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LEY 2587 DE 2026
(julio 2)
por la cual se adiciona el Presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2026
Nota 1: corregida por el Decreto 740 de 2026, artículo 1º.
Nota 2: Ver Decreto 942 de 2026.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición al Presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal ($500.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:
Artículo 2º. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el presupuesto de gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal ($500.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:
Artículo 3º. El Gobierno nacional, en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Texto inicial de la Ley:
LEY 2586 DE 2026
(julio 2)
D.O. 53.541, julio 2 de 2026
por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
CONCEPTO
TOTAL
II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
500.000.000.000
4602
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
500.000.000.000
RECURSOS DE CAPITAL
296.425.092.350
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
203.574.907.650
III –
TOTAL ADICIÓN INGRESOS
500.000.000.000
Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
CTA
PROG
SUBC SUBP
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 4602
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
500.000.000.000
500.000.000.000
4602
DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A LA JUVENTUD Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – SECTOR IGUALDAD Y EQUIDAD
1500
INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL
500.000.000.000
500.000.000.000
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN
500.000.000.000
500.000.000.000
TOTAL ADICIÓN
500.000.000.000
500.000.000.000
Artículo 3°. El Gobierno nacional en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julián David López Tenorio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada, a los 2 de julio de 2026.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decretos números 0656 y 680 de 2026,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas