LEY 2493 DE 2025
(julio 23)
D.O. 53.190, julio 23 de 2025
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.
Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que responde a la versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización de Naciones Unidas (https://treaties. un.org/doc/Treaties/2017/07/20170707%2003-42%20PM/Ch_ XXVI_9.PDF) y que consta en siete (7) folios.
El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17) folios.
Anexo
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidente de la República
Bogotá, D. C.,
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Luis Gilberto Murillo Urrutia.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébese el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, que por el artículo primero de esta ley es aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidente de la República
Bogotá, D. C.,
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Luis Gilberto Murillo Urrutia.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, que por el artículo primero de esta ley es aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 23 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del empleo de Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.