DECRETO 3455 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3455  DE 1983

(diciembre 17)    

     

por el cual se modifica la Ley 27 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  la Ley lo de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. Modificase el nombre de la Corporación Autónoma  Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo —CNP—, por el de  Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.    

     

Artículo  2º. El artículo 2º de la Ley 27 de 1982 quedará  así:    

     

“La Corporación tendrá como objetivos  principales promover y encauzar el desarrollo económica y social de la región  comprendida bajo su jurisdicción; auspiciar y realizar programas de desarrollo  e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por  el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas de Litoral Pacífico, y  contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del  Departamento administrativo, operativo y  técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción”.    

     

Parágrafo  1º. La Corporación tiene jurisdicción en el territorio  del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.    

     

Parágrafoa 2º. La Corporación  tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas  jurisdicciones serán:    

     

a) Dirección  Regional Ipiales. Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba,  Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.    

     

b) Dirección  Regional de Tumaco. Los  Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya Herrera). El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Maguí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro)  y Tumaco.    

     

Artículo 3º. El artículo 3º de la Ley 27 de 1982 quedará  así:    

     

“La Corporación tendrá las siguientes  funciones:    

     

a). Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente  con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y  proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas,  para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;    

     

b). Promover y participar en sociedades de economía  mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras  entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la  ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración  fronteriza;    

     

c). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de  Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y  directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;    

     

d). Formular los mecanismos de coordinación y de  ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades  gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su  jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las  prioridades de inversión correspondientes;    

     

e). Determinar los usos, destinos y reservas de  tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de  los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los  desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación,  pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación  de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio  ambiente;    

     

f). Activar el objetivo de la Corporación Autónoma  Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira;    

     

g). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y  fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el  Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente;    

     

h). Asesorar al Departamento y a los Municipios en  el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo,  operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las  gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para  su ejecución;    

     

i) Promover el mejoramiento de los sistemas de  comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y  saneamiento ambiental;    

     

j). Promover o ejecutar obras de adecuación de  tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;    

     

k). Administrar con sujeción al Código de Recursos  Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público  en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar,  suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así  como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los  ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;    

     

l) Ejercer el control sobre la contaminación del  las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y  control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la  disposición de desechos sólidos;    

     

m) Promover y llevar a cabo acciones de manejo  integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y  subterráneas;    

     

n) Señalar órdenes de prelación  en el uso de las aguas atendiendo  primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;    

     

o) Promover y ejecutar programas de reforestación:    

     

p) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad,  de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de  conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades  legalmente competentes;    

     

q). Realizar directamente o por asociación el  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades  relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y  comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el  adecuado manejo del recuso;    

     

r). Regular la explotación, exploración y  procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y  similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de  agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;    

     

rr) Promover programas de exploración y explotación  de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades  gubernamentales competentes;    

     

s). Promover y adelantar programas de  aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus  recursos marítimos;    

     

t). Participar en la organización o fortalecimiento  de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios  públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo  de la región;    

     

u). Promover la generación de energía con sistemas  no convencionales;    

     

v). Determinar los programas de obras de la  Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con  las normas legales vigentes;    

     

w). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los  servicios que preste;    

     

x). Ejercer las funciones que otras entidades  públicas le deleguen.    

     

Artículo  4°. El artículo 5º de la Ley 27 de 1982 quedará  así:    

     

“La Junta Directiva de la Corporación estará  integrada así:    

     

a). El Jefe del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

     

b). El Gobernador de Nariño o su delegado;    

     

c) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia  de la República o su delegado;    

     

d) Dos representantes del señor Presidente de la  República y sus respectivos suplentes;    

     

e) Dos representantes del sector privado y sus  respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y  comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la Jurisdicción de la  Corporación, cuyo período será de dos años.    

     

Parágrafo.  La Junta será presidida por el Jefe del Departamento  Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento”.    

     

Artículo  5°. El artículo 8º de la Ley 27 de 1982 quedará  así:    

     

“Las fuentes principales de patrimonio y  rentas de la Corporación son:    

     

a). Las sumas recaudadas por concepto del impuesto  especial previsto en el artículo 6º de este Decreto;    

     

b). Las participaciones en las regalías, cánones c  beneficios de que trata el artículo 7º de este Decreto;    

     

c) Las partidas o aportes que con destino a la  Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional,  en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general en los  presupuestos de los municipios de las entidades descentralizadas o de cualquier  otra entidad pública;    

     

d) Los recursos especiales que establezcan leyes  ordenanzas o acuerdas;    

     

e) Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o  extranjeras;    

     

f) Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios;    

     

g) Las sumas que reciba por contratos de prestación  de servicios;    

     

h) El producto de las multas que imponga;    

     

i) El producto o rendimiento de su patrimonio e si  de la enajenación de sus bienes;    

     

j) Los recursos provenientes del crédito interno o  externo;    

     

k). Los demás bienes muebles o inmuebles.    

     

Parágrafo. Para el manejo de estos recursos la  Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero  en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir  garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar  a su patrimonio donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la  realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la  correcta administración de su patrimonio”.    

     

Artículo  6º. El artículo 10 de la Ley 27 de 1982 quedará  así:    

     

“Establécese con destino a la Corporación  Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades  inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por  mil (3º/00) sobre el monto de los avalúos catastrales.    

     

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el  impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto  predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por  los municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto  especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la  mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta  separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación.    

     

Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto  especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo,  se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los  contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a  la Corporación.    

     

Parágrafo. La Corporación pagará hasta un dos por  ciento (2%) del producido del impuesto especial a los municipios ubicados en su  jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el  proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y  la Corporación celebrarán los convenios de rigor”.    

     

Artículo 7º. El artículo 11 de la Ley 27 de 1982 quedará  así:    

     

“Constituyen rentas de la Corporación las  siguientes participaciones:    

     

a). El diez por ciento (10%) de las regalías,  cánones o beneficios que correspondan a la Nación por concepto de explotaciones  de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables, en  el área de jurisdicción de la Corporación;    

     

b) El diez por ciento (10%) de las regalías,  cánones o beneficios que correspondan al Departamento de Nariño por concepto de  explotación de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no  renovables;    

     

c). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que  correspondan a los municipios localizados en el Departamento de Nariño, por  concepto de explotación de hidrocarburos c cualquier otra clase de recursos  naturales no renovables.    

     

Artículo 8º. La Corporación Autónoma Regional de  Nariño ejecutará los planes, programas y proyectos que tenga previstos en la  Intendencia Nacional del Putumayo hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la  cual hará las transferencias a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo a  que haya lugar.    

     

Articulo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Martínez Simahán.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Alfonso  Ospina Ospina.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de S Planeación,          

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