LEY 24 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 24 DE 1986  

(ENERO 24)  

   

Por la cual se adiciona el   artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo.  

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el   artículo 236 del Capítulo V del digo Sustantivo del Trabajo, con el siguiente   numeral:  

4. Todas las provisiones y   garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen   extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre   adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la   entrega oficial del menor que se adopte.  

ARTICULO 2º.-Esta Ley rige a   partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá, D. E., a  

República de Colombia-Gobierno   Nacional Bogotá,  

D. E., 24 de enero de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Justicia, Enrique   Parejo González, el Ministro de Trabajo y Seguridad social, Jorge Carrillo   Rojas.  

 

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