DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA O EQUIVOCADA INTERPRETACION DE LA LEY

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DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA O EQUIVOCADA INTERPRETACION DE LA LEY – Caracterización.  T-282A/12T-1029/12T-714/13T-936/13C-464/14 – T-181/14.

DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA O EQUIVOCADA INTERPRETACION DE LA LEY – Las autoridades judiciales debían aplicar la condición más beneficiosa y no lo hicieron, por lo que terminaron examinando la situación pensional de la accionante bajo un cuerpo normativo equivocado. C-635/14.

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