CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
PREÁMBULO
ÍNDICE
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1º. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL ESTADO COLOMBIANO
ARTÍCULO 2º FINES ESENCIALES DEL ESTADO
ARTÍCULO 3º. SOBERANÍA
ARTÍCULO 4º. PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 5º. PRIMACÍA, DERECHOS DE LA PERSONA, FAMILIA, INSTITUCIÓN BÁSICA DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 6º. RESPONSABILIDAD DE PARTICULARES Y SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 7º. DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 8º. RIQUEZAS NATURALES Y CULTURALES DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 9º. RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 10. IDIOMA
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
ARTÍCULO 11. DERECHO A LA VIDA.
ARTICULO 12. INTEGRIDAD PERSONAL
ARTICULO 13. DERECHO A LA IGUALDAD.
ARTICULO 14. DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA..
ARTICULO 15. DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD, Y A LA PROPIA IMAGEN
ARTICULO 16. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
ARTICULO 17. PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
ARTICULO 18. LIBERTAD DE CONCIENCIA
ARTICULO 19 LIBERTAD DE CULTOS
ARTICULO 20. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
ARTICULO 21. DERECHO A LA HONRA
ARTICULO 22. DERECHO A LA PAZ
ARTICULO 23. DERECHO DE PETICIÓN
ARTICULO 24. LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y RESIDENCIA
ARTICULO 25. DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO 26. LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO
ARTICULO 27. LIBERTAD DE ENSEÑANZA
ARTICULO 28. LIBERTAD PERSONAL. DETENCIÓN PREVENTIVA
ARTICULO 29. DEBIDO PROCESO
ARTICULO 30. HABEAS CORPUS
ARTICULO 31. DOBLE INSTANCIA
ARTICULO 32. FLAGRANCIA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
ARTICULO 33. LIMITES AL DEBER DE DECLARAR
ARTICULO 34. PENAS DE DESTIERRO, CADENA PERPETUA Y CONFISCACIÓN
ARTICULO 35. EXTRADICIÓN
ARTICULO 36. DERECHO DE ASILO
ARTICULO 37. DERECHO DE REUNIÓN
ARTICULO 38. DERECHO DE ASOCIACIÓN
ARTICULO 39. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
ARTICULO 40. DERECHOS POLÍTICOS
ARTICULO 41. EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 42. FAMILIA
ARTICULO 43. IGUALDAD DE SEXOS. ESPECIAL PROTECCIÓN A LA MUJER
ARTICULO 44. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS
ARTICULO 45. PROTECCIÓN AL ADOLESCENTE
ARTICULO 46. PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD
ARTICULO 47. PROTECCIÓN ESPECIAL A DISMINUIDOS
ARTICULO 48. SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 49. SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
ARTICULO 50. PROTECCIÓN AL NIÑO MENOR DE UN AÑO
ARTICULO 51. DERECHO A VIVIENDA DIGNA
ARTICULO 52. DERECHO A LA RECREACIÓN
ARTICULO 53. DERECHOS DEL TRABAJADOR
ARTICULO 54. DERECHO A LA CAPACITACIÓN
ARTICULO 55. NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONFLICTOS LABORALES
ARTICULO 56. DERECHO DE HUELGA
ARTICULO 57. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 58. PROPIEDAD PRIVADA
ARTICULO 59. EXPROPIACIÓN EN CASO DE GUERRA
ARTICULO 60. DEMOCRATIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
ARTICULO 61. PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTICULO 62. DONACIONES
ARTICULO 63. BIENES INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES
ARTICULO 64. PROTECCIÓN A TRABAJADORES AGRÍCOLAS
ARTICULO 65. PROTECCIÓN A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
ARTICULO 66. CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO AGROPECUARIO
ARTICULO 67. EDUCACIÓN.
ARTICULO 68. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
ARTICULO 69. UNIVERSIDADES
ARTICULO 70. DERECHO A LA CULTURA
ARTICULO 71. CIENCIA Y CULTURA
ARTICULO 72. PATRIMONIO CULTURAL
ARTICULO 73. LIBERTAD DE PRENSA
ARTICULO 74. DOCUMENTOS PÚBLICOS - SECRETO PROFESIONAL
ARTICULO 75. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
ARTICULO 76. SERVICIOS DE TELEVISIÓN EN ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
ARTICULO 77. REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
ARTICULO 78. VIGILANCIA A PRODUCCIÓN, BIENES Y SERVICIOS
ARTICULO 79. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
ARTICULO 80. PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES
ARTICULO 81. PROHIBICIÓN ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES
ARTICULO 82. ESPACIO PUBLICO
DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ARTICULO 83. PRESUNCIÓN DE BUENA FE
ARTICULO 84. REGLAMENTACIÓN A DERECHO O ACTIVIDAD
ARTICULO 85. DERECHOS DE APLICACIÓN INMEDIATA
ARTICULO 86. ACCIÓN DE TUTELA
ARTICULO 87. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
ARTICULO 88. ACCIONES POPULARES
ARTICULO 89. OTROS RECURSOS, ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 90. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ARTICULO 91. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN
ARTÍCULO 92. DENUNCIA DE ACTUACIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS
ARTICULO 93. TRATADOS INTERNACIONALES: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
ARTICULO 94. AMPLIACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 95. DEBERES DEL CIUDADANO
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
ARTICULO 96. NACIONALIDAD COLOMBIANA
ARTICULO 97. NACIONALIDAD Y GUERRA EXTERIOR
ARTICULO 98. CIUDADANÍA
ARTICULO 99. CIUDADANÍA: CONDICIÓN PARA EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS
ARTICULO 100. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS EXTRANJEROS
ARTICULO 101. TERRITORIO COLOMBIANO
ARTICULO 102. TITULARIDAD DEL TERRITORIO
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTICULO 103. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTICULO 104. CONSULTA POPULAR NACIONAL
ARTICULO 105. CONSULTA POPULAR DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL
ARTICULO 106. INICIATIVA LEGISLATIVA.
DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS
ARTICULO 107. DERECHO DE ASOCIACIÓN, FILIACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA
ARTICULO 108. PERSONERÍA JURÍDICA DE MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS - INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
ARTICULO 109. FINANCIACIÓN CAMPAÑAS ELECTORALES
ARTICULO 110. PROHIBICIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN POLÍTICA
ARTICULO 111. DERECHO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS A UTILIZAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
ARTICULO 112. ESTATUTO DE OPOSICIÓN
ARTICULO 113. RAMAS DEL PODER PUBLICO - COLABORACIÓN ARMÓNICA
ARTICULO 114. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA RAMA LEGISLATIVA
ARTICULO 115. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA
ARTICULO 116. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL.
ARTICULO 117. ÓRGANOS DE CONTROL
ARTICULO 118. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 119. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA
ARTICULO 120. FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
ARTICULO 121. LEGALIDAD EN FUNCIONES DE AUTORIDADES
ARTICULO 122. FUNCIONES DETALLADAS DE EMPLEOS PÚBLICOS
ARTICULO 123. SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 124. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 125. EMPLEOS DE CARRERA
ARTICULO 126. INHABILIDADES PARA NOMBRAMIENTOS
ARTICULO 127. PROHIBICIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 128. UNICIDAD DE EMPLEO PUBLICO Y ASIGNACIÓN
ARTICULO 129. AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR Y RECIBIR HONORES DE GOBIERNO EXTRANJERO.
ARTICULO 130. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ARTICULO 131. REGLAMENTACIÓN Y ESTRUCTURA DE NOTARIOS Y REGISTRADORES
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
ARTICULO 132. PERIODO DE SENADORES Y REPRESENTANTES
ARTICULO 133. REPRESENTACIÓN, DECISIÓN Y RESPONSABILIDAD DE MIEMBROS DE CUERPOS COLEGIADOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTICULO 134. VACANCIAS DE CONGRESISTAS
ARTICULO 135. FACULTADES DE LAS CÁMARAS
ARTICULO 136. PROHIBICIONES AL CONGRESO Y SUS CÁMARAS
ARTICULO 137. CITACIÓN AL CONGRESO
DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 138. REUNIONES DEL CONGRESO
ARTICULO 139. INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE SESIONES
ARTICULO 140. SEDE DEL CONGRESO
ARTICULO 141. REUNIÓN EN UN SOLO CUERPO
ARTICULO 142. COMISIONES DEL CONGRESO
ARTICULO 143. SESIONES EN RECESO DE COMISIONES
ARTICULO 144. SESIONES PUBLICAS
ARTICULO 145. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO
ARTICULO 146. MAYORÍAS DECISORIAS
ARTICULO 147. MESAS DIRECTIVAS
ARTICULO 148. AMPLIACIÓN EXTENSIVA DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS
ARTICULO 149. REUNIONES FUERA DE CONDICIONES CONSTITUCIONALES
ARTICULO 150. FUNCIONES DEL CONGRESO
ARTICULO 151. LEYES ORGÁNICAS
ARTICULO 152. MATERIAS DE LAS LEYES ESTATUTARIAS
ARTICULO 153. TRAMITE DE LAS LEYES ESTATUTARIAS
ARTICULO 154. INICIATIVA LEGISLATIVA
ARTICULO 155. INICIATIVA POPULAR
ARTICULO 156. INICIATIVA DE RAMA JURISDICCIONAL, ÓRGANOS ELECTORALES Y DE CONTROL
ARTICULO 157. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA LEY
ARTICULO 158. UNIDAD DE TEMA EN PROYECTO DE LEY
ARTICULO 159. CONSIDERACIONES DE PROYECTO DE LEY NEGADO
ARTICULO 160. TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY
ARTICULO 161. DISCREPANCIAS ENTRE CÁMARAS EN PROYECTO DE LEY
ARTICULO 162. CONTINUACIÓN DE PROYECTO DE LEY
ARTICULO 163. TRAMITE DE URGENCIA DE PROYECTO DE LEY
ARTICULO 164. PRIORIDADES A TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 165. SANCIÓN DEL GOBIERNO
ARTICULO 166. OBJECIONES DEL GOBIERNO
ARTICULO 167. TRAMITE EN EL CONGRESO DE PROYECTOS OBJETADOS
ARTICULO 168. SANCIÓN DEL CONGRESO
ARTICULO 169. TITULO Y CONTENIDO DE LAS LEYES
ARTICULO 170. REFERENDO
ARTICULO 171. COMPOSICIÓN DEL SENADO
ARTICULO 172. CALIDADES PARA SER ELEGIDO SENADOR
ARTICULO 173. ATRIBUCIONES DEL SENADO
ARTICULO 174. FUNCIÓN JUDICIAL DEL SENADO
ARTICULO 175. REGLAS PARA JUICIOS ANTE EL SENADO
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 176. COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 177 CALIDADES PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE
ARTICULO 178. ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 179. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA
ARTICULO 180. INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONGRESISTAS
ARTICULO 181. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONGRESISTAS.
ARTICULO 182. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ARTICULO 183. CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA
ARTICULO 184. PROCEDIMIENTO PARA LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA
ARTICULO 185. INVIOLABILIDAD DEL CONGRESISTA POR OPINIÓN Y VOTO
ARTICULO 186. FUERO PARA LOS CONGRESISTAS
ARTICULO 187. REAJUSTE A LA ASIGNACIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ARTICULO 188. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTICULO 189. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 190. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
ARTICULO 191. CALIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE
ARTICULO 192. POSESIÓN DEL PRESIDENTE
ARTICULO 193. LICENCIA AL PRESIDENTE
ARTICULO 194. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 195. ENCARGADO DEL EJECUTIVO
ARTICULO 196. SALIDAS DEL PAÍS DEL PRESIDENTE - DELEGACIÓN DE FUNCIONES
ARTICULO 197. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE
ARTICULO 198. RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE
ARTICULO 199. FUERO DEL PRESIDENTE
ARTICULO 200. FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONGRESO
ARTICULO 201. FUNCIONES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA RAMA JUDICIAL
ARTICULO 202. ELECCIÓN, PERIODO Y EJERCICIO DE LA VICEPRESIDENCIA
ARTICULO 203. EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 204. CALIDADES PARA SER ELEGIDO VICEPRESIDENTE. REELECCIÓN
ARTICULO 205. FALTAS ABSOLUTAS DEL VICEPRESIDENTE
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 206. NUMERO, DENOMINACIÓN Y ORDEN DE MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 207. CALIDADES PARA SER MINISTRO O DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 208. FUNCIONES GENERALES DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 209. PRINCIPIOS, OBJETO Y CONTROL DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 210. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 211. DELEGACIÓN
ARTICULO 212. ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
ARTICULO 213. ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR
ARTICULO 214. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ESTADOS DE GUERRA EXTERIOR Y CONMOCIÓN INTERIOR.
ARTICULO 215. ESTADO DE EMERGENCIA
ARTICULO 216. INTEGRANTES DE LA FUERZA PUBLICA - OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
ARTICULO 217. ESTRUCTURA, FINALIDAD Y RÉGIMEN INTERNO DE LAS FUERZAS MILITARES
ARTICULO 218. DEFINICIÓN, FINALIDAD Y RÉGIMEN INTERNO DE LA POLICÍA NACIONAL
ARTICULO 219. LIMITACIONES A LA FUERZA PUBLICA
ARTICULO 220. PRIVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA
ARTICULO 221. JUSTICIA PENAL MILITAR
ARTICULO 222. EDUCACIÓN DE LA FUERZA PUBLICA
ARTICULO 223. USO PRIVATIVO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 224. PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDEZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
ARTICULO 225. COMISIÓN ASESORA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTICULO 226. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES
ARTICULO 227. PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN INTERNACIONAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 228. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTICULO 229. DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTICULO 230. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTICULO 231. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 232. CALIDADES PARA SER NOMBRADO MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 233. PERIODO, REELECCIÓN Y EJERCICIO DEL CARGO DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 234. ESTRUCTURA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ARTICULO 235. ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 236. ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 237. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTICULO 238. SUSPENSIÓN PROVISIONAL
DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
ARTICULO 239. ESTRUCTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - ELECCIÓN DE MAGISTRADOS
ARTICULO 240. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
ARTICULO 241. FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 242. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL
ARTICULO 243. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 244. COMUNICACIÓN DE EXAMEN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
ARTICULO 245. INHABILITACIÓN A LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
ARTICULO 246. JURISDICCIÓN INDÍGENA
ARTICULO 247. JUECES DE PAZ
ARTICULO 248. ANTECEDENTES PENALES Y CONTRAVENCIONALES
DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 249. ESTRUCTURA GENERAL DE LA FISCALIA. ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL
ARTICULO 250. FUNCIONES DE LA FISCALIA
ARTICULO 251. FUNCIONES ESPECIALES DEL FISCAL GENERAL
ARTICULO 252. SUPRESIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALIA BAJO ESTADOS DE EXCEPCIÓN
ARTICULO 253. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALIA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTICULO 254. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTICULO 255. CALIDADES PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTICULO 256. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ARTICULO 257. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 258. EL VOTO
ARTICULO 259. VOTO PROGRAMÁTICO
ARTICULO 260. FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES ELEGIDOS POPULARMENTE
ARTICULO 261. SUPLENTES Y VACANCIAS
ARTICULO 262. ELECCIONES.
ARTICULO 263. APLICACIÓN DEL CUOCIENTE ELECTORAL
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
ARTICULO 264. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ARTICULO 265. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO 266. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTICULO 267. EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL - CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 268. ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR GENERAL
ARTICULO 269. CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS
ARTICULO 270. VIGILANCIA CIUDADANA DE LA GESTIÓN PUBLICA
ARTICULO 271. VALOR PROBATORIO DE INDAGACIONES DE LA CONTRALORÍA
ARTICULO 272. CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES
ARTICULO 273. AUDIENCIA PUBLICA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN
ARTICULO 274. VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL DE LA CONTRALORÍA
ARTICULO 275. PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 276. ELECCIÓN DEL PROCURADOR
ARTÍCULO 277. FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA
ARTICULO 278. FUNCIONES DEL PROCURADOR
ARTICULO 279. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA
ARTICULO 280. AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO 281. DEFENSOR DEL PUEBLO
ARTICULO 282. FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ARTICULO 283. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
ARTICULO 284. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 285. DIVISIONES DEL TERRITORIO
ARTICULO 286. ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 287. AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 288. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 289. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS ZONAS FRONTERIZAS
ARTICULO 290. LIMITES Y MAPA OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 291. LIMITACIONES A FUNCIONARIOS Y MIEMBROS DE CORPORACIONES PUBLICAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 292. INHABILIDADES PARA PARIENTES DE DIPUTADOS Y CONCEJALES
ARTICULO 293. REGLAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN Y EJERCICIO DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DE CORPORACIONES PUBLICAS DE ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 294. EXENCIONES TRIBUTARIAS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 295. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 296. ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO FRENTE AL ORDEN PUBLICO
ARTICULO 297. FORMACIÓN DE NUEVOS DEPARTAMENTOS
ARTICULO 298. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACION DE LOS DEPARTAMENTOS - FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 299. COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 300. ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 301. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 302. CAPACIDADES Y COMPETENCIAS LEGALES ESPECIALES A LOS DEPARTAMENTOS.
ARTICULO 303. GOBERNADORES
ARTICULO 304. DESTITUCIÓN DE GOBERNADORES - RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
ARTICULO 305. ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR
ARTICULO 306. REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANEACION
ARTICULO 307. CONDICIONES, ATRIBUCIONES, ÓRGANOS Y RECURSOS DE LAS REGIONES
ARTICULO 308. APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA ASAMBLEAS Y CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 309. CONVERSIÓN DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS EN DEPARTAMENTOS
ARTICULO 310. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
ARTICULO 311. MUNICIPIO COMO ENTIDAD FUNDAMENTAL DE LA DIVISIÓN POLÍTICO - ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
ARTICULO 312. CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 313. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
ARTICULO 314. ALCALDE
ARTICULO 315. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
ARTICULO 316. ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES
ARTICULO 317. GRAVÁMENES A LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DESTINACION
ARTICULO 318. DIVISIÓN DE MUNICIPIOS Y ZONAS RURALES
ARTICULO 319. ÁREAS METROPOLITANAS
ARTICULO 320. CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS
ARTICULO 322. SANTA FE DE BOGOTA: DISTRITO CAPITAL
ARTICULO 323. ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CORPORACIONES LOCALES - PROHIBICIONES
ARTICULO 324. PRESUPUESTO DEL DISTRITO
ARTICULO 325. ÁREA METROPOLITANA DE SANTA FE DE BOGOTA
ARTICULO 326. INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS VECINOS AL DISTRITO CAPITAL
ARTICULO 327. INDEPENDENCIA ELECTORAL DEL DISTRITO CAPITAL
ARTICULO 328. DISTRITOS TURÍSTICOS Y CULTURALES DE SANTA MARTA Y CARTAGENA
ARTICULO 329. ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS
ARTICULO 330. FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS
ARTICULO 331. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 332. PROPIEDAD DEL SUBSUELO Y LOS RECURSOS NATURALES
ARTICULO 333. LIBERTAD ECONÓMICA E INICIATIVA PRIVADA
ARTICULO 334. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
ARTICULO 335. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y BURSÁTIL
ARTICULO 336. MONOPOLIOS RENTÍSTICOS
ARTICULO 337. LEGISLACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL PARA ZONAS FRONTERIZAS
ARTICULO 338. FACULTAD IMPOSITIVA
ARTICULO 339. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ARTICULO 340. CONSEJO NACIONAL Y TERRITORIAL DE PLANEACION
ARTICULO 341. TRAMITE DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS
ARTICULO 342. LEY ORGÁNICA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ARTICULO 343. EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ARTICULO 344. EVALUACIÓN DE GESTIÓN DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
ARTICULO 345. OBLIGATORIEDAD DE INCLUSIÓN DE TODO INGRESO Y GASTO EN EL PRESUPUESTO
ARTICULO 346. LEY ANUAL DE PRESUPUESTO - LEY DE APROPIACIONES
ARTICULO 347. TRAMITE DE LA LEY DE APROPIACIONES
ARTICULO 348. PRESUPUESTO DE REPETICIÓN
ARTICULO 349. DISCUSIÓN Y EXPEDICIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 350. GASTO PUBLICO SOCIAL
ARTICULO 351. MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
ARTICULO 352. LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO
ARTICULO 353. APLICACIÓN EXTENSIVA A PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 354. CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 355. PROHIBICIÓN A LOS AUXILIOS - CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 356. SITUADO FISCAL
ARTICULO 357. TRANSFERENCIAS A LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 358. INGRESOS CORRIENTES
ARTICULO 359. RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA
ARTICULO 360. EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - REGALÍAS
ARTICULO 361. FONDO NACIONAL DE REGALÍAS
ARTICULO 362. DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
ARTICULO 363. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
ARTICULO 364. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 365. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 366. SOLUCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS - GASTO PUBLICO SOCIAL.
ARTICULO 367. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 368. SUBSIDIO PARA SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 369. DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTICULO 370. VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 371. FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 372. JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 373. MANTENIMIENTO DE LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 374. QUIENES PUEDEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 375. REQUISITOS Y TRAMITE DE ACTOS LEGISLATIVOS
ARTICULO 376. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE
ARTICULO 377. REFORMAS SOMETIDAS A REFERENDO
ARTICULO 378. PROYECTOS DE REFORMA SOMETIDAS A REFERENDO
ARTICULO 379. CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 380. CONSTITUCIÓN VIGENTE
PREÁMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
*Esta versión corresponde a la segunda edición corregida de la Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991*
*Notas de Vigencia*
| Acto Legislativo 1 de 2009 corregido por el Decreto 3259 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009, 'Por el cual se corrige un yerro en el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia' |
| Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.410 de 14 de julio de 2009, 'Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia' |
| Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008, 'Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política'. Corregido mediante el Decreto 681 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, 'por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política' |
| El artículo 1 del citado decreto elimina las expresiones 'PROYECTO DE' y '(segunda vuelta)'. El artículo 2o. ordena nuevamente su publicación y el artículo 3 establece 'El presente decreto deberá entenderse incorporado al Acto Legislativo número 01 de 26 de diciembre de 2008, “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la constitución política”, a partir de la fecha de su publicación.' |
| En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 681 de 2009, en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, se publica nuevamente el Acto Legislativo. |
| Este Acto Legislativo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-09 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 27 de agosto de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Adicionalmente establece la Corte: |
| 'Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.' |
| Modificada por el Acto Legislativo 4 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46686 del 11 de julio de 2007, "Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política - Sistema General de Participaciones" |
| Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46685 del 10 de julio de 2007, "Por medio del cual se modifica el Artículo 323 de la Constitución Política - Composición del Concejo Distrital" |
| Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46681 del 6 de julio de 2007, "Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia - Organización de las ciudades de Buenaventura y Tumaco como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos - Organización de la ciudad de Popayán como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario - Organización de la ciudad de Tunja como Distrito Histórico y Cultural - Organización del municipio portuario de Turbo (Antioquia) como Distrito Especial - Organización del municipio de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo y Turístico" |
| Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46672 del 27 de junio de 2007, "Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia - Moción de censura - Asambleas departamentales - Concejos municipales" |
| Modificada por el Acto Legislativo 3 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005, "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política" |
| Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política" |
| Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política". Corregido mediante el Decreto 2576 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.984 de 29 de julio de 2005, "Por el cual se corrige un yerro en el título del Acto Legislativo número 01 de 2005, "por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política" Eliminando las palabras "PROYECTO DE" y "Segunda Vuelta" |
| Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.775 de 28 de diciembre de 2004, "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones" |
| Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.424, de 8 de enero de 2004. |
| Modificada por el Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003, "Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política de Colombia para enfrentar el terrorismo" |
| Modificada por el Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.237, de 3 de julio de 2003, "Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones" |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 45.040, de 20 de diciembre de 2002, "Por el cual se reforma la Constitución Nacional" El Artículo 5 establece: "El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobación, pero se aplicará de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y únicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicación del nuevo sistema se iniciará en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deberá entrar en plena vigencia a más tardar el 31 de diciembre del 2008. |
| PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para que el nuevo sistema previsto en este Acto Legislativo pueda aplicarse en el respectivo distrito judicial, deberán estar garantizados los recursos suficientes para su adecuada implementación, en especial la de la Defensoría Pública. Para estos efectos, la comisión de seguimiento de la reforma creada por el artículo 4o. transitorio, velará por su cumplimiento." |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.893, de 07 de agosto de 2002, "Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles" |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2002 publicado en el Diario Oficial No. 44.693, de 31 de enero de 2002, "Por medio de la cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política" |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.663, de 31 de diciembre de 2001, "Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución" |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.506, de 1 de agosto de 2001. Entra a regir a partir del 1o. de enero de 2002. |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000. |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.138 del 23 de agosto de 2000. |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999. |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997 |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 42.688 del 17 de enero de 1996 |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 2 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.159 del 21 de diciembre de 1995 |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 42.132 del 1o. de diciembre de 1995 |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 3 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.140 del 16 de diciembre de 1993 |
| Modificada por el Acto Legislativo No.2 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 41.117 del 24 de noviembre de 1993 |
| Modificada por el Acto Legislativo No. 1 de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 40.995 de agosto de 1993. |
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 388 de 1997; Art. 1o.; Art. 6o.; Art. 7o.; Art. 10; Art. 63 |
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Ley 590 de 2000; Art. 4 Literal e. |
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Ley 905 de 2004; Art. 4 Literal e. |
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 104 de 1993; Art. 6 |
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Ley 80 de 1993; Art. 2, numeral 3; Art. 3; Art. 5; Art. 26 |
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Ley 388 de 1997; Art. 3o.; Art. 4o.; Art. 22; Art. 24; Art. 25; Art. 36; Art. 43; Art. 58; Art. 126 |
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Ley 418 de 1997; Art. 6 |
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Ley 991 de 2005; Art. 1 |
ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 80 de 1993; Art. 77 |
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Ley 824 de 2003; Art. 47 |
ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 599 de 2000; Art. 38; Art. 55; Art. 179; Art. 183; Art. 186; Art. 216; Art. 217; Art. 218; Arts. 229 a 238; Art. 347 |
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Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27 |
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Ley 991 de 2005; Art. 1 |
ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 80 de 1993; Art. 5; Art. 26; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 56; Art. 57; Art. 58 |
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Ley 142 de 1994; Art. 12 |
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Ley 270 de 1996; Art. 65; Art. 66;art 67;art. 68;art. 69;art. 70; Art. 71 |
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Ley 388 de 1997; Art. 99 |
ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 70 de 1993; Art.3, numeral 1 |
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Ley 199 de 1995; Art.5, numeral 3 |
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Ley 388 de 1997; Art. 6o |
ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 388 de 1997; Art. 6o.; Art. 10; Art. 13; Art. 14; Art. 58; Art. 85; Art. 106 |
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Ley 594 de 2000; Art.34 |
ARTICULO 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 621 de 2000; Art. 1 |
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 47 de 1993; Art.42 |
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Ley 324 de 1996; Art. 2 |
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Ley 982 de 2005; Art. 2 |
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 65 de 1993; Art. 6 |
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Ley 297 de 1996; art.1 |
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 65 de 1993; Art. 6 |
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Ley 361 de 1997; Art. 35 |
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Ley 599 de 2000; Art. 165 |
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 65 de 1993; Art. 3 |
|
Ley 70 de 1993; Art. 24 |
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Ley 104 de 1993; Art. 3 |
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Ley 115 de 1994; Art. 47 |
|
Ley 133 de 1994; Art. 3 |
|
Ley 142 de 1994; Art. 2, numerales 2.6, 2.8 |
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Ley 143 de 1994; Art. 3 |
|
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal f |
|
Ley 361 de 1997; Art. 1; Art. 35 |
|
Ley 388 de 1997; Art. 2o.; Art. 38; Art. 47; Art. 48; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 100; Art. 119; Art. 122; Art. 128 |
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Ley 599 de 2000; Art. 7 |
|
Ley 991 de 2005; Art. 1 |
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 80 de 1993; Art. 6 |
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
*CONCORDANCIAS*
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
*Notas de Vigencia*
|
- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE |
|
El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004. |
|
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. |
|
"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la CORTE CONSTITUCIONAL se reducen a la mitad, en este caso. |
|
"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. |
|
"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. |
|
"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente." |
*Nota Jurisprudencial*
|
CORTE CONSTITUCIONAL |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
|
- Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. |
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 550 de 1999; Art. 31 |
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Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b) |
|
Ley 80 de 1993; Art. 37 |
*Texto original de la Constitución Política de Colombia*
|
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. |
|
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. |
|
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. |
|
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. |
|
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. |
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
*CONCORDANCIAS*
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
*CONCORDANCIAS*
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 11 de 1992; Art. 53 |
|
Ley 48 de 1993; Art. 28, literal a |
|
Ley 146 de 1994; Art.12 |
|
Ley 171 de 1994; Art. 9 |
|
Ley 199 de 1995; Art. 5 |
|
Ley 210 de 1995; Art. 32, literal l |
|
Ley 319 de 1996; Art. 3 |
|
Ley 537 de 1999; Art. 1 |
|
Ley 599 de 2000; Art. 156 |
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d |
|
Ley 146 de 1994; Art. 13 |
|
Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b) |
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 133 de 1994; Art. 14, literal d |
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 418 de 1997; Art. 10 |
|
Ley 434 de 1998; Art. 1 |
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Ley 548 de 1999; Art. 1 |
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 99 de 1993; Art. 74 |
|
Ley 388 de 1997; Art. 4o |
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Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15 |
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
*Notas de Vigencia*
|
- Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE. |
|
El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004. |
|
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. |
|
"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la CORTE CONSTITUCIONAL se reducen a la mitad, en este caso. |
|
"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. |
|
"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. |
|
"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente." |
*Nota Jurisprudencial*
|
CORTE CONSTITUCIONAL |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
|
- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. |
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 105 de 1993; Art. 2 |
|
Ley 195 de 1995; Art. 4 |
*Texto original de la Constitución Política de Colombia*
|
ARTÍCULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. |
|
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. |
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 80 de 1993; Art. 5 |
|
Ley 324 de 1996; Art.10 |
|
Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41 |
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 43 de 1990; Art. 20 Num. 1o. |
|
Ley 72 de 1993; Art. 2 |
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Ley 228 de 1995; Art. 4 |
|
Ley 270 de 1996; Art. 122 |
|
Ley 365 de 1997; Art. 4 |
|
Ley 446 de 1998; Art. 153; Art. 154; Art. 155; Art. 156 |
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 70 de 1993; Art. 36 |
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
*Notas de Vigencia*
|
- Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.406, de 19 de diciembre de 2003. INEXEQUIBLE |
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El artículo 5 establece: "VIGENCIA. ... Las facultades especiales a las cuales se refieren los artículos 1o, 2o y 3o se ejercerán con estricta observancia de lo dispuesto en ellos y de acuerdo con la ley estatutaria que a iniciativa del Gobierno Nacional expedirá el Congreso de la República antes del 20 de junio del año 2004. |
|
"El Gobierno presentará el proyecto a más tardar el 1o de marzo del mismo año, con mensaje de urgencia e insistencia. |
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"Los términos para todo el trámite de control previo de constitucionalidad que hará la CORTE CONSTITUCIONAL se reducen a la mitad, en este caso. |
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"En caso de que esta ley Estatutaria no entrara en vigencia en los nueve (9) meses siguientes a la promulgación de este acto legislativo, el Gobierno Nacional podrá expedir un reglamento que regule en forma transitoria la materia. |
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"Las funciones a que se refieren el inciso 4o del artículo 15, el inciso 4o del artículo 28 y el parágrafo 2o del artículo 250 que se introducen por el presente acto legislativo se conferirán por el término de cuatro (4) años prorrogables por la mayoría absoluta del Congreso de la República. |
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"Los actos terroristas a que se refiere este Proyecto serán los definidos como tales por la legislación penal vigente." |
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-818-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-816-04, mediante Sentencia C-817-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
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- Acto Legislativo 2 de 2003 declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. |
*CONCORDANCIAS*
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Constitución Política; Art. 30 |
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Ley 190 de 1995; Art. 59-A |
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Ley 228 de 1995; Art. 41 |
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Ley 599 de 2000; Art. 176 |
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Ley 600 de 2000; Art. 363 |
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Ley 906 de 2004; Art. 318 |
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Ley 1095 de 2006; Art. 1o.; Art. 3o. |
*Texto original de la Constitución Política de Colombia*
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ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. |
|
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. |
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En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. |
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Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. |
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 65 de 1993; Art. 2; Art. 134 |
|
Ley 80 de 1993; Art. 22; Art. 57; Art. 58; Art. 59 |
|
Ley 104 de 1993; Art. 116 |
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Ley 142 de 1994; Art. 29 |
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Ley 241 de 1995; Art. 54 |
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Ley 270 de 1996; Art. 3 ; Art. 4 |
|
Ley 333 de 1996; Art. 11; Art. 16 |
|
Ley 388 de 1997; Art. 66; Art. 70; Art. 71 |
|
Ley 418 de 1997; Art. 73 |
|
Decreto 1975 de 2002; Art. 8; Art. 9 |
|
Ley 782 de 2002; Art. 27 |
|
Ley 793 de 2002; Art. 8; Art. 9; Art. 10 |
|
Ley 1098 de 2006; Art. 26 |
ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
*CONCORDANCIAS*
|
Constitución Política; Art. 28 |
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Ley 15 de 1992; Art. 2 |
|
Ley 599 de 2000; Art. 177 |
|
Ley 600 de 2000; Art. 4; Art. 382; Art. 383; Art. 384; Art. 385; Art. 386; Art. 387; Art. 388; Art. 389 |
|
Ley 971 de 2005; Art. 1o. Inc. 2o.; Art. 11; Art. 17 |
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
*CONCORDANCIAS*
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 600 de 2000; Art. 28 |
|
Ley 906 de 2004; Art. 68 |
ARTICULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 160 de 1994; Art. 63 |
|
Ley 365 de 1997; Art. 14 |
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Ley 412 de 1997; Art. 9 |
|
Ley 863 de 2003; Art. 40 |
ARTICULO 35. *modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, nuevo texto:* La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
*Aparte tachado INEXEQUIBLE* Además, la extradición de los colombianos por
nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como
tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
*Nota Jurisprudencial*
|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998. |
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
*Notas de Vigencia*
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- Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo No. 1 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1995. |
*Nota Jurisprudencial*
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- Inciso declarado exequible por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante sentencia C-543-98 del 1o. de octubre de 1998, únicamente por los cargos analizados en la sentencia |
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 67 de 1993; Art. 6 |
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Ley 195 de 1995; Art. 5 |
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Ley 412 de 1997; Art. 13 |
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Ley 707 de 2001; Art. 5 |
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Ley 970 de 2005; Art.44 |
*Texto original de la Constitución Política de Colombia*
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ARTICULO 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. |
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No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. |
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Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia. |
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
*CONCORDANCIAS*
|
Código de Comercio; Art. 362; Art. 363; Art. 364; Art. 365 |
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Ley 80 de 1993; Art. 7 |
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Ley 200 de 1995; Art. 38 |
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Ley 1098 de 2006; Art. 32 |
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 200 de 1995; Art. 38 |
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Ley 443 de 1998; Art. 1 |
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
*CONCORDANCIAS*
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 130 de 1994; Art. 9 |
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
*CONCORDANCIAS*
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
*CONCORDANCIAS*
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 84 de 1993; Art. 19 |
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 388 de 1997; Art. 4o.; Art. 22; Art. 24; Art. 25; Art. 29; Art. 36; Art. 43; Art. 126; Art. 127 |
|
Ley 80 de 1993; Art. 66 |
ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 99 de 1993; Art. 68 |
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Ley 107 de 1994; Art.1; Art.2 |
|
Ley 115 de 1994; Art. 14 |
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Ley 133 de 1994; Art. 7, literal G |
|
Ley 1053 de 2006; Art. 2o. |
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 294 de 1996; Art. 3, literal i |
|
Ley 319 de 1996; Art. 15 |
|
Ley 333 de 1996; Art. 32 |
|
Ley 599 de 2000; Art. 189; Art. 190 |
|
Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27 |
|
Ley 991 de 2005; Art. 1 |
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
*CONCORDANCIAS*
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
*CONCORDANCIAS*
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13 |
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 133 de 1994; Art. 15 |
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 33 de 1992; Art. 11; Art.12; Art. 13 |
|
Ley 133 de 1994; Art. 8 |
|
Ley 962 de 2005; Art.34 |
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
*CONCORDANCIAS*
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 133 de 1994; Art. 13; parágrafo |
ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 104 de 1993; Art.3 |
|
Ley 294 de 1996; Art. 3, literal d |
|
Ley 311 de 1996; Art. 6 |
|
Ley 511 de 1999; Art. 5 |
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 11 de 1992; Art.70; Art. 77; Art. 78 |
|
Ley 33 de 1992; Art. 14 |
|
Ley 65 de 1993; Art. 30 |
|
Ley 104 de 1993; Art. 5 |
|
Ley 294 de 1996; Art. 3, literal, e, f |
|
Ley 300 de 1996; Art. 36 |
|
Ley 319 de 1996; Art. 16 |
|
Ley 707 de 2001; Art. 12 |
|
Ley 812 de 2003; Art. 58 |
|
Ley 982 de 2005; Art. 25; Art. 26; Art. 27; Art. 42; Art. 43; Art. 44 |
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 33 de 1992; Art. 14 |
|
Ley 311 de 1996; Art. 6 |
|
Ley 360 de 1997; Art. 5; Art. 12 |
|
Ley 418 de 1997; Art.14 |
|
Ley 934 de 2004; Art. 5o. Par. 2o. |
|
Ley 982 de 2005; Art. 24; Art. 25; Art. 27 |
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 104 de 1993; Art. 4; Art. 20 |
|
Ley 214 de 1995; Art. 61 |
|
Ley 119 de 1994; Art. 2; Art. 3; Art. 48 |
|
Ley 300 de 1996; Art. 36 |
|
Ley 311 de 1996; Art. 6 |
|
Ley 319 de 1996; Art. 16 |
|
Ley 360 de 1997; Art. 5; Art. 12 |
|
Ley 418 de 1997; Art. 14 |
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 300 de 1996; Art. 35 |
|
Ley 311 de 1996; Art. 6 |
|
Ley 319 de 1996; Art. 17 |
ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
*CONCORDANCIAS*
|
Ley 319 de 1996; Art. 18 |
|
Ley 360 de 1997; Art. 4 |
|
Ley 361 de 1997; Art.1; Art. 35 |
ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
*CONCORDANCIAS*
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 968 de 2005; Art.10; Art.11 |
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 633 de 2000; Art. 93 |
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas.
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado de este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
|
- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
PARÁGRAFO 1o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
PARÁGRAFO 2o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.
Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (inciso 1o.) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- Parágrafo Transitorio 4o. declarado EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, por la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-337-06 de 3 de mayo de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
PARÁGRAFO TRANSITORIO 5o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones correspondientes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 6o. *adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, nuevo texto:* Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-986-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-472-06 de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-181-06 de 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
*Notas de Vigencia*
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- Incisos y parágrafos adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. |
*Nota Jurisprudencial*
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CORTE CONSTITUCIONAL |
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- La CORTE CONSTITUCIONAL se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-740-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. |
*CONCORDANCIAS*
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Constitución Política de 1991; Art. 48 |
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Ley 319 de 1996; Art. 9 |
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Ley 962 de 2005: Art. 50; Art. 51; Art. 52 |
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Ley 982 de 2005; Art. 42; Art. 43; Art. 44 |
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Ley 986 de 2005; Art. 16; Art. 17; Art. 18 |
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 41 de 1993; Art. 3 |
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Ley 60 de 1993; Art. 2, numeral 2 |
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Ley 104 de 1993; Art. 22; Art. 23.; Art. 24; Art. 25; Art. 26 |
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Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.3 |
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Ley 319 de 1996; Art. 19; Art.11 |
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Ley 418 de 1997; Art. 19 |
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Ley 812 de 2003; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41; Art. 42; Art. 43; Art. 44; Art. 45; Art. 46; Art. 47; Art. 48; Art. 49; Art. 50; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 55; Art. 56; Art. 57; Art. 58 |
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Ley 1098 de 2006; Art. 27; Art. 29 |
ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 418 de 1997; Art.19 |
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Ley 1098 de 2006; Art. 27 |
ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 82 de 1993; Art. 12; Art. 13; Art. 14 |
|
Ley 104 de 1993; Art. 29; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; |
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Ley 388 de 1997; Art. 3o.; Art. 58; Art. 85; Art. 91; Art. 92; Art. 119 |
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Ley 418 de 1997; Art. 26 |
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Ley 473 de 1998; Art. 6 |
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Ley 510 de 1999; Art. 4 |
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Ley 812 de 2003; Art. 89; Art. 90; Art. 91; Art. 92; Art. 93; Art. 94; Art. 95; Art. 96; Art. 97; Art. 98; Art. 99; Art. 100; Art. 101; Art. 102; Art. 103; Art. 104; Art. 105; Art. 106; Art. 107; Art. 108; Art. 109 |
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Ley 823 de 2003; Art. 10 |
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Ley 962 de 2005; Art. 69; Art. 71 |
ARTICULO 52. *modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2000, nuevo texto:* El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
*Notas de Vigencia*
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- Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000 publicado en el Diario Oficial No. 44.133 del 18 de agosto de 2000. |
*CONCORDANCIAS*
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Ley 300 de 1996; Art. 1, numeral 6; Art. 33 |
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Ley 361 de 1997; Art. 39; Art. 40 |
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Ley 812 de 2003; Art. 83 |
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Ley 962 de 2005; Art. 72; Art. 73 |
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Ley 1098 de 2006; Art. 30 |
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Ley 1101 de 2006; Art. 4o.; Art. 5o.; Art. 6o. |
*Texto original de la Constitución Política de Colombia*
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ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. |
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 731 de 2002; Art. 29 |
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
*CONCORDANCIAS*
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
*CONCORDANCIAS*
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 100 de 1993; Art. 11; Art. 272 |
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Ley 115 de 1994; Art.115 |
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Ley 319 de 1996; Art. 6 |
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Ley 361 de 1997; Capítulo IV |
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Ley 550 de 1999, Art. 2, Num. 9; Art. 3, Num. 4; Art. 6, Par. 3o.; Art. 42; Art. 75 |
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Ley 677 de 2001; Art. 15 |
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Ley 982 de 2005; Art. 30; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 36; Art. 37; Art. 38; Art. 40; Art. 41 |
ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 361 de 1997; Art.1; Art. 35 |
ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 31 de 1992; Art. 39 |
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Ley 104 de 1993; Art. 5 |
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Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.4; Art. 4; Art. 29 |
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Ley 633 de 2000; Art. 53 Parágrafo |
ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 256 de 1996; Art. 22 |
ARTICULO 58. *modificado por el Acto Legislativo 1 de 1999, nuevo texto:* Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 97 de 1993; Art. 1 |
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
*CONCORDANCIAS*
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
*CONCORDANCIAS*
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.
*Notas de Vigencia*
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- Artículo subrogado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 01 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.662 del 10 de agosto de 1999. |
*CONCORDANCIAS*
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Código Civil; Art. 669 |
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Ley 5 de 1992; Art. 119, numeral 7 |
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Ley 70 de 1993; Art. 20 |
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Ley 80 de 1993; Art. 27; Art. 78 |
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Ley 104 de 1993; Art. 133 |
|
Ley 105 de 1993; Art. 35 |
|
Ley 160 de 1994; Art. 85 |
|
Ley 388 de 1997; Art. 1o.; Art. 2o.; Art. 3o.; Art. 46; Art. 52; Art. 55; Art. 57; Art. 58; Art. 59; Art. 60; Art. 62; Art. 63; Art. 65; Art. 66; Art. 68; Art. 69; Art. 70; Art. 71; Art. 98 |
|
Ley 418 de 1997; Art. 125; Art. 126; Art. 127; Art. 128; Art. 129; Art. 130 |
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Ley 594 de 2000; Art. 45 |
*Texto original de la Constitución Política*
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ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público social. |
|
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. |
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El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. |
|
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. |
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Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente. |
ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización.
En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos.
El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes.
*CONCORDANCIAS*
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Ley 41 de 1993; Art. 6 |
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Ley 99 de 1993; Art. 31, numeral 27 |
|
Ley 142 de 1994; Art. 56 |
|
Ley 161 de 1994; Art. 20 |
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Ley 258 de 1996; Art. 8 |
ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.