de cada Circunscripción funcionará  desde su instalación, hasta culminación de los comicios electorales de 1984.    

     

Articulo 6° La. Secretaria del  Comité Nacional estará a cargo del Secretario  General del Ministerio de Gobierno. En cada Circunscripción el Secretario de la  Comisión será el Secretario General de la Gobernación, Intendencia o Comisaría  o quien haga sus veces.    

     

Articulo 7° Las investigaciones  de las quejas y reclamos que se presenten, serán adelantadas por funcionarios  de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, y por funcionarios  de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa comisión especial  autorizada por el organismo respectivo.    

     

El resultado de las  investigaciones correspondientes deberá enviarse al Comité o Comisión de  origen.    

     

Articulo 8° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición,    

     

Comuníquese y cúmplase    

     

Dado en Bogota, D. E., a 10 do noviembre do 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gomez Gomez El Ministro de  Justicia, Rodrigo Lara Bonilla. El  Ministro de Comunicaciones, Bernardo  Ramírez. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, Alfonso  Ospina Ospina. El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías, Héctor Moreno Reyes.          

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