ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS – Pactada en contrato depraventa respecto de bienes rurales en donde elprador (estipulante) establece que la obligación de entrega de los inmuebles en cabeza de la vendedora (promitente), se ejecute en beneficio del patrimonio autónomo de la fiduciaria (beneficiario). La calidad de beneficiario le permite a la fiduciaria exigir las restituciones mutuas, convirtiéndose en un verdadero acreedor. El simple hecho de pactar una obligación a cargo de alguno de los contratantes en provecho de otro no se configura en la estipulación a favor de tercero. Diferencia con la estipulación por otro o promesa por otro – SC515-2024
ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCEROS – Diferencia de la estipulación del pago del precio en contrato de compraventa. 00433/09