LEY 2514 DE 2025

Leyes 2025
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LEY 2514 DE 2025

(julio 31)

D.O. 53.200, agosto 2 de 2025

por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas con el fin de aliviar las obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA).

Artículo 2°. Alivio especial a deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) y del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN). Los deudores con obligaciones a 31 de diciembre de 2022 del Fondo de Solidaridad Agropecuario (FONSA), así como del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), podrán extinguir sus obligaciones de acuerdo con las condiciones y términos que reglamente el Gobierno nacional, y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras; dicha extinción se llevará a cabo dentro de un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Los Programas PRAN y FONSA, asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro causados hasta un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, respecto de los deudores que se acojan a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo 1°. Los deudores que hayan realizado abonos a capital podrán extinguir sus obligaciones cuando estos cancelen la diferencia entre el monto inicial de la deuda que será el valor pagado por Finagro al momento de adquirir la obligación y los abonos a capital realizados hasta la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de que los abonos a capital efectuados superen el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional definirá las modalidades, tiempos y demás condiciones de pago que se aplicarán a la cartera concerniente.

Parágrafo 3°. La Información sobre las condiciones que establezca el Gobierno nacional y que aplicará el administrador y/o acreedor de las carteras PRAN y FONSA, deberá ser de fácil acceso, uso y comprensión por parte de los beneficiarios para que se entiendan los términos y efectos de los alivios.

Parágrafo 4°. Los acreedores de la cartera originada en los Programas PRAN podrán celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley; sobre las obligaciones adquiridas, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como de quitas de capital en los términos y límites fijados en la reglamentación posterior.

Artículo 3º. Suspensión del cobro judicial y prescripción. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del PRAN y del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a los deudores de los que trata el artículo segundo de esta ley, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de ella; término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.

Parágrafo. Lo anterior con excepción de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de reestructuración y reorganización empresarial, en los cuales no se aplicará lo dispuesto en presente artículo.

Artículo 4º. Para los efectos de la presente ley se entenderá pequeño y mediano-productor, lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) o quien haga sus veces, al momento de la adquisición del crédito.

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 2071 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8º. Creación del programa de alivio a las obligaciones financieras y no financieras para cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Créase un Programa de Alivio a las Obligaciones Financieras y no financieras otorgadas en condiciones Finagro por los Intermediarios financieros, así como a las obligaciones agropecuarias y contraídas con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas, para el efecto el Gobierno nacional reglamentará la materia.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el funcionamiento del programa, cuyos beneficiarios solo podrán ser pequeños y medianos productores agropecuarios, con créditos que hayan entrado en mora antes del 31 de diciembre de 2022. FONSA al mismo tiempo. No podrán acceder al programa aquellos usuarios que hayan sido anteriormente beneficiados por el programa FONSA y tengan su obligación(es)vigente(s)

Parágrafo primero. El productor beneficiario del FONSA no podrá acceder al programa de alivio de este artículo al mismo tiempo.

Parágrafo segundo. Se entenderá por deudas no financieras aquellas acreencias adquiridas por los pequeños y medianos agricultores con asociaciones, cooperativas, agremiaciones u otras entidades no financieras que estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas ante la DIAN, el Gobierno nacional reglamentará la materia.

Artículo 6º. El Ministerio de Agricultura entregará informes trimestrales al Congreso y a la ciudadanía sobre los avances parciales y acumulados de las medidas financieras conferidas a los pequeños y medianos productores agropecuarios.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural también deberá publicar la Información básica de los beneficiarios que accedieron a las medidas contempladas en esta ley.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 31 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

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