LEY 2601 DE 2026

Leyes 2026

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LEY 2601 DE 2026

(julio 9)

D.O. 53.549, julio 10 de 2026

por medio de la cual la nación se asocia a los 219 años del municipio de Granada en el departamento de Antioquia, se rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación para que se asocie y rinde público homenaje al municipio de Granada, departamento de Antioquia, con motivo de la conmemoración de sus 219 años de vida municipal, mediante una ceremonia celebrada en el municipio, el día 31 de enero de 2026, en la cual se destacará su significativa contribución al legado histórico y se rendirá homenaje público a sus habitantes.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, las artes y los saberes y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, para asesorar y apoyar al municipio de Granada, departamento de Antioquia, en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos culturales y turísticos para el mejoramiento y preservación de los monumentos y bienes de interés cultural e histórico del municipio de Granada en aras de conservar y mantener la cultura, así como fomentar el turismo en el municipio.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del sistema de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin de adelantar los siguientes proyectos de infraestructura y de carácter social, cultural y turístico en el municipio de Granada, departamento de Antioquia:

  1. Restauración y adecuación la casa de la cultura.
  2. Modernización del parque central.
  3. Municipio de colores: restaurar y pintar las fachadas, laterales y culatas de las construcciones del municipio, con un diseño de colores para imprimirle alegría y esperanza.

Parágrafo. La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de gasto de Mediano Plazo; en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello impliqué un aumento del presupuesto, y en segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para realizar convenios y/o contratos interadministrativos, así como los traslados presupuestales a que haya lugar con el municipio de Granada, departamento de Antioquia, en el marco de su autonomía presupuestal y territorial.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su expedición y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Lidio Arturo García Turbay.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Diego Alejandro González González.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Julián David López Tenorio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada a 9 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Yannai Kadamani Fonrodona

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