DECRETO 3015 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3015  DE 1983

(octubre 27)    

     

por el cual se crea la Comisión Asesora para la  Reforma de la Administración de Justicia Penal.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus, facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  primero. Crease la Comisión Asesora para la Reforma de la Administración de  Justicia Penal.    

     

Articulo  Segundo. La Comisión quedara integrada de la siguiente manera:    

     

Doctor  Miguel Sanchez Méndez.    

Doctor  Jaime Bernal Cuellar.    

Doctor  Abelardo Rivera Llano.    

Doctor  Eduardo Aldana Valdés.    

Doctor  Antonio Cancino Moreno.    

Doctor  Álvaro Orlando Pérez Pinzón.    

Doctora  Lucia Tarazona de Niño.    

     

Articulo  tercero. La Comisión Asesora para la Reforma de la Administración de Justicia,  tendrá las siguientes funciones    

     

a). Revisar y analizar los  estudios, proyectos y recomendaciones que se han elaborado sobre el  funcionamiento de la Justicia Penal;    

     

b). Recomendar reformas  legislativas y administrativas e implantación de métodos y sistemas de trabajo  judicial;    

     

c). Realizar consultas sobre la  materia con órganos de la Justicia, Academias, Colegios de Abogados, Facultades  de Derecho y demás organismos que puedan tener relación con el tema.    

     

Articulo  cuarto. Los miembros de la Comisión que no sean funcionarios públicos,  devengarán honorarios por valor de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda  corriente, por cada reunión a que asistan.    

     

Articulo  quinto. La Comisión determinara su reglamento de trabajo, así como la  periodicidad de sus reuniones, y podrá integrar subcomisiones para el mejor  cumplimiento de sus objetivos.    

     

Articulo  sexto. El Ministerio de Justicia suministrara a la Comisión los servicios de  oficina, grabación, biblioteca, documentación, estadística, archivo y  publicaciones que demanden el cumplimiento de sus funciones.    

     

Articulo  séptimo. La Comisión determinara posteriormente lo relativo al funcionamiento  de su Secretaria y designara la persona que desempeñara ese cargo.    

     

Articulo  octavo. La duración de las labores de la Comisión será hasta el 31 de julio de  1984. No obstante esa duración será prorrogable, si se considera necesario.    

     

Articulo  noveno. Los gastos que ocasionen los honorarios de los miembros de la Comisión  con derecho a ello, serán cubiertos con cargo a investigaciones socio-jurídicas  del Ministerio de Justicia, Capitulo I, artículo 55-52, Proyectó II.    

     

Articulo  décimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogota, D. E., a 27 de octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro  de Justicia,    

Rodrigo Lara Bonilla.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Edgar Gutierrez Castro.          

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