DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA O EQUIVOCADA INTERPRETACION DE LA LEY – Caracterización. T-282A/12, T-1029/12, T-714/13, T-936/13, C-464/14 – T-181/14.
DEFECTO SUSTANTIVO POR INDEBIDA O EQUIVOCADA INTERPRETACION DE LA LEY – Las autoridades judiciales debían aplicar la condición más beneficiosa y no lo hicieron, por lo que terminaron examinando la situación pensional de la accionante bajo un cuerpo normativo equivocado. C-635/14.