LEY 40 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 40 DE 1977

  (DICIEMBRE 5)

  Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y   Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977   (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud), por $48.896.111.11

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Articulo 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de cuarenta y ocho millones ochocientos   noventa y seis mil ciento once pesos con once centavos ($48.896.111.11) moneda   legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 30 y 32 de   1977, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los   siguientes numerales:

  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Ingresos corrientes

  CAPITULO 11

  c) Otros recursos

  Numeral 98. Consignación del Fondo Nacional Hospitalario a la Tesorería General   de la República

  Numeral 99. Recuperación de préstamos otorgados por el Gobierno Nacional

  Suman los recursos 

  30.000.000.00

  18.896.111.11

  48.896.111.11

  Articulo 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1977:

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Salud

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  333 65 21. 2195 Programa de emergencia sanitaria 30.000.000.00

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 15

  Dirección General de Crédito Público

  Inversión indirecta

  Recursos ordinarios

  66 263 5689 Para dar en calidad de préstamo (Decreto 505/74) al Fondo Rotatorio   de la Armada Nacional

  Suman los créditos adicionales 

  18.896.111.11

  48.896.111.11

  Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 5 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          

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