DECRETO 3016 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3016  DE 1983

(octubre 27)    

     

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruébase el  Acuerdo número 11 de julio 14 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 11 DE 1983

(julio 14)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2978  (sic) de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y  Agrícola de Seguros de Vida S. A., fueron creadas para asegurar la adecuada  protección de los riesgos de los bienes de la Federación Nacional de Cafeteros,  el Fondo Nacional del Café y las entidades del gremio cafetero así como de la  vida de los caficultores y que en tal campo han cumplido una importante tarea;    

     

c) Que durante los ejercicios de 1981 y 1982  correspondieron al Fondo Nacional del Café, como accionista de la Compañía  Agrícola de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.,  dividendos por las sumas de treinta y tres millones novecientos diecisiete mil  ciento cinco pesos ($ 33.917.105) moneda corriente y de seis millones  veintisiete mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 6.027.460) moneda corriente, en  su Orden;    

     

d) Que las Juntas Directivas de las citadas  compañías han solicitado que se capitalicen tales dividendos con el objeto de  incrementar la capacidad de las compañías para permitirles atender al creciente  monto de sus actividades y para cumplir con la política de la Superintendencia  Bancaria de buscar el fortalecimiento del sector asegurador, y    

     

e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado concepto favorable a esta capitalización,    

     

     

ACUERDA:    

Articulo primero. Autorizar a  la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los  dividendos que correspondieran al Fondo Nacional del Café como accionista de  las Compañías Agrícola de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A.,  durante los ejercicios de 1981 y 1982, suscriba y pague, para dicho Fondo.  6.783.421 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. de valor nominal de  $ 5.00 cada una y 602.746 acciones de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida  S. A. de valor nominal de $ 10.00 cada una.    

     

Articulo Segundo. Someter el  presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogota. D. E., a  los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres  (1983).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Milciades Zuñuaga Herrera.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.»    

     

Articulo 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E. a 27 de  octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.          

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