LEY 1893 DE 2018

LEY 1893 DE 2018
(mayo 24)
por medio de la cual se modifica el art铆culo 1025 del C贸digo Civil.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art铆culo 1掳. Modif铆quese el art铆culo 1025 del C贸digo Civil, el cual quedar谩 as铆:
Art铆culo 1025. Indignidad sucesoral. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:
1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dej贸 perecer pudiendo salvarla.
2. El que cometi贸 atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesi贸n se trata, o de su c贸nyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3. El consangu铆neo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destituci贸n de la persona de cuya sucesi贸n se trata no la socorri贸 pudiendo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposici贸n testamentaria del difunto o le impidi贸 testar.
5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumi茅ndose dolo por el mero hecho de la detenci贸n u ocultaci贸n.
6. Ei que abandon贸 sin justa causa a la persona de cuya sucesi贸n se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este art铆culo, enti茅ndase por abandono: la falta absoluta o temporal a las personas que requieran de cuidado personal en su crianza, o que, conforme a la ley, demandan la obligaci贸n de proporcionar a su favor habitaci贸n, sustento o asistencia m茅dica.
Se except煤a al heredero o legatario que habiendo abandonado al causante, este haya manifestado su voluntad de perdonarlo y de sucederlo, lo cual se demostrar谩 por cualquiera de los mecanismos probatorios previstos en la ley, pero previo a la sentencia judicial en la que se declare la indignidad sucesoral y el causante se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad legal y libre de vicio.
7. El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisi贸n de alguno de los delitos contemplados en el T铆tulo VI Cap铆tulo Primero del C贸digo Penal, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesi贸n se trata.
8. Quien abandon贸 sin justa causa y no prest贸 las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situaci贸n de discapacidad.
Art铆culo 2掳. La presente ley rige a partir del momento de su promulgaci贸n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep煤blica,
Efra铆n Jos茅 Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la Rep煤blica,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable C谩mara de Representantes,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Secretario General de la honorable C谩mara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REP脷BLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Publ铆quese y c煤mplase.
Dada en Bogot谩, D. C., a 24 de mayo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDER脫N
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Fl贸rez.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.