INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

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INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN – El j

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN – El juzgamiento de los Estados y organismos internacionales puede llevarse a cabo “bajo el imperio de la Constitución y las leyes colombianas, siempre y cuando el asunto por el cual se les convocara a los estrados, correspondiera a actos ius gestionis”. AC2387-2018

INMUNIDAD DE JURISDICCION. A162/96 – A312/97

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