DECRETO NUMEERO 3118 DE 1983
(noviembre 9)
por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 21 del decreto extraordinario número 2217 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 24 del decreto extraordinario número 2277 de 1979,
DECRETA:
Artículo primero. Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón cumplirán, además de las funciones asignadas mediante Decreto 2561 de 1982 y a las demás que se le asignen las siguientes:
a) Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para intervenir en los procesos en que sea parte o tenga intereses el Ministerio de educación Nacional.
b) Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para proponer las demandas e incoar todas las acciones necesarias que interesen al Ministerio de Educación Nacional, tanto ante la justicia ordinaria como ante lo Contencioso Administrativo.
c) Informar periódicamente al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado desarrollo y culminación de los procesos en qua actúe como apoderado a nombre del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Las funciones de que trata el presente artículo serán ejercidas por todos los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón, inclusive el Jefe de la Oficina. Seccional de Escalafón del Departamento de Antioquia, de conformidad con la determinación por el Ministro al otorgar el respectivo poder.
Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 9 de noviembre de 1983.
BELIASARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional (E).
Victoria Colbert de Arboleda.