DECRETO 3539 DE 1983
(diciembre 29)
por el cual se modifica el Decreto número 1551 de mayo 27 DE 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1554 de mayo 27 de 1983, se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de setenta y cinco millones novecientas mil marcos alemanas (D.M. 75.900.000) o su equivalente en otras monedas en determinadas condiciones financieras, destinado a financiar los reajustes de precios originados en el contrato de suministro de bienes para la Armada Nacional suscrito el 19 de mayo de 1980 entre el Gobierno Nacional y Ferrostaal A. G. y Howaldtswerke Deutsche Werít, Hamburg und Kiel de Kiel, de la República Federal de Alemania;
Que se requiere modificar las condiciones financieras establecidas en el artículo primero del Decreto número 1554 de mayo 27 de 1983 para ajustarlas a las condiciones actuales del Mercado Internacional de Capitales;
Que mediante el Decreto número 3141 de 1982, se designó Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de setenta y cinco millones novecientos mil marcos alemanes (D.M. 75.900.000) o su equivalente en otras monedas en las condiciones financieras actuales más favorables del Mercado Internacional de Capitales, destinado a financiar los reajustes de precios originados en el contrato de suministro de bienes para la Armada Nacional suscrito el 19 de mayo de 1980 entre el Gobierno Nacional y Ferrostaal A. G. y Howaldstwerke Deutsche werft Hamburg und Kiel de Kiel, de la República Federal de Alemania.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad-Hoc,
Florángela Gómez de Arango