DECRETO 3018 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3018  DE 1983

(octubre  27)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité  Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruébase el  Acuerdo número 13 de septiembre 10 de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros,  cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 13 DE 1983

(septiembre 1°)    

     

El Comité Nacional de  Cafeteros, en use de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a). Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre Manejo del Fondo Nacional del Café e  intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio  Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y  complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20  de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo  Nacional del Café (celebrados entre las mismas partes con el objeto de  solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo,  aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles  desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos  Cafeteros    

     

b). Que la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación  Financiera de Occidente S. A.;    

     

c). Que la Ultima Asamblea General de Accionistas  de dicha Corporación decreto el pago de un dividendo de cien pesos ($ 100.00)  moneda corriente, por costa acción poseída a 31 de diciembre de 1982 y que por  este concepto corresponde al Fonda Nacional del Café la suma de treinta y seis  millones quinientos setenta y tres mil setecientos pesos ($ 36.573.700.00)  moneda corriente;    

     

d). Que la Corporación ha venido cumpliendo una  importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía de su zona  de influencia y que es conveniente atender a su capitalización, tal Como lo han  aceptado hacer los demás socios;    

     

e). Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado concepto favorable a la capitalización de los dividendos  que correspondieron al Fondo Nacional del Café,    

     

ACUERDA:    

     

Articulo primero. Autorizar a  la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la capitalización de los  dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café sobre las utilidades  de la Corporación Financiera de Occidente S. A. en el ejercicio de 1982,  suscriba y pague para este 365.737 acciones de la misma, de valor nominal de $  100 cada una.    

Articulo segundo. Someter el  presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogota, D. E., a 1°  de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) Miguel Holguín Calderon.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.».    

     

Articulo 2° Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, D. E., a 27 de  octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.          

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