LEY 2537 DE 2025

Leyes 2025

LEY 2537 DE 2025

(agosto 19)

D.O. 53.219, agosto 21 de 2025

por medio del cual la nación se Asocia a la Celebración de los (400) años de la Fundación del municipio de Plato, en el departamento del Magdalena (1626-2026), y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese el asocio de la Nación a la celebración del cuarto centenario de Fundación del municipio de Plato (Magdalena), acontecimiento histórico sucedido el día 8 de diciembre de 1626, en cabeza del Párroco Fray Nicomedes Fonseca y Meza.

Artículo 2º. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Plato por su riqueza biogeográfica y ecológica, a su diversidad cultural con presencia del pueblo indígena Ette Ennaka (Chimilia), vidas campesinas y de población afrocolombiana.

Artículo 3º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional, la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena y el municipio de Plato.

Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el municipio de Plato (Magdalena); que permitan cumplir con el objetivo de esta ley.

Artículo 5º. Confórmese la comisión Cuarto Centenario de Plato que garantizará la coordinación para la celebración del Cuarto Centenario del municipio. Esta comisión será la máxima instancia de articulación Nación – Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

La Comisión estará integrada por:

  1. Un delegado (a) del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.
  2. Gobernador (a) del departamento del Magdalena.
  3. Alcalde (a) del municipio de Plato.
  4. Un delegado (a) de la Academia de Historia del Magdalena.
  5. Un (a) representante de la Universidad del Magdalena.
  6. Un (a) representante de las comunidades indígenas con asentamiento en el municipio de Plato.
  7. Un (a) representante de las comunidades afrodescendientes con asentamiento en el municipio de Plato.
  8. Un (a) representante de las comunidades campesinas con asentamiento en el municipio de Plato.
  9. Un (a) representante del sector cultural del municipio de Plato.
  10. Un (a) representante por los gremios económicos del municipio de Plato.
  11. Un (a) representante de la Fundación Festival Folclórico de la Leyenda del Hombre Caimán (FFLHC).
  12. Un (a) delegado del Concejo Municipal de Plato, Magdalena.
  13. Un (a) representante del Consejo Municipal de Juventudes de Plato.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica de la comisión estará a cargo de la Alcaldía municipal de Plato. La sede oficial de la comisión serán las instalaciones del Palacio Municipal, en donde reposarán todos los archivos de la comisión.

Parágrafo 2º. La comisión deberá darse su propio reglamento interno que orientará su funcionamiento. La comisión sesionará ordinariamente dos veces al año, o cuando se determine, de manera extraordinaria. Con el fin de darle agilidad a la gestión de la comisión, la Secretaría Técnica convocará las sesiones de manera virtual, presencial o mixta, según la naturaleza de los temas. El quórum decisorio se logra con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. A sus sesiones podrá invitar a personalidades o representantes de instituciones públicas y privadas que considere pertinentes.

Parágrafo 3º. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los servidores públicos. En el caso de los particulares, su inasistencia a dos sesiones sin ninguna justificación dará motivo para ser excluidos de la Comisión. En este caso se procederá de inmediato a su reemplazo por parte de los demás miembros de la Comisión sin necesidad de adelantar convocatoria.

Artículo 6º. La Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena) podrá adoptar mediante decreto, dentro de los seis meses a la expedición de esta ley, el Plan Maestro Cuarto Centenario de Plato (Magdalena) que deberá incluir los proyectos determinados por la comisión que crea esta ley, así como los recursos para su efectiva ejecución.

Artículo 7º. El Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes podrá asumir el liderazgo técnico y operativo de parte del Gobierno nacional para el impulso e implementación de la presente ley, e iniciar las acciones pertinentes su puesta en marcha de manera inmediata, con el apoyo de todos los sectores del Gobierno nacional que sean requeridos.

Artículo 8º. Autorícese al Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes y a la Autoridad Nacional de Televisión su articulación para adelantar la coordinación de acciones de difusión de la historia del municipio de Plato (Magdalena) y la celebración del Cuarto Centenario de su fundación.

Artículo 9º. La Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena) podrá solicitar al Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del departamento del Magdalena el concepto previo favorable para proceder a declarar Bienes de Interés Cultural, los siguientes inmuebles que se encuentran en el municipio:

1.) Iglesia Inmaculada Concepción.

Parágrafo. La declaratoria de los bienes de interés cultural por parte de la Alcaldía Municipal de Plato (Magdalena), atenderá el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008 o aquella norma vigente para tal efecto.

Artículo 10. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Raúl Salamanca Torres.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 19 de agosto de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *