CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

PREÁMBULO

ÍNDICE

 

              TÍTULO I         

      DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES    

    

ARTÍCULO 1º. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL ESTADO COLOMBIANO

ARTÍCULO 2º FINES ESENCIALES DEL ESTADO

ARTÍCULO 3º. SOBERANÍA

ARTÍCULO 4º. PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 5º. PRIMACÍA, DERECHOS DE LA PERSONA, FAMILIA, INSTITUCIÓN BÁSICA DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 6º. RESPONSABILIDAD DE PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 7º. DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 8º. RIQUEZAS NATURALES Y CULTURALES DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 9º. RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 10. IDIOMA

 

 

 

 

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

 

CAPÍTULO I 

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 11. DERECHO A LA VIDA.

ARTICULO 12. INTEGRIDAD PERSONAL

ARTICULO 13. DERECHO A LA IGUALDAD.

ARTICULO 14. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA..

ARTICULO 15. DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD, Y A LA PROPIA IMAGEN

ARTICULO 16. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

ARTICULO 17. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD

ARTICULO 18. LIBERTAD DE CONCIENCIA

ARTICULO 19  LIBERTAD DE CULTOS

ARTICULO 20. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

ARTICULO 21. DERECHO A LA HONRA

ARTICULO 22. DERECHO A LA PAZ

ARTICULO 23. DERECHO DE PETICIÓN

ARTICULO 24. LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y RESIDENCIA

ARTICULO 25. DERECHO AL TRABAJO

ARTICULO 26. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO

ARTICULO 27. LIBERTAD DE ENSEÑANZA

ARTICULO 28. LIBERTAD PERSONAL. DETENCIÓN PREVENTIVA

ARTICULO 29. DEBIDO PROCESO

ARTICULO 30. HABEAS CORPUS

ARTICULO 31. DOBLE INSTANCIA

ARTICULO 32. FLAGRANCIA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

ARTICULO 33. LIMITES AL DEBER DE DECLARAR

ARTICULO 34. PENAS DE DESTIERRO, CADENA PERPETUA Y CONFISCACIÓN

ARTICULO 35. EXTRADICIÓN

ARTICULO 36. DERECHO DE ASILO

ARTICULO 37. DERECHO DE REUNIÓN

ARTICULO 38. DERECHO DE ASOCIACIÓN

ARTICULO 39. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

ARTICULO 40. DERECHOS POLÍTICOS

ARTICULO 41. EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL

 

 

 

 

CAPÍTULO 2 

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

 

ARTICULO 42. FAMILIA

ARTICULO 43. IGUALDAD DE SEXOS. ESPECIAL PROTECCIÓN A LA MUJER

ARTICULO 44. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS

ARTICULO 45. PROTECCIÓN AL ADOLESCENTE

ARTICULO 46. PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD

ARTICULO 47. PROTECCIÓN ESPECIAL A DISMINUIDOS

ARTICULO 48. SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 49. SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

ARTICULO 50. PROTECCIÓN AL NIÑO MENOR DE UN AÑO

ARTICULO 51. DERECHO A VIVIENDA DIGNA

ARTICULO 52. DERECHO A LA RECREACIÓN

ARTICULO 53. DERECHOS DEL TRABAJADOR

ARTICULO 54. DERECHO A LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 55. NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONFLICTOS LABORALES

ARTICULO 56. DERECHO DE HUELGA

ARTICULO 57. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 58. PROPIEDAD PRIVADA

ARTICULO 59. EXPROPIACIÓN EN CASO DE GUERRA

ARTICULO 60. DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 61. PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 62. DONACIONES

ARTICULO 63. BIENES INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES

ARTICULO 64. PROTECCIÓN A TRABAJADORES AGRÍCOLAS

ARTICULO 65. PROTECCIÓN A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

ARTICULO 66. CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO AGROPECUARIO

ARTICULO 67. EDUCACIÓN.

ARTICULO 68. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

ARTICULO 69. UNIVERSIDADES

ARTICULO 70. DERECHO A LA CULTURA

ARTICULO 71. CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 72. PATRIMONIO CULTURAL

ARTICULO 73. LIBERTAD DE PRENSA

ARTICULO 74. DOCUMENTOS PÚBLICOS - SECRETO PROFESIONAL

ARTICULO 75. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

ARTICULO 76. SERVICIOS DE TELEVISIÓN EN ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

ARTICULO 77. REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN

 

 

 

 

CAPITULO 3

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

 

ARTICULO 78. VIGILANCIA A PRODUCCIÓN, BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 79. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO

ARTICULO 80. PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES

ARTICULO 81. PROHIBICIÓN ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES

ARTICULO 82. ESPACIO PUBLICO

 

 

 

 

CAPÍTULO 4 

  DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

 

ARTICULO 83. PRESUNCIÓN DE BUENA FE

ARTICULO 84. REGLAMENTACIÓN A DERECHO O ACTIVIDAD

ARTICULO 85. DERECHOS DE APLICACIÓN INMEDIATA

ARTICULO 86. ACCIÓN DE TUTELA

ARTICULO 87. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ARTICULO 88. ACCIONES POPULARES

ARTICULO 89. OTROS RECURSOS, ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 90. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

ARTICULO 91. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN

ARTÍCULO 92. DENUNCIA DE ACTUACIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS

ARTICULO 93. TRATADOS INTERNACIONALES: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

ARTICULO 94. AMPLIACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

 

 

 

 

CAPÍTULO 5

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

 

ARTICULO 95. DEBERES DEL CIUDADANO

 

 

 

 

TÍTULO III

DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

 

CAPÍTULO 1 

DE LA NACIONALIDAD

ARTICULO 96. NACIONALIDAD COLOMBIANA

ARTICULO 97. NACIONALIDAD Y GUERRA EXTERIOR

 

 

 

 

CAPÍTULO 2 

DE LA CIUDADANÍA

 

ARTICULO 98. CIUDADANÍA

ARTICULO 99. CIUDADANÍA: CONDICIÓN PARA EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS

 

 

 

CAPÍTULO 3

DE LOS EXTRANJEROS

 

ARTICULO 100. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS EXTRANJEROS

 

 

 

CAPÍTULO 4

DEL TERRITORIO

 

ARTICULO 101. TERRITORIO COLOMBIANO

ARTICULO 102. TITULARIDAD DEL TERRITORIO

 

 

 

 

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

CAPÍTULO 1

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

 

 

ARTICULO 103. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTICULO 104. CONSULTA POPULAR NACIONAL

ARTICULO 105. CONSULTA POPULAR DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL

ARTICULO 106. INICIATIVA LEGISLATIVA.

 

 

 

CAPÍTULO 2

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

 

ARTICULO 107. DERECHO DE ASOCIACIÓN, FILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

ARTICULO 108. PERSONERÍA JURÍDICA DE MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS - INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

ARTICULO 109. FINANCIACIÓN CAMPAÑAS ELECTORALES

ARTICULO 110. PROHIBICIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN POLÍTICA

ARTICULO 111. DERECHO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS A UTILIZAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

 

 

 

 

CAPÍTULO 3

DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN

 

ARTICULO 112. ESTATUTO DE OPOSICIÓN

 

 

 

 

TITULO V 

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO 

 

CAPÍTULO 1

  DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

 

ARTICULO 113. RAMAS DEL PODER PUBLICO - COLABORACIÓN ARMÓNICA

ARTICULO 114. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA RAMA LEGISLATIVA

ARTICULO 115. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA

ARTICULO 116. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL.

ARTICULO 117. ÓRGANOS DE CONTROL

ARTICULO 118. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 119. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA

ARTICULO 120. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

ARTICULO 121. LEGALIDAD EN FUNCIONES DE AUTORIDADES

 

 

 

 

CAPITULO 2

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ARTICULO 122. FUNCIONES DETALLADAS DE EMPLEOS PÚBLICOS

ARTICULO 123. SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 124. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 125. EMPLEOS DE CARRERA

ARTICULO 126. INHABILIDADES PARA NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 127. PROHIBICIONES A SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 128. UNICIDAD DE EMPLEO PUBLICO Y ASIGNACIÓN

ARTICULO 129. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR Y RECIBIR HONORES DE GOBIERNO EXTRANJERO.

ARTICULO 130. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ARTICULO 131. REGLAMENTACIÓN Y ESTRUCTURA DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

 

 

 

 

 

TITULO VI 

DE LA RAMA LEGISLATIVA

 

CAPITULO 1 

DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

 

ARTICULO 132. PERIODO DE SENADORES Y REPRESENTANTES

ARTICULO 133. REPRESENTACIÓN, DECISIÓN Y RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS DE CUERPOS COLEGIADOS DE ELECCIÓN POPULAR

ARTICULO 134. VACANCIAS DE CONGRESISTAS

ARTICULO 135. FACULTADES DE LAS CÁMARAS

ARTICULO 136. PROHIBICIONES AL CONGRESO Y SUS CÁMARAS

ARTICULO 137. CITACIÓN AL CONGRESO

 

 

 

 

CAPITULO 2

DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO 

 

ARTICULO 138. REUNIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 139. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE SESIONES

ARTICULO 140. SEDE DEL CONGRESO

ARTICULO 141. REUNIÓN EN UN SOLO CUERPO

ARTICULO 142. COMISIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 143. SESIONES EN RECESO DE COMISIONES

ARTICULO 144. SESIONES PUBLICAS

ARTICULO 145. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

ARTICULO 146. MAYORÍAS DECISORIAS

ARTICULO 147. MESAS DIRECTIVAS

ARTICULO 148. AMPLIACIÓN EXTENSIVA DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS

ARTICULO 149. REUNIONES FUERA DE CONDICIONES CONSTITUCIONALES

 

 

 

 

CAPITULO 3

DE LAS LEYES

 

ARTICULO 150. FUNCIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 151. LEYES ORGÁNICAS

ARTICULO 152. MATERIAS DE LAS LEYES ESTATUTARIAS

ARTICULO 153. TRAMITE DE LAS LEYES ESTATUTARIAS

ARTICULO 154. INICIATIVA LEGISLATIVA

ARTICULO 155. INICIATIVA POPULAR

ARTICULO 156. INICIATIVA DE RAMA JURISDICCIONAL, ÓRGANOS ELECTORALES Y DE CONTROL

ARTICULO 157. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY

ARTICULO 158. UNIDAD DE TEMA EN PROYECTO DE LEY

ARTICULO 159. CONSIDERACIONES DE PROYECTO DE LEY NEGADO

ARTICULO 160. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY

ARTICULO 161. DISCREPANCIAS ENTRE CÁMARAS EN PROYECTO DE LEY

ARTICULO 162. CONTINUACIÓN DE PROYECTO DE LEY

ARTICULO 163. TRAMITE DE URGENCIA DE PROYECTO DE LEY

ARTICULO 164. PRIORIDADES A TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS

ARTICULO 165. SANCIÓN DEL GOBIERNO

ARTICULO 166. OBJECIONES DEL GOBIERNO

ARTICULO 167. TRAMITE EN EL CONGRESO DE PROYECTOS OBJETADOS

ARTICULO 168. SANCIÓN DEL CONGRESO

ARTICULO 169. TITULO Y CONTENIDO DE LAS LEYES

ARTICULO 170. REFERENDO

 

 

 

 

CAPITULO 4

DEL SENADO

 

ARTICULO 171. COMPOSICIÓN DEL SENADO

ARTICULO 172. CALIDADES PARA SER ELEGIDO SENADOR

ARTICULO 173. ATRIBUCIONES DEL SENADO

ARTICULO 174. FUNCIÓN JUDICIAL DEL SENADO

ARTICULO 175. REGLAS PARA JUICIOS ANTE EL SENADO

 

 

 

 

CAPITULO 5

DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES 

 

ARTICULO 176. COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

ARTICULO 177 CALIDADES PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE

ARTICULO 178. ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 

 

 

CAPITULO 6

DE LOS CONGRESISTAS

 

ARTICULO 179. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA

ARTICULO 180. INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONGRESISTAS

ARTICULO 181. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONGRESISTAS.   

ARTICULO 182. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ARTICULO 183. CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA

ARTICULO 184. PROCEDIMIENTO PARA LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA

ARTICULO 185. INVIOLABILIDAD DEL CONGRESISTA POR OPINIÓN Y VOTO

ARTICULO 186. FUERO PARA LOS CONGRESISTAS

ARTICULO 187. REAJUSTE A LA ASIGNACIÓN

 

 

 

 

 

TITULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA

 

CAPITULO 1

DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ARTICULO 188. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ARTICULO 189. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 190. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

ARTICULO 191. CALIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE

ARTICULO 192. POSESIÓN DEL PRESIDENTE

ARTICULO 193. LICENCIA AL PRESIDENTE

ARTICULO 194. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 195. ENCARGADO DEL EJECUTIVO

ARTICULO 196. SALIDAS DEL PAÍS DEL PRESIDENTE - DELEGACIÓN DE FUNCIONES

ARTICULO 197. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE

ARTICULO 198. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE

ARTICULO 199. FUERO DEL PRESIDENTE

 

 

 

 

CAPITULO 2

DEL GOBIERNO

 

ARTICULO 200. FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONGRESO

ARTICULO 201. FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA RAMA JUDICIAL

 

 

 

 

CAPITULO 3

DEL VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO 202. ELECCIÓN, PERIODO Y EJERCICIO DE LA VICEPRESIDENCIA

ARTICULO 203. EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

ARTICULO 204. CALIDADES PARA SER ELEGIDO VICEPRESIDENTE. REELECCIÓN

ARTICULO 205. FALTAS ABSOLUTAS DEL VICEPRESIDENTE

 

 

 

 

 

CAPITULO 4

DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 206. NUMERO, DENOMINACIÓN Y ORDEN DE MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.   

ARTICULO 207. CALIDADES PARA SER MINISTRO O DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 208. FUNCIONES GENERALES DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

 

 

 

CAPITULO 5

DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 209. PRINCIPIOS, OBJETO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 210. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 211. DELEGACIÓN

 

 

 

 

CAPITULO 6

DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

 

ARTICULO 212. ESTADO DE GUERRA EXTERIOR

ARTICULO 213. ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

ARTICULO 214. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ESTADOS DE GUERRA EXTERIOR Y CONMOCIÓN INTERIOR.   

ARTICULO 215. ESTADO DE EMERGENCIA

 

 

 

 

CAPITULO 7

DE LA FUERZA PUBLICA

 

ARTICULO 216. INTEGRANTES DE LA FUERZA PUBLICA - OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

ARTICULO 217. ESTRUCTURA, FINALIDAD Y RÉGIMEN INTERNO DE LAS FUERZAS MILITARES

ARTICULO 218. DEFINICIÓN, FINALIDAD Y RÉGIMEN INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL

ARTICULO 219. LIMITACIONES A LA FUERZA PUBLICA

ARTICULO 220. PRIVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA

ARTICULO 221. JUSTICIA PENAL MILITAR

ARTICULO 222. EDUCACIÓN DE LA FUERZA PUBLICA

ARTICULO 223. USO PRIVATIVO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

 

 

 

 

CAPITULO 8 

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 

 

ARTICULO 224. PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDEZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

ARTICULO 225. COMISIÓN ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES

ARTICULO 226. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES

ARTICULO 227. PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN INTERNACIONAL

 

 

 

 

TITULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL

 

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 228. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTICULO 229. DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTICULO 230. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTICULO 231. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE ESTADO

ARTICULO 232. CALIDADES PARA SER NOMBRADO MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO

ARTICULO 233. PERIODO, REELECCIÓN Y EJERCICIO DEL CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO

 

 

 

 

CAPITULO 2

DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

 

ARTICULO 234. ESTRUCTURA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTICULO 235. ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

 

 

 

 

CAPITULO 3

DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

 

ARTICULO 236. ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ESTADO

ARTICULO 237. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

ARTICULO 238. SUSPENSIÓN PROVISIONAL

 

 

 

CAPITULO 4

DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

 

ARTICULO 239. ESTRUCTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - ELECCIÓN DE MAGISTRADOS

ARTICULO 240. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ARTICULO 241. FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

ARTICULO 242. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ARTICULO 243. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

ARTICULO 244. COMUNICACIÓN DE EXAMEN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

ARTICULO 245. INHABILITACIÓN A LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

 

CAPITULO 5 

DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

ARTICULO 246. JURISDICCIÓN INDÍGENA

ARTICULO 247. JUECES DE PAZ

ARTICULO 248. ANTECEDENTES PENALES Y CONTRAVENCIONALES

 

 

 

 

CAPITULO 6

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

 

ARTICULO 249. ESTRUCTURA GENERAL DE LA FISCALIA. ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL

ARTICULO 250. FUNCIONES DE LA FISCALIA

ARTICULO 251. FUNCIONES ESPECIALES DEL FISCAL GENERAL

ARTICULO 252. SUPRESIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALIA BAJO ESTADOS DE EXCEPCIÓN

ARTICULO 253. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALIA

 

 

 

CAPITULO 7

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

ARTICULO 254. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ARTICULO 255. CALIDADES PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ARTICULO 256. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

ARTICULO 257. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

 

 

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

 

CAPITULO 1

DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES

 

ARTICULO 258. EL VOTO

ARTICULO 259. VOTO PROGRAMÁTICO

ARTICULO 260. FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES ELEGIDOS POPULARMENTE

ARTICULO 261. SUPLENTES Y VACANCIAS

ARTICULO 262. ELECCIONES.

ARTICULO 263. APLICACIÓN DEL CUOCIENTE ELECTORAL

 

 

 

 

CAPITULO 2

DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

 

ARTICULO 264. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

ARTICULO 265. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

ARTICULO 266. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

 

 

TITULO X 

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

 

CAPITULO 1

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

ARTICULO 267. EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL - CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 268. ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR GENERAL

ARTICULO 269. CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS

ARTICULO 270. VIGILANCIA CIUDADANA DE LA GESTIÓN PUBLICA

ARTICULO 271. VALOR PROBATORIO DE INDAGACIONES DE LA CONTRALORÍA

ARTICULO 272. CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES

ARTICULO 273. AUDIENCIA PUBLICA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN

ARTICULO 274. VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL DE LA CONTRALORÍA

 

 

 

CAPITULO 2

DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

ARTICULO 275. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 276. ELECCIÓN DEL PROCURADOR

ARTÍCULO 277. FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA

ARTICULO 278. FUNCIONES DEL PROCURADOR

ARTICULO 279. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA

ARTICULO 280. AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 281. DEFENSOR DEL PUEBLO

ARTICULO 282. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

ARTICULO 283. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

ARTICULO 284. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

 

 

 

TITULO XI

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

 

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 285. DIVISIONES DEL TERRITORIO

ARTICULO 286. ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 287. AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 288. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 289. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ZONAS FRONTERIZAS

ARTICULO 290. LIMITES Y MAPA OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARTICULO 291. LIMITACIONES A FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DE CORPORACIONES PUBLICAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 292. INHABILIDADES PARA PARIENTES DE DIPUTADOS Y CONCEJALES

ARTICULO 293. REGLAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN Y EJERCICIO DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DE CORPORACIONES PUBLICAS DE ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 294. EXENCIONES TRIBUTARIAS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 295. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 296. ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO FRENTE AL ORDEN PUBLICO

 

 

 

 

CAPITULO 2

DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL 

 

ARTICULO 297. FORMACIÓN DE NUEVOS DEPARTAMENTOS

ARTICULO 298. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACION DE LOS DEPARTAMENTOS - FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 299. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 300. ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 301. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 302. CAPACIDADES Y COMPETENCIAS LEGALES ESPECIALES A LOS DEPARTAMENTOS.

ARTICULO 303. GOBERNADORES

ARTICULO 304. DESTITUCIÓN DE GOBERNADORES - RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.        

ARTICULO 305. ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR

ARTICULO 306. REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANEACION

ARTICULO 307. CONDICIONES, ATRIBUCIONES, ÓRGANOS Y RECURSOS DE LAS REGIONES

ARTICULO 308. APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA ASAMBLEAS Y CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 309. CONVERSIÓN DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS EN DEPARTAMENTOS

ARTICULO 310. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

 

 

 

 

CAPITULO 3

DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

 

ARTICULO 311. MUNICIPIO COMO ENTIDAD FUNDAMENTAL DE LA DIVISIÓN POLÍTICO - ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

ARTICULO 312. CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 313. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

ARTICULO 314. ALCALDE

ARTICULO 315. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

ARTICULO 316. ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES

ARTICULO 317. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DESTINACION

ARTICULO 318. DIVISIÓN DE MUNICIPIOS Y ZONAS RURALES

ARTICULO 319. ÁREAS METROPOLITANAS

ARTICULO 320. CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS

ARTICULO 321 PROVINCIAS

 

 

 

 

CAPITULO 4 

DEL RÉGIMEN ESPECIAL 

 

ARTICULO 322. SANTA FE DE BOGOTA: DISTRITO CAPITAL

ARTICULO 323. ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CORPORACIONES LOCALES - PROHIBICIONES

ARTICULO 324. PRESUPUESTO DEL DISTRITO

ARTICULO 325. ÁREA METROPOLITANA DE SANTA FE DE BOGOTA

ARTICULO 326. INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS VECINOS AL DISTRITO CAPITAL

ARTICULO 327. INDEPENDENCIA ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL

ARTICULO 328. DISTRITOS TURÍSTICOS Y CULTURALES DE SANTA MARTA Y CARTAGENA

ARTICULO 329. ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS

ARTICULO 330. FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS

ARTICULO 331. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA.

 

 

 

 

TITULO XII  

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

 

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 

 

ARTICULO 332. PROPIEDAD DEL SUBSUELO Y LOS RECURSOS NATURALES

ARTICULO 333. LIBERTAD ECONÓMICA E INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 334. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA

ARTICULO 335. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y BURSÁTIL

ARTICULO 336. MONOPOLIOS RENTÍSTICOS

ARTICULO 337. LEGISLACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL PARA ZONAS FRONTERIZAS

ARTICULO 338. FACULTAD IMPOSITIVA

 

 

 

CAPITULO 2

DE LOS PLANES DE DESARROLLO

 

ARTICULO 339. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ARTICULO 340. CONSEJO NACIONAL Y TERRITORIAL DE PLANEACION

ARTICULO 341. TRAMITE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS

ARTICULO 342. LEY ORGÁNICA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ARTICULO 343. EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

ARTICULO 344. EVALUACIÓN DE GESTIÓN DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

 

 

 

 

CAPITULO 3

DEL PRESUPUESTO

 

ARTICULO 345. OBLIGATORIEDAD DE INCLUSIÓN DE TODO INGRESO Y GASTO EN EL PRESUPUESTO

ARTICULO 346. LEY ANUAL DE PRESUPUESTO - LEY DE APROPIACIONES

ARTICULO 347. TRAMITE DE LA LEY DE APROPIACIONES

ARTICULO 348. PRESUPUESTO DE REPETICIÓN

ARTICULO 349. DISCUSIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 350. GASTO PUBLICO SOCIAL

ARTICULO 351. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

ARTICULO 352. LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO

ARTICULO 353. APLICACIÓN EXTENSIVA A PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 354. CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 355. PROHIBICIÓN A LOS AUXILIOS - CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

 

 

 

 

CAPITULO 4

DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

 

ARTICULO 356. SITUADO FISCAL

ARTICULO 357. TRANSFERENCIAS A LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 358. INGRESOS CORRIENTES

ARTICULO 359. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA

ARTICULO 360. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - REGALÍAS

ARTICULO 361. FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

ARTICULO 362. DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

ARTICULO 363. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

ARTICULO 364. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO

 

 

 

CAPITULO 5 

DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTICULO 365. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 366. SOLUCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS - GASTO PUBLICO SOCIAL.

ARTICULO 367. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTICULO 368. SUBSIDIO PARA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTICULO 369. DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 370. VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

 

 

 

CAPITULO 6 

DE LA BANCA CENTRAL 

 

ARTICULO 371. FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 372. JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA

ARTICULO 373. MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA

 

 

 

TITULO XIII

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

 

ARTICULO 374. QUIENES PUEDEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 375. REQUISITOS Y TRAMITE DE ACTOS LEGISLATIVOS

ARTICULO 376. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE

ARTICULO 377. REFORMAS SOMETIDAS A REFERENDO

ARTICULO 378. PROYECTOS DE REFORMA SOMETIDAS A REFERENDO

ARTICULO 379. CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 380. CONSTITUCIÓN VIGENTE

 

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

CAPITULO 1

CAPÍTULO 2

CAPITULO 3

CAPITULO 4

CAPITULO 5

CAPITULO 6

CAPITULO 7

CAPÍTULO 8

 

 

PREÁMBULO

El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

*Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991*

*Notas de Vigencia*

Acto Legislativo 1 de 2009 corregido por el Decreto 3259 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009, 'Por el cual se corrige un yerro en el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia'
Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.410 de 14 de julio de 2009, 'Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia'
Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008, 'Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política'. Corregido mediante el Decreto 681 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, 'por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política'
El artículo 1 del citado decreto elimina las expresiones 'PROYECTO DE' y '(segunda vuelta)'. El artículo 2o. ordena nuevamente su publicación y el artículo 3 establece 'El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política”, a partir de la fecha de su publicación.'
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 681 de 2009, en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, se publica nuevamente el Acto Legislativo.
Este Acto Legislativo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-09 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte:
'Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.'
Modificada por el Acto Legislativo 4 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46686 del 11 de julio de 2007, "Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política - Sistema General de Participaciones"
Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46685 del 10 de julio de 2007, "Por medio del cual se modifica el Artículo 323 de la Constitución Política - Composición del Concejo Distrital"
Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46681 del 6 de julio de 2007, "Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia - Organización de las ciudades de Buenaventura y Tumaco como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos - Organización de la ciudad de Popayán como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario - Organización de la ciudad de Tunja como Distrito Histórico y Cultural - Organización del municipio portuario de Turbo (Antioquia) como Distrito Especial - Organización del municipio de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo y Turístico"
Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46672 del 27 de junio de 2007, "Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia - Moción de censura - Asambleas departamentales - Concejos municipales"
Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005, "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política"
Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política"
Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política". Corregido mediante el Decreto 2576 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.984 de 29 de julio de 2005, "Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política" Eliminando las palabras "PROYECTO DE" y "Segunda Vuelta"
Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones"
Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004.
Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003, "Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo"
Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237, de 3 de julio de 2003, "Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones"
Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.040, de 20 de diciembre de 2002, "Por el cual se reforma la Constitución Nacional" El Artículo 5  establece: "El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementación, en especial la de la Defensoría Pública. Para estos efectos, la comisión de seguimiento de la reforma creada por el artículo 4o. transitorio, velará por su cumplimiento."
Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles"
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002, "Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política"
Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001, "Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución"
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2002.
Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000.
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.138 del 23 de agosto de 2000.
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.688 del 17 de enero de 1996
Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.159 del 21 de diciembre de 1995
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.132 del 1o. de diciembre de 1995
Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.140 del 16 de diciembre de 1993
Modificada por el Acto Legislativo No.2 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.117 del 24 de noviembre de 1993
Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40.995 de agosto de 1993.
 

 

TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 388 de 1997; Art. 1o.; Art. 6o.; Art. 7o.; Art. 10; Art. 63

Ley 590 de 2000; Art. 4 Literal e.

Ley 905 de 2004; Art. 4 Literal e.

Ley 986 de 2005

 

 

 

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 104 de 1993; Art. 6

Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3; Art. 3; Art. 5; Art. 26

Ley 241 de 1995

Ley 282 de 1996

Ley 322 de 1996

Ley 387 de 1997

Ley 388 de 1997; Art. 3o.; Art. 4o.; Art. 22; Art. 24; Art. 25; Art. 36; Art. 43; Art. 58; Art. 126 

Ley 418 de 1997; Art. 6

Ley 590 de 2000

Ley 720 de 2001

Ley 782 de 2002

Ley 814 de 2003

Ley 905 de 2004

Ley 975 de 2005

Ley 986 de 2005

Ley 987 de 2005

Ley 991 de 2005; Art. 1

Ley 1106 de 2006

 

 

ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

 

 

 

ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

 

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 80 de 1993; Art. 77

Ley 824 de 2003; Art. 47

 

 

ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 25 de 1992

Ley 294 de 1996

Ley 467 de 1998

Ley 495 de 1999

Ley 575 de 2000

Ley 599 de 2000; Art. 38; Art. 55; Art. 179; Art. 183; Art. 186; Art. 216; Art. 217; Art. 218; Arts. 229 a 238; Art. 347

Ley 721 de 2001

Ley 854 de 2003

Ley 861 de 2003

Ley 882 de 2004

Ley 979 de 2005

Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27

Ley 991 de 2005; Art. 1

 

 

ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 80 de 1993; Art. 5; Art. 26; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 56; Art. 57; Art. 58

Ley 142 de 1994; Art. 12

Ley 190 de 1995

Ley 270 de 1996; Art. 65; Art. 66;art  67;art. 68;art. 69;art. 70; Art. 71

Ley 388 de 1997; Art. 99

Ley 970 de 2005

 

 

ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 21 de 1991

Ley 70 de 1993; Art.3, numeral 1

Ley 199 de 1995; Art.5, numeral 3

Ley 388 de 1997; Art. 6o

Ley 992 de 2005

Ley 1022 de 2006

Ley 1030 de 2006

Ley 1042 de 2006

Ley 1061 de 2006

 

 

ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 47 de 1993   

Ley 70 de 1993

Ley 99 de 1993 

Ley 221 de 1995 

Ley 260 de1996

Ley 340 de1996

Ley 388 de 1997; Art. 6o.; Art. 10; Art. 13; Art. 14; Art. 58; Art. 85; Art. 106

Ley 594 de 2000; Art.34

Ley 997 de 2005

 

 

ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

 

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 76 de 1993

Ley 621 de 2000; Art. 1

Ley 624 de 2000

 

 

 

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 47 de 1993; Art.42

Ley 324 de 1996; Art. 2

Ley 982 de 2005; Art. 2

Ley 1037 de 2006

 

 

 

 

TITULO II.

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

 

CAPITULO I.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

 

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 65 de 1993; Art. 6

Ley 297 de 1996; art.1

Ley 387 de 1997

Ley 599 de 2000

Ley 759 de 2002

Ley 1056 de 2006

 

 

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 65 de 1993; Art. 6

Ley 361 de 1997; Art. 35

Ley 405 de 1997

Ley 409 de 1997

Ley 589 de 2000

Ley 599 de 2000; Art. 165

Ley 707 de 2001

Ley 971 de 2005

 

 

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 65 de 1993; Art. 3

Ley 70 de 1993; Art. 24

Ley 104 de 1993; Art. 3

Ley 115 de 1994; Art. 47

Ley 133 de 1994; Art. 3

Ley 142 de 1994; Art. 2, numerales 2.6, 2.8

Ley 143 de 1994; Art. 3

Ley 169 de 1994 

Ley 182 de 1995; Art. 2, literal f

Ley 248 de 1995

Ley 324 de 1996

Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 35

Ley 387 de 1997

Ley 388 de 1997; Art. 2o.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128

Ley 581 de 2000

Ley 586 de 2000

Ley 599 de 2000; Art. 7

Ley 679 de 2001

Ley 762 de 2002

Ley 823 de 2003

Ley 931 de 2004

Ley 982 de 2005

Ley 984 de 2005

Ley 991 de 2005; Art. 1

Ley 1081 de 2006

Ley 1091 de 2006

 

 

ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 80 de 1993; Art. 6

 

 

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 1010 de 2006

 

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

 

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

 

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE

El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.

"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.

"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la CORTE CONSTITUCIONAL se reducen a la mitad, en este caso.

"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.

"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.

"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente."

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

- Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 594 de 2000

Ley 550 de 1999; Art. 31

Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b)

Ley 80 de 1993; Art. 37 

 

*Texto original de la Constitución Política de Colombia*

 

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

 

 

ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

 

 

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 985 de 2005

 

 

ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 586 de 2000

 

 

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

 

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 11 de 1992; Art. 53

Ley 25 de 1992

Ley 48  de 1993; Art. 28, literal a

Ley 133 de 1994

Ley 146 de 1994; Art.12

Ley 171 de 1994; Art. 9

Ley 199 de 1995; Art. 5

Ley 210 de 1995; Art. 32, literal l

Ley 319 de 1996; Art. 3

Ley 537 de 1999; Art. 1

Ley 599 de 2000; Art. 156

 

 

 

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

 

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d

Ley 146 de 1994; Art. 13

Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b)

Ley 586 de 2000

 

 

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d

 

 

ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 104 de 1993

Ley 241 de 1995

Ley 251 de 1995

Ley 418 de 1997; Art. 10

Ley 434 de 1998; Art. 1

Ley 438 de 1998

Ley 497 de 1999

Ley 548 de 1999; Art. 1

Ley 782 de 2002

Ley 975 de 2005

Ley 1106 de 2006

 

 

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 99 de 1993; Art. 74

Ley 388 de 1997; Art. 4o

Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15

 

 

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE.

El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.

"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.

"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la CORTE CONSTITUCIONAL se reducen a la mitad, en este caso.

"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.

"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.

"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente."

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 105 de 1993; Art. 2

Ley 195 de 1995; Art. 4

Ley 282 de 1996

Ley 986 de 2005

Ley 987 de 2005

 

*Texto original de la Constitución Política de Colombia*

 

ARTÍCULO 24.  Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.

 

 

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 80 de 1993; Art. 5

Ley 324 de 1996; Art.10

Ley 789 de 2002

Ley 931 de 2004

Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41

Ley 995 de 2005

Ley 1114 de 2006

 

 

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

 

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 43 de 1990; Art. 20 Num. 1o.

Ley 36 de 1993

Ley 38 de 1993

Ley 64 de 1993

Ley 72 de 1993; Art. 2

Ley 78 de 1993

Ley 94 de 1993

Ley 157 de 1994

Ley 211 de 1995

Ley 212 de 1995

Ley 228 de 1995; Art. 4

Ley 266 de 1996

Ley 270 de 1996; Art. 122

Ley 365 de 1997; Art. 4

Ley 372 de 1997

Ley 376 de1997

Ley 385 de 1997

Ley 392 de 1997

Ley 398 de 1997

Ley 421 de 1998

Ley 429 de 1998

Ley 435 de 1998

Ley 446 de 1998; Art. 153; Art. 154; Art. 155; Art. 156

Ley 485 de 1998

Ley 511 de 1999

Ley 528 de 1999

Ley 552 de 1999

Ley 576 de 2000

Ley 583 de 2000

Ley 588 de 2000

Ley 605 de 2000

Ley 650 de 2001

Ley 657 de 2001

Ley 784 de 2002

Ley 841 de 2003

Ley 842 de 2003

Ley 878 de 2004

Ley 911 de 2004

Ley 949 de 2005

Ley 1006 de 2006

Ley 1016 de 2006

Ley 1090 de 2006

Ley 1123 de 2007

Ley 1124 de 2007

 

 

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 70 de 1993; Art. 36

Ley 198 de 1995

 

 

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

 

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

 

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE

El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004.

"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia.

"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la CORTE CONSTITUCIONAL se reducen a la mitad, en este caso.

"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia.

"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República.

"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente."

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Constitución Política; Art. 30 

Ley 190 de 1995; Art. 59-A

Ley 228 de 1995; Art. 41

Ley 599 de 2000; Art. 176

Ley 745 de 2002

Ley 600 de 2000; Art. 363 

Ley 837 de 2003

Ley 906 de 2004; Art. 318

Ley 986 de 2005

Ley 987 de 2005

Ley 1095 de 2006; Art. 1o.; Art. 3o.

Ley 1106 de 2006

 

*Texto original de la Constitución Política de Colombia*

 

ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

 

 

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

 

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

 

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

 

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Constitución Política; Art. 31; Art. 228

Ley 65 de 1993; Art. 2; Art. 134

Ley 80 de 1993; Art. 22; Art. 57; Art. 58; Art. 59

Ley 104 de 1993; Art. 116

Ley 142 de 1994; Art. 29

Ley 200 de 1995

Ley 241 de 1995; Art. 54

Ley 270 de 1996; Art. 3 ; Art. 4

Ley 333 de 1996; Art. 11; Art. 16

Ley 379 de 1997

Ley 388 de 1997; Art. 66; Art. 70; Art. 71

Ley 418 de 1997; Art. 73

Ley 599 de 2000

Ley 600 de 2000

Ley 679 de 2001

Decreto 1975 de 2002; Art. 8; Art. 9

Ley 745 de 2002

Ley 747 de 2002

Ley 759 de 2002

Ley 764 de 2002

Ley 765 de 2002

Ley 777 de 2002

Ley 782 de 2002; Art. 27

Ley 793 de 2002; Art. 8; Art. 9; Art. 10

Ley 794 de 2003

Ley 813 de 2003

Ley 830 de 2003

Ley 837 de 2003

Ley 890 de 2004

Ley 906 de 2004

Ley 919 de 2004

Ley 937 de 2004

Ley 941 de 2005

Ley 975 de 2005

Ley 1017 de 2006

Ley 1028 de 2006

Ley 1032 de 2006

Ley 1073 de 2006

Ley 1098 de 2006; Art. 26

Ley 1123 de 2007

 

 

ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Constitución Política; Art. 28

Ley 15 de 1992; Art. 2

Ley 599 de 2000; Art. 177

Ley 600 de 2000; Art. 4; Art. 382; Art. 383; Art. 384; Art. 385; Art. 386; Art. 387; Art. 388; Art. 389

Ley 971 de 2005; Art. 1o. Inc. 2o.; Art. 11; Art. 17 

Ley 1095 de 2006

 

 

ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Constitución Política; Art. 29 Inc. 4o.; Art. 86 Inc. 2o.

 

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

 

 

ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

 

 

 

ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 600 de 2000; Art. 28

Ley 906 de 2004; Art. 68

 

 

ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

 

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 160 de 1994; Art. 63

Ley 333 de 1996

Ley 365 de 1997; Art. 14

Ley 412 de 1997; Art. 9

Ley 517 de 1999

Decreto 1975 de 2002

Ley 793 de 2002

Ley 863 de 2003; Art. 40

Ley 1017 de 2006

 

 

ARTICULO 35. *modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, nuevo texto:* La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

 

*Aparte tachado INEXEQUIBLE* Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998.

 

La extradición no procederá por delitos políticos.

 

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1995.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

- Inciso declarado exequible por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 67 de 1993; Art. 6

Ley 195 de 1995; Art. 5

Ley 412 de 1997; Art. 13

Ley 707 de 2001; Art. 5

Ley 876 de 2004

Ley 970 de 2005; Art.44

 

*Texto original de la Constitución Política de Colombia*

 

ARTICULO 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.

No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

 

 

ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

 

 

ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

 

 

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Código de Comercio; Art. 362; Art. 363; Art. 364; Art. 365

Ley 80 de 1993; Art. 7

Ley 142 de 1994

Ley 200 de 1995; Art. 38

Ley 743 de 2002

Ley 753 de 2002

Ley 996 de 2005

Ley 1098 de 2006; Art. 32  

 

 

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

 

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

 

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

 

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

 

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 200 de 1995; Art. 38

Ley 411 de 1997

Ley 443 de 1998; Art. 1

Ley 996 de 2005

 

 

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

 

1. Elegir y ser elegido.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 772 de 2002

 

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 130 de 1994; Art. 9

Ley 131 de 1994; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6;Art. 7

Ley 403 de 1997

Ley 772 de 2002

Ley 815 de 2003

Ley 1070 de 2006

 

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 130 de 1994

 

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 131 de 1994

 

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

 

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

 

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 43 de 1993

Ley 84 de 1993; Art. 19

 

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 388 de 1997; Art. 4o.; Art. 22; Art. 24; Art. 25; Art. 29; Art. 36; Art. 43; Art. 126; Art. 127

Ley 80 de 1993; Art. 66

Ley 581 de 2000

Ley 731 de 2002

Ley 996 de 2005

 

 

ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 99 de 1993; Art. 68

Ley 107 de 1994; Art.1; Art.2

Ley 115 de 1994; Art. 14

Ley 133 de 1994; Art. 7, literal G

Ley 996 de 2005

Ley 1013 de 2006

Ley 1029 de 2006

Ley 1053 de 2006; Art. 2o.

 

 

 

 

CAPITULO II.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

 

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 82 de 1993

Ley 258 de 1996

Ley 294 de 1996; Art. 3, literal i

Ley 311 de 1996

Ley 319 de 1996; Art. 15

Ley 333 de 1996; Art. 32

Ley 495 de 1999

Ley 575 de 2000

Ley 599 de 2000; Art. 189; Art. 190

Ley 721 de 2001

Ley 854 de 2003

Ley 861 de 2003

Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27

Ley 991 de 2005; Art. 1

 

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

 

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 294 de 1996

 

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 721 de 2001

Ley 1060 de 2006

 

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

 

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 25 de 1992

Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13

 

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 25 de 1992

Ley 133 de 1994; Art. 15

 

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 25 de 1992

Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13

Ley 133 de 1994; Art. 8

Ley 962 de 2005; Art.34

 

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 25 de 1992

 

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 54 de 1990

Ley 25 de 1992

Ley 133 de 1994; Art. 13; parágrafo

Ley 294 de 1996

Ley 979 de 2005

Ley 1060 de 2006

 

 

 

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 82 de 1993

Ley 104 de 1993; Art.3

Ley 241 de 1995

Ley 248 de 1995

Ley 294 de 1996; Art. 3, literal d

Ley 311 de 1996; Art. 6

Ley 511 de 1999; Art. 5

Ley 581 de 2000

Ley 750 de 2002

Ley 731 de 2002

Ley 755 de 2002

Ley 823 de 2003

Ley 861 de 2003

Ley 984 de 2005

Ley 1009 de 2006

 

 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 11 de 1992; Art.70; Art. 77; Art. 78

Ley 33 de 1992; Art. 14

Ley 65 de 1993; Art. 30

Ley 104 de 1993; Art. 5

Ley 123 de 1994

Ley 124 de 1994

Ley 146 de 1994

Ley 147 de 1994

Ley 171 de 1994

Ley 173 de 1994

Ley 181 de 1995

Ley 195 de 1995

Ley 241 de 1995

Ley 294 de 1996; Art. 3, literal, e, f

Ley 300 de 1996; Art. 36

Ley 309 de 1996

Ley 319 de 1996; Art. 16

Ley 378 de 1997

Ley 405 de 1997

Ley 491 de 1999

Ley 494 de 1999

Ley 515 de 1999

Ley 516 de 1999

Ley 586 de 2000

Ley 670 de 2001

Ley 679 de 2001

Ley 704 de 2001

Ley 707 de 2001; Art. 12

Ley 721 de 2001

Ley 746 de 2002

Ley 759 de 2002

Ley 765 de 2002

Ley 812 de 2003; Art. 58

Ley 982 de 2005; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 42; Art. 43; Art. 44

 

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 33 de 1992; Art. 14

Ley 265 de 1996

Ley 311 de 1996; Art. 6

Ley 360 de 1997; Art. 5; Art. 12

Ley 418 de 1997; Art.14

Ley 468 de 1998

Ley 470 de 1998

Ley 620 de 2000

Ley 670 de 2001

Ley 724 de 2001

Ley 833 de 2003

Ley 854 de 2003

Ley 861 de 2003

Ley 934 de 2004; Art. 5o. Par. 2o.

Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27

Ley 1008 de 2006

Ley 1098 de 2006

Ley 1106 de 2006

Ley 1109 de 2006

 

 

ARTICULO 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 104 de 1993; Art. 4; Art. 20

Ley 214 de 1995; Art. 61

Ley 119 de 1994; Art. 2; Art. 3; Art. 48

Ley 124 de 1994

Ley 300 de 1996; Art. 36

Ley 311 de 1996; Art. 6

Ley 319 de 1996; Art. 16

Ley 360 de 1997; Art. 5; Art. 12

Ley 375 de 1997

Ley 418 de 1997; Art. 14

Ley 515 de 1999

Ley 535 de 1999

Ley 620 de 2000

Ley 1060 de 2006

Ley 1098 de 2006 

Ley 1106 de 2006

 

 

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

 

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 238 de 1995

Ley 271 de 1996

Ley 300 de 1996; Art. 35

Ley 311 de 1996; Art. 6

Ley 319 de 1996; Art. 17

Ley 445 de 1998

Ley 516 de 1999

Ley 700 de 2001

Ley 717 de 2001

Ley 931 de 2004

Ley 952 de 2005

Ley 1091 de 2006

 

 

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 319 de 1996; Art. 18

Ley 324 de 1996

Ley 360 de 1997; Art. 4

Ley 361 de 1997; Art.1; Art. 35

Ley 582 de 2000

Ley 762 de 2002

Ley 1081 de 2006

Ley 1114 de 2006

 

 

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 717 de 2001

Ley 919 de 2004

 

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 516 de 1999

Ley 968 de 2005; Art.10; Art.11

 

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

 

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

 

*CONCORDANCIAS*

Ley 480 de 1998

Ley 633 de 2000; Art. 93

 

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

 

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

PARÁGRAFO 1o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

PARÁGRAFO 2o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:*  El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:*  Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:*  Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:*  El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

 

Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (inciso 1o.) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- Parágrafo Transitorio 4o. declarado EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-337-06 de 3 de mayo de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 5o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:*  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:*  Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Incisos y parágrafos adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005.

 

*Nota Jurisprudencial*

 

CORTE CONSTITUCIONAL

- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-740-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Constitución Política de 1991; Art. 48

Ley 100 de 1993

Ley 238 de 1995

Ley 263 de 1996

Ley 319 de 1996; Art. 9

Ley 700 de 2001

Ley 776 de 2002

Ley 789 de 2002

Ley 797 de 2003

Ley 826 de 2003

Ley 828 de 2003

Ley 860 de 2003

Ley 928 de 2004

Ley 952 de 2005

Ley 962 de 2005: Art. 50; Art. 51; Art. 52

Ley 982 de 2005; Art. 42; Art. 43; Art. 44

Ley 986 de 2005; Art. 16; Art. 17; Art. 18

Ley 995 de 2005

Ley 1016 de 2006

Ley 1112 de 2006

Ley 1122 de 2006

 

 

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 41 de 1993; Art. 3

Ley 60 de 1993; Art. 2, numeral 2

Ley 86 de 1993

Ley 99 de 1993

Ley 104 de 1993; Art. 22; Art. 23.; Art. 24; Art. 25; Art. 26

Ley 100 de 1993

Ley 140 de 1994

Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.3

Ley 162 de 1994

Ley 164 de 1994

Ley 266 de 1996

Ley 309 de 1996

Ley 319 de 1996; Art. 19; Art.11

Ley 378 de 1997

Ley 380 de 1997

Ley 418 de 1997; Art. 19

Ley 408 de 1997

Ley 430 de 1998

Ley 509 de 1999

Ley 691 de 2001

Ley 711 de 2001

Ley 729 de 2001

Ley 776 de 2002

Ley 812 de 2003; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 43; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 47; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 55; Art. 56; Art. 57; Art. 58 

Ley 911 de 2004

Ley 914 de 2004

Ley 919 de 2004

Ley 972 de 2005

Ley 1023 de 2006

Ley 1098 de 2006; Art. 27; Art. 29  

Ley 1106 de 2006

Ley 1122 de 2006

 

 

ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 309 de 1996

Ley 418 de 1997; Art.19

Ley 516 de 1999

Ley 620 de 2000

Ley 1098 de 2006; Art. 27 

Ley 1106 de 2006

 

 

ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Decreto 353 de 1994

Ley 82 de 1993; Art. 12; Art. 13; Art. 14

Ley 104 de 1993; Art. 29; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34;

Ley 281 de 1996

Ley 388 de 1997; Art. 3o.; Art. 58; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 119

Ley 418 de 1997; Art. 26

Ley 473 de 1998; Art. 6

Ley 510 de 1999; Art. 4

Ley 546 de 1999

Ley 653 de 2001

Ley 708 de 2001 

Ley 812 de 2003; Art. 89; Art. 90; Art. 91; Art. 92; Art. 93; Art. 94; Art. 95; Art. 96; Art. 97; Art. 98; Art. 99; Art. 100; Art. 101; Art. 102; Art. 103; Art. 104; Art. 105; Art. 106; Art. 107; Art. 108; Art. 109 

Ley 823 de 2003; Art. 10

Ley 902 de 2004

Ley 962 de 2005; Art. 69; Art. 71

Ley 973 de 2005

Ley 1001 de 2005

Ley 1041 de 2006

Ley 1106 de 2006

Ley 1114 de 2006

 

 

ARTICULO 52. *modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2000, nuevo texto:* El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

 

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

 

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

 

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 49 de 1993

Ley 181 de 1995

Ley 300 de 1996; Art. 1, numeral 6; Art. 33

Ley 350 de 1997

Ley 361 de 1997; Art. 39; Art. 40

Ley 494 de 1999

Ley 582 de 2000

Ley 595 de 2000

Ley 613 de 2000

Ley 729 de 2001

Ley 812 de 2003; Art. 83 

Ley 845 de 2003

Ley 912 de 2004

Ley 962 de 2005; Art. 72; Art. 73

Ley 978 de 2005

Ley 1067 de 2006

Ley 1098 de 2006; Art. 30 

Ley 1101 de 2006; Art. 4o.; Art. 5o.; Art. 6o.

 

*Texto original de la Constitución Política de Colombia*

 

ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

 

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 82 de 1993

Ley 731 de 2002; Art. 29

Ley 776 de 2002

Ley 823 de 2003

Ley 995 de 2005

Ley 1016 de 2006

 

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 717 de 2001

Ley 758 de 2002

 

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 13 de 1992

Ley 52 de 1993

Ley 55 de 1993

Ley 320 de 1996

Ley 347 de 1997

Ley 378 de 1997

Ley 410 de 1997

Ley 411 de 1997

Ley 436 de 1998

Ley 515 de 1999

Ley 524 de 1999

Ley 704 de 2001

 

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 13 de 1992

Ley 52 de 1993

Ley 55 de 1993

Ley 100 de 1993; Art. 11; Art. 272

Ley 115 de 1994; Art.115

Ley 146 de 1994

Ley 150 de 1994

Ley 210 de 1995

Ley 319 de 1996; Art. 6

Ley 320 de 1996

Ley 347 de 1997

Ley 361 de 1997; Capítulo IV

Ley 362 de 1997

Ley 378 de 1997

Ley 410 de 1997

Ley 411 de 1997

Ley 436 de 1998

Ley 515 de 1999

Ley 516 de 1999

Ley 524 de 1999

Ley 550 de 1999, Art. 2, Num. 9; Art. 3, Num. 4; Art. 6, Par. 3o.; Art. 42; Art. 75

Ley 584 de 2000

Ley 677 de 2001; Art. 15

Ley 712 de 2001

Ley 755 de 2002

Ley 731 de 2002

Ley 776 de 2002

Ley 789 de 2002

Ley 790 de 2002

Ley 797 de 2003

Ley 860 de 2003

Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41

Ley 995 de 2005

Ley 1010 de 2006

Ley 1116 de 2006

 

 

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 119 de 1994

Ley 361 de 1997; Art.1; Art. 35

Ley 378 de 1997

Ley 789 de 2002 

 

 

 

ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

 

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

 

 

 

ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

 

La ley reglamentará este derecho.

 

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 31 de 1992; Art. 39

Ley 104 de 1993; Art. 5

Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.4; Art. 4; Art. 29

Ley 214 de 1995

Ley 278 de 1996

Ley 411 de 1997

Ley 524 de 1999

Ley 633 de 2000; Art. 53 Parágrafo

Ley 990 de 2005

 

 

ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 256 de 1996; Art. 22

Ley 1014 de 2006

 

 

ARTICULO 58. *modificado por el Acto Legislativo 1 de 1999, nuevo texto:* Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 97 de 1993; Art. 1

Ley 308 de 1996

Ley 428 de 1998

Ley 675 de 2001

 

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 29 de 1992

 

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 454 de 1998

 

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

 

*Notas de Vigencia*

 

- Artículo subrogado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 01 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Código Civil; Art. 669

Ley 5 de 1992; Art. 119, numeral 7

Ley 70 de 1993; Art. 20

Ley 80 de 1993; Art. 27; Art. 78

Ley 104 de 1993; Art. 133

Ley 105 de 1993; Art. 35

Ley 160 de 1994; Art. 85

Ley 241 de 1995

Ley 388 de 1997; Art. 1o.; Art. 2o.; Art. 3o.; Art. 46; Art. 52; Art. 55; Art. 57; Art. 58; Art. 59; Art. 60; Art. 62; Art. 63; Art. 65; Art. 66; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 98

Ley 418 de 1997; Art. 125; Art. 126; Art. 127; Art. 128; Art. 129; Art. 130

Ley 594 de 2000; Art. 45

Ley 1021 de 2006

Ley 1106 de 2006

 

*Texto original de la Constitución Política*

 

ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.

 

 

ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.

 

En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.

El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.

 

*CONCORDANCIAS*

 

Ley 41 de 1993; Art. 6

Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 27

Ley 142 de 1994; Art. 56

Ley 161 de 1994; Art. 20

Ley 258 de 1996; Art. 8 

 

 

ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.