LEY 2534 DE 2025

Leyes 2025

LEY 2534 DE 2025

(agosto 14)

D.O. 53.212, agosto 14 de 2025

por medio del cual la nación rinde homenaje público y se vincula a la celebración del quincuagésimo aniversario de funcionamiento de la maestría en historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en Tunja y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir homenaje público y vincularse a la celebración del quincuagésimo aniversario de la entrada en funcionamiento de la Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, en Tunja.

Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la nación, a través del funcionamiento de la Maestría en Historia y sus importantes contribuciones científicas, culturales y humanísticas que a lo largo de los últimos 50 años han contribuido a conservar la memoria y a promover el conocimiento de los antecedentes históricos de los diferentes saberes ancestrales de nuestra nación.

Artículo 3°. Autorizase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con las artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, durante los cinco (5) años siguientes a la promulgación de la presente Ley, los recursos necesarios para financiar proyectos y procesos de investigación que sean producidos por los docentes y/o estudiantes de Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), sede Tunja, con el fin de fortalecer los procesos de reconstrucción de memoria del país y buscando promover proyectos de reseña histórica y de reconstrucción del conflicto armado colombiano, permitiendo así que se cree un diálogo de saberes y se promueva la no repetición.

Artículo 4°. Autorícese a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), sede Tunja para que, con cargo a los recursos definidos por esta Ley, cree la Beca de sostenimiento del quincuagésimo aniversario de fundación de la Maestría en Historia, con el fin de incentivar el estudio del posgrado de Maestría en Historia, otorgándole un subsidio de sostenimiento a aquellos estudiantes de escasos recursos que sean admitidos al programa, los cuales serán beneficiarios según la clasificación del Sisbén IV. (grupos A, B y C).

Artículo 5°. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, del Centro Nacional de Memoria Histórica y con la integración y cooperación de todas las instituciones oficiales como Ministerios, Universidades Públicas, etc. Promoverán, en el marco de la autonomía universitaria, la especialidad de archivística en los diferentes programas de Historia, impulsando el empleamiento de esta especialidad en las diferentes instituciones del Estado, para de esta forma garantizar que todas las instituciones nacionales gestionen de manera efectiva los fondos documentales de cada institución buscando la preservación y conservación de la memoria histórica.

Artículo 6°. Autorízase a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sede Tunja para que, con cargo a los recursos definidos por esta Ley, promocione y fortalezca la RED DE MUSEOS, que existe dentro de la institución para que de esta forma se promueva la investigación arqueológica y la conservación de saberes ancestrales.

Artículo 7°. Los recursos definidos por esta ley, sólo podrán ser utilizados por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para los fines establecidos en los artículos anteriores, por ningún motivo podrán ser utilizados para financiar acciones de otros programas o facultades o de lo contrario se incurrirá en sanciones.

Parágrafo. La Universidad emitirá una rendición de cuentas sobre la utilización detallada de los fondos ante el Gobierno nacional y la Mesa directiva de la Institución y al igual será compartida públicamente a los estudiantes. En esta rendición de cuentas se deberá incluir un capítulo en el que se especifique los recursos que se asignaron para cada actividad autorizada a través de la presente ley.

Artículo 8°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a 14 de agosto de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de educación nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *