LEY 0872 DE 2003

Leyes 2003
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LEY 872 DE 2003

 

LEY 872 DE 2003

(diciembre 30 de 2003)

Por la cual se crea el sistema de gesti�n de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder P�blico y en otras entidades prestadoras de servicios.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ART�CULO 1o. CREACI�N DEL SISTEMA DE GESTI�N DE LA CALIDAD. Cr�ase el Sistema de Gesti�n de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gesti�n sistem�tica y transparente que permita dirigir y evaluar el desempe�o institucional, en t�rminos de calidad y satisfacci�n social en la prestaci�n de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estar� enmarcada en los planes estrat�gicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gesti�n de la calidad adoptar� en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jur�dico vigente.

 

ART�CULO 2o. ENTIDADES Y AGENTES OBLIGADOS. El sistema de gesti�n de la calidad se desarrollar� y se pondr� en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder P�blico del orden Nacional, y en la gesti�n administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las dem�s ramas del Poder P�blico en el orden nacional. As� mismo en las Corporaciones Aut�nomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios p�blicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza p�blica o las privadas concesionarios del Estado.

PAR�GRAFO 1o. La m�xima autoridad de cada entidad p�blica tendr� la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gesti�n de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposici�n ser� causal de mala conducta.

PAR�GRAFO 2o. Las Asambleas y Concejos podr�n disponer la obligatoriedad del desarrollo del Sistema de Gesti�n de la Calidad en las entidades de la administraci�n central y descentralizadas de los departamentos y municipios.

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Las entidades obligadas a aplicar el Sistema de Gesti�n de la Calidad, contar�n con un t�rmino m�ximo de cuatro (4) a�os a partir de la expedici�n de la reglamentaci�n contemplada en el art�culo 6 de la presente ley para llevar a cabo su desarrollo.

 

ART�CULO 3o. CARACTER�STICAS DEL SISTEMA. El Sistema se desarrollar� de manera integral, intr�nseca, confiable, econ�mica, t�cnica y particular en cada organizaci�n, y ser� de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad y as� garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacci�n de las necesidades de los usuarios.

PAR�GRAFO. Este Sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

El Sistema podr� integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica, de acuerdo con las pol�ticas adoptadas por el Presidente de la Rep�blica.

 

ART�CULO 4o. REQUISITOS PARA SU IMPLEMENTACI�N. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, las entidades deben como m�nimo:

a) Identificar cu�les son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados y principales funciones;

b) Obtener informaci�n de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestaci�n de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos;

c) Identificar y priorizar aquellos procesos estrat�gicos y cr�ticos de la entidad que resulten determinantes de la calidad en la funci�n que les ha sido asignada, su secuencia e interacci�n, con base en criterios t�cnicos previamente definidos por el Sistema expl�citamente en cada entidad;

d) Determinar los criterios y m�todos necesarios para asegurar que estos procesos sean eficaces tanto en su operaci�n como en su control;

e) Identificar y dise�ar, con la participaci�n de los servidores p�blicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacci�n de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad;

f) Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los procesos identificados en los literales anteriores, incluyendo todos los puntos de control. Solo se debe documentar aquello que contribuya a garantizar la calidad del servicio;

g) Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los procedimientos documentados;

h) Realizar el seguimiento, el an�lisis y la medici�n de estos procesos;

i) Implementar las acciones necesarias para al canzarlos resultados planificados y la mejora continua de estos procesos.

PAR�GRAFO 1o. Este sistema tendr� como base fundamental el dise�o de indicadores que permitan, como m�nimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, los cuales estar�n a disposici�n de los usuarios o destinatarios y ser�n publicados de manera permanente en las p�ginas electr�nicas de cada una de las entidades cuando cuenten con ellas.

PAR�GRAFO 2o. Cuando una entidad contrate externamente alguno de los procesos involucrados en el Sistema de Gesti�n de Calidad, deber� asegurar la existencia de control de calidad sobre tales procesos.

 

ART�CULO 5o. FUNCIONALIDAD. El sistema debe permitir:

a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacci�n de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;

b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;

c) Registrar de forma ordenada y precisa las estad�sticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;

d) Facilitar control pol�tico y ciudadano a la calidad de la gesti�n de las entidades, garantizando el f�cil acceso a la informaci�n relativa a los resultados del sistema;

e) Ajustar los procedimientos, metodolog�as y requisitos a los exigidos por normas t�cnicas internacionales sobre gesti�n de la calidad.

 

ART�CULO 6o. NORMALIZACI�N DE CALIDAD EN LA GESTI�N. En la reglamentaci�n del sistema de gesti�n de la calidad el Gobierno Nacional expedir�, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, una norma t�cnica de calidad en la gesti�n p�blica en la que podr� tener en cuenta las normas t�cnicas internacionales existentes sobre la materia.

La norma t�cnica expedida por el Gobierno deber� contener como m�nimo disposiciones relativas a:

1. Los requisitos que debe contener la documentaci�n necesaria para el funcionamiento del sistema de gesti�n de calidad, la cual incluye la definici�n de la pol�tica y objetivos de calidad, manuales de procedimientos y calidad necesarios para la eficaz planificaci�n, operaci�n y control de procesos, y los requisitos de informaci�n que maneje la entidad.

2. Los m�nimos factores de calidad que deben cumplir las entidades en sus procesos de planeaci�n y dise�o.

3. Los controles de calidad m�nimos que deben cumplirse en la gesti�n de Recursos Humanos y de infraestructura.

4. Los controles o principios de calidad m�nimos que deben cumplirse en el desarrollo de la funci�n o la prestaci�n del servicio y en los procesos de comunicaci�n y atenci�n a usuarios destinatarios.

5. Las variables m�nimas de calidad que deben medirse a trav�s de los indicadores que establezca cada entidad, en cumplimiento del par�grafo 1o del art�culo 4 de esta ley.

6. Los requisitos m�nimos que debe cumplir toda entidad en sus procesos de seguimiento y medici�n de la calidad del servicio y de sus resultados.

7. Los objetivos y principios de las acciones de mejoramiento continuo y las acciones preventivas y correctivas que establezcan cada entidad.

En ning�n caso el decreto que expida la norma t�cnica podr� alterar ni desarrollar temas relativos a la estructura y funciones de la administraci�n, al r�gimen de prestaci�n de servicios p�blicos, al estatuto general de contrataci�n de la administraci�n p�blica, ni aspectos que pertenezcan a la competencia legislativa general del Congreso. Cada entidad definir� internamente las dependencias y funcionarios que de acuerdo con sus competencias deban desarrollar el Sistema de Gesti�n de la Calidad, sin que ello implique alteraci�n de su estructura o tama�o.

 

ART�CULO 7o. CERTIFICACI�N DE CALIDAD. Una vez implementado el sistema y cuando la entidad considere pertinente podr� certificar su Sistema de Gesti�n de la Calidad con base en las normas internacionales de calidad.

PAR�GRAFO 1o. El Gobierno Nacional dise�ar� los est�mulos y reconocimientos de car�cter p�blico a las entidades que hayan implementado su sistema de gesti�n de calidad y publicar� peri�dicamente el listado de entidades que hayan cumplido con lo establecido en la presente ley.

PAR�GRAFO 2o. Derogado por la Ley 1450 de 2011*

 

*Nota de vigencia*

 

Par�grafo 2�derogado por el art�culo 276 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No, 48102 de 16 de Junio de 2011.

 

*Texto original de la Ley 872 de 2003*

 

Ninguna de las entidades de las diferentes Ramas del Poder P�blico podr� contratar con un organismo externo el proceso de certificaci�n del Sistema de Gesti�n de la Calidad, cuando exista una entidad gubernamental de orden nacional con experiencia en este tipo de procesos de certificaci�n.

 

 

ART�CULO 8o. APOYO ESTATAL. Durante el desarrollo del sistema de gesti�n de calidad y su posterior certificaci�n, la Escuela Superior de Administraci�n P�blica, ESAP, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica y dem�s instituciones de orden distrital y nacional que dentro de su ordenamiento jur�dico deban garantizar la eficiencia y el buen desarrollo de la funci�n p�blica brindar�n el apoyo a que hubiere lugar prestando el debido acompa�amiento a las entidades que as� lo soliciten.

 

 

ART�CULO 9o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.

El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,

GERM�N VARGAS LLERAS.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,

EMILIO RAM�N OTERO DAJUD.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBL�QUESE Y EJEC�TESE.

Dada en Bogot�, D. C., a 30 de diciembre de 2003.

 

�LVARO URIBE V�LEZ

 

El Viceministro T�cnico del Ministerio de la Protecci�n Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protecci�n Social,

JAIRO AUGUSTO N��EZ M�NDEZ.

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