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LEY 92 DE 1959
Por la cual se fijan las participaciones de los municipios en las explotaciones mineras.
Artículo 1. Los municipios, en cuyos territorios se verifique explotación por el sistema de concesión, de las minas de aluvión de metales preciosos, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la participación nacional.
Artículo 2. Esta ley regir desde su sanción.
Dada en Bogot, D.E., a 16 de noviembre de 1959