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LEY 59 DE 1973
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(diciembre 31 Â DE 2015)
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  por la cual la Nación se asocia a la celebración de dos importantes fechas   históricas y se destinan unas partidas para la realización de obras en el   Municipio del Socorro, Departamento de Santander.
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  El Congreso de Colombia,
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DECRETA Â Â
ArtÃculo 1. La Nación se asocia a la celebración de los 165 años de la   declaración de independencia del Socorro y del Segundo Centenario de la   insurrección comunera, hechos ocurridos el 10 de julio de 1810 y el 16 de marzo   de 1781, respectivamente.
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ArtÃculo 2. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad del Socorro,   Departamento del Santander, las siguientes obras:
  a) Un edificio para la Escuela Industrial, con su respectiva dotación, en los   terrenos que para tal fin posee el Municipio del Socorro. Esta construcción   reemplazará a la que fue destruida durante el incendio del 11 de agosto de 1973;
  b) Un edificio para el Centro CÃvico Cultural José Antonio Galán, en lugares   aledaños al sitio donde estuvo la Casa de Gobierno del Estado Soberano de   Santander.
  El centro constará de biblioteca, teatro, sala de música y dispondrá de todos   aquellos servicios que faciliten su labor cÃvica y cultural;
  c) Un Hotel de Turismo conveniente dotado. Â
ArtÃculo 3. DestÃnese para la realización de las obras señaladas en el artÃculo   anterior las siguientes sumas:
  a) Para dotación y construcción del edificio de la Escuela Industrial, por   intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) tres   millones de pesos ($3.000.000.00).
  b) para dotación y construcción del Edificio donde funcionará el Centro CÃvico   Cultural José Antonio Galán, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas   (Edificios Nacionales) cuatro millones de pesos ($4.000.000.00).
  c) Para construcción y dotación del Hotel de Turismo por intermedio de la   Corporación Nacional de Turismo tres millones de pesos ($3.000.000.00). Â
ArtÃculo 4. DestÃnese la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) como   aporte de la Nación para la compra de los equipos del Cuerpo de Bomberos del   Socorro. Â
ArtÃculo 5. Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de los   inmuebles ubicados en el costado sur de la plaza principal del Socorro y que   fueran afectados por incendio del 11 de agosto de 1973 con el fin de edificar el   Centro CÃvico Cultural José Antonio Galán a que se refiere el artÃculo segundo   de esta Ley. Si fuere necesario, el Gobierno Nacional expropiará, previa   indemnización y por los trámites legales vigentes los mencionados inmuebles.
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ArtÃculo 6. En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas   señaladas en el artÃculo tercero de esta Ley. En caso de no serlo, el Gobierno   abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.
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ArtÃculo 7. Esta ley rige desde su sanción. Â
Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueva dÃas del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y tres.
  El Presidente del honorable Senado,
  HUGO ESCOBAR SIERRA.
  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
  DAVID ALJURE RAMIREZ
  El Secretario General del honorable Senado,
  Amaury Guerrero.
  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
  Néstor Eduardo Niño Cruz.
  República de Colombia- Gobierno Nacional.
  Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.
  PublÃquese y ejecútese.
  MISAEL PASTRANA BORRERO
  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
  Luis Fernando EchavarrÃa Vélez.
  El Ministro de Desarrollo Económico,
  Raimundo Sojo Zambrano.
  El Ministro de Educación Nacional,
  Juan Jacobo Muñoz.
  El Ministro de Obras Públicas,
  Argelino Durán Quintero.          Â