DECRETO 3017 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3017  DE 1983

(octubre 27)    

     

por el cual se aprueba  un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1°. Apruébase el  Acuerdo número 12 de julio 14 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1983

(Julio 14)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en use de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a). Que en virtud del   Decreto 2978  (sic) de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a  normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b). Que la Federación Nacional de Cafeteros con  recursos tornados del Fondo Nacional del Café es accionista de la Corporación  Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.;    

     

c). Que la Asamblea General de Accionistas de la  Corporación decreto el pago en acciones, a razón de $ 652.91 por acción  equivalente a su valor en libros, de dividendos por el ejercicio de 1982 y que  por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de diecisiete  millones trescientos treinta y un mil ochocientos cuarenta pesos ($  17.331.840.00) moneda corriente, y    

     

d). Que estudiada esta  capitalización se considera conveniente y que el señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo  primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la  reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de  Ahorro y Vivienda, Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café  durante el ejercicio de 1982 y para este, suscriba y pague 26.545 acciones de  dicha Corporación, de un valor de $ 652.91 cada una.    

     

Articulo  Segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobado en  Bogota, D. E., a los catorce (14) días del mes de Julio de mil novecientos  ochenta y tres (1983).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.) Milciades Zuluaga Herrera.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.».    

     

Articulo 2°  Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogota, D. E., a 27 de octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Edgar Gutierrez Castro.1          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *