DECRETO 3118 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  NUMEERO 3118 DE 1983

(noviembre 9)    

     

por el cual se reglamenta parcialmente el articulo  21 del   decreto  extraordinario número 2217 de 1979.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Política y el inciso 2° del artículo 24 del   decreto  extraordinario número 2277 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Los Jefes de  las Oficinas Seccionales de Escalafón cumplirán, además de las funciones asignadas  mediante   Decreto 2561 de 1982  y a las demás que se le asignen las siguientes:    

     

a) Recibir poderes del Ministro de Educación  Nacional para intervenir en los procesos en que sea parte o tenga intereses el  Ministerio de educación Nacional.    

     

b) Recibir poderes del Ministro de Educación  Nacional para proponer las demandas e incoar todas las acciones necesarias que  interesen al Ministerio de Educación Nacional, tanto ante la justicia ordinaria  como ante lo Contencioso Administrativo.    

     

c) Informar periódicamente al Jefe de la Oficina  Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado desarrollo y  culminación de los procesos en qua actúe como apoderado a nombre del Ministerio  de Educación Nacional.    

     

Parágrafo. Las funciones de que  trata el presente artículo serán ejercidas por todos los Jefes de las Oficinas  Seccionales de Escalafón, inclusive el Jefe de la Oficina. Seccional de  Escalafón del Departamento de Antioquia, de conformidad con la determinación  por el Ministro al otorgar el respectivo poder.    

     

Articulo segundo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su Expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 9 de  noviembre de 1983.    

     

BELIASARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación  Nacional (E).    

Victoria Colbert de  Arboleda.          

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