LEY 2587 DE 2026

Leyes 2026

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LEY 2587 DE 2026

(julio 2)

por la cual se adiciona el Presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2026

Nota 1: corregida por el Decreto 740 de 2026, artículo 1º.

Nota 2: Ver Decreto 942 de 2026.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de rentas y recursos de capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal ($500.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:

Artículo 2º. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónese el presupuesto de gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal ($500.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:

Artículo 3º. El Gobierno nacional, en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Texto inicial de la Ley:

LEY 2586 DE 2026

(julio 2)

D.O. 53.541, julio 2 de 2026

por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026

CONCEPTO

TOTAL

II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

500.000.000.000

4602

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

500.000.000.000

RECURSOS DE CAPITAL

296.425.092.350

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

203.574.907.650

III –

TOTAL ADICIÓN INGRESOS

500.000.000.000

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026

CTA
PROG

SUBC SUBP

CONCEPTO

APORTE NACIONAL

RECURSOS PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN: 4602

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

500.000.000.000

500.000.000.000

4602

DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A LA JUVENTUD Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LAS FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – SECTOR IGUALDAD Y EQUIDAD

1500

INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL

500.000.000.000

500.000.000.000

TOTAL ADICIÓN SECCIÓN

500.000.000.000

500.000.000.000

TOTAL ADICIÓN

500.000.000.000

500.000.000.000

Artículo 3°. El Gobierno nacional en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada, a los 2 de julio de 2026.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decretos números 0656 y 680 de 2026,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas

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