FUERO TERRITORIAL – El factor relevante para determinar lapetencia en este caso de designación de árbitros es el del lugar en el cual se esté adelantando el trámite arbitral – AC2075-2024
FACTOR TERRITORIAL – a regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. De igual manera, en los que versan sobre responsabilidad civil extracontractual también espetente el juez del lugar en el que ocurrieron los hechos. Las disposiciones sobrepetencia son de orden público y en consecuencia de obligatorio cumplimiento por lo que procede la remisión al despachopetente no involucrado en el conflicto – AC2985-2025
FACTOR TERRITORIAL – Al tratarse de la nulidad de escrituras públicas, el artículo 28 del C.G.P no previó una disposición específica para establecer lapetencia territorial. Debido a lo anterior, es necesario acudir a la regla general, de señalar lapetencia de conformidad con el domicilio del convocado – AC158-2024
FACTOR TERRITORIAL – Ante pluralidad de foros de igual jerarquía la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC7788-2024
FACTOR TERRITORIAL – Aplicación del criterio establecido en el artículo 621 del Código deercio en concordancia con el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7396-2024
FACTOR TERRITORIAL – Aplicación del criterio establecido en el artículo 621 del Código deercio en concordancia con el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2051-2024 – AC3382-2024 – AC5066-2024 – AC5716-2024 – AC5802-2024 – AC7112-2024 – AC7344-2024
FACTOR TERRITORIAL – Aplicación del criterio establecido en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos AC1032-2019, reiterado en AC2290-2020 y AC781-2023 – AC507-2024
FACTOR TERRITORIAL – Aplicación del criterio establecido en el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1231-2025 – AC7708-2024
FACTOR TERRITORIAL – Autoridadpetente para tramitar el restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes, es la del lugar donde se encuentre el menor – AC7491-2024
FACTOR TERRITORIAL – Colombianos que contraigan matrimonio en el país y se domicilien en el exterior, o que lleven a cabo ambos actos por fuera del país, se rigen por las leyes nacionales en lo relacionado a su estado civil, derechos y obligaciones de familia, incluidos los relativos al patrimonio de la sociedad conyugal. En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado, y en los de «divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes» (entre otros), también lo es el del domicilioún anterior, mientras el demandante lo conserve – AC8071-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor escoger el factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce – AC061-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce – 11001-02-03-000-2024 – AC027-2024 – AC066-2025 – AC1157-2025 – AC1178-2024 – AC127-2025 – AC1468-2025 – AC1574-2025 – AC1616-2025 – AC1844-2025 – AC2016-2024 – AC2052-2025 – AC2568-2024 – AC2580-2024 – AC2674-2025 – AC2747-2025 – AC2833-2025 – AC2864-2024 – AC2896-2024 – AC2998-2024 – AC3129-2025 – AC3311-2024 – AC3374-2024 – AC4113-2024 – AC418-2025 – AC4187-2024 – AC4261-2024 – AC4436-2024 – AC4550-2024 – AC4730-2024 – AC4982-2024 – AC525-2025 – AC5259-2024 – AC550-2024 – AC5744-2024 – AC5984-2024 – AC5996-2024 – AC612-2025 – AC6133-2024 – AC6142-2024 – AC6283-2024 – AC6301-2024 – AC643-2024 – AC6506-2024 – AC6622-2024 – AC6795-2024 – AC7084-2024 – AC7331-2024 – AC7773-2024 – AC7860-2024 – AC8065-2024 – AC8079-2024 – AC8146-2024 – AC829-2024 – AC896-2025
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce, cuando la parte demandada está conformada por la Nación – AC194-2025
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce, establecida esta a partir del lugar de ubicación del inmueble – AC7232-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce, que para el caso fue la del lugar de cumplimiento de la obligación – AC1204-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce, que, en los procesos de divorcio, y para el caso, corresponde al de la vecindad de las partes – AC1484-2025
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. En proceso de declaración de pertenencia debe aplicarse el precepto del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2617-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. En proceso de insolvencia de económica de persona natural noerciante debe aplicarse el precepto del numeral 8 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7229-2024 – AC2978-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. En proceso de jurisdicción voluntaria debe aplicarse el precepto del numeral 13 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3044-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. La aplicación del artículo 28 numeral 5 del Código General del Proceso únicamente es permitida cuando la persona jurídica es demandada – AC7715-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. Sin embargo, al no haberse indicado el lugar de cumplimiento de la obligación debe acudirse al artículo 621 del Código deercio – AC3507-2025 – AC3407-2025 – AC2322-2025 – AC2104-2025 – AC701-2025 – AC537-2025 – AC7502-2024 – AC6163-2024 – AC6280-2024 – AC6125-2024 – AC5575-2024 – AC5334-2024 – AC4955-2024 – AC2975-2024 – AC2841-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. Sin embargo, cuando se desconoce el lugar de cumplimiento de la obligación puede acudirse al del domicilio del creador del título – AC2462-2025 – AC2574-2024 – AC2304-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. Sin embargo, y en caso de no indicación del lugar de cumplimiento de la obligación, debe atender lo establecido en el artículo 621 del Código deercio – AC1172-2024
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia jurisdiccional, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce. Una vez admitida la demanda o librado mandamiento de pago, no le es permitido a la autoridad desprenderse del conocimiento del asunto por voluntad propia – AC2115-2025
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al actor la escogencia del factor que determine lapetencia territorial, la cual se torna inmodificable frente al juez que conoce, que, en los procesos ejecutivos, y para el caso, corresponde al del domicilio del demandado – AC1886-2025
FACTOR TERRITORIAL – Corresponde al juez de familia del domicilio del titular del acto jurídico, la facultad de determinar los auxilios que soporten la imposibilidad de un sujeto mayor de edad para expresar su voluntad u preferencias por cualquier medio, siempre que sea necesario para garantizar el ejercicio y la protección de sus prerrogativas – AC2676-2025
FACTOR TERRITORIAL – Criterio que imponeo improrrogable e irrenunciable las pautas que cimientan la definición del juez natural exclusivo de un litigio – AC5414-2024
FACTOR TERRITORIAL – Cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta, siempre y cuando la entidad sea la demandada. El Banco Agrario de Colombia S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo que lapetencia territorial está determinada de forma privativa el numeral 10º, artículo 28 del estatuto adjetivo – AC4258-2024
FACTOR TERRITORIAL – Determinado a partir del lugar en donde se encuentre ubicado el bien motivo de la pertenencia. Sin embargo, prima, en estos casos la calidad de una de las partes y por ende la prelación de lapetencia – AC465-2025
FACTOR TERRITORIAL – Determinado por el domicilio principal de la sociedad en conflicto. Prevalencia del fuero especial establecido por el asiento principal de los negocios de la sociedad de hecho – AC036-2024 – AC3133-2025
FACTOR TERRITORIAL – El cobro de las cuotas de administración, en virtud de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso, puede hacerse, a escogencia del actor, en el lugar en donde debe llevarse a cabo su pago, esto es, en la propiedad horizontal demandante – AC1962-2024
FACTOR TERRITORIAL – El principio de la jurisdicción perpetua cede ante situaciones excepcionaleso lo es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Los mandatos procesales no pueden sobreponerse a las garantías efectivas de dichos sujetos, por lo que la competencia estará determinada por el domicilio del menor – AC5618-2024 – AC5164-2024 – AC4557-2024
FACTOR TERRITORIAL – Elección de la actora de optar por el juez del lugar de ocurrencia de los hechos en proceso de responsabilidad civil extracontractual. Aplicación del numeral 6 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC086-2024
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en la vecindad del ejecutado. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo – AC436-2024
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en la vecindad del enjuiciado – AC474-2024
FACTOR TERRITORIAL – En aquellos procesos en los que se vea involucrado un menor de edad, – AC3657-2025
FACTOR TERRITORIAL – En aquellos procesos que se adelanten en materia de sucesión serápetente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios – AC7421-2024
FACTOR TERRITORIAL – En aquellos procesos que versen sobre acciones populares, a prevención, serápetente para conocer del pleito, el funcionario judicial del lugar de ocurrencia de los hechos, o el del lugar del domicilio del demandado. Si los hechos que edifican el reclamo revelan que son varios los jueces llamados a solventarlo, le corresponderá a prevención a aquel ante el cual se hubiere presentado la demanda – AC5939-2024
FACTOR TERRITORIAL – En ejercicio de derechos reales, en principio, debe atenderse el factor exclusivo determinado por el lugar en donde se encuentra el bien. Reiteración de los autos CSJ AC 2 oct. 2013, rad. 2013-02014-00, reiterado en CSJ AC 13 feb. 2017, rad. 2016-03143-00 – AC533-2024
FACTOR TERRITORIAL – En el proceso no se están ejerciendo derechos reales, ya que se trata de una controversia exclusivamente contractual. En los asuntos que tienen origen en un negocio jurídico son de competencia del funcionario judicial del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado – AC5486-2024
FACTOR TERRITORIAL – En la solicitud de aprehensión y entrega de vehículo es necesario que el accionante señale el lugar en el que se encuentra el bien sobre el que recae la medida so pena de inadmisión – AC1208-2025 – AC1474-2025
FACTOR TERRITORIAL – En las diligencias varias es competente el juez del lugar en el que deba practicarse la prueba o del domicilio de las personas con quien debe cumplirse el acto, según el caso – AC4247-2024 – AC5731-2024 – AC640-2025 – AC7731-2024
FACTOR TERRITORIAL – En las diligencias varias es competente el juez del lugar en el que debe practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso – AC3653-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos concursales y de insolvencia, serápetente, de manera privativa, el juez del domicilio del deudor – AC2586-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos de servidumbre espetente de modo privativo, el juez del jugar de ubicación de los bienes objeto del gravamen, cuando se encuentren en diferentes circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC3136-2025 – AC2582-2025 – AC2051-2025 – AC531-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos de servidumbre espetente de modo privativo, el juez del jugar de ubicación de los bienes objeto del gravamen, cuando se encuentren en diferentes circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. En atención al principio de prorrogabilidad o perpetuatio jurisdictionis, a excepción de oposición del demandado, al juez que avoca conocimiento no le es posible apartarse – AC2468-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos entre la pareja en los que se involucren a hijos menores de edad, respecto de los cuales se realicen solicitudes, el juezpetente para dirimir el conflicto es el del lugar en el que se encuentre el niño, niña o adolescente objeto de las medidas – AC012-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, en los que se discuten derechos reales espetente de manera privativa el juez del lugar de ubicación del bien. Ante foros concurrentes, real y subjetivo, en este caso prevalece el primero de ellos – AC1843-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, en los que se discuten derechos reales espetente de manera privativa el juez del lugar de ubicación del bien. En aquellos en que se lleven a cabo diligencias varias espetente el juez del lugar en el que deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso – AC524-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, en los que se discuten derechos reales espetente de manera privativa el juez del lugar de ubicación del bien; sin embargo, cuando la finalidad del proceso sea la cancelación del gravamen que recae sobre el inmueble por prescripción extintiva no se aplica esta regla depetencia ante la concurrencia de los fueros general y negocial o contractual. Ante pluralidad de foros y la ausencia de alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC7328-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquier de ellos a elección del demandante – AC5396-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, espetente el juez del domicilio del creador del título, cuando en el documento base del recaudo no se especifica con claridad el lugar de cumplimiento de la obligación – AC1349-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. En asuntos que involucren un título ejecutivo, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación. En procesos en que se ejercite un derecho real, lapetencia privativa es del juez del lugar donde se encuentre el bien involucrado en la litis – AC4874-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. En asuntos que involucren un título ejecutivo, también espetente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación – AC4862-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio de la parte demandada – AC3767-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio de la parte demandada, si son varios los demandados o se evidencian varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Las solicitudeso trámites judiciales de carácter especial y autónomo, son conocidas y tramitadas por el juez civilpetente, en este caso el del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto – AC3835-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio de la parte demandada, si son varios los demandados o se evidencian varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Lo anterior, sin perjuicio de las pautas restrictivaso en este caso la contenida en el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3875-2024 – AC3833-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio de la parte demandada, si son varios los demandados, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. El juez debe respetar la elección del actor y tramitar el proceso – AC3761-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio de la parte demandada, si tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. En los procesos de cesación de efectos civiles y liquidación de sociedad conyugal, también espetente el juez del domicilioún anterior cuando el demandante lo conserva – AC3730-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado – AC5734-2024 – AC5743-2024 – AC5831-2024 – AC6288-2024 – AC6294-2024 – AC6336-2024 – AC7763-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado, ante pluralidad de demandados o de domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. En el proceso no se discuten derechos reales por lo que no es posible aplicar la regla depetencia dispuesta en el numeral 7º, artículo 28 del Código General del Proceso, que fija lapetencia en el juez del lugar de ubicación del bien – AC4911-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado, ante pluralidad de demandados o de domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. En procesos de sucesión espetente el juez del último domicilio del causante que corresponde al lugar del primer despacho – AC5588-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado, ante varios demandados o si el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección de la parte demandante. En lapetencia territorial privativa, la jurisdicción no puede establecerla por ser una prerrogativa exclusiva del actor – AC4509-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado, cuando dicho extremo pasivo es plural, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC4048-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado, si son varios los demandados o este tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del actor. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC5759-2024 – AC5767-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. En aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a elección del demandante – AC5388-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. En los asuntos que involucren el ejercicio de un derecho real, espetente de manera privativa el juez del lugar en el que estén ubicados los bienes, si se encuentran en diferentes circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC4549-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. En los procesos de declaración de pertenencia la norma procesal dispone una competencia privativa que impone el conocimiento en el juez del lugar donde se encuentre ubicado el bien – AC4171-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. Juez que da inicio a la actuación conserva supetencia en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, cuyas excepciones legales son limitadas – AC4764-2024 – AC4691-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. No obstante, en algunos procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC3022-2025 – AC383-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. No obstante, en algunos procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En otros procesos la ley dispone una competencia privativa – AC020-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC8093-2024 – AC8041-2024 – AC8064-2024 – AC6621-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante pluralidad de foros y alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC8002-2024 – AC8010-2024 – AC8017-2024 – AC7901-2024 – AC7919-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante la omisión del lugar de cumplimiento de la obligación se aplica residualmente lo dispuesto en el estatuto mercantil que en tal caso lo será el del domicilio del creador del título – AC8048-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos que versen sobre derechos reales espetente de manera privativa el funcionario del lugar de ubicación de los bienes, hallándose en diferentes circunscripciones el de cualquiera de ellas a elección del accionante – AC7238-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquier de ellos a elección del demandante. En aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a elección del demandante – AC5403-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, en aquellos contra una persona jurídica también espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta. Asunto no se encuentra vinculado a la oficina de la ciudad de Neiva por lo que lapetencia es del funcionario del domicilio principal de la persona moral – AC7355-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, en aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones – AC3047-2025 – AC1354-2025 – AC854-2025 – AC456-2025 – AC115-2025 – AC7501-2024 – AC6873-2024 – AC6842-2024 – AC6693-2024 – AC6701-2024 – AC6708-2024 – AC6715-2024 – AC6653-2024 – AC6661-2024 – AC6361-2024 – AC6300-2024 – AC6141-2024 – AC6047-2024 – AC5927-2024 – AC5942-2024 – AC5065-2024 – AC5072-2024 – AC4204-2024 – AC4212-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, en aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En los que se ejerciten derechos reales, será competente el funcionario del lugar en el que se encuentren ubicados los bienes – AC3058-2025 – AC861-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, en aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta – AC7416-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, en aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquier de las obligaciones – AC5266-2024 – AC4530-2024 – AC4066-2024 – AC4007-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, en aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también espetente el juez del lugar de cumplimiento de cualquier de las obligaciones. No aplica en este caso ante la naturaleza jurídica de la demandante, prevalece el foro subjetivo – AC4736-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, para la práctica de diligencias varias lapetencia radica en el juez del lugar en el que deban practicarse. Peticiones de aprehensión y entrega de la garantía son trámites judiciales de carácter especial y autónomo – AC6314-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; de igual manera, si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. En aquellos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones – AC4435-2024 – AC4179-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente en aplicación del foro general el juez del domicilio del demandado. Le asiste el deber al despacho realizar todas las gestiones requeridas para determinar el domicilio de la parte demandada – AC6328-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de alimentos en los que un menor sea parte, corresponde de manera privativa al juez de su domicilio y / o residencia – AC135-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel – AC2619-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. De igual manera, en aquellos contra una persona jurídica también espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta. Ante pluralidad de foros y alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC1467-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos en los que se ejerciten derechos reales, lapetencia privativa la tiene el juez del lugar en el que se encuentren ubicados los bienes – AC1224-2025 – AC618-2025
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos en los que se ejerciten derechos reales, lapetencia privativa la tiene el juez del lugar en el que se encuentren ubicados los bienes. Punto de atención no tiene la connotación de establecimiento deercio fuera del domicilio principal de la entidad, en los términos dispuesto en el Código deercio – AC6880-2024 – AC6607-2024 – AC5250-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos en que la Nación sea demandante conocerá el dispensador de justicia que corresponda a la cabecera de distrito judicial del domicilio del demandado y en los casos en que sea parte pasiva, en el domicilio que corresponda a la cabera del distrito judicial de la actora. Aplicación del numeral 9º del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC152-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, aplica el fuero territorial que corresponda por el lugar de cumplimiento de las obligaciones o el del domicilio del demandado, a elección del demandante; no obstante, cuando sea parte una entidad pública, lapetencia es privativa del juez del domicilio de esta o el de su sucursal o agencia según se encuentre relacionado con alguna de estas – AC4338-2024 – AC4320-2024 – AC4269-2024 – AC4219-2024
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos que versan sobre responsabilidad civil extracontractual también espetente el juez del lugar en el que ocurrieron los hechos – AC3405-2025
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de simulación corresponde conocer del libelo el juez de domicilio de la parte convocada – AC560-2024
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de sucesión intestada conoce el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC184-2025
FACTOR TERRITORIAL – En procesos en los que se ejercitan derechos reales, opera de forma privativa la regla del fuero real del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6304-2024
FACTOR TERRITORIAL – En procesos en los que se ejercitan derechos reales. Para conocer solicitud de cancelación de gravamen hipotecario sobre bien inmueble. Opera de forma privativa la regla del fuero real del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC622-2025 – AC163-2025 – AC052-2025 – AC8031-2024 – AC2868-2024 – AC577-2024
FACTOR TERRITORIAL – Error del actor al radicar la acción de conformidad al lugar del cumplimiento de la obligación, cuando dentro del pagaré no se determina, por lo tanto se aplica el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7022-2024
FACTOR TERRITORIAL – Espetente la autoridad del lugar en el que se encuentre el niño, la niña o el adolescente. No obstante, el marco constitucional y legal dispone la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, por lo que lapetencia de los funcionarios variará con el cambio de residencia de estos sujetos de especial protección – AC5097-2024
FACTOR TERRITORIAL – Es posible variar la competencia, incluso en contravía de la jurisdicción perpetua, cuando por situaciones excepcionales, el cambio garantice la prevalencia de los derechos de los menores involucrados en el proceso. Es una situación excepcional cuando el cambio de domicilio de los menores resulta forzado – AC4042-2024
FACTOR TERRITORIAL – Escogencia del actoro factor depetencia en cuanto a las posibilidades de los numerales 1º, 3º y 5º del Código General del Proceso. Reiteración de los autos AC489, 19 feb. 2019, rad. n° 2019-00319-00, AC1419-2022 de 7 de abril. Rad. 2022-00715-00 – AC1149-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los juicios contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juzgador del domicilio del convocado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 C.G.P. Para la práctica de pruebas extraprocesales, diligencias varias serápetente el juez del sitio donde deba realizarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto. Aplicación de la regla 14 del canon 28 Ibidem – AC1441-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los juicios contenciosos, salvo disposición legal en contrario, espetente el administrador de justicia del domicilio del convocado, no obstante, si tiene varios domicilios o son múltiples los pasivos, puede demandarse ante el funcionario de cualquiera de ellos, a elección del actor – AC1026-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio del convocado – AC248-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio del demandado. Elección que debe ser respetada por el juzgador. Inaplicación del numeral 3º del canon 28 C.G.P., por cuanto, en el documento base de la ejecución nada se advirtió del sitio de la ejecución de las obras,o tampoco del lugar de cumplimiento de las prestaciones denominadas saldo de pago anticipado. Etc – AC1107-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2786-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en acatar la elección. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P – AC2066-2024 – AC1766-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general depetencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en respectar la elección. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P – AC1257-2024
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general. En los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, espetente el juez del domicilio del convocado, sin son varios los demandados o aquel tiene varios domicilios, conocerá el dispensador de justicia de cualquiera de ellos. En caso de que el enjuiciado carezca de domicilio en el territorio se seguirá ante el funcionario de su residencia. Si no llegara a tener residencia en el país o esta se desconozca serápetente el domicilio o residencia del actor. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P – AC540-2024
FACTOR TERRITORIAL – Juez que da inicio a la actuación conserva supetencia en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, cuyas excepciones legales son limitadas – AC5868-2024
FACTOR TERRITORIAL – Lapetencia para tramitar el asunto se rige por la legislación vigente al momento de la formulación de la demanda. El libelo se radicó en vigencia del anterior estatuto procesal, por lo que no es aplicable el Código General del Proceso. El primer juez no podía desprenderse del conocimiento del asunto. Aplicación en este caso del principio de perpetuatio jurisdictionis – AC5367-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de cumplimiento de la obligacióno elemento determinante de lapetencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta. Sin embargo, al no haberse indicado con claridad, debe acudirse a las demás normas que permitan definir el lugar para tramitar el asunto – AC028-2025
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de cumplimiento de la obligacióno elemento determinante de lapetencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC3250-2024 – AC2439-2024 – AC2338-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de cumplimiento de la obligacióno elemento determinante de lapetencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 3° del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC1593-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de cumplimiento de la obligacióno elemento determinante de lapetencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC2770-2025 – AC603-2025 – AC636-2025 – AC147-2025 – AC7417-2024 – AC6655-2024 – AC5241-2024 – AC3123-2024 – AC2689-2024 – AC2428-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de domicilio de la demandadao elemento determinante de la competencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC5073-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de domicilio de la demandadao elemento determinante de la competencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso y, por ende, aplicable de manera estricta – AC5993-2024 – AC5925-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de domicilio del convocadoo elemento determinante de la competencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC6258-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar de domicilio del demandadoo elemento determinante de la competencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC2531-2025 – AC951-2025 – AC904-2025 – AC6694-2024 – AC4657-2024 – AC3008-2024 – AC2324-2024
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar del domicilio principal de la demandadao elemento determinante de lapetencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC2640-2025
FACTOR TERRITORIAL – La escogencia del actor, en cuanto al lugar en donde se encuentre el bien,o elemento determinante de la competencia en el asunto, está amparada por el artículo 28 numeral 7° del Código General del Proceso y por ende, aplicable de manera estricta – AC1085-2024
FACTOR TERRITORIAL – La falta de escogencia del actor, en cuanto a lapetencia, fijado por el lugar de cumplimiento de la obligación o por el domicilio de la demandada, impone a la Corte definiro elemento determinante de lapetencia en el asunto, la establecida por el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC7026-2024
FACTOR TERRITORIAL – La falta de escogencia del actor, en cuanto a lapetencia, fijado por el lugar de cumplimiento de la obligación o por el domicilio de la demandada, impone a la Corte definiro elemento determinante de lapetencia en el asunto, la establecida por el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC5822-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general de competencia dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos, lapetencia también se fija en el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante pluralidad de foros y alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante deber ser respetada por el juez – AC448-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general de competencia dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Elección válida del accionante de lapetencia debe ser respetada por el juez – AC3511-2025 – AC3553-2025 – AC3458-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general de competencia dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC2962-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general de competencia dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. El juez que dio inicio a la actuación conserva lapetencia hasta que se controvierta – AC2613-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general de competencia dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante omisión en el título del lugar de cumplimiento de la obligación lapetencia le corresponde al juez del domicilio de la ejecutada – AC2409-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado – AC2622-2025 – AC2638-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. Ante fueros concurrentes la elección válida del actor no puede ser desconocida por el juez – AC1769-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. Ante omisión en el título del lugar de cumplimiento de la obligación o del ejercicio del derecho, se entenderá este en el domicilio del creador del título. En concurrencia de foros la elección válida del actor no debe ser desatendida por el juez – AC3662-2025 – AC3486-2025 – AC2680-2025 – AC2213-2025 – AC2229-2025 – AC1360-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. Concurrencia del foro general, el del lugar de los hechos que fundamentan la acción y el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En concurrencia de foros la elección válida del actor no debe ser desatendida por el juez – AC2276-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. De igual manera, en los que versan sobre responsabilidad civil extracontractual también espetente el juez del lugar en el que ocurrieron los hechos. Las disposiciones sobrepetencia son de orden público y en consecuencia de obligatorio cumplimiento por lo que procede la remisión al despachopetente no involucrado en el conflicto – AC2768-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En aquellos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones – AC2590-2025 – AC6131-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos , lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En aquellos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En foros concurrentes la elección válida se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro territorial, la cual no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial. De manera reiterada la Corte se ha pronunciado respecto a la diferencia entre el domicilio y el lugar de notificaciones – AC2517-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En aquellos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Elección de lapetencia realizada por el demandante no puede ser desconocida por el juez, al tornarse privativa salvo fundada objeción del accionado a través de los medios legales procedentes. La dirección procesal de notificación no se equipara al domicilio – AC6670-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En aquellos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro territorial, la cual no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial – AC4541-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En aquellos que se tramiten asuntos originados en la responsabilidad extracontractual, también lepete al juez del lugar donde acontecieron los hechos. En concurrencia de foros la elección válida del actor no debe ser desatendida por el juez – AC2244-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del promotor que optó por el factor territorial – AC4161-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual – AC4186-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Ante fueros concurrentes, la asignación de competencia la determina la parte actora, por lo que una vez escogida por esta, es inmodificable por el servidor judicial ante el cual promovió la acción – AC4120-2024 – AC4060-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual – AC4054-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. En pluralidad de domicilios del ejecutado, el de cualquier de ellos a elección del demandante. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En fueros concurrentes la elección es del accionante que no puede ser desconocida por el juez salvo objeción fundada del demandado a través de los mecanismos legales que sean procedentes – AC733-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de responsabilidad extracontractual lapetencia también se fija en el juez del lugar de ocurrencia de los hechos. Ante pluralidad de foros y alegación de falta de competencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC7059-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de responsabilidad extracontractual, lapetencia también se fija en el juez del lugar del lugar donde acontecieron los hechos. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante – AC417-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual o negocial – AC1521-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC643-2025 – AC159-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante – AC645-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por la regla general depetencia. La Sala reitera diferencia entre domicilio y lugar o dirección de notificaciones judiciales – AC230-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por los foros general y contractual. La Sala reitera diferencia entre personalidad jurídica y la representación legal – AC146-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante. Omisión en la mención del lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título – AC064-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual – AC8153-2024 – AC7756-2024 – AC7781-2024 – AC4609-2024 – AC4458-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. El origen de las cuotas de administración para el pago de expensasunes necesarias y demás gastos de sostenimiento de la copropiedad tiene un origen convencional. En foros concurrentes la elección se encuentra de forma privativa en cabeza del demandante que optó por el foro contractual – AC4447-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante omisión en el título del lugar de cumplimiento de la obligación o del ejercicio del derecho, se entenderá este en el domicilio del creador del título – AC3036-2025 – AC2975-2025 – AC1368-2025 – AC1072-2025 – AC1080-2025 – AC912-2025 – AC889-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC1614-2025 – AC1624-2025 – AC1382-2025 – AC1171-2025 – AC1183-2025 – AC610-2025 – AC6641-2024 – AC6134-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante fueros concurrentes la elección válida del actor no puede ser desconocida por el juez – AC1562-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante fueros concurrentes la elección del actor no puede ser desconocida por el juez – AC1482-2025 – AC1230-2025 – AC1123-2025 – AC1135-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante foros concurrentes la elección es del actor, la cual no puede ser desconocida por el juez – AC1053-2025 – AC1066-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita. En fueros concurrentes la elección válida del accionante no puede ser desconocida por el juez – AC839-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. De igual manera, en aquellos contra una persona jurídica también espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta – AC574-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. De igual manera, en aquellos contra una persona jurídica también espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquél o el de ésta. Ante pluralidad de foros y alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC259-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante pluralidad de foros y alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC193-2025 – AC8100-2024 – AC7893-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante pluralidad de foros le corresponde al accionante la elección de uno de los factores depetencia, la cual debe ser respetada por el juez – AC8034-2024 – AC8056-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Ante pluralidad de foros y la ausencia de alegación de falta depetencia por parte del ejecutado, la elección del accionante debe ser respetada por el juez – AC7395-2024 – AC6628-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia seránpetentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual, la cual no puede ser alterada por el juez – AC7060-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En ausencia de la mención de este último, corresponderá al del domicilio del creador del instrumento cambiario – AC6614-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual, la cual no puede ser alterada por el juez – AC6282-2024 – AC5714-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el fuero general, la cual no puede ser alterada por el juez – AC6072-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. El estatutoercial dispone que, ante la omisión en el título del lugar de cumplimiento de la obligación, este será el del domicilio de su creador; de igual manera, en ausencia de estipulación contraria cuando el objeto de la obligación sea una suma de dinero el cumplimiento será en el lugar de domicilio del acreedor – AC5907-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Elección depetencia del demandante no puede ser alterada o desconocida por el juez, salvo objeción fundada de la parte demandada incoada a través de los mecanismos de ley procedentes – AC5914-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Cuando no se menciona el lugar de cumplimiento de la obligación, el juezpetente es el del domicilio del demandado de acuerdo a la elección del actor – AC5821-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Cuando no se menciona el lugar de cumplimiento de la obligación, el juezpetente es el del domicilio del creador del título – AC5787-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, lapetencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos lapetencia también se fija en el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En foros concurrentes la elección se encuentra en cabeza del demandante que optó por el foro contractual – AC5752-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, la competencia es del juez del domicilio del demandado – AC5257-2024 – AC5380-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, la competencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos la competencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Ante la falta de elección por parte del actor y la convergencia de estos dos fueros al encontrarse en un mismo municipio, el despacho judicial de dicho municipio tiene el conocimiento del litigio – AC5358-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general dispone que, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, la competencia es del juez del domicilio del demandado. No obstante, en los procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos la competencia se fija en el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones – AC5154-2024 – AC4954-2024 – AC4896-2024 – AC4903-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general establece que, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC1941-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general, salvo disposición legal en contrario, establece que en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, si son varios demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC3649-2025 – AC3506-2025 – AC3463-2025 – AC3474-2025 – AC3482-2025 – AC3406-2025 – AC3415-2025 – AC3428-2025 – AC3032-2025 – AC3051-2025 – AC3092-2025 – AC3025-2025 – AC3037-2025 – AC3094-2025 – AC2968-2025 – AC2995-2025 – AC2976-2025 – AC2992-2025 – AC2877-2025 – AC2834-2025 – AC2772-2025 – AC2741-2025 – AC2749-2025 – AC2602-2025 – AC2617-2025 – AC2643-2025 – AC2623-2025 – AC2533-2025 – AC2526-2025 – AC2508-2025 – AC2472-2025 – AC2464-2025 – AC2312-2025 – AC2321-2025 – AC2164-2025 – AC2209-2025 – AC2216-2025 – AC2279-2025 – AC2271-2025 – AC2116-2025 – AC2089-2025 – AC2132-2025 – AC2047-2025 – AC2055-2025 – AC2016-2025 – AC2031-2025 – AC1961-2025 – AC1985-2025 – AC1862-2025 – AC1888-2025 – AC1827-2025 – AC1772-2025 – AC1763-2025 – AC1646-2025 – AC1653-2025 – AC1666-2025 – AC1620-2025 – AC1568-2025 – AC1576-2025 – AC1513-2025 – AC1524-2025 – AC1462-2025 – AC1508-2025 – AC1357-2025 – AC1379-2025 – AC1385-2025 – AC1211-2025 – AC1234-2025 – AC1181-2025 – AC1041-2025 – AC1132-2025 – AC1120-2025 – AC1126-2025 – AC1138-2025 – AC1144-2025 – AC1150-2025 – AC1156-2025 – AC1174-2025 – AC1059-2025 – AC1069-2025 – AC947-2025 – AC835-2025 – AC842-2025 – AC906-2025 – AC953-2025 – AC898-2025 – AC850-2025 – AC857-2025 – AC764-2025 – AC703-2025 – AC722-2025 – AC729-2025 – AC639-2025 – AC646-2025 – AC621-2025 – AC628-2025 – AC605-2025 – AC614-2025 – AC660-2025 – AC577-2025 – AC527-2025 – AC502-2025 – AC451-2025 – AC379-2025 – AC266-2025 – AC170-2025 – AC162-2025 – AC183-2025 – AC198-2025 – AC122-2025 – AC129-2025 – AC071-2025 – AC001-2025 – AC030-2025 – AC008-2025 – AC015-2025 – AC8096-2024 – AC8130-2024 – AC8148-2024 – AC7998-2024 – AC8005-2024 – AC8013-2024 – AC7904-2024 – AC8037-2024 – AC8044-2024 – AC8051-2024 – AC8060-2024 – AC8067-2024 – AC8074-2024 – AC8081-2024 – AC7846-2024 – AC7862-2024 – AC7896-2024 – AC7909-2024 – AC7923-2024 – AC7728-2024 – AC7776-2024 – AC7784-2024 – AC7796-2024 – AC7700-2024 – AC7514-2024 – AC7490-2024 – AC7504-2024 – AC7457-2024 – AC7261-2024 – AC7391-2024 – AC7399-2024 – AC7347-2024 – AC7241-2024 – AC7142-2024 – AC7149-2024 – AC7105-2024 – AC7121-2024 – AC7114-2024 – AC7047-2024 – AC7054-2024 – AC7009-2024 – AC6953-2024 – AC6840-2024 – AC6866-2024 – AC6876-2024 – AC6850-2024 – AC6697-2024 – AC6704-2024 – AC6711-2024 – AC6718-2024 – AC6610-2024 – AC6645-2024 – AC6657-2024 – AC6518-2024 – AC6495-2024 – AC6502-2024 – AC6357-2024 – AC6364-2024 – AC6279-2024 – AC6285-2024 – AC6291-2024 – AC6296-2024 – AC6303-2024 – AC6310-2024 – AC6317-2024 – AC6324-2024 – AC6248-2024 – AC6254-2024 – AC6236-2024 – AC6143-2024 – AC6127-2024 – AC6137-2024 – AC6146-2024 – AC6154-2024 – AC6093-2024 – AC6042-2024 – AC6044-2024 – AC5986-2024 – AC5992-2024 – AC5955-2024 – AC5971-2024 – AC5924-2024 – AC5931-2024 – AC5945-2024 – AC5804-2024 – AC5790-2024 – AC5730-2024 – AC5737-2024 – AC5748-2024 – AC5755-2024 – AC5762-2024 – AC5776-2024 – AC5783-2024 – AC5741-2024 – AC5614-2024 – AC5629-2024 – AC5581-2024 – AC5528-2024 – AC5443-2024 – AC5449-2024 – AC5456-2024 – AC5481-2024 – AC5349-2024 – AC5375-2024 – AC5383-2024 – AC5391-2024 – AC5399-2024 – AC5357-2024 – AC5245-2024 – AC5253-2024 – AC5262-2024 – AC5230-2024 – AC5237-2024 – AC5157-2024 – AC5170-2024 – AC4950-2024 – AC5102-2024 – AC5015-2024 – AC5053-2024 – AC5061-2024 – AC5068-2024 – AC5029-2024 – AC4984-2024 – AC4935-2024 – AC4917-2024 – AC4908-2024 – AC4899-2024 – AC4906-2024 – AC4861-2024 – AC4726-2024 – AC4698-2024 – AC4732-2024 – AC4739-2024 – AC4645-2024 – AC4658-2024 – AC4652-2024 – AC4586-2024 – AC4569-2024 – AC4553-2024 – AC4533-2024 – AC4544-2024 – AC4453-2024 – AC4343-2024 – AC4264-2024 – AC4229-2024 – AC4250-2024 – AC4166-2024 – AC4200-2024 – AC4207-2024 – AC4215-2024 – AC4225-2024 – AC4175-2024 – AC4182-2024 – AC4115-2024 – AC4018-2024 – AC4044-2024 – AC4050-2024 – AC4056-2024 – AC4067-2024 – AC3993-2024 – AC4015-2024 – AC4004-2024 – AC3905-2024 – AC3772-2024 – AC3732-2024 – AC3763-2024 – AC3751-2024 – AC3693-2024 – AC3718-2024 – AC3631-2024 – AC3655-2024 – AC3699-2024 – AC3585-2024 – AC3591-2024 – AC3536-2024 – AC3552-2024 – AC3558-2024 – AC3368-2024 – AC3378-2024 – AC3307-2024 – AC3313-2024 – AC3125-2024 – AC2973-2024 – AC2980-2024 – AC2855-2024 – AC2867-2024 – AC2822-2024 – AC2827-2024 – AC2832-2024 – AC2843-2024 – AC2735-2024 – AC2682-2024 – AC2442-2024 – AC3726-2024 – AC2390-2024 – AC2319-2024 – AC2173-2024 – AC2025-2024 – AC1954-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general, salvo disposición legal en contrario, establece que en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, si son varios demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Posibilidad que los organismos estatales tengan más de un domicilio, evento en el cual la controversia se puede desarrollar en cualquiera de ellos, siempre que estén involucrados en el objeto de la discusión – AC3128-2025 – AC3137-2025 – AC3048-2025 – AC3059-2025
FACTOR TERRITORIAL – La regla general, salvo disposición legal en contrario, establece que enlos procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, si son varios demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC3566-2024 – AC3447-2024 – AC3333-2024 – AC3082-2024 – AC3111-2024 – AC3119-2024 – AC3001-2024 – AC2730-2024 – AC2643-2024 – AC2619-2024 – AC2576-2024 – AC2523-2024 – AC2448-2024 – AC2454-2024 – AC2430-2024 – AC2284-2024 – AC2334-2024 – AC2328-2024 – AC2162-2024 – AC2079-2024 – AC2012-2024
FACTOR TERRITORIAL – La regla general, salvo disposición legal en contrario, establece que enlos procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, si son varios demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Esto obedece a la necesidad de garantizar al convocado la posibilidad de ejercer su defensa de manera adecuada – AC2005-2024
FACTOR TERRITORIAL – La solicitud para librar orden de aprehensión y entrega del bien sobre el que se constituyó una garantía mobiliaria en los términos de la Ley 1676 de 2013, no es un proceso, corresponde a un trámite judicial de carácter especial y autónomo. Espetente para conocer y tramitar esta solicitud, el juez civil del lugar de domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto,o lo dispone el artículo 57 ibídem en concordancia con el numeral 7º, artículo 17 del estatuto procesal – AC5952-2024
FACTOR TERRITORIAL – La vecindad y el lugar de notificaciones, son conceptualmente diferentes al domicilio, este último define lapetencia – AC5611-2024
FACTOR TERRITORIAL – Las partes no pueden mediante el contrato modificar lapetencia legal de los jueces por tratarse de disposiciones de orden público. En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado; en este caso, la Ley 1676 de 2013 define lapetencia en el juez del lugar en que se encuentre ubicado el bien objeto del proceso sin que se encuentre facultado el promotor del trámite para elegirlo a su voluntad – AC4017-2024
FACTOR TERRITORIAL – Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva religión, una vez ejecutoriadas, deberánunicarse al Juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretará su ejecución en cuanto a los efectos civiles, y ordenará la inscripción en el Registro Civil – AC1925-2024
FACTOR TERRITORIAL – No es procedente la aplicación del numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso cuando la acción no se dirigió contra la entidad pública, sino que esta es la convocante de la causa. En estos casos, espetente el juez del domicilio principal de la empresa de economía mixta del orden nacional – AC5159-2024 – AC5092-2024
FACTOR TERRITORIAL – No es procedente la aplicación del numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso cuando la acción no se dirigió contra la entidad pública, sino que esta es la convocante de la causa. En estos casos, espetente el juez del domicilio principal de la empresa de economía mixta del orden nacional. En aplicación de los principios de celeridad y economía procesal se remitieron las diligencias a los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias – AC4981-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario – AC003-2025 – AC026-2025 – AC033-2025 – AC039-2025 – AC045-2025 – AC073-2025 – AC1029-2024 – AC1061-2025 – AC1070-2025 – AC1110-2024 – AC1121-2025 – AC1127-2025 – AC1135-2024 – AC1140-2025 – AC1171-2024 – AC1175-2025 – AC1206-2025 – AC1213-2025 – AC125-2025 – AC132-2025 – AC1352-2025 – AC1358-2025 – AC1359-2025 – AC1374-2025 – AC143-2025 – AC1526-2025 – AC1592-2024 – AC1622-2025 – AC164-2025 – AC1649-2025 – AC1663-2025 – AC1664-2025 – AC172-2025 – AC1775-2025 – AC1841-2025 – AC1842-2025 – AC1849-2025 – AC1870-2025 – AC1884-2025 – AC1957-2024 – AC1966-2025 – AC1987-2025 – AC1988-2025 – AC1993-2024 – AC2015-2024 – AC2033-2025 – AC2050-2024 – AC2057-2025 – AC2107-2025 – AC211-2025 – AC2128-2025 – AC2167-2024 – AC2211-2025 – AC2236-2025 – AC2281-2025 – AC2316-2025 – AC2323-2024 – AC2439-2025 – AC2440-2025 – AC2445-2024 – AC2486-2024 – AC2528-2025 – AC2567-2024 – AC257-2025 – AC2579-2024 – AC2588-2025 – AC2612-2025 – AC2616-2024 – AC2621-2025 – AC2646-2025 – AC2678-2024 – AC2688-2024 – AC2774-2025 – AC2775-2025 – AC2787-2024 – AC2826-2024 – AC2863-2024 – AC2869-2024 – AC2895-2024 – AC2964-2025 – AC2973-2025 – AC2974-2025 – AC2986-2025 – AC3046-2025 – AC3054-2025 – AC3057-2025 – AC3114-2024 – AC3122-2024 – AC3134-2025 – AC3209-2024 – AC3454-2024 – AC3466-2025 – AC3476-2025 – AC3587-2024 – AC3649-2024 – AC3658-2024 – AC3714-2024 – AC3716-2024 – AC3721-2024 – AC3727-2024 – AC3749-2024 – AC3754-2024 – AC3766-2024 – AC4021-2024 – AC4046-2024 – AC4053-2024 – AC4058-2024 – AC4063-2024 – AC4119-2024 – AC4140-2024 – AC4170-2024 – AC4203-2024 – AC4210-2024 – AC4211-2024 – AC4218-2024 – AC422-2025 – AC4252-2024 – AC4329-2024 – AC4330-2024 – AC4433-2024 – AC447-2025 – AC4572-2024 – AC4617-2024 – AC4763-2024 – AC4876-2024 – AC4902-2024 – AC4912-2024 – AC4953-2024 – AC504-2025 – AC5064-2024 – AC5080-2024 – AC5098-2024 – AC5139-2024 – AC5162-2024 – AC5172-2024 – AC5233-2024 – AC5238-2024 – AC5239-2024 – AC5264-2024 – AC5385-2024 – AC5387-2024 – AC5395-2024 – AC5401-2024 – AC540-2025 – AC5430-2024 – AC5451-2024 – AC5452-2024 – AC5459-2024 – AC5460-2024 – AC5484-2024 – AC5553-2024 – AC5554-2024 – AC5584-2024 – AC5610-2024 – AC5621-2024 – AC5740-2024 – AC5742-2024 – AC5764-2024 – AC5778-2024 – AC5779-2024 – AC5785-2024 – AC5786-2024 – AC5820-2024 – AC5926-2024 – AC5934-2024 – AC5940-2024 – AC5951-2024 – AC5994-2024 – AC6069-2024 – AC613-2025 – AC6140-2024 – AC6244-2024 – AC6250-2024 – AC6256-2024 – AC6281-2024 – AC6287-2024 – AC6293-2024 – AC6312-2024 – AC6319-2024 – AC634-2025 – AC6360-2024 – AC6606-2024 – AC6612-2024 – AC6637-2024 – AC6652-2024 – AC6660-2024 – AC6706-2024 – AC6713-2024 – AC6721-2024 – AC6848-2024 – AC6853-2024 – AC6854-2024 – AC6871-2024 – AC6878-2024 – AC697-2025 – AC7023-2024 – AC7024-2024 – AC7033-2024 – AC7056-2024 – AC712-2025 – AC7220-2024 – AC7237-2024 – AC724-2025 – AC731-2025 – AC7341-2024 – AC7353-2024 – AC7394-2024 – AC7415-2024 – AC7460-2024 – AC7500-2024 – AC7769-2024 – AC7771-2024 – AC7773-2024 – AC7821-2024 – AC7853-2024 – AC7898-2024 – AC8007-2024 – AC8032-2024 – AC8039-2024 – AC8046-2024 – AC8053-2024 – AC8063-2024 – AC8084-2024 – AC8098-2024 – AC8143-2024 – AC8144-2024 – AC8151-2024 – AC838-2025 – AC859-2025
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia – AC063-2025 – AC3006-2024 – AC4434-2024 – AC4548-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, serápetente el juez del domicilio o de la residencia del demandante – AC2427-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. Cuando el demandado no tenga residencia en el país o esta se desconozca, serápetente el juez del domicilio o de la residencia del demandante – AC3125-2025 – AC3035-2025 – AC2239-2025 – AC2167-2025 – AC2058-2025 – AC1511-2025 – AC1207-2025 – AC1214-2025 – AC1128-2025 – AC1146-2025 – AC1176-2025 – AC1182-2025 – AC976-2025 – AC617-2025 – AC416-2025 – AC8055-2024 – AC7892-2024 – AC7899-2024 – AC5173-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC853-2025 – AC004-2025 – AC4446-2024 – AC2977-2024 – AC2573-2024 – AC2526-2024 – AC2337-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, si son varios demandados o el demandado tiene varios domicilios, será el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC150-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC1663-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, salvo norma en contrario – AC3588-2024 – AC3590-2024 – AC3535-2024 – AC3561-2024 – AC3569-2024 – AC3556-2024 – AC3564-2024 – AC3570-2024
FACTOR TERRITORIAL – Por regla general, en los procesos de adjudicación de apoyos espetente el juez del domicilio del demandado. Cuando el demandado se encuentre pagando pena privativa de la libertad, se tendrá en cuenta su lugar de residencia o lugar de reclusión. La proximidad física (es decir, lapetencia del juez de la residencia) facilita el cumplimiento de las obligaciones y garantiza un proceso más robusto – AC3673-2025
FACTOR TERRITORIAL – Prevalencia del domicilio del menor para fijar lapetencia del juez – AC024-2025 – AC2018-2025 – AC2063-2025 – AC2750-2025 – AC3872-2024 – AC433-2024 – AC4704-2024 – AC5150-2024 – AC517-2024 – AC5980-2024
FACTOR TERRITORIAL – Regla general – En los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC141-2024
FACTOR TERRITORIAL – Se encuentra determinada por el lugar de residencia del menor, así ésta cambie, por lo que las autoridades de conocimiento deben adaptarse a las condiciones de éste – AC1119-2024 – AC5929-2024
FACTOR TERRITORAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio de la entidad convocada – AC422-2024
FACTOR TERRITORAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el territorio donde la parte convocada tiene el domicilio – AC558-2024
FACTOR TERRITORAL – En los procesos contenciosos, espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario – AC004-2024 – AC024-2024 – AC1092-2024 – AC1108-2024 – AC153-2024 – AC2013-2024 – AC234-2024 – AC2443-2024 – AC314-2024 – AC511-2024 – AC641-2024 – AC833-2024
FACTOR TERRITORAL – “Código de Infancia y Adolescencia en virtud del cual lapetencia recae en la autoridad del lugar donde se encuentre la persona objeto de las medidas y, con mayor importancia, en los casos en que se involucre a un menor de edad corresponderá al domicilio de este” – AC3733-2024
FACTOR TERRITORAL – Aplicación del artículo 16 de la Ley 472 de 1998, respecto del lugar de ocurrencia de los hechos o domicilio del demandado a elección del actor – AC4345-2024 – AC5988-2024 – AC6504-2024 – AC6946-2024
FACTOR TERRITORAL – El principio de la jurisdicción perpetua cede ante situaciones excepcionaleso lo es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Los mandatos procesales no pueden sobreponerse a las garantías efectivas de dichos sujetos, por lo que la competencia estará determinada por el domicilio del menor – AC4894-2024
FACTOR TERRITORAL – En los procesos contenciosos, salvo norma en contrario, espetente el juez del domicilio del demandado. En los asuntos que involucren el ejercicio de un derecho real, espetente de manera privativa el juez del lugar en el que estén ubicados los bienes, si se encuentran en diferentes circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC373-2025 – AC4616-2024
FACTOR TERRITORAL – En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, lapetencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel – AC1869-2025
FACTOR TERRITORAL – En proceso de sucesión intestada conoce el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC630-2025 – AC608-2025 – AC616-2025
FACTOR TERRITORAL – La regla general, salvo disposición legal en contrario, establece que en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, si son varios demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante – AC2535-2025
FACTOR TERRITORAL – Por regla general, en los procesos contenciosos espetente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario – AC010-2025 – AC042-2025 – AC062-2025 – AC1042-2025 – AC1133-2025 – AC1139-2025 – AC1145-2025 – AC1151-2025 – AC1169-2025 – AC1222-2025 – AC1228-2025 – AC124-2025 – AC1366-2025 – AC1373-2025 – AC1380-2025 – AC1457-2025 – AC1571-2025 – AC1612-2025 – AC1652-2025 – AC1765-2025 – AC1957-2024 – AC2024-2025 – AC2166-2025 – AC2273-2025 – AC2314-2025 – AC2466-2025 – AC2474-2025 – AC2500-2025 – AC2628-2025 – AC2678-2025 – AC272-2025 – AC2831-2024 – AC2838-2025 – AC3034-2025 – AC3084-2024 – AC310-2025 – AC3113-2024 – AC3121-2024 – AC3127-2024 – AC3202-2024 – AC3208-2024 – AC3214-2024 – AC3269-2024 – AC3309-2024 – AC3345-2024 – AC3380-2024 – AC3408-2025 – AC3422-2025 – AC3456-2025 – AC3490-2024 – AC3554-2024 – AC3593-2024 – AC3774-2024 – AC3873-2024 – AC4041-2024 – AC4052-2024 – AC4117-2024 – AC4168-2024 – AC4177-2024 – AC4217-2024 – AC4267-2024 – AC4444-2024 – AC445-2025 – AC4455-2024 – AC4489-2024 – AC4525-2024 – AC4536-2024 – AC454-2025 – AC4547-2024 – AC4555-2024 – AC4571-2024 – AC4591-2024 – AC462-2025 – AC4664-2024 – AC4734-2024 – AC4741-2024 – AC4901-2024 – AC4915-2024 – AC5010-2024 – AC5050-2024 – AC5063-2024 – AC5070-2024 – AC5090-2024 – AC5099-2024 – AC5105-2024 – AC5152-2024 – AC5232-2024 – AC5248-2024 – AC5255-2024 – AC529-2025 – AC5359-2024 – AC538-2025 – AC5394-2024 – AC5483-2024 – AC5564-2024 – AC5576-2024 – AC5641-2024 – AC5732-2024 – AC5747-2024 – AC5750-2024 – AC5906-2024 – AC5913-2024 – AC6046-2024 – AC6098-2024 – AC6130-2024 – AC6147-2024 – AC623-2025 – AC6305-2024 – AC6359-2024 – AC648-2025 – AC6497-2024 – AC6605-2024 – AC6668-2024 – AC6691-2024 – AC6699-2024 – AC6720-2024 – AC6868-2024 – AC7011-2024 – AC7144-2024 – AC7151-2024 – AC7264-2024 – AC7494-2024 – AC7761-2024 – AC7865-2024 – AC7914-2024 – AC7925-2024 – AC7941-2024 – AC8000-2024 – AC8062-2024 – AC8069-2024 – AC837-2025 – AC852-2025 – AC901-2025 – AC948-2025
FACTOR TERRITORAL – Elección de los demandantes al escoger gestionar el juicio ante el funcionario del lugar donde sucedieron los hechos. Numeral 6º Art. 28 del Código General del Proceso. AC3364-2018
FACTOR TERRITORAL– Elección de los interesados al escoger en tramitar el juicio ante el funcionario del lugar donde sucedió el siniestro. Aplicación del artículo 28 núm. 6 del Código General del Proceso. AC4332-2018
FACTOR TERRITORAL – Falta de enunciación del domicilio de la convocada en acción popular. Hechos que presuntamente vulneraron derechos colectivos, ocurridos en la ciudad de Bogotá. Juez de Pereira carece de idoneidad para conocer del litigio. Reiteración AC6071-2015. AC569/16
FACTOR TERRITORAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio principal de la entidad demandada. AC4565-2018
FACTOR TERRITORAL – Elegido por el demandante al radicar la acción ejecutiva en el domicilio principal de la entidad obligada.
AC4531-2018- AC4534-2018
FACTOR TERRITORAL – Elegido por el demandante al radicar la acción ejecutiva en el domicilio de la obligada o en cualquiera de sus sucursales. AC2452-2018
FACTOR TERRITORAL – En los procesos contenciosos, es competente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. AC4655-2018
FACTOR TERRITORAL – En los procesos contenciosos, es competente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4606-2018– AC4536-2018– AC4243-2018
FACTOR TERRITORAL – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, es competente el juez del domicilio del demandado, salvo norma en contrario. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2701-2018 – AC2699-2018 – AC2697-2018
FACTOR TERRITORIAL – Admitida la demanda y radicado el proceso en el despacho, allí queda fijada la competencia sin que el juez pueda posteriormente declararse incompetente, salvo cuando el accionado excepcione la falta de competencia. AC380/16
FACTOR TERRITORIAL – Ante el desconocimiento del domicilio y residencia del demandado el competente es el juez del domicilio del demandante. 01751/14
FACTOR TERRITORIAL – Ausencia de regulación normativa de la Ley 472 de 1992 con relación a los eventos en que el accionado tiene varios domicilios, o es una persona jurídica con sucursales o agencias y los hechos respectivos se relacionan con una de estas. Integración con las normas del ordenamiento procesal civil, de conformidad con el reenvío del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Reiteración de los autos de 23 y 26 de enero de 2017. AC090-2019
FACTOR TERRITORIAL – Clasificación de doctrina nacional, extranjera, y jurisprudencial respecto de los factores y fueros de competencia. Interpretación errónea de las normas que los gobiernan. Violación del orden constitucional. Criterios aplicables para resolver la colisión de factores y fueros de competencia. Prevalencia y de exclusividad. Aplicación artículo 29 del Código General del Proceso. Salvamento de Voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona a la SC140-2020. – AC140-2020
FACTOR TERRITORIAL – Competencia para conocer de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual incoado en contra de persona jurídica. AC822/16
FACTOR TERRITORIAL – Cuando hay de por medio un menor de edad, la competencia se establece por el domicilio de éste como sujeto de especial protección del estado. AC068/16
FACTOR TERRITORIAL – Cuando se demanda la separación de cuerpos y bienes de quienes se encuentran domiciliados en el estado de Táchira -Venezuela- Aplicación artículo 23 Código de Procedimiento Civil. SC14776/15
FACTOR TERRITORIAL – Cuando se trata de acciones ejecutivas a través de las cuales se persigue el cobro de derechos incorporados en títulos valores, debe atenderse a lo consagrado en el num. 1º del artículo 23 del C.P.C. y no a lo dispuesto en el num. 5º del citado artículo. AC244/16
FACTOR TERRITORIAL – Determinación de la competencia para conocer de solicitud de declaración de ausencia por desaparecimiento. AC544/16
FACTOR TERRITORIAL – Diferencia entre el domicilio y el lugar de notificaciones judiciales. AC822/16
FACTOR TERRITORIAL – Domicilio del demandado. SC016/08
FACTOR TERRITORIAL – El demandante tiene la facultad de escoger el juez de conocimiento. 02651/14
FACTOR TERRITORIAL – El proceso deberá seguirse ante el administrador de justicia con jurisdicción en el domicilio de aquel contra quien se lo adelante. AC113/16
FACTOR TERRITORIAL – En los asuntos en que la parte actora la constituya un menor será competente el juez de su domicilio. 02850/14 – 02899/14
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos ejecutivos que provengan de un título valor, la competencia se establece por el domicilio del accionado de conformidad con el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Se reitera en auto de 10 de Agosto de 2010. AC413/16
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos ejecutivos, la competencia se establece por el domicilio del accionado de conformidad con el numeral 1° del artículo 23 del C.P.C. AC050/16
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de alimentos para el menor de edad que altera su domicilio sin que se haya notificado al demandado. Modificación del juez de conocimiento. Aplicación del numeral 2º, inciso 2º artículo 228 del Código General del Proceso. AC199-2019
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de divorcio, cuando no se enuncia el último domicilio común de las partes y si el actor lo conserva, corresponde conocer al juez del domicilio de la convocada. – AC249-2020
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de imposición de servidumbre eléctrica. En asuntos donde una de las partes es una entidad pública. Concurrencia de dos fueros privativos. Hermenéutica del enunciado “salvo disposición legal en contrario” del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Prevalece la competencia en juez del domicilio de la entidad pública. Aplicación del artículo 28 numeral 10 y 29 del Código General del Proceso. AC248-2019
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de imposición de servidumbre eléctrica. En asuntos donde una de las partes es una entidad pública. Contradicción aparente entre dos fueros privativos. Aplicación de la tradición legislativa. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece una regla de competencia atendiendo el factor territorial y no el subjetivo. AC160-2019
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de imposición de servidumbre eléctrica. En asuntos donde una de las partes es una entidad pública. Contradicción aparente entre dos fueros privativos. Aplicación de la tradición legislativa. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece una regla de competencia atendiendo el factor territorial y no el subjetivo. AC162-2019
FACTOR TERRITORIAL – En proceso posesorio por perturbación. En asuntos donde una de las partes es una entidad pública. Contradicción aparente entre dos fueros privativos. Aplicación de la tradición legislativa. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece una regla de competencia atendiendo el factor territorial y no el subjetivo. AC084-2019 (2018-03337-00)
FACTOR TERRITORIAL – En procesos ejecutivos cuando se está de por medio un título valor, la competencia no se establece por el fuero contractual contemplado en el numeral 5º del artículo 23 del C.P.C., sino lo contemplado en el numeral 1º del mismo artículo. Se reitera en auto de 4 de febrero de 2008, AC6045-2014 del 10 de marzo de 2014 y AC1699-2015 de 27 de marzo de 2015. AC024/16
FACTOR TERRITORIAL – Foro personal. En los procesos ejecutivos que provengan de un título valor, la competencia se establece por el domicilio del demandado de conformidad con el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Se reitera en autos de 20 de febrero de 2001 y 06 de agosto de 2015. AC829/16
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. No aplica lo dispuesto en el canon 621 del código de Comercio, dado que no se consignó expresamente en el instrumento base del recaudo donde debía cumplirse el desembolso de lo adeudado; así mismo, porque tampoco obra instrucción a la legítima tenedora para llenar dicho vacío. – AC101-2020
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio del demandado. Elección que debe ser respetada por el juzgador. AC201-2019
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio de la ejecutada. Si se trata de una persona jurídica puede conocer el dispensador de justicia del domicilio principal de la empresa y, en caso de que se trate de asuntos que vincula a una sucursal o agencia, conocerá el juez de aquellas o de estas. Aplicación de los numerales 1 y 5 del Estatuto General del Proceso. AC159-2019
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio del ejecutado. Sí son varios los pasivos o aquel tiene varios domicilios, n el de cualquier de ellos a descripción del actor. AC163-2019
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio de la ejecutada. Elección que debe ser respetada por el juzgador. AC091-2019
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el pasivo tiene varios domicilios, conoce el de cualquiera de ellos a elección del actor. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso.AC086-2019
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio del demandado. Si el actor impetra la acción ante el juzgador que no corresponde, y esta no es advertida por aquél y decide impulsarla, sólo el contradictor podrá discutir el tema a través de mecanismos que le concede la ley, ora, recurso de reposición o excepción previa. Por tanto, si no se hace uso de los citados medios de defensivos el juez, una vez aprehendida la competencia le está vedado modificarla a moto propio; en consecuencia debe tramitar el asunto en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”. AC045-2019 (2018-03808-00)
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, conoce el juez del domicilio de la ejecutada. La vecindad de la entidad accionada puede establecerse consultando la base de datos de Registro único social y empresarial de Confecámaras, de acuerdo con lo previsto en el canon 85 del Código General del Proceso. Reiterado en auto de 6 de agosto de 2016. AC367-2019 (2018-02847-00)
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. Los procesos en contra de una persona jurídica, conoce el juez del domicilio principal de la empresa. AC085-2019
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. Sí en el título base del recaudo no se determina nítidamente el lugar de cumplimiento de la obligación, la demanda deberá formularse ante el juez del domicilio del ejecutado, situación que se armoniza con lo previsto en el canon 621 del Estatuto del Comercio. – AC157-2020
FACTOR TERRITORIAL – Ha de tenerse en cuenta el domicilio del demandado para definir la competencia del juez. AC256/16
FACTOR TERRITORIAL – La competencia se determina por el lugar de cumplimiento de la obligación, bien de un contrato de suministro o de agencia comercial. 00049/14
FACTOR TERRITORIAL – La ley faculta al demandante para el elegir al juez natural que debe conocer entre los diferentes fueros del factor territorial. 02334/14
FACTOR TERRITORIAL – Los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, no involucran un fuero subjetivo, sino una asignación en función exclusiva del territorio. Errónea interpretación del artículo 29 del Código General del Proceso. Violación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal. Indebida imposición de cargas al dueño del predio sirviente. Salvamento de Voto Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque a la SC140-2020. – AC140-2020
FACTOR TERRITORIAL – Procesos donde es parte una entidad territorial o descentralizada por servicios. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. – AC042-2020
FACTOR TERRITORIAL – Regla subsidiaria. Cuando se desconoce el domicilio del accionado o éste se encuentra en el exterior, la competencia se establece por el domicilio del accionante de conformidad con el núm. 2º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. AC837/16
FACTOR TERRITORIAL – Sirve para asignar la competencia a los jueces según la distribución geográfica de la administración de justicia, para cuyo propósito se consagran los denominados fueros que, a su vez, se relacionan con el derecho de defensa y el objeto instrumental del proceso, como el domicilio o lugar de ubicación del demandado, el lugar de cumplimiento de las obligaciones del negocio jurídico en cuestión, la ubicación de los bienes objeto de disputa, entre otras, hoy reguladas en el artículo 28 del Código General del Proceso. – AC014-2020
FACTOR TERRITORIAL – Tratándose de procesos ejecutivos donde se ejerce un derecho real o versa sobre un inmueble, el legislador no asigna de manera privativa la competencia, teniendo el actor la opción de formular la acción en el domicilio del accionado o en el lugar de ubicación del predio. AC002/16
FACTOR TERRITORIAL – Último domicilio del causante o asiento principal de sus negocios. 02363/14
FACTOR TERRITORIAL – . En procesos que emanan de un negocio jurídico. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Posibilidad de determinar la competencia en el que le asiste al juez del lugar de cumplimiento de la obligación, derivada del estudio de la demanda y del contrato. AC1684-2018
FACTOR TERRITORIAL – Al versar el proceso en un derecho real, la parte actora esta legalmente facultada para presentar su demanda ante el juez en donde se encuentra el bien. Aplicación del numeral 7 del Artículo 28 del Código General del Proceso. AC4114-2018
FACTOR TERRITORIAL – Asignación de la competencia en el funcionario del lugar del domicilio de uno de los integrantes del consorcio convocado, pese a no encontrarse involucrada en el conflicto de competencia objeto de debate. AC655-2018
FACTOR TERRITORIAL – Asignación de la competencia en el juez del domicilio del demandante, al desconocerse el domicilio del demandado. AC640-2018
FACTOR TERRITORIAL – Asignación del conocimiento de la acción popular a funcionario judicial que no hace parte del conflicto de competencia por determinación del domicilio principal de la accionada mediante la base de datos publicada por la Superintendencia Financiera. La existencia de sucursal o agencia no es factor para establecer la competencia. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. AC4265-2018
FACTOR TERRITORIAL – Asignación del conocimiento de la acción popular a funcionario judicial que no hace parte del conflicto de competencia por determinación del domicilio principal de la accionada mediante la base de datos publicada por la Superintendencia Financiera. No se puede atender la opción ejercida por el actor en cuanto al municipio donde radicó su demanda, pero sí su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. AC4266-2018
FACTOR TERRITORIAL – Asignación del conocimiento de la acción popular a funcionario judicial que no hace parte del conflicto de competencia por determinación del domicilio principal de la accionada mediante la base de datos publicada por la Superintendencia Financiera. La existencia de sucursal o agencia no es factor para establecer la competencia. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. AC4150-2018
FACTOR TERRITORIAL – Asignación del conocimiento de la acción popular a funcionario judicial que no hace parte del conflicto de competencia por determinación del domicilio principal de la accionada mediante la base de datos publicada por la Superintendencia Financiera. La existencia de sucursal o agencia no es factor para establecer la competencia. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 3 de agosto de 2015, 18 de febrero de 2016 y 28 de septiembre de 2016. AC4083-2018– AC3962-2018– AC3963-2018
FACTOR TERRITORIAL – Ausencia de regulación normativa de la Ley 472 de 1992 con relación a los eventos en que el accionado tiene varios domicilios, o es una persona jurídica con sucursales o agencias y los hechos respectivos se relacionan con una de estas. Integración con las normas del ordenamiento procesal civil, de conformidad con el reenvío del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Reiteración de los autos de 23 y 26 de enero de 2017. AC4428-2018– AC4100-2018– AC4113-2018 – AC3987-2018– AC3447-2018– AC2479-2018– AC2327-2018
FACTOR TERRITORIAL – Como determinante de competencia cuando la persona jurídica convocada en acción popular tiene varios domicilios. AC2564-2018 – AC2342-2018
FACTOR TERRITORIAL – Como principio general de la competencia, señala que el proceso debe seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado según lo anota el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4123-2018– AC1168-2018– AC908-2018– AC659-2018– AC639-2018
FACTOR TERRITORIAL – Competencia para conocer de trámite de medida de protección impuesta por comisaría de familia. Según el Acuerdo PSAA06- 3672 del Consejo Superior de la Judicatura, se segregó del Circuito Judicial de Zipaquirá, el municipio de la Calera, y se adscribió al Circuito Judicial de Bogotá, a partir del 01 de Enero de 2007. Reiteración en auto de 29 de junio de 2012. AC4216-2018
FACTOR TERRITORIAL – Cuando el demandado es una persona jurídica la competencia se fija en el juez de su domicilio principal, generándose un fuero concurrente cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia donde serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. AC1575-2018
FACTOR TERRITORIAL – Definición. Indicado por el ejecutante en la demanda y en el recurso de reposición contra el auto que rechaza la competencia, en el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En procesos ejecutivos para el cobro de suma de dinero con fundamento en título valor. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. AC1683-2018
FACTOR TERRITORIAL – Determinación de la competencia teniendo en cuenta el lugar de cumplimiento de la obligación o el del domicilio del demandado. Escogencia del actor. AC3507-2018
FACTOR TERRITORIAL – El elegido por el actor al radicar la acción ejecutiva en el lugar de domicilio del demandado. Escogencia que debe ser respetada por el juzgador. AC2951-2018
FACTOR TERRITORIAL – El escogido por el actor en presentar la demandad en el lugar del domicilio del ejecutado. AC3028-2018
FACTOR TERRITORIAL – El funcionario judicial no está facultado para elegir entre las alternativas de atribución territorial, por cuanto es una potestad únicamente dispensada al demandante. AC3265-2018
FACTOR TERRITORIAL – El proceso debe seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC549-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elección del demandante del domicilio de la demandada para radicar la acción popular. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para determinar el domicilio principal de la accionada. AC4629-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elección del demandante del domicilio de la demandada para radicar la acción popular. AC4124-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elección del demandante del domicilio de la demandada para radicar la acción popular. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para determinar el domicilio principal de la accionada. Aplicación del artículo 103 del Código General del Proceso. Deber de la autoridad judicial de indagar sobre la vecindad de la demandada para la calificación de la demanda. AC2557-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elección del demandante del domicilio de la demandada para radicar la acción popular. AC2560-2018 – AC2422-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elección del demandante del lugar de domicilio o residencia del demandado, sí carece de esta en el país, conocerá el juez de su residencia, si carece de aquellos el competente será el del domicilio o residencia del actor. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Estatuto General del Proceso. AC1793-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elección del demandante del lugar de domicilio del demandado para radicar acción reivindicatoria. Competencia a prevención. AC862-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio de la empresa demandada. En esta causa no es aplicable el numeral 3 de la norma en cita habida cuenta que en el contrato de transacción no se estipuló el sitio de cumplimiento de la obligación. AC4615-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio de la empresa demandada. AC4614-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el demandante para radicar proceso ejecutivo. El lugar del domicilio es diferente al de notificaciones. AC1087-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el promotor para radicar su demanda por reclamación a la protección del consumidor. AC2384-2018 – AC2363-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por el promotor para radicar su demanda por reclamación de incumplimiento del régimen de propiedad horizontal. Competencia a prevención. AC1121-2018
FACTOR TERRITORIAL – Elegido por la parte actora para radicar la competencia del proceso ejecutivo. Lugar de domicilio diferente al indicado para recibir notificaciones. AC237-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos asunto de divorcio la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el domicilio común anterior, mientras el actor lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4583-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos contra una persona jurídica, es competente el juez de su domicilio principal y en asuntos vinculados a sucursal o agencia, serán competentes a prevención, el juez de aquel y el de esta. Aplicación del numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3214-2018– AC3216-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos contra una persona jurídica, es competente el juez de su domicilio principal y en asuntos vinculados a sucursal o agencia, serán competentes a prevención, el juez de aquel y el de esta. AC3105-2018– AC2865-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Aplicación del artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso. AC1794-2018– AC157-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos contra entidades territoriales, entidades descentralizadas por servicios o cualquiera otra entidad pública, es competente el juez de su domicilio principal. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC617-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de alimentos de mayores, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el domicilio común anterior, mientras el actor lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2409-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos de custodia y cuidado personal, en los que el menor sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez de su domicilio o residencia. Aplicación del inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, en caso contrario el fuero privativo no opera, se aplica la regla general prevista en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Mientras no se demuestre lo contrario los hijos siguen el domicilio de sus padres, conforme lo previsto en el artículo 88 del Código Civil. AC3622-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos ordinarios de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el domicilio común anterior mientras el actor lo conserve. AC3040-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos ordinarios de existencia de unión marital de hecho y su consecuente liquidación de sociedad patrimonial de bienes, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el domicilio común anterior, mientras el actor lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2077-2018– AC2010-2018
FACTOR TERRITORIAL – En los procesos ordinarios de existencia de unión marital de hecho y su consecuente liquidación de sociedad patrimonial de bienes, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el domicilio común anterior, mientras el actor lo conserve. Aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC1800-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de divorcio. Cuando se desconoce el domicilio y la residencia de la convocada, la ley faculta al actor para presentar la demanda ante los jueces del lugar de su domicilio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración del auto de 24 de noviembre de 2016. AC440-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de imposición de servidumbre eléctrica. Ejercicio de derecho real. De conforme al Acuerdo PSAA 12-9268 del 24 de febrero de 2012, en asuntos de restitución de tierras Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, tiene la competencia territorial en la Jurisdicción del Distrito Judicial de Villavicencio. La ley 1448 de 2011 solo contempla la posibilidad de la suspensión de los procesos y no el desprendimiento de la competencia. AC1919-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de prescripción extintiva de gravamen prendario, la competencia no la determina el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso al no comportar el ejercicio de derechos reales. En asuntos vinculados a una sucursal o agencia. Aplicación del artículo 28 numeral 5 del Código General del Proceso. AC1768-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de sucesión corresponde al juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. Aplicación del artículo 23 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil. AC4491-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de sucesión corresponde al juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. AC1781-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de sucesión intestada conoce el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso. En tratándose de acciones de liquidación de herencia, también actúa como parte la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, conforme a lo previsto en el artículo 844 del Estatuto Tributario, aparejado con el canon 521 C.G.P. Deber del juez de comunicar a la entidad fiscal de la apertura del asunto. Aplicación del artículo 490 C.G.P. AC3498-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso de sucesión se determina por el juez del último domicilio del causante. Aplicación del numeral 12º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC216-2018
FACTOR TERRITORIAL – En proceso verbal de reconocimiento de mejoras, la competencia no la determina el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso al no comportar el ejercicio de derechos reales. Aplicación del artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso. AC2588-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos contenciosos, en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquiera otra entidad pública, conocerá en forma privativa, el juez del domicilio de la respectiva entidad. AC3245-2018– AC869-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos de jurisdicción voluntaria de levantamiento de patrimonio de familia. Asignación de la competencia en el domicilio del promotor. Aplicación del artículo 28 numeral 13 lit. c del Código General del Proceso. AC1402-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos ejecutivos para el cobro de derechos incorporados en títulos valores, antes de la vigencia del Código General del Proceso, debe atenderse el criterio general de competencia del juez del domicilio del demandado y no el fuero contractual. Reiteración en los autos de 04 de febrero de 2008 y 19 de agosto de 2014. AC3258-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos ejecutivos para el cobro de suma de dinero con sustento en letra de cambio. Concurrencia de fueros Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. AC3225-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos ejecutivos para el cobro de suma de dinero con sustento en un instrumento cambiario. Concurrencia de fueros Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. AC2402-2018 – AC1789-2018– AC1797-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos ejecutivos para el cobro de sumas de dinero contenidas en facturas cambiarias. Concurrencia de fueros. Aplicación del artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso. AC2242-2018
FACTOR TERRITORIAL – En procesos ejecutivos para el cobro de suma de dinero por concepto de honorarios, gastos del proceso y agencias en derecho. Concurrencia de fueros Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Competencia en la ejecución de laudo arbitral, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (ley 1563 de 2012). AC1677-2018
FACTOR TERRITORIAL – En tratándose de proceso de corrección de partida de registro civil de nacimiento, será competente el juez del domicilio de quien promueva la acción, conforme lo reglado en el numeral 13, literal c, del artículo 28 del Estatuto General del Proceso. AC2535-2018
FACTOR TERRITORIAL – En tratándose de proceso en contra de una persona jurídica será competente el juez del domicilio principal de la empresa demandada. No obstante, cuando se vincule a una sucursal o agencia conocerá, a prevención el funcionario de aquel y el de esta. Y, los asuntos que contenta un título ejecutivo, como lo dispone el numeral 3º del canon 28 del Estatuto General del Proceso, se seguirá en el lugar de cumplimiento de la obligación. AC4535-2018
FACTOR TERRITORIAL – Escogido por la demandante para radicar el conocimiento del proceso ejecutivo con fundamento en letra de cambio. Reiteración auto de enero 30 de 2008, y 15 de agosto de 2.012. AC209-2018
FACTOR TERRITORIAL – Facultad del querellante popular en impetrar la acción constitucional en el domicilio del querellado. La vecindad de la entidad accionada puede establecerse consultando la página web de la Superintendencia Financiera. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. Reiterado en autos de 18 de febrero de 2016 y 10 de julio de 2018. AC3887-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia aplicable cuando la parte demandante no aporta soporte probatorio acerca del lugar del cumplimiento de la obligación y escoge dicho factor de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC061-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia determinado por el domicilio del demandado. AC2834-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia determinado por el domicilio del demandado. Elegido por el actor para iniciar proceso ejecutivo para el cobro de facturas, corresponde al domicilio de la sucursal o agencia de la persona jurídica accionada. AC1791-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia determinado por el domicilio del demandado. Elegido por el actor para iniciar proceso ejecutivo para el cobro de facturas, corresponde al domicilio de la sucursal o agencia de la persona jurídica accionada. Aplicación del artículo 28 numeral 5º. AC1122-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia determinado por el domicilio del demandado. Debida elección del actor para iniciar proceso ejecutivo para el cobro de suma de dinero contenida en pagaré. AC955-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia establecido en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, para los procesos contenciosos, en el juez del domicilio del demandado. AC528-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia siempre que no exista regla especial aplicable o concurrente. Determinación de la competencia teniend en cuenta el lugar de cumplimiento de la obligación o el del domicilio del demandado. AC2417-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia siempre que no exista regla especial aplicable o concurrente. Domicilio del demandado como factor para definir la competencia del juez. AC2351-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia siempre que no exista regla especial aplicable o concurrente. AC2353-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. Cuando la pretensión se encuadra en una acción cambiaria, siendo imposible aplicar el “fuero contractual”, la competencia se radica en el domicilio del ejecutado. La determinación que se adoptó cuando se desató la nulidad, no la obligaba a la demandada protestar la competencia por cuanto le favorecía. AC4219-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio principal de la entidad demandada, tal como lo manifestó la actora en el escrito introductorio. Aplicación del numeral 5º del Estatuto General del Proceso. AC4601-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En caso de que no se atienda la opción ejercida por el denunciante en acciones populares en cuanto al sitio donde impetró la demanda, pero si la escogencia se relaciona en que la competencia se radique en el domicilio de la entidad demandada, la misma deberá tramitarse en este territorio. Reiterado en auto de 1º de agosto de 2018. La vecindad de la entidad querellada puede establecerse consultando la página wed de la Superintedencia Financiera. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. AC4587-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4575-2018– AC4582-2018– AC4528-2018– AC4527-2018– AC4424-2018– AC4425-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, no obstante si tiene varios domicilios o son múltiples los pasivos, puede demandarse ante el funcionario de cualquiera de ellos, a elección del actor. Reiterado en auto de 5 de mayo de 2016. AC4427-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. Deber del juez en respectar la elección. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso. AC4399-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. AC4267-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del demandado. AC4268-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4217-2018– AC4137-2018– AC4139-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. Deber del juzgador de atender lo manifestado por el demandante. AC4173-2018– AC4175-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Hermenéutica de la expresión “salvo disposición legal en contrario” contenida en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4186-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. Deber del juzgador de atender lo manifestado por el demandante. AC4218-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC4131-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. AC4086-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3960-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. Deber del juzgador de atender lo manifestado por el demandante. Reiterado en autos de 10 de agosto de 2010 y 19 de febrero de 2018. AC3738-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Hermenéutica de la expresión “salvo disposición legal en contrario” contenida en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3563-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 Ídem. AC3565-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, puede conocer el juez del domicilio del ejecutado. Deber del juez en respectar la elección. Artículo 28 núm. 1º C.G.P. AC3596-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en respectar la elección. Artículo 1º Canon 28 C.G.P. AC3372-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC3363-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en respectar la elección. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC3280-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC3268-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en respectar la elección. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC3272-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC3213-2018– AC3117-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. En armonía con el numeral 5º ídem, en tratándose de procesos frente a una persona jurídica es competente a elección del afectado el lugar donde ocurrieron los hechos o el del domicilio principal de la entidad infractora, cuando se involucra una sucursal, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. AC3041-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. El factor ya sea contractual o territorial no puede estar desprovisto de un soporte probatorio. Reiteración en auto de 21 de noviembre de 2017. AC2851-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2850-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC2836-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en respectar la elección. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC2792-2018– AC2679-2018 – AC2695-2018 – AC2593-2018 – AC2570-2018 – AC2534-2018 – AC2534-2018 – AC2508-2018– AC2390-2018 – AC2400-2018 – AC2393-2018 – AC2407-2018 – AC2411-2018 – AC2427-2018 – AC2431-2018 – AC2346-2018– AC2243-2018– AC2240-2018 – AC1828-2018– AC1802-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en respetar la elección del actor. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC1574-2018– AC1355-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Deber del juez en ceñirse a lo manifestado por el actor en el libelo. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC1461-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración del Auto de 05 de mayo de 2016. AC1333-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. Garantía de seguridad jurídica. AC738-2018– AC736-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. Elección del demandante en proceso ejecutivo. AC550-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso. AC218-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En tratándose de proceso de simulación la competencia debe radicarse en el domicilio del convocado, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 28 C.G.P. Reiterado en auto de 29 de junio de 2017. Inaplicación de la regla 7º de la norma en cita. AC3515-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. En tratándose de procesos ejecutivos para el cobro de cuotas de administración frente a entidad financiera, conocerá el funcionario del lugar del domicilio del acreedor. Aplicación del artículo 876 del Estatuto del Comercio. Las obligaciones propter rem derivadas de la titularidad de derecho de dominio, la posesión, propiedad fiduciaria, tenencia sobre inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, se convierten en comerciales cuando sus prestaciones deben ser reparadas por personas naturales o jurídicas que ostentan la calidad de comerciante. Aplicación de los artículos 1, 11, 20, 21, 22, 23, 24 y 100 Ídem. AC3347-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. Sí en el título base del recaudo no se determina nítidamente el lugar de cumplimiento de la obligación, la demanda deberá formularse ante el juez del domicilio del ejecutado, situación que se armoniza con lo previsto en el canon 621 del Estatuto del Comercio. AC4406-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general de competencia. AC4646-2018– AC4647-201– AC4648-2018– AC4649-2018– AC4650-2018 – AC4653-2018– AC4658-2018– AC4669-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, lugar de cumplimiento de la obligación del negocio jurídico, la ubicación de los bienes objeto de disputa, entre otros. Aplicación del artículo 28 C.G.P. AC4430-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos a elección del demandante. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC4316-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos. Sí se trata de persona jurídica en su domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia a elección del demandante. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 Código General del Proceso y 44 de la Ley 472 de 1998. AC4140-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos a elección del demandante. Una vez elegido por el actor, la competencia se torna privativa sin que el juzgador pueda variarla a su arbitrio. Reiterado en auto de 5 de mayo de 2016. AC3988-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC3952-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos. Sí se trata de persona jurídica en su domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia a elección del demandante. Aplicación del numeral 5º del artículo 28 C.G.P y 44 de la Ley 472 de 1998. AC3336-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC3120-2018– AC3224-2018– AC2561-2018– AC2457-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC2734-2018 – AC2509-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos. Sí se trata de persona jurídica en su domicilio principal o en cualquiera de sus sucursales o agencia a elección del demandante. Aplicación del numerales 1 y 5 del artículo 28 C.G.P. AC2347-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del actor en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin son varios los pasivos o el demandado tiene varios domicilios, es competente el juez de cualquiera de ellos a elección del demandante. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC2349-2018– AC2349-2018– AC2350-2018– AC2294-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del demandante en radicar la competencia en cualquier lugar de Colombia, cuando la responsabilidad emana de la emisión de mensajes a través de un medio de comunicación masivo. Reiterado en auto de 20 de octubre de 2010. AC4562-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del demandante en radicar la competencia en el domicilio principal de la entidad atacada. AC4438-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del demandante en radicar la competencia en el domicilio principal de la entidad atacada o en la sucursal o agencia, sí se trata de asunto que la vincule. AC4333-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del demandante en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin perjuicio de que si este tiene varios o son numerosos los pasivos la acción pueda formularse ante el juez de cualquiera de ellos. Selección que debe ser respetada por el funcionario. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC2448-2018
FACTOR TERRITORIAL – Fuero general, elección del demandante en radicar la competencia en el domicilio del demandado, sin perjuicio de que si este tiene varios o son numerosos los pasivos la acción pueda formularse ante el juez de cualquiera de ellos. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P.
AC2087-2018
FACTOR TERRITORIAL – Interpretación de la elección del domicilio del demandado cuando el actor nada refiere al lugar de cumplimiento de la obligación para radicar la competencia del proceso. AC330-2018
FACTOR TERRITORIAL – Interpretación de la elección del domicilio del demandado cuando el actor nada refiere al lugar de cumplimiento de la obligación para radicar la competencia de proceso ejecutivo. Reiteración de los autos de 3 de noviembre de 2016 y 13 de febrero de 2017. AC001-2018
FACTOR TERRITORIAL – La atribución de competencia en los procesos de custodia y cuidado personal de menor de edad está asignada de manera privativa al juez del domicilio y residencia de este. AC3061-2018
FACTOR TERRITORIAL – La elección del demandante al escoger el domicilio del demandado, conforme el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, torna vinculante el conocimiento del asunto para el fallador. Reiteración autos de 8 de julio de 2014 y 11 de abril de 2016. AC3213-2018
FACTOR TERRITORIAL – La elección del demandante al escoger el lugar de ocurrencia de los hechos generadores de responsabilidad extracontractual conforme el numeral 6° del artículo 28 del Código General del Proceso, torna vinculante el conocimiento del asunto para el fallador. Reiteración autos de 8 de julio de 2014 y 11 de abril de 2016. AC1802-2018
FACTOR TERRITORIAL – La existencia de sucursal o agencia no es factor para establecer la competencia. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. Reiteración autos de 3 de agosto de 2015 y 28 de septiembre de 2016. AC4533-2018
FACTOR TERRITORIAL – La ley establece la competencia en éste tipo de trámites en el domicilio de la citada al interrogatorio de conformidad con el artículo 28 numeral 14 del Código General del Proceso. AC2773-2018
FACTOR TERRITORIAL – La regla general de competencia radica en juez del domicilio del demandado. AC552-2018
FACTOR TERRITORIAL – Los juicios en contra de la nación, se deben llevar a cabo en el domicilio del accionante de conformidad con el numeral 9 del artículo 28 del Código General del Proceso. Se reitera en auto de 26 de septiembre de 2002. AC3219-2018
FACTOR TERRITORIAL – Lugar del domicilio del demandado como aspecto relevante para definir la competencia en proceso ejecutivo hipotecario. Lugar de cumplimiento de la obligación. AC870-2018
FACTOR TERRITORIAL – No se puede atender la opción ejercida por el actor en cuanto al municipio donde radicó su demanda, pero sí su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. AC4630-2018
FACTOR TERRITORIAL – No se puede atender la opción ejercida por el actor en cuanto al municipio donde radicó su demanda, pero sí su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. Reiteración auto 3 de agosto de 2015. AC4262-2018– AC4263-2018
FACTOR TERRITORIAL – No se puede atender la opción ejercida por el actor en cuanto al municipio donde radicó su demanda, pero sí su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. Reiteración auto 3 de agosto de 2015. AC4264-2018– AC4199-2018– AC4144-2018– AC4145-2018– AC4148-2018
FACTOR TERRITORIAL – No se puede atender la opción ejercida por el actor en cuanto al municipio donde radicó su demanda, pero sí su escogencia en relación a que la competencia se radique en el domicilio del demandado. Aplicación del artículo 85 del Código General del Proceso. AC4165-2018
FACTOR TERRITORIAL – Queda delimitada al domicilio principal de la entidad accionada, o al Juez de la respectiva sucursal. AC2384-2018
FACTOR TERRITORIAL – Radicado por el ejecutante en la demanda, en el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En procesos ejecutivos para el cobro de suma de dinero con fundamento en título valor. Aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. AC1780-2018
FACTOR TERRITORIAL – Se determina la competencia por el lugar donde se encuentre el menor, de conformidad con el artículo 97 de la ley 1098 de 2006. AC3029-2018
FACTOR TERRITORIAL – Una vez asumido el trámite por la autoridad judicial, es al extremo pasivo a quien le corresponde discutir la competencia. AC4119-2018