FACTOR SUBJETIVO

Sin categoría

FACTOR SUBJETIVO – Aplicación irrestricta de este factor puede menoscabar celeridad en el trámite del proceso. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. Disposición aplicable en los casos en que esté involucrada una entidad pública, en este caso una empresa industrial yercial del Estado de carácter financiero de orden nacional – AC3723-2024

FACTOR SUBJETIVO – Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio – AC021-2025 – AC1023-2025 – AC116-2025 – AC1369-2025 – AC178-2025 – AC206-2025 – AC2230-2025 – AC2283-2025 – AC2318-2025 – AC2504-2024 – AC263-2025 – AC279-2025 – AC3444-2024 – AC3465-2024 – AC377-2025 – AC4604-2024 – AC465-2025 – AC4695-2024 – AC4918-2024 – AC5059-2024 – AC506-2025 – AC5106-2024 – AC532-2025 – AC5347-2024 – AC5909-2024 – AC5936-2024 – AC5953-2024 – AC5959-2024 – AC6136-2024 – AC644-2025 – AC6500-2024 – AC6643-2024 – AC6851-2024 – AC6950-2024 – AC7147-2024 – AC7202-2024 – AC7757-2024 – AC7764-2024 – AC7818-2024 – AC913-2025 – AC990-2025

FACTOR SUBJETIVO – Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio el cual coincide con el lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC4213-2024

FACTOR SUBJETIVO – Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC4768-2024

FACTOR SUBJETIVO – Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio. Determinación de lapetencia a un juez que no está involucrado en el conflicto analizando el estado del proceso y las actuaciones que se deben suscitar con posterioridad – AC7257-2024 – AC6992-2024 – AC6676-2024 – AC6040-2024 – AC5518-2024

FACTOR SUBJETIVO – Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio. Inaplicación de la perpetuatio jurisdictionis – AC1756-2025 – AC2993-2025 – AC5354-2024 – AC6846-2024 – AC8154-2024

FACTOR SUBJETIVO – El conocimiento es prevalente en consideración a la calidad de las partes. Aplicación del canon 29 del Estatuto General del Proceso – AC009-2025 – AC046-2024 – AC1416-2024 – AC1471-2025 – AC151-2024 – AC1515-2025 – AC1525-2025 – AC1764-2025 – AC1963-2025 – AC252-2024 – AC2527-2025 – AC2627-2025 – AC2677-2025 – AC2997-2025 – AC3369-2024 – AC3464-2025 – AC3537-2024 – AC3553-2024 – AC3559-2024 – AC3567-2024 – AC3586-2024 – AC3719-2024 – AC3750-2024 – AC3812-2024 – AC4057-2024 – AC4109-2024 – AC4176-2024 – AC4216-2024 – AC4228-2024 – AC4328-2024 – AC4488-2024 – AC4534-2024 – AC4653-2024 – AC4661-2024 – AC4733-2024 – AC5005-2024 – AC5457-2024 – AC6068-2024 – AC6128-2024 – AC6496-2024 – AC6503-2024 – AC6625-2024 – AC6658-2024 – AC6954-2024 – AC7010-2024 – AC7143-2024 – AC7150-2024 – AC7518-2024

FACTOR SUBJETIVO – El conocimiento es prevalente en consideración a la calidad de las partes. Aplicación del canon 29 del Estatuto General del Proceso. Inaplicabilidad de la perpetuatio jurisdictionis – AC3728-2024 – AC3756-2024 – AC4877-2024

FACTOR SUBJETIVO – El conocimiento es prevalente en consideración a la calidad de las partes. Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio. Aplicación del canon 29 del Estatuto General del Proceso – AC5089-2024 – AC5016-2024

FACTOR SUBJETIVO – Elegido por el demandante en demanda de impugnación de la paternidad y anulación de registro civil de nacimiento. Se presume el domicilio del demandado de acuerdo al lugar de afiliación al sistema de seguridad social – AC8029-2024

FACTOR SUBJETIVO – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en pagaré suscrito – AC7758-2024

FACTOR SUBJETIVO – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo de alimentos respecto de hijo mayor de edad. El juez competente es aquel donde se encuentra el demandante mayor de edad, o incluso el fuero familiar, si aún lo conserva. Inaplicación del artículo 306 del Código General del Proceso, en tanto la fijación de alimentos proviene de la Defensoría de Familia – AC849-2025

FACTOR SUBJETIVO – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo. Ante la carencia de domicilio de la parte demandada debe recurrirse a la regla general del numeral 1 artículo 28 del Código General del Proceso – AC369-2025

FACTOR SUBJETIVO – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo. Confusión a partir de lo dicho por el actor en cuanto a que «el domicilio conocido de los demandados es Bogotá», y luego sobre «desconoce[r] el domicilio actual». Conocimiento del demandante del último domicilio del demandando – AC450-2025

FACTOR SUBJETIVO – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo. Una vez elegido por aquél su juez natural, lapetencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla – AC1217-2025 – AC161-2025 – AC2532-2025 – AC8019-2024 – AC8036-2024 – AC8043-2024 – AC856-2025 – AC914-2025

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista – AC1124-2025 – AC1154-2025 – AC1514-2025 – AC1991-2025 – AC2470-2025 – AC2879-2025 – AC4121-2024 – AC4172-2024 – AC4531-2024 – AC4737-2024 – AC5142-2024 – AC5166-2024 – AC5768-2024 – AC619-2025 – AC626-2025 – AC6308-2024 – AC7902-2024 – AC7921-2024 – AC8058-2024 – AC8101-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista, además de la escogencia del lugar de cumplimiento de la obligación – AC049-2025 – AC1067-2025 – AC1383-2025 – AC1460-2025 – AC167-2025 – AC1866-2025 – AC2593-2025 – AC2615-2025 – AC2965-2025 – AC368-2025 – AC4248-2024 – AC4904-2024 – AC5432-2024 – AC5440-2024 – AC5454-2024 – AC5612-2024 – AC5753-2024 – AC5781-2024 – AC5788-2024 – AC5869-2024 – AC6149-2024 – AC6152-2024 – AC6229-2024 – AC6246-2024 – AC6355-2024 – AC6362-2024 – AC658-2025 – AC6608-2024 – AC6615-2024 – AC6629-2024 – AC6702-2024 – AC6874-2024 – AC6881-2024 – AC7045-2024 – AC7052-2024 – AC7119-2024 – AC7223-2024 – AC7239-2024 – AC7455-2024 – AC7464-2024 – AC8042-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista, además de la escogencia del lugar de cumplimiento de la obligación. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5101-2024 – AC4987-2024 – AC4873-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista. Aplicación del principio de preponderancia – AC076-2024 – AC1111-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista. Aplicación del principio de preponderancia. Reiteración del auto AC2909, 10 may. de 2017, rad. 2017-00989-00 – AC533-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista. Necesidad de aplicar además, el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC1118-2025

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista. No obstante y a efectos de garantizar prerrogativas de quien acude al proceso, es necesario acudir a las reglas del numeral 7 del Código General del Proceso – AC6716-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista. Sin embargo, con ocasión al principio de eficacia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia – AC4180-2024

FACTOR SUBJETIVO – En atención a la calidad de las partes, éste prevalece sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle prevista. Sin embargo, y en atención a salvaguardar las garantías constitucionales de acceso a la administración de justicia es posible definir la competencia en el lugar de ubicación del bien – AC8011-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos contra en lo que es parte una entidad territorial, descentralizada por servicios o pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio – AC2051-2025 – AC2468-2025 – AC531-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos contra en lo que es parte una entidad territorial, descentralizada por servicios o pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. Prevalece la competencia derivada de la calidad de las partes sobre las demás – AC3136-2025 – AC2582-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos contra una persona jurídica conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de estas siempre y cuando el negocio jurídico que se discute guarde relación con las mismas – AC115-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio principal, cuando se trate de asunto vinculados a una de sus sucursales o agencias será competente a prevención el juez de aquel y el de éstas. Las pautas de competencia de los numerales 5 y 10 del Código General del Proceso se complementan. Cuando la entidad pública promueve el pleito, es posible adelantarlo en cualquiera de sus domicilios. El Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que lapetencia territorial en los procesos en los que interviene, está determinada de forma privativa por el numeral 10, artículo 28 del ordenamiento adjetivo vigente – AC4212-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio principal, cuando se trate de asuntos vinculados a una de sus sucursales o agencias será competente a prevención el juez de aquel y el de éstas. Las pautas de competencia de los numerales 5 y 10 del Código General del Proceso se complementan. Cuando la entidad pública promueve el pleito, es posible adelantarlo en cualquiera de sus domicilios. El Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que lapetencia territorial en los procesos en los que interviene, está determinada de forma privativa por el numeral 10, artículo 28 del ordenamiento adjetivo vigente – AC4204-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC453-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la acción esté dirigida contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio, pero, cuando se trate de asuntos vinculados a una de sus sucursales o agencias serápetente a prevención el juez de aquel y el de éstas. En este caso los asuntos no se encuentran vinculados al lugar en el que la entidad tiene sucursal por lo que la competencia radica en el juez de su domicilio principal – AC5555-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la acción esté dirigida contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio, pero, cuando se trate de asuntos vinculados a una de sus sucursales o agencias serápetente a prevención el juez de aquel y el de éstas – AC5227-2024 – AC5234-2024 – AC5240-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la acción esté dirigida contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio, pero, cuando se trate de asuntos vinculados a una de sus sucursales o agencias serápetente a prevención el juez de aquel y el de éstas. El Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que lapetencia territorial en los procesos en los que interviene, está determinada de forma privativa por los numerales 5º y 10º, artículo 28 del ordenamiento adjetivo vigente – AC4338-2024 – AC4320-2024 – AC4269-2024 – AC4219-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. En fueros concurrentes privativos, prima la disposición legal que privilegia el foro subjetivo – AC4874-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. En procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal; sin embargo, cuando los asuntos estén vinculados a una sucursal o agencia sonpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – STC5357-2025 – AC3563-2025 – AC3197-2025 – AC3033-2025 – AC3053-2025 – AC3093-2025 – AC2836-2025 – AC2473-2025 – AC2210-2025 – AC2217-2025 – AC2056-2025 – AC1621-2025 – AC907-2025 – AC604-2025 – AC509-2025 – AC372-2025 – AC072-2025 – AC016-2025 – AC8149-2024 – AC8014-2024 – AC8038-2024 – AC8045-2024 – AC8061-2024 – AC8068-2024 – AC8083-2024 – AC7897-2024 – AC7912-2024 – AC7924-2024 – AC7704-2024 – AC7458-2024 – AC7392-2024 – AC7413-2024 – AC7228-2024 – AC7055-2024 – AC7030-2024 – AC6689-2024 – AC6712-2024 – AC6719-2024 – AC6618-2024 – AC6636-2024 – AC6358-2024 – AC6366-2024 – AC6332-2024 – AC6242-2024 – AC6138-2024 – AC6045-2024 – AC5987-2024 – AC5756-2024 – AC5784-2024 – AC5551-2024 – AC5376-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los que sea parte una entidad territorial descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. En procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal; sin embargo, cuando los asuntos estén vinculados a una sucursal o agencia sonpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En foros concurrentes, prima la elección del demandante – AC5444-2024 – AC5231-2024 – AC5062-2024 – AC4862-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en los qu e sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier entidad pública, espetente de manera privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas – AC5159-2024 – AC5092-2024 – AC4981-2024 – AC4258-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio principal. De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable a la fecha de presentación del libelo, lapetencia correspondía al funcionario del lugar del domicilio de la demandada – AC635-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio principal. No es posible dar aplicación analógica al numeral 5º, artículo 28 del estatuto procesal, ya que este solamente opera en procesos que se tramiten en contra de la entidad pública que cuenta con sucursales o agencias. En atención a la naturaleza jurídica de la accionante prima el factor subjetivo depetencia – AC2853-2025 – AC1573-2025 – AC1375-2025 – AC464-2025 – AC276-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de estas siempre y cuando el negocio jurídico que se discute guarde relación con las mismas. Este asunto no se encuentra vinculado con una agencia de la demandante en el lugar del primer despacho – AC505-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de estas siempre y cuando el negocio jurídico que se discute guarde relación con las mismas. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En foros concurrentes privativos prevalece la «calidad de las partes» – AC376-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de estas siempre y cuando el negocio jurídico que se discute guarde relación con las mismas. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC367-2025 – AC166-2025 – AC040-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. En los procesos contenciosos, en los que se discuten derechos reales espetente de manera privativa el juez del lugar de ubicación del bien – AC1153-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC3478-2025 – AC3424-2025 – AC3127-2025 – AC2745-2025 – AC2168-2025 – AC1512-2025 – AC1129-2025 – AC1141-2025 – AC1147-2025 – AC1177-2025 – AC903-2025 – AC602-2025 – AC657-2025 – AC425-2025 – AC126-2025 – AC8093-2024 – AC8002-2024 – AC8010-2024 – AC8017-2024 – AC8041-2024 – AC8064-2024 – AC7901-2024 – AC7919-2024 – AC7462-2024 – AC7051-2024 – AC7013-2024 – AC7025-2024 – AC6288-2024 – AC6294-2024 – AC6228-2024 – AC6245-2024 – AC5983-2024 – AC5989-2024 – AC5831-2024 – AC5734-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. La competencia en atención a los factores subjetivo y funcional es improrrogable por lo que no se configura en este caso el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5995-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. Los numerales 5º y 10º, artículo 28 del estatuto procesal seplementan cuando es reconvenida una persona jurídica – AC5759-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. El fuero personal general del numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso se complementa con el del numeral 5 ibídem – AC5743-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. No es posible dar aplicación analógica al numeral 5º, artículo 28 del estatuto procesal, ya que este solamente opera en procesos que se tramiten en contra de la entidad pública que cuenta con sucursales o agencias. En atención a la naturaleza jurídica de la accionante prima el factor subjetivo depetencia – AC7146-2024 – AC7111-2024 – AC7118-2024 – AC6991-2024 – AC6849-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. No es posible dar aplicación analógica al numeral 5º, artículo 28 del estatuto procesal, ya que este solamente opera en procesos que se tramiten en contra de la entidad pública que cuenta con sucursales o agencias. En aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, teniendo en cuenta el estado del proceso lapetencia radica en los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias del domicilio principal de la parte actora – AC6039-2024 – AC5958-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. No es posible dar aplicación analógica al numeral 5º, artículo 28 ibídem, ya que este solamente opera en procesos que se tramiten en contra de la entidad pública que cuenta con sucursales o agencias – AC6499-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. En la colisión de los fueros privativos real y subjetivo, prima el último – AC7416-2024 – AC6701-2024 – AC6661-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. En la colisión de los fueros privativos depetencia, real y subjetivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del estatuto procesal prima el último de ellos – AC5065-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Los organismos estatales pueden tener más de un domicilio, por lo que la controversia se puede desarrollar en cualquiera de ellos, siempre que estén involucrados en el objeto de la controversia. Aplicación por analogía del numeral 5º, artículo 28 del Código General del proceso – AC3047-2025 – AC1354-2025 – AC854-2025 – AC456-2025 – AC6842-2024 – AC6693-2024 – AC6708-2024 – AC6715-2024 – AC6653-2024 – AC6047-2024 – AC5927-2024 – AC5942-2024 – AC5072-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que es parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Oficinas o puntos de atención de las entidades de carácter público no tienen el carácter de sucursal o agencia – AC3058-2025 – AC861-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad – AC2877-2025 – AC5741-2024 – AC5776-2024 – AC5783-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas – AC3506-2025 – AC3128-2025 – AC3137-2025 – AC3032-2025 – AC3092-2025 – AC3048-2025 – AC3059-2025 – AC2968-2025 – AC2995-2025 – AC2976-2025 – AC2992-2025 – AC2772-2025 – AC2741-2025 – AC2749-2025 – AC2623-2025 – AC2614-2025 – AC2533-2025 – AC2526-2025 – AC2508-2025 – AC2472-2025 – AC2312-2025 – AC2321-2025 – AC2209-2025 – AC2055-2025 – AC2031-2025 – AC1985-2025 – AC1888-2025 – AC1763-2025 – AC1661-2025 – AC1568-2025 – AC1470-2025 – AC1351-2025 – AC1357-2025 – AC1379-2025 – AC1132-2025 – AC1120-2025 – AC1126-2025 – AC1150-2025 – AC1174-2025 – AC1069-2025 – AC898-2025 – AC850-2025 – AC857-2025 – AC764-2025 – AC628-2025 – AC577-2025 – AC208-2025 – AC170-2025 – AC155-2025 – AC162-2025 – AC122-2025 – AC129-2025 – AC043-2025 – AC030-2025 – AC015-2025 – AC023-2025 – AC8130-2024 – AC8148-2024 – AC7998-2024 – AC8013-2024 – AC8037-2024 – AC8044-2024 – AC8051-2024 – AC8060-2024 – AC8067-2024 – AC7846-2024 – AC7896-2024 – AC7909-2024 – AC7923-2024 – AC7759-2024 – AC7776-2024 – AC7391-2024 – AC7399-2024 – AC7347-2024 – AC7225-2024 – AC7234-2024 – AC7241-2024 – AC7142-2024 – AC7054-2024 – AC6953-2024 – AC6840-2024 – AC6876-2024 – AC6687-2024 – AC6711-2024 – AC6718-2024 – AC6610-2024 – AC6617-2024 – AC6632-2024 – AC6657-2024 – AC6495-2024 – AC6502-2024 – AC6357-2024 – AC6364-2024 – AC6279-2024 – AC6296-2024 – AC6310-2024 – AC6248-2024 – AC6254-2024 – AC6143-2024 – AC6137-2024 – AC6154-2024 – AC6044-2024 – AC5992-2024 – AC5924-2024 – AC5804-2024 – AC5528-2024 – AC5443-2024 – AC5456-2024 – AC5245-2024 – AC5237-2024 – AC5157-2024 – AC5170-2024 – AC4950-2024 – AC5015-2024 – AC5053-2024 – AC4935-2024 – AC4917-2024 – AC4908-2024 – AC4899-2024 – AC4906-2024 – AC4861-2024 – AC4698-2024 – AC4732-2024 – AC4739-2024 – AC4586-2024 – AC4569-2024 – AC4553-2024 – AC4533-2024 – AC4453-2024 – AC4067-2024 – AC3726-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. El factor subjetivo tiene prevalencia sobre cualquier otro, con independencia de donde se halle previsto, al expresar que lapetencia en consideración a la calidad de las partes prima, y ello cobija la disposición del mencionado numeral 10º del artículo 28 del Código General Proceso – AC4056-2024 – AC4015-2024 – AC3905-2024 – AC3772-2024 – AC3763-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. No obstante, existe prevalencia cuando concurra fuero real – AC3037-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica de naturaleza pública espetente el juez de su domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC4736-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. Disposición aplicable en los casos en que esté involucrada una entidad pública, en este caso una empresa industrial yercial del Estado de carácter financiero de orden nacional – AC3753-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC2276-2025 – AC2517-2025 – AC4541-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En aquellos en que sea parte una entidad pública conoce de forma privativa el juez del domicilio de la persona jurídica de derecho público, fuero que prevalece sobre los demás – AC6131-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de estas siempre y cuando el negocio jurídico que se discute guarde relación con las mismas – AC7501-2024 – AC6873-2024 – AC6361-2024 – AC6300-2024 – AC6336-2024 – AC6141-2024 – AC5623-2024 – AC5439-2024 – AC5461-2024 – AC5431-2024 – AC5266-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. La pauta del numeral 10 del artículo 28 del estatuto procesal no descalifica la del numeral 5, la Sala considera que seplementan – AC5388-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio, o a elección el de su sucursal o agencia. La pauta del numeral 10 del artículo 28 del estatuto procesal no descalifica la del numeral 5, la Sala considera que seplementan – AC5403-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de esta – AC4530-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. Lapetencia no varía por la intervención sobreviniente de personas que tengan fuero especial por lo que el primer despacho no podía separarse del conocimiento del proceso – AC4435-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. El Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que la competencia en los procesos en los que interviene, está determinada de forma privativa por los numerales 5 y 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4179-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio y si cuenta con sucursal o agencia, el de esta. El Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que lapetencia en los procesos en los que interviene, está determinada de forma privativa por los numerales 5 y 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4066-2024 – AC4007-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquellas – AC6847-2024 – AC7233-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC1459-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en los que es parte una entidad territorial descentralizada por servicios o pública, tiene preponderancia el criterio de lapetencia en consideración a la calidad de las partes desplazando otraso la territorial. No es posible desconocer o socavar las pautas que fundamentan la definición del juez natural exclusivo del litigio,o el del domicilio del ente territorial o entidad pública, sea en calidad de demandante o de demandada. Cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta en los procesos en que funjao demandada – AC3833-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio de la entidad y el del lugar de ubicación de los bienes – AC5780-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio de la entidad y el del lugar de ubicación de los bienes. Ante la concurrencia de estos fueros prevalece el subjetivo – AC5801-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio de la entidad y el del lugar de ubicación de los bienes. En concurrencia de foros privativos, numerales 7 y 10 del artículo 28 del estatuto procesal, la prelación corresponde a la elección de la ejecutante – AC1224-2025 – AC618-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio de la entidad y el del lugar de ubicación de los bienes. En concurrencia de foros privativos, numerales 7 y 10 del artículo 28 del estatuto procesal, la prelación corresponde a la calidad de las partes dispuesta en el artículo 29 ibídem – AC6880-2024 – AC6607-2024 – AC5250-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio de la entidad y el del lugar de ubicación de los bienes. En concurrencia de fueros privativos en procesos ejecutivos hipotecarios en los que es parte una entidad pública, es la ley y no el demandante, la que determina el juezpetente para conocer el pleito – AC6257-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio principal de la entidad por no contar con sucursal ni agencia en Dosquebradas – Risaralda – SC2962-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio principal de la entidad y el del «lugar donde estén ubicados los bienes». En atención a la naturaleza jurídica de la accionante prima el factor subjetivo depetencia – AC2108-2025 – AC1665-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio principal de la entidad y el del «lugar donde estén ubicados los bienes». En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC961-2025

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, son competentes el juez del domicilio principal de la entidad y el del «lugar donde estén ubicados los bienes». En prevalencia de la eficacia del derecho sustancial y de los principios constitucionales, se da prelación al foro real – AC8145-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos en que se pretenda la ejecución de un derecho real por parte de una entidad pública, tienenpetencia privativa el juez del domicilio principal de la entidad y el del «lugar donde estén ubicados los bienes» – AC1843-2025

FACTOR SUBJETIVO – Juez que da inicio a la actuación conserva supetencia en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, cuyas excepciones legales son limitadas – AC5058-2024

FACTOR SUBJETIVO – La asignación del conocimiento con fundamento en el criterio subjetivo es improrrogable, característica que trae aparejada la imposibilidad de dar aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC3651-2024 – AC3659-2024 – AC3729-2024 – AC3830-2024 – AC4159-2024 – AC4592-2024 – AC4980-2024 – AC5018-2024 – AC5051-2024 – AC5071-2024 – AC5091-2024 – AC5387-2024 – AC5514-2024 – AC5645-2024 – AC6182-2024 – AC7196-2024 – AC7771-2024

FACTOR SUBJETIVO – No les aplica la providencia unificadora de la Corte respecto al juezpetente en los asuntos en que intervienen entidades públicas, a los procesos anteriores a esta. Juez que da inicio a la actuación conserva supetencia en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, cuyas excepciones legales son limitadas – AC5578-2024

FACTOR SUBJETIVO – Prevalece sobre el factor territorial. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal; no obstante, lo establecido en el Auto AC2836-2021, respecto a la prevalencia del factor subjetivo sobre el territorial cuando la persona jurídica es una entidad pública, aplica para los asuntos venideros al mismo – AC4196-2024

FACTOR SUBJETIVO – Prevalencia del factor subjetivo en los conflictos depetencia. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA E.S.P.), es una entidad de servicios públicos mixta, del orden Nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con derechos reales sobre los predios objeto de servidumbre, por lo que el juezpetente es el del lugar de su domicilio principal [forum destinatae solutionis, forum gestae administrationis] – AC3653-2024

FACTOR SUBJETIVO – Responde a las especiales calidades de los litigantes. Aplicación del Artículo 30 numeral 6 del Código General del Proceso – AC141-2024

FACTOR SUBJETIVO – Se establece a partir de la calidad de las partes – AC144-2024

FACTOR SUBJETIVO – Teniendo en cuenta que el Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lapetencia en los procesos en los que interviene, está determinada de forma privativa por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso. De igual manera, por analogía, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia de entidad pública seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC3875-2024

FACTOR SUBJETIVO – En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad. Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas – AC7700-2024 – AC7514-2024 – AC7504-2024 – AC7457-2024 – AC5349-2024 – AC5383-2024 – AC5357-2024 – AC5262-2024

FACTOR SUBJETIVO – Prevalencia frente al fuero real, para definir lapetencia de proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica donde es demandante una empresa de economía mixta – AC3773-2024

FACTOR SUBJETIVO – El conocimiento es prevalente en consideración a la calidad de las partes, conforme a lo previsto en el numeral 8º del canon 235 de la Carta Política y 6º del artículo 30 del Estatuto General del Proceso. Factor funcional. Acata a la composición jerárquica de los distintos órganos que componen la Rama del Poder Público, de acuerdo con lo reglado en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996. Reiterado en auto de 26 de noviembre de 2018. AC217-2019 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *