LEY 2527 DE 2025
(agosto 4)
D.O. 53.204, agosto 6 de 2025
por medio de la cual la nación se vincula a la celebración de los 80 años de existencia de la Universidad del Valle, la celebración de 40 años de funcionamiento de su sistema de regionalización y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La nación colombiana se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza número 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del departamento de Valle.
Artículo 2°. La nación colombiana se asocia a la próxima celebración de cuarenta años de su sistema de regionalización creado mediante Acuerdo número 008 de septiembre 15 de 1986.
Artículo 3°. Exáltense las virtudes de sus directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, egresados, pensionados y, en general, de toda la comunidad universitaria, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro de Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las cinco (5) vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley y de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 346, 356 y 357 de la Constitución Política, así como de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2011, las partidas necesarias correspondientes para financiar, dentro de los objetivos de su Plan de Desarrollo Institucional aprobado por el Consejo Superior de la Universidad del Valle, proyectos de infraestructura, dotación, bienestar universitario, investigación y extensión de la Universidad del Valle hasta por el valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000).
Artículo 5°. Autorizase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Las autorizaciones de gastos dadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuesta!, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a 4 de agosto de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.