DECRETO 3454 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3454  DE 1983

(diciembre 17)    

     

por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la   Ley 10 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Créase la Corporación  Autónoma Regional del Cesar —CORPOCESAR—, como un establecimiento público  descentralizado del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de  Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente.    

     

Artículo  2º. La Corporación tendrá como finalidades principales  las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo  su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y  naturales a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población y  la de realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de  la República de Venezuela.    

     

Artículo  3º. La Corporación tendrá jurisdicción en  el territorio del Departamento del Cesar y su sede será la ciudad de  Valledupar. Sin embargo, podrá establecer oficinas en otros municipios del área de jurisdicción según lo estime su  Junta Directiva.    

     

Artículo 4º. La Corporación tendrá  las siguientes funciones:    

     

a). Elaborar, promover, financiar y ejecutar,  conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de  Venezuela, Planes de Integración fronteriza, con la aprobación de las  autoridades competentes;    

     

b). Promover y participar en sociedades de economía  mixta nacionales, binacionales y multinacionales en asocio con otras entidades  nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado para  la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración  fronteriza;    

     

c) Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de  Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y  directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;    

     

d). Formular los mecanismos de coordinación y de  ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades  gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su  jurisdicción; ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las  prioridades de inversión correspondientes;    

     

e). Determinar los  usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de  regular y ordenar el uso racional de los recursos naturales y la protección del  medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios,  industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los  recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio  ambiente;    

     

f). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y  fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el  Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;    

     

g). Asesorar al Departamento y a los Municipios  ubicados en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento  administrativo, operativo y técnica y en la elaboración de Planes de Desarrollo  y gestiones que deba adelantar ante otras entidades públicas y privadas para su  ejecución;    

     

h). Promover el mejoramiento de los sistemas de  comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y  saneamiento ambiental;    

     

i). Promover, financiar y ejecutar programas de  obras de reforestación, adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de  inundaciones;    

     

j). Promover, financiar y ejecutar los programas de  manejo integral de las cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales  y subterráneas;    

     

k). Promover, financiar y ejecutar, en coordinación  con otras entidades públicas, el manejo integral de la Sierra Nevada de Santa  Marta y de la cuenca del río Cesar y sus distritos de riego;    

     

l) Realizar programas de desarrollo indigenista en  coordinación con las entidades legalmente competentes;    

     

m). Realizar programas de desarrollo agropecuario y  agroindustrial en coordinación con las entidades legalmente competentes;    

     

n). Participar en la organización de entidades descentralizadas  destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el  desarrollo de la región;    

     

o). Determinar los programas de obras de la  Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización;    

     

p). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los  servicios que preste;    

     

q). Ejercer las funciones que otras entidades  públicas le deleguen.    

     

Parágrafo. La competencia en materia de recursos  naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación  en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia  del presente Decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicará al INDERENA  la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalará en forma precisa  las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la  competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso  de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra  plenamente radicada en la Corporación.    

     

Artículo  5º. La Junta Directiva estará integrada 1 por los  siguientes miembros:    

     

a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

     

b) El Gobernador del Departamento del Cesar o su  delegado;    

     

c) Un representante del Presidente de la República  y su respectivo suplente;    

     

d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la  Presidencia de la República o su delegado;    

     

e). Dos representantes de los gremios productivos y  de comercio, debidamente constituidos en el Departamento del Cesar y elegidos  por ellos, y sus respectivos suplentes;    

     

f). Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido  por el Gobernador y su suplente.    

     

Parágrafo  1°. Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los  miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales  de la región. El período de los representantes de los gremios será de dos (2)  años.    

     

Parágrafo  2º. La Junta Directiva será presidida por el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador.    

     

Artículo  6°. Son funciones de la Junta Directiva, las  siguientes:    

     

a). Adoptar los estatutos de la Corporación y  determinar su Planta de Personal. Los actos correspondientes requerirán la  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

b). Dictar el reglamento interno del organismo y el  manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y  adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la  Corporación;    

     

c) Establecer cuáles de los servicios prestados por  la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y  forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

d). Establecer cuáles de las obras que emprenda la  entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el  gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las  disposiciones legales;    

     

e). Autorizar los actos, contratos, operaciones y  negocios de la entidad que por su naturaleza y cuantía requieran de esta  formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;    

     

f). Aprobar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos, gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su  adopción por el Congreso;    

     

g). Adoptar planes y proyectos para el desarrollo  del área de jurisdicción de la entidad de conformidad con las reglas que  prescriba el Departamento Nacional de Planeación;    

     

h) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer  a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar  sus bienes y rentas, en ejercicio de su objeto social, según lo que al respecto  indiquen los estatutos;    

     

i). Autorizar al Director Ejecutivo para transigir,  someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad  sea parte, conforme a la ley;    

     

j). Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar  al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y    

     

k). Darse su propio reglamento.    

     

Artículo  7º. El Director Ejecutivo; quien deberá ser un  profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y  tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.    

     

Artículo  8°. Son funciones del Director Ejecutivo:    

     

a). Representar legalmente a la Corporación en toda  clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y  administrativas. Le corresponderá, por consiguiente, llevar esa representación  ante todos los funcionarios de cualquier ruina del Poder Público, ante  corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras o  internacionales y, en general, ante cualquier entidad, bien sea de carácter  público o privado;    

     

b). Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el  personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta  y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales  fines deben celebrarse;    

     

c) Rendir informe al Departamento Nacional de  Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de  los programas que corresponden a la Corporación;    

     

d). Presentar al Departamento Nacional de  Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la  Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la  aprobación de la Junta Directiva;    

     

e). Ejecutar o hacer ejecutar todas las  disposiciones de la Junta Directiva;    

     

f). Preparar y presentar para la aprobación de la  Junta Directiva un informe anual con las cuentas, que cubran el ejercicio  fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser  completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico y  debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la  corporación;    

     

g). Informar a la Junta Directiva sobre los  diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se le solicite o sea  necesario;    

     

h) Las demás funciones que le señale la Junta  Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se  hallen expresamente atribuidas a otra autoridad;    

     

Artículo  9º. La contribución de valorización de que tratan la   Ley 25 de 1921 y el   Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute  la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer,  decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de  valorización.    

     

Artículo  10. Las fuentes principales de patrimonio y renta de la  Corporación son las siguientes:    

     

a). Los bienes que le aporten o cedan la Nación, el  Departamento del Cesar, los municipios de su jurisdicción y los  establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y  comerciales de los niveles nacional, departamental y municipal;    

     

b). Las rentas que el Congreso, la Asamblea del  Departamento del Cesar y los Consejos Municipales de su jurisdicción destinan a  ese fin.    

     

c) Las partidas aportes con destino a la  Corporación se fijen o apropien en el Presupuesto Nacional, Departamental y  Municipal de su jurisdicción así como en el presupuesto de las entidades  descentralizadas de los tres niveles;    

     

d). Los recursos especiales que para este fin  establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales;    

     

e). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto  especial previsto en el artículo 11 de este Decreto;    

     

f). La participación en regalías, impuestos o  beneficios por la explotación de carbón, hidrocarburos y otros recursos  naturales no renovables de que trata el artículo 13 de este Decreto;    

     

g). Las sumas recaudadas por concepto de la  contribución. de valorización de que trata el artículo 99 de este Decreto;    

     

h). Las donaciones, legados y aportes que le hagan  las entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas,  nacionales y extranjeras;    

     

i). Los derechos o tasas que reciba por la  prestación o venta de servicios públicos;    

     

j). Las sumas que reciba por contratos de  prestación de servicios;    

     

k). El producto de las multas que imponga de  acuerdo con las leyes o los estatutos;    

     

l) Los recursos provenientes del crédito externo o  interno;    

     

m). Los ingresos que obtenga por  cualquier otros j conceptos;    

     

n). Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga  al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título,    

     

Artículo  11. Establécese con destino a la Corporación un  impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del  territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2º/00)  sobre el monto de los avalúos  catastrales.    

     

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el  impuesto a que se refiere este artículo, simultáneamente con el impuesto  predial en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los  municipios de su jurisdicción para el pago del predial. La mora en el pago de  este impuesto especial causará el mismo interés que causa la mora en el pago  del impuesto predial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada y  entregado a la Corporación mensualmente por los tesoreros municipales en la  fecha en que ella señale.    

     

Los Tesoreros Municipales cobrarán en caso de mora  el impuesto predial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva.  Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir el Certificado de Paz y  Salvo del impuesto predial a los contribuyentes  que se hallen en mora del pago del impuesto. especial, destinado a la  Corporación.    

     

La Corporación asesorará a los Municipios en la  actualización del Catastro, en el diseño de tarifas y en el sistema de recaudo  del impuesto predial.    

     

Artículo  12. Con el fin de asignarle recursos de origen nacional  a la Corporación, a partir de la vigencia del presente Decreto el producido del  impuesto de que trata el artículo 4º de  la   Ley 61 de 1979, en el  Departamento del Cesar, se distribuirá así: El cincuenta y seis por ciento  (56%) ingresará al Fondo Nacional del Carbón, el seis por ciento (6%) a la  Corporación Autónoma Regional del Cesar, el dieciocho por ciento (18%) al  Departamento y el veinte por ciento (20%) a municipios en cuyo territorio se  adelante la explotación.    

     

Parágrafo.  El Fondo Nacional del Carbón entregará a la Corporación,  al departamento y a lo.; municipios el producto de este impuesto por trimestres  vencidos.    

     

Artículo  13. La Corporación tendrá derecho a:    

     

a). El díez por ciento (10%) de las sumas que le  correspondan a la Nación por concepto de regalías, cánones o beneficios  provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables que se  adelanten en el área de jurisdicción. Se exceptúa la explotación carbonífera;    

     

b). El porcentaje del impuesto de que trata el artículo 4º de la   Ley 61 de 1979 contemplado en el artículo anterior.    

     

Artículo  14. La Contraloría General de la República para el  ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de  control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía  administrativa y consultando, su carácter de entidad descentralizada encargada  des aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.    

     

Artículo  15. El impuesto especial previsto en el artículo 11 del  presente Decreto será exigible noventa (90) días después de la fecha de  vigencia del presente Decreto.    

     

Artículo  16. El Gobierno Nacional asignará una partida en las  adiciones presupuestales para la vigencia de 1984 con destino a la Corporación  e incluirá partidas en los proyectos de presupuesta para 1985 y 1986 para inversiones de la  Corporación.    

     

Artículo  17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Bogotá, D. E., diciembre 17 de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de La  Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge  Ospina Sardi          

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