DECRETO 3453 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3453  DE 1983

(diciembre 17)    

     

por el cual se crea la Corporación Autónoma  Regional de la Guajira.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades que le confiere la   Ley 10ª de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase  la Corporación Autónoma Regional de la Guajira —Corpoguajira— como un  establecimiento público descentralizado  del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.    

     

Artículo 2° La Corporación tendrá como  finalidades principales la de promover el desarrollo económico y social de la  región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos  los recursos humanos y naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de  vida de la población y la de realizar programas y proyectos de integración con  la región fronteriza de la República de Venezuela..    

     

Artículo 3° La Corporación tendrá jurisdicción  en el territorio del Departamento de la Guajira y su sede será la ciudad de  Riohacha. Sin embargo, podrá establecer oficinas en otros municipios del área  de jurisdicción según lo estime su Junta Directiva.    

     

Artículo 4° La Corporación tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Elaborar, promover, financiar, administrar y ejecutar,  conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de  Venezuela, planes de integración fronteriza con la aprobación de las  autoridades competentes.    

     

b) Promover y participar en sociedades de economía mixta  nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades  nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para  la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional y de integración  fronteriza.    

     

c) Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de  Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y  directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, Regional y Departamental.    

     

d) Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución  de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo  orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y  evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.    

     

e) Determinar los usos, destinos y reservas de tierra,  aguas y bosques con el propósito de regular y ordenar el uso,racional  de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y fomentar los  desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos y mineros, y la  explotación de los recursos en armonía con la  preservación y utilización adecuada del medio ambiente.    

     

f) Asesorar al departamento y a los municipios ubicados en  el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo,  operativo y técnico y en la elaboración de planes de desarrollo y gestiones que  deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su ejecución.    

     

g) Promover el mejoramiento de los sistemas de  comunicación, transporte, electrificación, acueducto, alcantarillados y  saneamiento ambiental.    

     

h) Promover, financiar y ejecutar programas de obras de  forestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje, y control de  inundaciones.    

     

i) Reglamentar, administrar y regular la utilización de  las aguas superficiales y subterráneas, para abastecimientos públicos,  industriales, agropecuarios y mineros.    

     

j) Promover y adelantar programas de aprovechamiento y  manejo integral de los recursos del mar.    

     

k) Promover, financiar y ejecutar los programas de manejo  integral de las cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y  subterráneas.    

     

l) Capacitar, formar y promover los recursos humanos.    

     

m) Realizar programas de desarrollo indigenista, en  coordinación con las entidades competentes.    

     

n) Realizar programas de desarrollo agropecuario y  agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes.    

     

o) Promover, financiar y ejecutar programas de  racionalización del uso y aprovechamiento de las zonas áridas.    

     

p) Participar en la organización de entidades  descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la  región.    

     

q) Determinar los programas de obras de la Corporación que  deben realizarse por el sistema de valorización.    

     

r) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios  que preste.    

     

s) Ejercer las funciones que otras entidades públicas le  deleguen.    

     

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales  renovables de que trata el artículo será asumida por la Corporación en forma  gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del  presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al Inderena la  decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa las  fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en  materia de recursos naturales renovables.  Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia  se encuentra plenamente radicada en la Corporación.    

     

Artículo 5º. La Junta Directiva esta integrada por los siguientes miembros:    

     

a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

     

b) El Gobernador del Departamento de la Guajira o su  delegado.    

     

c) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas,  nombrado por el Gobernador y su respectivo suplente.    

     

d) Un representante del Presidente de la República, y su respectivo suplente.    

     

e) El Secretario de asuntos fronterizos de la Presidencia  de la República o su delegado.    

     

f) Dos representantes de los gremios de la producción y el  comercio debidamente constituidos en el Departamento de la Guajira y elegido  por ellos, y sus respectivos suplentes.    

     

g) Un representante de la Universidad de la Guajira.    

     

h) Un representante de Carbocol designado por su Junta  Directiva.    

     

Parágrafo 1º. La Junta Directiva será presidida por el  Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia per el  Gobernador.    

     

Parágrafo 2° Cualquiera que sea el origen del nombramiento  de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses  generales de la región.    

     

Artículo 6º. Son funciones de la Junta Directiva, las  siguientes:    

     

a) Adoptar los estatutos de la Corporación y determinar su  Planta de Personal, Los actos correspondientes requerirán la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

b) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual  de funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y adoptar, de  acuerdo con el Director Ejecutivo, la  política administrativa de la Corporación.    

     

c) Establecer cuáles de los servicios prestados por la  Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y  forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales.    

     

d) Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad  serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen  correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones  legales.    

     

e) Autorizar los actos,  contratos operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía  requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos.    

     

f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingreso,  gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su adopción por el  Congreso.    

     

g) Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área  de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que prescriba el  Departamento Nacional de Planeación.    

     

h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la  Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar los  bienes y rentas, en ejercicio de su objeto social, según lo que al respecto  indiquen los estatutos.    

     

i) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir;  someter a arbitramento o comprometer diferencias y litigios en que la entidad sea  parte, conforme a la ley.    

     

j) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al  Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones; y,    

     

k) Darse su propio reglamento.    

     

Artículo 7º. El Director Ejecutivo, quien  deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la  Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.    

     

Artículo 8º. Son funciones del Director Ejecutivo:    

     

a) Representar legalmente a la Corporación en toda clase  de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y  administrativas. Le corresponderá, por consiguiente,  llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama  del Poder Publico, ante Corporaciones, personas jurídicas o naturales, o  extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad bien sea de  carácter público o privado.    

     

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de  la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir,  como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben  celebrarse.    

     

c) Rendir informe al Departamento Nacional de Planeación  en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas  que corresponden a la Corporación.    

     

d) Presentar al Departamento Nacional de Planeación el  proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación, por lo  menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta  Directiva.    

     

e) Ejecutar o hacer ejecutar todas las disposiciones de la  Junta Directiva.    

     

f) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta  Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser  completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y  debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de  la Corporación.    

     

Informar a la Junta Directiva sobre los diferentes asun­tos  de la Corporación cuando quiera que se le solicite o sea necesario.    

     

h) Las demás funciones que le señale la Junta Directiva,  las leyes o decretos y en general todas aquellas que se relacionen con la organización y funcionamiento  de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 9º. La contribución  de valorización de que tratan la   Ley 25 de 1921 y el   Decreto 1604 de 1966,  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las  autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar,  liquidar y recaudar la contribución de valorización.    

     

Artículo 10. Las fuentes principales del patrimonio y  renta de la Corporación son las siguientes:    

     

a) Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el  Departamento de la Guajira, los municipios de su jurisdicción y los  establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y  comerciales de los niveles nacional, departamental y municipal.    

     

b) Las rentas que el Congreso, la Asamblea del  Departamento de la Guajira y los Concejos Municipales de su jurisdicción  destinen a ese fin.    

     

c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación  se fijen o apropien en el presupuesto nacional, departamental o municipal de su jurisdicción así como en el  presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles.    

     

d) Los recursos especiales que para este fin establezcan  las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales.    

     

e) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial  previsto en el artículo 11 de este decreto.    

     

f) La participación en las regalías, impuestos o  beneficios por la explotación de carbón, hidrocarburos y otros recursos  naturales no renovables de que trata el artículo 13 de este decreto.    

     

g) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de  valorización de que trata el artículo 9° de este decreto.    

     

h) Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades  oficiales y semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y  extranjeras.    

     

i) Los derechos o tasas que reciba por la prestación o  venta de servicios públicos.    

     

j) Las sumas que reciba por contrato de prestación de  servicios.    

     

k) El producto de las multas que imponga de acuerdo con  las leyes y los estatutos.    

     

l) Los recursos provenientes del crédito externo e  interno.    

     

m) Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros  conceptos; y,    

     

n) Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar  su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.    

     

Parágrafo. La Corporación dará prioridad a los programas y  proyectos de inversión localizados en los municipios en los cuales se adelantan  las explotaciones de recursos no renovables.    

     

Artículo 11. Establécese con destino a la Corporación un  impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del  territorio de su jurisdicción equivalente al dos por mil (2%0) sobre  el monto de los avalúos catastrales.    

     

Parágrafo. Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán  el impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto  predial en forma conjunta a inseparable, dentro de los plazos señalados por los  municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de  este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago  del impuesto predial. El impuesto recaudado  será mantenido en cuenta separada y entregado a la Corporación mensualmente por  los Tesoreros Municipales en la fecha que ella señale.    

     

La Corporación asesorará a los  Municipios en la actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y en el  sistema de recaudo del impuesto predial.    

     

Los Tesoreros Municipales cobrarán en  caso de mora el impuesto especial y los intereses moratorios mediante  jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el  certificado de paz y salvo del impuesto predial a los contribuyentes que se hallen en mora del pago del  impuesto especial, destinado a la Corporación.    

     

Artículo 12. El producido del  impuesto de que trata el artículo 4° de la   Ley 61 de 1979, en el  Departamento de la Guajira, se distribuirá así: el cincuenta y seis por ciento  (56%) ingresará al Fondo Nacional del Carbón, el seis por ciento (6%) a la Corporación  Autónoma Regional de la Guajira, el dieciocho por ciento (18%) al Departamento  y el veinte par ciento (20%) a los municipios en cuyo territorio se adelante la  explotación.    

     

Parágrafo. El Fondo Nacional del  Carbón entregará a la Corporación, al departamento y a los municipios el  producto de este impuesto por trimestres vencidos.    

     

Artículo 13. La Corporación tendrá  derecho a:    

     

a) El diez por ciento (10%) de las  sumas que le correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones,  beneficios provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables  que se adelanten en el área de su jurisdicción. Se exceptúa la explotación  carbonífera.    

     

b) El porcentaje del impuesto de que  trata el artículo 4° de la   Ley 61 de 1979  contemplado en el artículo anterior.    

     

Artículo 14. La Contraloría General  de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la  Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la  entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de  entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos  de administración de empresas.    

     

Artículo 15. El impuesto especial  previsto en el artículo 1° será exigible noventa (90) días después de la fecha  de vigencia del presente decreto.    

     

Artículo 16. El Gobierno Nacional  asignará una partida en las adiciones presupuestales para la vigencia de 1984  con destino a la Corporación a incluirá partidas en los proyectos de  presupuesto para 1985 y 1986 para inversiones de la Corporación.    

     

Artículo 17. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno.    

Alfonso Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Martínez Simahán.    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación,    

Jorge Ospina Sardi.          

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