CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN

Sin categoría

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓ

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Respecto a sentencia que resuelve la pretensión de usucapión de bien, cuya naturaleza se debate entre pública o privada. SC14425/16

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Respecto a sentencia que resuelve la pretensión de usucapión de bien, cuya naturaleza se debate entre pública o privada. SC14425/16

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN  – Cuando se debate la sentencia por la causal 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Aplicación del artículo 90 del C.P.C. SC8448-2016

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN  – Cuando se debate la sentencia por la causal 6º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Aplicación del artículo 90 del C.P.C. SC8448-2016

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN  – Cuando se invoca la causal octava del artículo 380 del C.P.C, contra sentencia desestimatoria de pretensiones proferida en proceso reivindicatorio. SC17722/16

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN  – Cuando se invoca la causal octava del artículo 380 del C.P.C, contra sentencia desestimatoria de pretensiones proferida en proceso reivindicatorio. SC17722/16

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN  – Cuando se invoca la causal primera y sexta del artículo 380 del C.P.C, contra sentencia estimatoria de pretensiones proferida en proceso de declaratoria de existencia y extinción de servidumbre de tránsito. Reiteración de la sentencia de 11 de julio de 2013. SC5511/17

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN  – Cuando se invoca la causal primera y sexta del artículo 380 del C.P.C, contra sentencia estimatoria de pretensiones proferida en proceso de declaratoria de existencia y extinción de servidumbre de tránsito. Reiteración de la sentencia de 11 de julio de 2013. SC5511/17

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Como consecuencia de la falta de notificación de la demanda. Reiteración de la sentencia de 18 de marzo de 2014. Al invocar como causales la primera y sexta del artículo 380 del C.P.C, en proceso de filiación. Deber del juzgador de verificar si ha operado. Reiteración de la sentencia 11 de julio de 2013 y 24 de abril de 2017. SC2112-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Como consecuencia de la falta de notificación de la demanda. Reiteración de la sentencia de 18 de marzo de 2014. Al invocar como causales la primera y sexta del artículo 380 del C.P.C, en proceso de filiación. Deber del juzgador de verificar si ha operado. Reiteración de la sentencia 11 de julio de 2013 y 24 de abril de 2017. SC2112-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Cuando no se interpone dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y se invoca la causal prevista en el numeral 8 del artículo 356 C.G.P. Reiterado en autos de 3 de septiembre de 2013. Rad. 01526-00 y 7 de diciembre de 2012, Rad. 01780-00, y sentencia de 21 de julio de 2000, Rad. 6864. SC2776-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Cuando no se interpone dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y se invoca la causal prevista en el numeral 8 del artículo 356 C.G.P. Reiterado en autos de 3 de septiembre de 2013. Rad. 01526-00 y 7 de diciembre de 2012, Rad. 01780-00, y sentencia de 21 de julio de 2000, Rad. 6864. SC2776-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – De dos años contados desde la ejecutoria del proveído a recurrir, cuando se aduzca el primer o el octavo motivo de revisión. Interrupción del término extintivo. Aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. SC2238-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – De dos años contados desde la ejecutoria del proveído a recurrir, cuando se aduzca el primer o el octavo motivo de revisión. Interrupción del término extintivo. Aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. SC2238-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Declaración de oficio de sentencia en proceso ejecutivo singular. Reiteración sentencia 20 de septiembre de 2005. Hermenéutica de los artículos 381 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Interrupción de la caducidad en el recurso de revisión. Aplicación artículo 382 Código de Procedimiento Civil. Definición. Reiteración de las sentencias 11 julio 2013, 23 de septiembre de 2002, 4 de agosto de 2010 y 31 de octubre de 2012. SC2313-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Declaración de oficio de sentencia en proceso ejecutivo singular. Reiteración sentencia 20 de septiembre de 2005. Hermenéutica de los artículos 381 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Interrupción de la caducidad en el recurso de revisión. Aplicación artículo 382 Código de Procedimiento Civil. Definición. Reiteración de las sentencias 11 julio 2013, 23 de septiembre de 2002, 4 de agosto de 2010 y 31 de octubre de 2012. SC2313-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo 355 del Código General del Proceso. Cuando se tratada de la prevista en el numeral 7 de la misma codificación aquel tiempo empieza a correr a partir del día siguiente en que la parte perjudicada con el fallo haya tenido conocimiento de ella, teniendo como lapso máximo 5 años. Y Cuando deba inscribirse la decisión en un registro público dichos términos empezarán a correr a partir de su inscripción. El tiempo máximo siempre se computa desde la ejecutoria de la sentencia. Reiteración en autos de 2 de agosto de 1995, 16 de julio, 12 de octubre y 16 de noviembre de 2001, 9 de mayo de 2003, 10 de octubre de 2006. AC2303-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 de conformidad con el artículo 356 del Código General del Proceso. AC269-2018– AC222-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo 355 del Código General del Proceso. Cuando se tratada de la prevista en el numeral 7 de la misma codificación aquel tiempo empieza a correr a partir del día siguiente en que la parte perjudicada con el fallo haya tenido conocimiento de ella, teniendo como lapso máximo 5 años. Y Cuando deba inscribirse la decisión en un registro público dichos términos empezarán a correr a partir de su inscripción. El tiempo máximo siempre se computa desde la ejecutoria de la sentencia. Reiteración en autos de 2 de agosto de 1995, 16 de julio, 12 de octubre y 16 de noviembre de 2001, 9 de mayo de 2003, 10 de octubre de 2006. AC2303-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 de conformidad con el artículo 356 del Código General del Proceso. AC269-2018– AC222-2018

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Oportunidad en la presentación de recurso de revisión formulado bajo la causal 7º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Enteramiento de la sentencia proferida en proceso ordinario para el cumplimiento de contrato de compraventa, con la inscripción del embargo decretado dentro del proceso ejecutivo seguido a continuación. SC788-201

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN – Oportunidad en la presentación de recurso de revisión formulado bajo la causal 7º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Enteramiento de la sentencia proferida en proceso ordinario para el cumplimiento de contrato de compraventa, con la inscripción del embargo decretado dentro del proceso ejecutivo seguido a continuación. SC788-201

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN -Cómputo del término para impugnar la providencia, cuando la firmeza de la providencia se deriva de la declaración de deserción del recurso de casación por omisión en la formulación de la demanda de casación. SC15579/16

CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN -Cómputo del término para impugnar la providencia, cuando la firmeza de la providencia se deriva de la declaración de deserción del recurso de casación por omisión en la formulación de la demanda de casación. SC15579/16

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *