DECRETO 2295 DE 1983
(agosto 9)
por el cual se modifica el Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979, se autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional, la apertura y utilización de Cartas de Crédito hasta por la suma de veinticinco millones de dólares (US$ 25.000.000) de los Estados Unidos de América, con un interés del medio por ciento (½%) anual sobre el libor para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, destinados a financiar la adquisición y reparación de equipo para las Fuerzas Militares;
Que con cargo al monto autorizado por el mencionado Decreto el Gobierno Nacional ha abierto y utilizado seis (6) Cartas de Crédito por US$ 20.734.338 quedando un saldo por utilizar de US$ 4.165.662;
Que se requiere modificar la tasa de interés establecida en el artículo 1° del Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979 para ajustarla a las condiciones actuales del Mercado Financiero Internacional con el fin de gestionar la apertura y utilización de Cartas de Crédito con cargo al saldo disponible del Decreto en mención;
Que mediante el Decreto número 3141 de noviembre 4 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al saldo por utilizar de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares (US$ 4.265.662) de los Estados Unidos de América, del Decreto número 2178 de septiembre 5 de 1979 el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, la apertura, utilización y financiación de Cartas de Crédito en las condiciones financieras actuales más favorables del Mercado Internacional de Capitales, destinadas a financiar la adquisición y reparación de equipo para las Fuerzas Militares.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Florángela Gómez de Arango.