LEY 2532 DE 2025
(agosto 12)
D.O. 53.212, agosto 14 de 2025
por medio de la cual la nación y el Congreso de la República conmemoran la Ley 2ª de 1851 que abolió la esclavitud, se crean el “Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” y el “Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto conmemorar la abolición de 1a esclavización en Colombia mediante la Ley 2ª del 21 de mayo de 1851, crear el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal, Palenquero, dentro del marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015- 2024 de la Organización de Naciones Unidas, y 2016-2025 de la Organización de Estados Americanos.
Artículo 2º. Conmemoración. El Congreso de la República conmemorará la Ley 2ª de 1851 por medio de la cual se abolió la esclavización en Colombia. Los 21 de mayo de cada año, en el Congreso se realizarán actos conmemorativos y de reivindicación histórica a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera en el Capitolio Nacional, promoviendo la erradicación de la discriminación racial en todas sus formas.
Artículo 3º. Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. Autorícese al Gobierno nacional para crear el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo. Tendrá como sede principal la ciudad de Cartagena, y sedes alternas en Bogotá, San Basilio de Palenque (Bolívar), San Andrés Islas, Quibdó (Chocó), Tumaco (Nariño), Buenaventura y Cali (Valle del Cauca), Guapi y Santander de Quilichao (Cauca). Lo anterior sin perjuicio de que alguna entidad territorial, en el marco de su autonomía, decida crear una.
Artículo 4º. Objeto y funcionamiento del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. El objeto del centro de pensamiento es promover investigaciones dirigidas al análisis de legados de desigualdad y discriminación resultado de las consecuencias de la trata trasatlántica. Así mismo, adelantará investigaciones con el objetivo de superar la desigualdad histórica, la discriminación racial en Colombia, y generar instrumentos que contribuyan a su eliminación y su reparación. Igualmente, estudiará cómo potenciar el desarrollo económico y social de los territorios habitados por las personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, preservando sus tradiciones y costumbres y promoviendo la interculturalidad, las formas de autonomía y gobierno propio.
El centro de pensamiento rendirá informe anual en el mes de diciembre a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el cual describirán las acciones realizadas encaminadas a la erradicación de la discriminación racial en el territorio nacional, las investigaciones adelantadas, las recomendaciones de política pública para la Presidencia de la República y las necesidades legislativas para la reivindicación de los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenquera del país.
Parágrafo 1º. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, coordinará con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el personal de investigación necesario para la puesta en marcha de su misión principal.
Parágrafo 2º. El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces propenderá porque las investigaciones adelantadas dentro del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero incluyan perspectiva de género y etnicidad que impacte en la reivindicación de la memoria histórica de las mujeres de la comunidad.
Parágrafo 3º. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero trabajará con los centros de pensamiento de universidades, colectividades y organizaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras existentes en el país, que de manera voluntaria participen, así como con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Observatorio contra la Discriminación Racial y el Racismo (OCDR) del Ministerio del Interior y otras entidades de carácter nacional y territorial con competencias en el tema, procurando la consolidación de la producción intelectual y cultural de estos centros de pensamiento de naturaleza privada.
Parágrafo 4º. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero articulará con las entidades encargadas la difusión del capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los aspectos relacionados con la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
Artículo 5º. Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. Autorícese al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se cree el “Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero” como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo. Tendrá su sede inicial en la ciudad de Cali, y sedes en San Basilio de Palenque (Bolívar), Cartagena (Bolívar), San Andrés Islas, Quibdó (Chocó), Tumaco (Nariño), Bogotá y Putumayo, Guapi y Santander de Quilichao (Cauca), y en los demás territorios de Colombia con mayor número de habitantes negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros que se consideren pertinentes.
Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes determinará la estructura, el funcionamiento y los alcances del museo inicial, mientras se cuente con las partidas presupuestales en el presupuesto general de la Nación para la apertura de las demás sedes.
Parágrafo Transitorio. El Proyecto Museo Afro de Colombia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y del Museo Nacional de Colombia será fusionado e integrado al Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero.
Artículo 6º. Objeto, estructura y funcionamiento. El objeto del Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero es una institución permanente, democrática, vinculada a sus territorios y comunidades, sin ánimo de lucro, al servicio de la sociedad, de la cual es parte inalienable, que garantiza el ejercicio de los derechos humanos y culturales, orientada al reconocimiento, el antirracismo, la reparación histórica y simbólica y la preservación y resignificación de las tradiciones, conocimientos y saberes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
El Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero tendrá como funciones, sin perjuicio de las que se determinen en las normas que lo creen y reglamenten, investigar, comunicar, educar, coleccionar, conservar, interpretar, exhibir y promover la gestión del patrimonio cultural material e inmaterial y el patrimonio natural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en relación con África y con la diáspora africana.
Con la participación efectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el museo potenciará sus sentidos de pertenencia, sus formas de operar y comunicar ética y profesionalmente.
El museo será un espacio de dignificación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, accesible, inclusivo y abierto a los públicos, que fomentará el diálogo intercultural, el cuidado colectivo, la diversidad étnica, cultural, los usos, saberes y la naturaleza afrodiaspórica.
Artículo 7 º. Partidas presupuestales. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Parágrafo. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero podrán ser financiados con donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como recursos de cooperación internacional para el empoderamiento, protección, la igualdad y la reparación histórica de derechos de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Artículo 8º. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, así como el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero trabajarán en coordinación con la comisión intersectorial Nacional de Reparación Histórica y con todas las instancias nacionales de participación para el desarrollo, la consulta previa y la igualdad de sus comunidades.
Artículo 9 º. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Igualdad, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de educación y el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones, aunarán esfuerzos para promocionar y promover las actividades institucionales del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, y Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero.
Artículo 10. Formación académica y educación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, promoverán la formación académica, educación y sensibilización en todos los niveles del sistema educativo· que incluya la historia de la esclavitud, la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, y su impacto en la sociedad colombiana. Estos programas deberán ser diseñados en colaboración con el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y otras organizaciones representativas de estas comunidades, garantizando la inclusión de perspectivas históricas y culturales propias.
Artículo 11. Planes de acción locales. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, en coordinación con las administraciones locales y regionales, desarrollará planes de acción específicos para la promoción de la igualdad, el desarrollo económico y la erradicación de la discriminación racial en los territorios con alta población negra, afrocolombiana, raizal y· palenquera. Estos planes deberán ser concertados con las comunidades locales y ser revisados anualmente para evaluar impacto y hacer ajustes según las necesidades.
Artículo 12. El Centro de Pensamiento y el Museo implementarán estrategias para la utilización de tecnologías digitales en la difusión de su patrimonio cultural y educativo. Esto incluirá el desarrollo de plataformas digitales accesibles para la promoción de contenido educativo y cultural a nivel nacional e internacional, permitiendo a las comunidades en la diáspora y a otros públicos globales acceder a los recursos e iniciativas de estas instituciones.
Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 12 de agosto de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Benedetti Villaneda.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,