LEY 2551 DE 2025
(octubre 29)
D.O. 53.288, octubre 29 de 2025
por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República rinden público homenaje y se vinculan a la Conmemoración de los 180 años de fundación institucional del municipio de Ituango, departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto que la nación y el Congreso de la República rindan público homenaje y se vinculen a la conmemoración de los 180 años de fundación institucional del municipio de Ituango, departamento de Antioquia, que se cumplen en 2027, con diferentes reconocimientos debido a su contribución a la construcción de la identidad histórica, cultural, social y ambiental del departamento de Antioquia y de Colombia, y el aporte de les comunidades de Ituango por su esfuerzo y compromiso en el desarrollo y fortalecimiento de la región a lo largo de los años, en la construcción de paz con justicia y derechos sociales, entre otras disposiciones.
Artículo 2°. Honores. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en conjunto con el Congreso de la República, rendir honores con una programación cultural, musical y deportiva especial entre los días 14 y 20 de agosto de 2027, fechas en que se adelantan las Fiestas de la ituanguinidad y el Retorno.
Parágrafo. Se autoriza de igual manera, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y al departamento de Antioquia, para que establezcan y declaren en los días relacionados en este artículo, al municipio de Ituango como la capital departamental de la Cultura y de los Derechos Humanos del departamento de Antioquia en 2026, contribuyendo a la financiación y/o cofinanciación de las actividades programadas.
Artículo 3º. Reconocimiento histórico. Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que adelante una investigación sobre la historia del municipio de Ituango, departamento de Antioquia.
Artículo 4º. Reconocimiento ambiental. Las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA) con jurisdicción y competencia en el Parque Nacional Natural Paramillo, podrán concurrir en la financiación de acciones de protección ambiental e hídrica, de conformidad con los instrumentos de planificación ambiental y territorial adoptados por la autoridad ambiental competente.
Artículo 5º. Reconocimiento en obras. A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública; interés general y de carácter vital para el municipio de Ituango:
- Conservación y Restauración del Sendero Penitencial del Barrio Chapinero hasta el alto de Giles.
- Conservación y Restauración arquitectónica del Parque de la Plazuela del municipio de Ituango.
- Conservación y Restauración del centro de bienestar del anciano, San Roque del municipio de Ituango.
- Intervención vía Ituango – La Granja – Santa Rita.
- Intervención vía Santa Rita – Pascuita.
- Prevención y gestión de riesgo de desastres para la adaptación asociados al proyecto hidroeléctrico Ituango – Hidroituango.
- Apertura de vía para el corregimiento El Aro del municipio de Ituango, Antioquia, por la represa de Hidroituongo como medida de reparación al territorio en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericano de Derechos Humanos.
- Recuperación, protección y conservación de ecosistemas estratégicos de los municipios PDET y Zomac-Ituango.
- Planta de Tratamiento de Agua Residual para los municipios PDET y Zomac.
- Relleno Sanitario para los municipios PDET y Zomac- Ituango.
- Implementación de los Centros de Desarrollo Productivo Zasca- Ituango.
- Territorios Turístico de Paz – Ituango.
- Estrategia de contención de la deforestación e implementación de los núcleos de desarrollo forestal y bioeconomía de Paramillo- Ituango.
- Construcción y dotación de un museo de memoria histórica en el casco urbano del municipio de Ituango.
Artículo 6°. Reconocimiento fílmico. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en asocio con la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Teleantioquia, a producir un documental que deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del municipio de Ituango, departamento de Antioquia, destacando, además, los diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales, y económicos del municipio, además del aporte de su territorio a la construcción de paz con justicia y derechos sociales y ambientales que tienen que ver con la construcción del mayor proyecto hidroeléctrico del país.
Artículo 7°. Estampilla conmemorativa. Se autoriza al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a Servicios Postales Nacionales S. A. (4-72) en 2027, a emitir una estampilla como reconocimiento conmemorativo al municipio de Ituango, departamento de Antioquia, al cumplirse los 180 años de su fundación.
Artículo 8°. Comisión coordinadora de la Conmemoración de los 180 años del municipio de Ituango, departamento de Antioquia. Se crea una Comisión que de manera articulada y coordinada con las entidades locales, departamentales y nacionales, será la encargada de planear y gestionar todas las actividades relacionadas con esta conmemoración, que estará integrada de la siguiente manera:
a) Un/a delegado/a del Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes.
b) Un/a delegado/a del Ministro/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Un/a delegado/a de Gobernador/a del departamento de Antioquia.
d) Alcalde/sa del municipio de Ituango.
e) Un/a Representante del sector cultural del municipio.
f) Un/a Representante del sector ambiental del municipio.
g) Un/a Representante de las empresas de Ituango.
h) Los Congresistas nacidos en las subregiones del Norte, Nordeste y Bajo Cauca Antioqueño.
i) Un/a Representante de la comunidad indígena.
j) Una mujer en representación de las matronas del municipio.
k) Un/a Representante de las JAC rural.
Parágrafo. La comisión sesionará con 5 integrantes cuando lo considere necesario y, de cualquier manera, por convocatorio de la Secretaría ele Cultura del municipio de Ituango o de quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica.
Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Raúl Enrique Ávila Hernández.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase,
Dada, a 29 de octubre de 2025.
El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, delegatario de funciones Legales y Constitucionales, conforme al Decreto número 1125 del 26 de octubre de 2025,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Yeimi Carina Murcia Yela.
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,
William Fabián Sánchez Molina.