Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
*Resumen de Notas de Vigencia*
NOTAS DE VIGENCIA:
2. El Convenio aprobado por la Comisi�n Especial de la que trata el art�culo 6 transitorio de la Constituci�n Pol�tica mediante esta Ley fue promulgado por el Decreto 1848 de 1995, independientemente del pronunciamiento de INEXEQUIBILIDAD dado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-086-93.
1. Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional " por las razones de incompetencia", mediante Sentencia C-086-93 de 26 de febrero de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Sim�n Rodr�guez Rodr�guez
"…debe esta Corte concluir que cuando el Congreso expidi� la Ley 9a. de 1992, enviada ahora para su revisi�n constitucional y el Gobierno la sancion�, ejercieron una competencia de que carec�an."
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del Convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que a la letra dice:
CONVENIO DE INTEGRACI�N CINEMATOGR�FICA IBEROAMERICANA
Los Estados signatarios del presente Convenio Conscientes de que la actividad cinematogr�fica debe contribuir al desarrollo cultural de la regi�n y a su identidad; Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematogr�fico y audiovisual de la regi�n y de manera especial la de aquellos pa�ses con infraestructura insuficiente; Con el prop�sito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad Cinematogr�fica de los Estados Miembros; Han acordado lo siguiente:
ART�CULO I. El prop�sito del presente Convenio es contribuir al desarrollo de la cinematograf�a dentro del espacio audiovisual de los pa�ses iberoamericanos, y a la integraci�n de los referidos pa�ses, mediante una participaci�n equitativa en la actividad cinematogr�fica regional.
ART�CULO II. A los fines del presente Convenio se considera obra cinematogr�fica aquella de car�cter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, proceso o tecnolog�a.
ART�CULO III. Las Partes en el presente Convenio, a fin de cumplir sus objetivos, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos para:
-Apoyar iniciativas, a trav�s de la Cinematograf�a, para el desarrollo cultural de los pueblos de la regi�n.
-Armonizar las pol�ticas cinematogr�ficas y audiovisuales de las Partes.
-Resolver los problemas de producci�n, distribuci�n y exhibici�n de la Cinematograf�a de la regi�n.
-Preservar y promover el producto cinematogr�fico de las partes.
-Ampliar el mercado para el producto cinematogr�fico en cualquiera de sus formas de difusi�n, mediante la adopci�n en cada uno de los pa�ses de la regi�n, de normas que tiendan a su fomento y a la constituci�n de un mercado com�n cinematogr�fico latinoamericano.
ART�CULO IV. Son miembros del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo.
ART�CULO V. Las Partes adoptar�n las medidas necesarias, de conformidad con la legislaci�n vigente en cada pa�s, para facilitar la entrada, permanencia y circulaci�n de los ciudadanos de los pa�ses miembros que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ART�CULO VI. Las Partes adoptar�n las medidas necesarias, de conformidad con su legislaci�n vigente, para facilitar la importaci�n temporal de los bienes provenientes de los Estados Miembros destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
ART�CULO VII. Las Partes estimular�n la firma de Acuerdos de Cooperaci�n y Coproducci�n, dentro del marco del presente Convenio.
ART�CULO VIII. Las Partes procurar�n establecer o perfeccionar sistemas y mecanismos de financiamiento y fomento de la actividad cinematogr�fica nacional.
ART�CULO IX. Las Partes impulsar�n la creaci�n en sus Cinematecas, de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Miembros.
ART�CULO X. Las Partes procurar�n incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad cinematogr�fica.
ART�CULO XI. Las Partes considerar�n la posibilidad de crear un fondo financiero multilateral de fomento de la actividad cinematogr�fica.
ART�CULO XII. Dentro del marco del presente Convenio, las Partes estimular�n la participaci�n conjunta de las instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de pel�culas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual internacional.
ART�CULO XIII. Las Partes promover�n la presencia de la cinematograf�a de los Estados Miembros en los canales de difusi�n audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad con la legislaci�n vigente de cada pa�s.
ART�CULO XIV. Las Partes intercambiar�n documentaci�n e informaci�n que contribuya al desarrollo de sus cinematograf�as.
ART�CULO XV. Las Partes proteger�n y defender�n los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Miembros.
ART�CULO XVI. Este Convenio establece como sus �rganos principales: la Conferencia de Autoridades Cinematogr�ficas de Iberoam�rica (CACI), y la Secretar�a Ejecutiva de la Cinematograf�a Iberoamericana (SECI). Son �rganos auxiliares las Comisiones a que se refiere el Art�culo XXVII y para los dem�s Estados a partir de la fecha del dep�sito del respectivo instrumento de adhesi�n.
ART�CULO XXX. Cada una de las Partes podr� en cualquier momento denunciar el presente Convenio mediante notificaci�n, dirigida al Depositario por v�a diplom�tica. Esta denuncia surtir� efecto para la Parte interesada seis (6) meses despu�s de la fecha en que la notificaci�n haya sido recibida por el Depositario.
ART�CULO XXXI. Se elige como Depositario del presente Convenio al Estado sede de la SECI.
ART�CULO XXXII. Ser� sede de la SECI la ciudad de Caracas, Rep�blica de Venezuela.
Hecho en Caracas a los once d�as del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve en dos ejemplares, en idioma castellano y portugu�s, igualmente aut�nticos.
La suscrita Jefe de la Divisi�n de Asuntos Jur�dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducci�n es fotocopia fiel e �ntegra del texto certificado del "Convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana", suscrito en Caracas-Venezuela el 11 de noviembre de 1989, que reposan en los archivos de la Divisi�n de Asuntos Jur�dicos – Secci�n de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogot�, D. E., a 10 de octubre de 1990. La Jefe de la Divisi�n de Asuntos Jur�dicos,
FULVIA ELVIRA BENAV�DES COTES.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER P�BLICO
PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA
Bogot�, D. E., octubre 19 de 1990.
Aprobado. Som�tase a la consideraci�n del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) C�SAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) JULIO LONDO�O PAREDES.
DECRETA:
ART�CULO 1o. Apru�base el Convenio de integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.
ART�CULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el convenio de Integraci�n Cinematogr�fica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el Art�culo primero de esta Ley se aprueba, obligar� al pa�s a partir de la fecha en que se perfeccione el v�nculo internacional.
ART�CULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
Dada en Santa fe de Bogot�, D. C., a los. d�as del mes de. de mil novecientos
noventa y dos (1992).
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica,
CARLOS ESPlNOSA FACCIO-LINCE
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,
GABRIEL GUTI�RREZ MAC�AS.
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,