DECRETO 3019 DE 1983
(octubre 27)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso do sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 14 de septiembre 19 de 1983, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 14 DE 1983
(septiembre 1°)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a). Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntes que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
b). Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tornados del Fondo Nacional del Café y como parte de los programas de desarrollo y diversificación de la economía de las zonas cafeteras, es accionista de las Corporaciones Forestales que funcionan en áreas de influencia cafetera;
c). Que la Corporación Forestal del Tolima S. A. y la Compañía Forestal del Risaralda S. A., han decretado aumentos de sus capitales y que en el presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos apropiados para atender a tales aumentos en la parte que corresponde al Fondo;
d). Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para este, suscriba y pague 433.033 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una de la Corporación Forestal del Tolima S. A. y 42.750 acciones de valor nominal de 15.00 cada una de la Compañía Forestal del Risaralda S. A.
Articulo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogota, D. E. a 1° de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
(Fdo.) Miguel Holguín Calderon.
El Secretario,
(Fdo.) Jose Fernando Jaramillo H.».
Articulo 29 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E. a 27 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y CI edito Publico,
Edgar Gutierrez Castro.