COLISIÓN NEGATIVA – Esta Corporación no puede participar de la misma, no obstante teniendo en cuenta que la distribución de lasisarías de familia dentro del área metropolitana ha sido previamente establecida por la alcaldía de Medellín, urbe donde la infanta sujeto de especial protección actualmente se halla bajo el cuidado de un hogar sustituto, el servidor a quien fue asignado el asunto puede efectuar la redistribución interna, es decir enviar el expediente administrativo a la Comisaría de Familia que se encuentre dentro del ámbito territorial del barrio en el que se encuentra el albergue de paso – AC5946-2024
-petentes para el trámite de medidas de protección para menores – AC2069-2024
– Falta de pronunciamiento por parte de la autoridad impide resolver el conflicto aparentemente planteado. El simple oficio de un auxiliar administrativo no tiene el carácter de providencia, habida cuenta que, más allá del carácter de acto deunicación que puede tener, no proviene del funcionariopetente, ni explicita las razones de orden fáctico y jurídico que justifican la decisión, ni ha cumplido con la ritualidad de notificarse a las partes involucradas para que tenga plenos efectos – AC5324-2024
– Lasisarías de Familia son autoridades administrativas que desempeñan función judicial. Su naturaleza está determinada por la Ley 2126 de 2021 artículo 2º. Facultades de lasisarías en las medidas de protección. Determinación de supetencia atendiendo las condiciones de la víctimas en procesos de violencia intrafamiliar – AC4952-2024
– Servidores públicos que tienen a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales las cuales les otorgan potestades propias de un funcionario judicial – AC3397-2024
– En procesos en los que corresponda a las partes efectuarpensaciones, en virtud de la condena impuesta en segunda instancia, el interés para recurrir se establece a partir del cálculo derivado del cruce de cuentas – AC1493-2025
– Factores que la determinan. Nulidad de la sentencia – SC032-2024
– Cuando el conflicto depetencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada – AC2451-2024
– De la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para dirimir conflicto depetencia suscitado entre los juzgado y superintendencia por ser el superior funcionalún – AC984-2024
– De los Juzgados Civiles del Circuito de Girardot para dirimir conflicto de competencia suscitado entre los juzgados en colisión pertenecientes al mismo distrito judicial – AC4266-2024
– Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para dirimir conflicto depetencia suscitado entre los juzgados en colisión pertenecientes al mismo distrito judicial – AC5777-2024
– Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil para dirimir conflicto depetencia, por ser el superior funcional de los despachos involucrados en la controversia – AC063-2024
– Del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para dirimir conflicto depetencia suscitado entre los juzgados en colisión pertenecientes al mismo distrito judicial – AC2644-2024 – AC4916-2024 – AC5450-2024
– El conflicto depetencia generado entre una autoridad administrativa que desempeñe funciones jurisdiccionales y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada – AC455-2025
– El numeral 3º del artículo 19 del Código General del Proceso atribuyó la competencia funcional para adelantar ese trámite, en única instancia, a los jueces civiles del circuito «cuando [la designación de los árbitros] no pudo hacerse deún acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero» – AC2075-2024
– En atención al artículo 139 del Código General del Proceso, le corresponde resolverla a los juzgados civiles del circuito en este caso – AC2618-2025
– Está llamado a dirimir los conflictos depetencia suscitado entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito judicial, las salas mixtas del Tribunal Superior – AC156-2025 – AC7221-2024 – AC7614-2024 – AC949-2025
– Está llamado a dirimir los conflictos depetencia suscitado entre juzgados municipales del mismo circuito, su superior funcionalún – AC2978-2025
– Está llamado a dirimir los conflictos depetencia suscitado entre juzgados pertenecientes al mismo distrito judicial, su superior funcionalún – AC1063-2025 – AC1885-2025 – AC7057-2024
– Funcionario que recibe el expediente no puede declararse ipetente cuando el proceso fue remitido por alguno de sus superiores funcionales – AC7664-2024
– Las colisiones presentadas por los Tribunales Superiores de un mismo distrito judicial y de la misma especialidad, serán dirimidas por la misma Corporación por conducto de las Salas Mixtas. Aplicación del artículo 18 de la Ley 1285 de 2009. Reiterado en autos AC4976-2021. AC2518-2022 – AC797-2024
– Quien está llamado a dirimir los conflictos depetencia suscitado entre juzgados de igual categoría y pertenecientes al mismo distrito judicial, es su superior funcionalún – AC2395-2025
– Remisión porpetencia de las diligencias, por parte del Magistrado sustanciador, a los Jueces administrativos de Medellín – AC213-2025
-petencia privativa y exclusiva del juez que conoció del proceso declarativo de alimentos – AC1179-2024
– Las solicitudes de exoneración de cuota alimentaria se tramitan ante el mismo funcionario, en el mismo expediente y se deciden en audiencia a la que se cita a la parte contraria cuando el alimentado no cambió su domicilio – AC7231-2024
– En aquellos eventos en los que se ejerciten derechos reales, serápetente de modo privativo, el juez del lugar de donde se encuentre ubicado el bien, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante – AC7115-2024 – AC3083-2024 – AC2824-2024 – AC2829-2024 – AC2686-2024 – AC2162-2024
– En las causas en las que se ejerciten derechos reales serápetente,de modo privativo, el juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes – AC2173-2024
– En procesos de servidumbre lapetencia es del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. En procesos donde es parte una entidad pública lapetencia le corresponde al juez del domicilio de la entidad – AC1471-2024
– En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia es del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes – AC1187-2024 – AC2577-2024
– En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia es del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. Cuando el propósito del pleito es la cancelación de una hipoteca por cumplimiento del termino prescriptivo de la acción no implica que se estén ejerciendo derechos reales – AC1351-2024
– En procesos donde se ejerciten derechos reales lapetencia es del juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. Cuando se trata de aprehensión y entrega de un vehículo es indispensable que se indique con precisión y claridad donde se encuentra el bien – AC2336-2024
– Aplicación del artículo 16 de la Ley 472 de 1998, respecto del lugar de ocurrencia de los hechos o domicilio del demandado a elección del actor – AC4183-2024 – AC6743-2024
– El actor deberá manifestar expresamente su elección depetencia ante el ente judicial preferido y, en el evento en que no lo haga o su enunciado sea confuso, deben agotarse las medidas necesarias para dilucidar esa voluntad – AC624-2025 – AC8099-2024 – AC8040-2024 – AC8085-2024
– En los procesos contenciosos en que es parte una entidad pública conoce de manera privativa el juez de su domicilio. En aquellos que involucren un título ejecutivo también espetente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Cuando se ejercite un derecho real, lapetencia privativa es del fallador del lugar en el que se encuentre el bien sobre el que verse el proceso – AC6251-2024
– En todo actos, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que debe adoptarse frente a niños, niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona – AC2431-2024
– En todo actos, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que debe adoptarse frente a niños, niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior de l0s menores. Aplicación de los artículos 9 y 97 del Estatuto de la Infancia y la Adolescencia – AC1121-2024
– Para la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, serápetente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso – AC2725-2024
– Reglas y formas para su determinación. En procesos que involucren títulos ejecutivos. Concurrencia de fueros. En atención al domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación – AC536-2024
– De vida, que trasciende la esfera de la intención para materializarportamientos uniformes de lospañeros, que confluyen en unos mismos objetivos mediatos e inmediatos, con apoyo mutuo y solidario, en una relación afectiva de unidado núcleo familiar,partiendo aspectos existenciales esenciales y cotidianos, con miras al bienestarún y al crecimiento personal, social, profesional y laboral – SC1726-2024
– Una vez nace, le impide a cada consorte disponer individualmente de los bienes constitutivos del haber social – SC996-2024