CONFLICTO DEPETENCIA – Aprehensión y entrega de garantía mobiliaria prenda vehículo. Solicitud encaminada a que se libre orden de aprehensión y entrega del bien sobre el cual fue constituida una garantía mobiliaria en los términos del numeral 7º del artículo 17 de la Ley 1676 de 2013. Los jueces civiles municipales, en única instancia, es a quienes lespete adelantar «todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas». Aplicación de la regla prevista en el numeral 1° del precepto 28 del Código General del Proceso – AC2725-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Atinente al conocimiento de solicitud de nombramiento de árbitros. Reitera la Sala que el juez «llamado a conocer es aquel que tengapetencia en la circunscripción territorial en la cual se esté adelantando el trámite arbitral» (CSJ AC3550-2017. Postura reiterada en AC996-2023) – AC2075-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones – Requisitos: configuración del requisito subjetivo – STC122-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones:petencia de la Corte Constitucional para dirimirlo – STC122-2024 – STC7094-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones: configuración – STC122-2024 – STC7094-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones: diferencia con los conflictos depetencia que se suscitan al interior de la misma jurisdicción – STC122-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones: inaplicabilidad del trámite de definición de lapetencia regulado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, para resolver los conflictos depetencia entre jurisdicciones – STC122-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones: noción y clases – STC122-2024 – STC7094-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre distintas jurisdicciones: requisitos – STC7094-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto depetencia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios y el Juzgado Segundo Civil Municipal de San José de Cúcuta: remisión de las diligencias a la presidencia del Tribunal Superior de San José de Cúcuta, Norte de Santander – ATC551-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto de entre autoridades de la jurisdicción ordinaria de distinta especialidad jurisdiccional y diferente distrito judicial:petencia de la Corte Suprema de Justicia – ATC751-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto entre autoridades de la jurisdicción ordinaria de distinta especialidad jurisdiccional y diferente distrito judicial:petencia de la Corte Suprema de Justicia – ATC1278-2024 – ATC1329-2024 – ATC888-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto entre autoridades de la jurisdicción ordinaria, que tengan distinta especialidad, de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito: competencia de las Salas Mixtas del mismo Tribunal Superior – ATC1892-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Conflicto entre Salas de un mismo tribunal:petencia de las Salas Mixtas del Tribunal Superior – ATC888-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Corrección del auto AC6356-2024 – AC956-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Debe ser dirimido por el funcionario judicial que sea superior funcionalún a ambos juzgados de diferentes distritos – AC5096-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda con base en letras de cambio y contrato depraventa de vehículo automotor.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5356-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de cancelación de hipoteca.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «domicilio de la sucursal o agencia». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3473-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de imposición de servidumbre de energía eléctrica. Se determina la competencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública, al ser prevalente por el factor subjetivo – AC639-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de imposición de servidumbre de energía eléctrica. Se determina la competencia por lugar donde su ubica el predio ante la falta de existencia de entidad pública – AC2064-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica y de telunicaciones.petencia territorial: «lugar donde se encuentra el bien inmueble», «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7503-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de impugnación de la paternidad y anulación de registro civil de nacimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8029-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de impugnación e investigación de paternidad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6609-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de privación de patria potestad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. La madre del menor, quien presenta la demanda, tiene la representación legal del menor y puede iniciar el proceso en su nombre – AC247-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de privación de patria potestad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. Variación del domicilio del menor que amerita el cambio depetencia y la inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6290-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil contractual por incumplimiento de aseguradora.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio principal». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7233-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil contractual por incumplimiento de aseguradora.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «lugar de cumplimiento». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Determinación del factor territorial conforme a la sucursal o agencia donde fue expedida la póliza – AC6847-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil contractual. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto la entidad pública es demandante – AC309-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil extracontractual.petencia territorial: «domicilio del demandado». Aplicación numeral 6 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3405-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil por accidente de tránsito.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC6696-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil por incumplimiento contractual con entidad bancaria.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferencia entre lugar de notificación y domicilio del demandado – AC1825-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de responsabilidad civil.petencia territorial: «domicilio del demandado». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC450-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de restitución de tenencia para que se declare terminado el contrato de leasing habitacional y se condene a la restitución del inmueble.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3427-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de restitución del inmueble dado en Leasing habitacional o Arrendamiento Financiero.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «lugar donde se encuentra el inmueble». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2992-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de restitución del inmueble dado en Leasing o Arrendamiento Financiero.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «lugar donde se encuentra el inmueble». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1969-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de revisión de proceso de adjudicación de apoyos – interdicción. Presunta colisión entre el «juez del domicilio de la persona con discapacidad» y «el juez que conoció del proceso de interdicción». La solicitud de revisión de la interdicción hoy acuerdo de apoyos, debe ser conocida por el juez que conoció del proceso de interdicción. Aplicación artículo 56 la Ley 1996 de 2019 – AC560-2025 – AC5937-2024 – AC5923-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de revisión de proceso de adjudicación de apoyos – interdicción. Presunta colisión entre el «juez del domicilio de la persona con discapacidad» y «el juez que conoció del proceso de interdicción». La solicitud de revisión de la interdicción hoy acuerdo de apoyos, debe ser conocida por el juez que conoció del proceso de interdicción Aplicación artículo 56 la Ley 1996 de 2019 – AC5246-2024 – AC4951-2024 – AC5095-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda de suspensión de patria potestad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2010-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda declarativa relacionada con la reticencia del asegurado respecto de la información de su situación médica, asío la declaración de nulidad del contrato.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferencia entre domicilio, residencia y el lugar de notificaciones judiciales – AC1031-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda declarativa respecto de usufructo ilegalmente de los bienes de la sociedad y enriquecimiento sin justa causa frente a la no cancelación de los cánones de arrendamiento pactados.petencia territorial: «domicilio del demandante» y «lugar de cumplimiento». Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6253-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en acta de conciliación.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso de conformidad al certificado de existencia y representación legal de la sociedad convocada – AC1173-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en con base en pagarés suscritos.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Interpretación sistémica de las reglas depetencia – AC5736-2024 – AC5169-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en con base en pagarés suscritos.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC5156-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en con base en pagarés suscritos.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5775-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en convenio de pago.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferente entre domicilio y lugar de notificaciones – AC161-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en el cobro de expensas de administración, cuotas extraordinarias y sanciones de asamblea en propiedad horizontal.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1131-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en el cobro de la cláusula penal pacta en contrato de arrendamiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Manifestaciones del ejecutante y certificados de existencia y representación legal de las aducidas deudoras que descartan la aplicación del numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5803-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura de servicios públicos.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2269-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica que no indica el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC526-2025 – AC2999-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica que no indica el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación artículo 621 del Código deercio, que establece que el lugar de cumplimiento es el domicilio del emisor del título valor – AC1594-2024 – AC1205-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica que no indica el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Ausencia de claridad frente al fuero elegido. Aplicación artículo 621 del Código de Comercio, que establece que el lugar de cumplimiento es el domicilio del emisor del título valor – AC735-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica que no indica el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título, en este caso del vendedor – AC170-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica que no indica el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título, en este caso del demandante – AC142-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica que no indica el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» y «lugar de la sucursal o agencia». Elección del demandante respecto del fuero contractual y posterior retracto para elegir el fuero personal. Aplicación numeral1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC430-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura electrónica.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC2964-2025 – AC6295-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura en razón a los servicios médicos y hospitalarios.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC568-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura que no indica el lugar de cumplimiento. Competencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación artículo 621 del Código deercio, que establece que el lugar de cumplimiento es el domicilio del emisor del título valor – AC2325-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura.petencia territorial: «domicilio del demandado», «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5997-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC2994-2025 – AC2748-2025 – AC2163-2025 – AC1867-2025 – AC1179-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC5382-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en factura.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4725-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en facturas de venta.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC4214-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en facturas de venta.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Elección del demandante respecto del fuero contractual. Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC534-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en facturas electrónicas.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC1476-2025 – AC1119-2025 – AC8095-2024 – AC6710-2024 – AC5729-2024 – AC5348-2024 – AC5143-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en garantía real.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto no obra en el expediente ningún soporte de la existencia de sucursal o agencia – AC2614-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en garantía real.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Concurrencia de fueros privativos. Desatención del precedente horizontal: No aplicación del fuero real contenido en el numeral 7 del artículo 28. Fondo Nacional del Ahorro S.A. no renunció a su prerrogativa subjetiva Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2877-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en garantía real.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Concurrencia de fueros privativos. La aplicación irrestricta del fuero personal menoscaba las prerrogativas del llamado a juicio al tener que destinar tiempo y recursos para trasladarse a una ciudad diferente a la de ubicación del bien hipotecado. Fondo Nacional del Ahorro optó, válidamente, por presentar su demanda ante el juzgador donde está ubicado el inmueble dado en garantía. Aplicación del fuero real contenido en el numeral 7 del artículo 28 – AC3037-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en laudo arbitral.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4263-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en letra de cambio que menciona el lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2594-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en letra de cambio.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7113-2024 – AC7120-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en los valores insolutos de contrato depraventa de equipo y pagaré.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código de Comercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC3505-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en manifiestos electrónicos que indican el lugar de cumplimiento.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1973-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré – AC1057-2025 – AC1068-2025 – AC1083-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré electrónico.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4696-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré que hace efectiva la garantía hipotecaria.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «lugar donde se encuentra el inmueble». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1507-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré que menciona el lugar de cumplimiento. Competencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2740-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito de deudor fallecido.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso que coincide con el último domicilio del difunto – AC1350-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona el lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título. Distinción entre domicilio, residencia y lugar de notificaciones – AC3128-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona el lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4055-2024 – AC3571-2024 – AC3383-2024 – AC3211-2024 – AC3118-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona su lugar de cumplimiento en la carta de instrucciones.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC976-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona su lugar de cumplimiento en su carta de instrucciones.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2522-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona su lugar de cumplimiento no impreso sino diligenciado manualmente.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC970-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona su lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2440-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona su lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC716-2024 – AC421-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que menciona su lugar de cumplimiento. Principio de literalidad del título valor.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2842-2024 – AC2429-2024 – AC1654-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que no menciona el lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso de acuerdo a lo mencionado en el escrito de demanda – AC4321-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que no menciona el lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4173-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito que no menciona el lugar de cumplimiento.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2569-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito relacionada con una prenda sin tenencia constituida sobre vehículo. Proceso ejecutivo con garantía real. Competencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» y «lugar donde se encuentre ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2283-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito respaldo de garantía real formulada por el Fondo Nacional del Ahorro – FNA.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» y «lugar en donde se encuentra la entidad pública». Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Frente a la ausencia de agencias o sucursales serápetente el juez del domicilio principal de la entidad pública – AC016-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la demandada» y «lugar de cumplimiento». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7758-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública», «domicilio de las sucursales y agencias». Si la entidad pública tiene una agencia o sucursal en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1685-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública», «domicilio de las sucursales y agencias». Si la entidad pública tiene una agencia o sucursal en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1421-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto solo aplica cuando la entidad pública es la demandada – AC3642-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto no se acreditó la existencia de sucursal o agencia – AC3536-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto solo aplica cuando la entidad jurídica es demandada, no cuando es demandante – AC3462-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso para procesos de gravamen hipotecario – AC3519-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «domicilio de la entidad pública». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. La regla jurisprudencial establecida en el auto AC140-2020 aplica a situaciones futuras. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6644-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Pluralidad de domicilios del demandado. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3312-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7085-2024 – AC6875-2024 – AC6144-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Distinción entre domicilio y lugar de notificación – AC4552-2024 – AC2642-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1771-2025 – AC1461-2025 – AC1158-2025 – AC1210-2025 – AC952-2025 – AC841-2025 – AC232-2025 – AC121-2025 – AC8155-2024 – AC7456-2024 – AC7016-2024 – AC7028-2024 – AC6662-2024 – AC6623-2024 – AC5985-2024 – AC5991-2024 – AC5557-2024 – AC4731-2024 – AC4644-2024 – AC4249-2024 – AC4114-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1217-2025 – AC2532-2025 – AC8019-2024 – AC8043-2024 – AC856-2025 – AC914-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferencia entre domicilio, residencia y lugar de notificaciones – AC8036-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC575-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC509-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC2046-2025 – AC1356-2025 – AC148-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: Competencia territorial: «domicilio del demandado» y «domicilio de la entidad pública». Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3731-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito.petencia territorial: Competencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de las obligaciones». La Corte determina que, en aplicación del factor territorial, tanto el domicilio del demandadoo el lugar de cumplimiento se encuentran en la misma ciudad. Distinción entre domicilio y lugar de notificaciones – AC3762-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto la entidad pública es demandante – AC269-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio contractual» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4005-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública o agencia». Existencia de agencia o sucursal. Aplicación numeral 5 y10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3128-2025 – AC3137-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública o agencia». Existencia de agencia o sucursal. Banco Agrario prescindió de promover el pleito ante los estrados del domicilio principal y optó por el domicilio alterno de la agencia, donde no solo seprometió el deudor, sino que se facilita la satisfacción de las operaciones crediticias a las cuales se encuentra directamente vinculado. Aplicación numeral 5 y10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3048-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «domicilio de la sucursal o agencia». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2966-2025 – AC3030-2025 – AC3042-2025 – AC3414-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «domicilio de la sucursal o agencia». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Aunque las agencias no tengan poder de representación según el Código deercio, esto no impide aplicar la regla depetencia del numeral 5 del Código General del Proceso – AC2525-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «domicilio de la sucursal o agencia». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. El concepto de “domicilio” puede incluir el de su sucursal o agencia si el asunto está relacionado con estas – AC3481-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «domicilio de la sucursal o agencia». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. El demandante puede optar por presentar la demanda en el domicilio principal o en el de la sucursal o agencia. Esta elección no contradice el carácter “privativo” de lapetencia por la calidad de la entidad pública, sino que loplementa al ofrecer opciones de domicilio – AC3559-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2208-2025 – AC2623-2025 – AC7783-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Asignación depetencia a los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias – AC265-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del fuero personal o domicilio de la persona natural demandada, por cuanto la elección debe desarrollarse entre los numeral 10 y 5 del artículo 28 del estatuto procesal – AC1887-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2675-2025 – AC2320-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto no obra en el expediente ningún soporte de la existencia de sucursal o agencia – AC2471-2025 – AC1362-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto la entidad pública es demandante – AC1564-2025 – AC763-2025 – AC534-2025 – AC500-2025 – AC409-2025 – AC281-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto la entidad pública es demandante. Frente a la existencia de auto de seguir adelante la ejecución y liquidación de crédito aprobada deberá conocer el juez de ejecución civil. Aplicación de los principios de celeridad y economía procesal – AC1575-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto no se acredita la existencia de sucursal o agencia – AC1486-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto no se puede verificar la existencia de sucursal o agencia – AC1143-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso por cuanto la entidad pública es demandante – AC7819-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública». Inexistencia de sucursal. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2976-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia » y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. El numeral 5 de la norma en mención opera cuando el proceso es «contra» la persona jurídica y ésta tiene sucursales o agencias, no cuando se trata de la convocante – AC3834-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia » y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC3876-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia » y «domicilio de la entidad pública». Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Se dirime por el numeral 10 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3357-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4448-2024 – AC4576-2024 – AC4898-2024 – AC4905-2024 – AC4986-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. El numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso aplica cuando la entidad pública es demandada, no cuando es demandante – AC4909-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC4199-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Un mero punto de atención de la entidad pública no puede catalogarse prima facieo una agencia o sucursal – AC5067-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1125-2025 – AC1149-2025 – AC1155-2025 – AC1226-2025 – AC1233-2025 – AC1384-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Principio de preclusión procesal – AC702-2025 – AC627-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC507-2025 – AC458-2025 – AC419-2025 – AC334-2025 – AC128-2025 – AC029-2024 – AC8059-2024 – AC7695-2024 – AC7895-2024 – AC7922-2024 – AC7512-2024 – AC7046-2024 – AC7008-2024 – AC6703-2024 – AC6616-2024 – AC6630-2024 – AC6356-2024 – AC6316-2024 – AC6153-2024 – AC5944-2024 – AC5871-2024 – AC5746-2024 – AC5782-2024 – AC5627-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Interpretación sistémica de las reglas depetencia – AC8147-2024 – AC8080-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Improcedencia de la perpetuatio jurisdictionis – AC6247-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC5613-2024 – AC5441-2024 – AC5398-2024 – AC5261-2024 – AC5228-2024 – AC5074-2024 – AC4863-2024 – AC4738-2024 – AC4532-2024 – AC4543-2024 – AC4188-2024 – AC4123-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Improcedencia de la perpetuatio jurisdictionis – AC5236-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia o sucursal en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC4165-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Improcedencia del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Aplicación acuerdo PSAA13-9984. Competencia de los jueces de ejecución de sentencias en aplicación del principio de economía procesal y celeridad – AC6796-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia», «domicilio de la entidad pública» y «lugar donde se encuentra el bien». Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistémica a la luz del artículo 228 de la constitución política – AC5738-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5148-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8050-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado», «domicilio de la entidad pública» y «lugar donde se encuentra el bien inmueble». Improcedencia del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5415-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado», «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5954-2024 – AC5960-2024 – AC6507-2024 – AC6678-2024 – AC7104-2024 – AC7148-2024 – AC7203-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado», «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia de la perpetuatio jurisdictionis – AC7333-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado», «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC7141-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado», «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Improcedencia del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6233-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» y «domicilio de la entidad pública». Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Se dirime por el numeral 10 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3110-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «domicilio principal de la entidad pública» y «sucursal o agencia». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC014-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «lugar de cumplimiento» y «domicilio del creador del título». Aplicación Artículo 621 del Código deercio. Frente a la ausencia del lugar de cumplimiento será aplicable el fuero relacionado con el domicilio del creador del título – AC3656-2025 – AC5325-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré.petencia territorial: «ubicación del inmueble» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4206-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en pagaré. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia. Se dirime por el numeral 10 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC796-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en proceso monitoreo para el cobro de la mercancía vendida y entregada enlistadas en las facturas de venta.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2865-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en título valor.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, es posible elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC905-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base en títulos valores.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Si la entidad pública tiene una agencia en el lugar donde se presentó la demanda, el demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal o el juez del domicilio de la agencia – AC5433-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base factura electrónica.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio de la persona jurídica» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación artículo 621 del Código de Comercio – AC6330-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con base factura electrónica.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio de la persona jurídica» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4936-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva con el fin de obtener el pago reconocido en acta de conciliación extrajudicial relativa a liquidación de sociedad patrimonial. Competencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC830-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva contra persona fallecida.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «último domicilio del difunto». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. La hipótesis del último domicilio del causante solo es factor depetencia cuando se trata de procesos de sucesión – AC369-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva de alimentos de menor de edad que reside en el extranjero. Competencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad» y «juez del último domicilio del menor de edad». Se dirime por el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC2734-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva de alimentos de menor de edad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el numeral 2 artículo 28 del Código General del Proceso – AC3045-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva de alimentos hijo mayor de edad.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «juez que ha conocido previamente la controversia». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. En los eventos en que la obligación alimentaria se haya establecido en una conciliación extrajudicial, acuerdo privado o resolución de restablecimiento de derechos del menor, se debe verificar la calidad del demandante. Fuero de atracción en menores de edad y fuero concurrente en mayores de edad – AC849-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva de alimentos.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad» y «juez de conocimiento que emitió la providencia contentiva de la obligación que se ejecuta». Se dirime por el artículo 306 del Código General del Proceso – AC1179-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva de reajuste de alimentos de hijo mayor de edad.petencia territorial: «juez que ha conocido previamente la controversia». Se dirime por el artículo 206 del Código General del Proceso. Fuero de atracción. Inaplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8102-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva incoada por el endosatario en procuración respecto de pagaré.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Principio de literalidad de los títulos valores – AC007-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de suma de dinero sustentada en acuerdo conciliatorio. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio de la demandada, artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC5822-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de suma de dinero sustentada en letra de cambio. Aplicación del fuero contractual para definir lapetencia del asunto, a partir del lugar de cumplimiento de la obligación, artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC7026-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC5241-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del convocado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC6258-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de suma de dinero sustentada en pagaré. Inexistencia de conflicto, ante la imposibilidad de aplicar los criterios establecidos en autos AC3745-2023 y AC140-2020, pues, la interpretación allí mencionada estaría llamada a orientar los casos que a futuro se suscitaran y no en los procesos en los que se hubiese dado inicio al trámite – AC5969-2024 – AC5943-2024 – AC5928-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de sumas de dinero derivadas de incumplimiento de cánones de arrendamiento. Aplicación del fuero territorial para definir la competencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC951-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en cuotas de administración. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC6694-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en factura electrónica. Aplicación del fuero general para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar del domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC2679-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en factura electrónica. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC2324-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en letra de cambio. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC5073-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del domicilio del creador del título. Aplicación del artículo 621 del Código deercio ante la falta de indicación de criterios del artículo 28 del Código General del Proceso – AC028-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC2770-2025 – AC636-2025 – AC7417-2024 – AC2428-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 621 del Código deercio. La condición de sede desconcentrada no contraria los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto a lapetencia de los jueces de pequeñas causas – AC147-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3123-2024 – AC2689-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC2531-2025 – AC904-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar de domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC6655-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar del cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3250-2024 – AC2439-2024 – AC2338-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar del cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3° del Código General del Proceso – AC1593-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar del domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC4657-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para el cobro de una suma de dinero sustentada en pagaré. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, el del lugar en donde se encuentra el bien motivo del asunto. Reiteración del Auto AC2966-2023 – AC1085-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la garantía mobiliaria del vehículo automotor. Derecho real de prenda.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC258-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la garantía mobiliaria del vehículo automotor. Solicitud de aprehensión y entrega. Derecho real de prenda. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1955-2024 – AC4167-2024 – AC4344-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la garantía mobiliaria del vehículo automotor. Solicitud de aprehensión y entrega. Derecho real de prenda.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC431-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la obligación contenida en letra de cambio. En demandas originadas de un negocio jurídico o queprendan títulos ejecutivos concurre el fuero general depetencia, el especial cuando se trata de persona jurídica, con el del lugar de cumplimiento de la obligación a elección del demandante sin que pueda ser desconocida por el servidor judicial. Artículo 28 numeral 3º CGP – AC166-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la obligación contenida en pagaré.petencia territorial: en demandadas derivadas de un negocio jurídico que involucran título ejecutivo, concurren el fuero general depetencia con el del lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del interesado. Determinación de lapetencia por la escogencia del actor de radicar la demanda ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación el cual consta en el título ejecutivo. Artículo 28 numeral 3º CGP – AC330-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la obligación contenida en pagaré.petencia territorial: en demandadas derivadas de un negocio jurídico que involucran título ejecutivo, concurren el fuero general depetencia con el del lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del interesado. Determinación de lapetencia por la escogencia del actor de radicar la demanda ante el juez de domicilio del convocado. Artículo 28 numeral 1º CGP – AC041-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para hacer efectiva la obligación contenida en pagaré. Facultad del actor de radicarla ante el juez del lugar de domicilio del demandado o el de cumplimiento de la obligación. Se define lapetencia por el Art. 28 numeral 3º al optar el demandante por el fuero contractual – AC145-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva para la efectividad de la garantía real formulada por el Fondo Nacional del Ahorro – FNA.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» y «lugar en donde se encuentra la entidad pública». Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. A pesar de la existencia puntos de atención a nivel nacional ellos no se traducen en agencias o sucursales – AC062-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva por concepto de cánones de arrendamiento adeudados.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Ausencia de confusión entre el domicilio del demandado y lugar de notificaciones – AC2854-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva por concepto de cánones de arrendamiento adeudados. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3213-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva por el no pago de cuotas de administración ordinarias en propiedad horizontal. Competencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2052-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva por el no pago de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias en propiedad horizontal.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 1645 del Código Civil, esto es en el lugar donde se encuentra ubicada la propiedad horizontal. Posibilidad de iniciar proceso ejecutivo con base en la liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador en propiedad horizontal. Aplicación artículo 79 de la ley 675 de 2001 – AC874-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda ejecutiva por obligación de hacer consistente en la firmar de los formularios de traspaso de automotores.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7861-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda hipotecaria con base en pagaré suscrito.petencia territorial:petencia territorial: «lugar donde se encuentra el bien inmueble» y «domicilio de la entidad pública». Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3700-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda para que la declaración de existencia de contratoercial.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. Existiendo dos fueros contractuales, el demandante podrá elegir cualquiera de ellos – AC1959-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda para que se declare la existencia de un contrato de derechos de indemnización y bonificación por formación de jugador. Naturaleza privada de la Federación Colombiana de Fútbol lo que permite afirmar su ausencia de función jurisdiccional – AC1378-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda rendición provocada de cuentas.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4221-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda simulación e inexistencia de letra de cambio y pagaré. Existencia de proceso de insolvencia de persona natural noerciante.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «juez que conoció del trámite de insolvencia». Se dirime por el artículo 534 del Código General del Proceso – AC3717-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda verbal de rescisión de promesa depraventa por lesión enorme. La acción rescisoria por lesión enorme no es un derecho real, sino personal.petencia territorial: «domicilio del demandado». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC539-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Demanda verbal sumaria buscando que sean declaradas unas condenas dinerarias en contra de Bancolombia S.A. por incumplimiento del acuerdo de pago. Si bien la demanda no especifica cuál de los referidos factores depetencia elige el solicitante para radicar su trámite ni el convenio registra el lugar estipulado para el pago de las obligaciones, lo cierto es que aquella sí pone de presente que el domicilio principal del ente convocado es Medellín. Artículo 28 numeral 1° del Código General del Proceso – AC3117-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Dentro de proceso declarativo contra herederos.petencia territorial:petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia de la perpetuatio iurisdictionis – AC8009-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, por ser el lugar seleccionado por el accionante – ATC975-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Noveno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Barranquilla, por ser el lugar elegido por el accionante y donde produce efectos el acto lesivo – ATC042-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro – Antioquia, por ser el lugar seleccionado por el accionante – ATC037-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo transformado transitoriamente en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, por ser el lugar seleccionado por el accionante – ATC1589-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, por ser el lugar elegido por el accionante – ATC429-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, al ser el sitio elegido por el accionante para interponer la demanda constitucional – ATC779-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple Desconcentrado – Localidad Norte Centro Histórico de Barranquilla, por ser el lugar elegido por el accionante – ATC046-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Dirime conflicto: asigna lapetencia al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, por ser el lugar seleccionado por el accionante – ATC942-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En acción de petición de herencia.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, en tanto que el derecho a heredar pretendido circunscribe una prerrogativa de linaje real. Improcedencia del artículo 23 del Código General del Proceso – AC017-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En acción de petición de herencia.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, en tanto que el derecho a heredar pretendido circunscribe una prerrogativa de linaje real. Improcedencia de la regla 12 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7053-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En acción popular incoada para la contratación de planta a unos profesionales, con el fin de cumplir lo estipulado en el artículo 8º de la Ley 982 de 2005.petencia territorial: fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de ocurrencia de los hechos». Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6126-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En acción popular incoada para la protección de derechos del consumidor financiero.petencia territorial: fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de ocurrencia de los hechos». Aplicación del artículo 16 de la ley 472 de 1998 en lo referente al lugar de los hechos, conforme al principio de celeridad y eficacia procesal – AC728-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En acción popular incoada para la protección de personas con discapacidad.petencia territorial: fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de ocurrencia de los hechos». Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6041-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En conocimiento de la apelación interpuesta dentro de medida de protección que involucra menor de edad. Determinación de lapetencia a partir del artículo 97 de la Leu 1098 de 2006, en atención al domicilio de la menor de edad afectado con la medida, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 294 de 1996 – AC659-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En conocimiento, por pérdida depetencia, de medida de protección que involucra menor de edad. Determinación de lapetencia a partir del artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, en atención al domicilio de la menor de edad afectado con la medida, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 294 de 1996 – AC1625-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda de divorcio de matrimonio civil. Cónyuge en el exterior y su homólogo en Colombia dentro de centro carcelario.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «domicilioún anterior de la pareja» a elección del promotor. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferencia entre domicilio y lugar de notificaciones – AC2979-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda de inexistencia de un crédito obtenido mediante fraude y suplantación.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. En acciones personaleso la simulación, la inexistencia o la nulidad corresponde lapetencia al juez del domicilio del demandado – AC1963-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda de petición de herencia.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «lugar en donde se encuentra el bien inmueble». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1120-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda divisoria respecto de automotor.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de ubicación de los bienes». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2680-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda ejecutiva con base en pagaré suscrito iniciada en el año 2008 y en vigencia del Código de Procedimiento Civil.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Lapetencia se mantiene en el juez que inició el trámite a pesar del cambio de norma procesal. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Inaplicación retrospectiva del Código General del Proceso – AC6139-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en cinco pagarés, más sus intereses.petencia territorial: «domicilio de la sucursal o agencia» y «domicilio de la entidad pública». Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3551-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demanda para la declaración de unión marital de hecho.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «domicilioún anterior de la pareja» a elección del promotor. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4181-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demande de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «domicilioún anterior de la pareja» a elección del promotor. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Declaración bajo la gravedad de juramento que se desconoce domicilio del demandado – AC1949-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En demande de divorcio de matrimonio civil.petencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «domicilioún anterior de la pareja» a elección del promotor. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferencia entre domicilio, residencia y lugar de notificaciones – AC028-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En diligencia de aprehensión y entrega de garantía inmobiliaria. Análisis de los numerales 1º y 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Aplicación del numeral 14 de la norma en cita. Debe atenderse el domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto judicial – AC1563-2025 – AC1202-2025 – AC840-2025 – AC5087-2024 – AC3038-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En diligencia de aprehensión y entrega de garantía inmobiliaria. Análisis del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Debe atenderse el domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto judicial. Determinación de la competencia a partir de la garantía prendaria cuya naturaleza es de derecho real y personal en el presente caso. Debe establecerse con certeza el lugar en donde se encuentra el bien a efectos de fijar el sitio en donde se tramitará el proceso – AC7894-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En diligencia de aprehensión y entrega de garantía inmobiliaria. Análisis del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Debe atenderse el domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto judicial. Escogencia del actor – AC7015-2024 – AC5735-2024 – AC4341-2024 – AC4198-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En diligencia de aprehensión y entrega de garantía inmobiliaria. Análisis del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Debe atenderse el lugar de ubicación del bien objeto de garantía en atención al acuerdo celebrado por las partes – AC2584-2025 – AC426-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En incumplimiento en promesa depraventa, respecto de inmueble, en consecuencia, pidieron resolver el contrato y restituir el predio. La escogencia del actor respecto al lugar de competencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3216-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En mandamiento ejecutivo por el capital contenido en el pagaré aportadoo base del recaudo. Se desata por el lugar de cumplimiento de la obligación amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P – AC969-2024 – AC975-2024 – AC981-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En mandamiento ejecutivo por el capital contenido en el pagaré aportadoo base del recaudo. Se desata por el lugar de cumplimiento de la obligación amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P., atendiendo las especificas instrucciones impartidas por el otorgante la prestación – AC3069-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En petición de inscripción en el registro de deudores alimentarios (REDAM). Determinación de la competencia a partir del parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 2097 de 2021, en concordancia con el inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, en atención al domicilio de la menor de edad beneficiaria de la cuota, el cual se ubica en Mosquera – AC7492-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Necesidad de que las autoridades en conflicto expresen su manifestación respecto de suspetencias a través de una decisión debidamente motivada. Aplicación del artículo 139 del Código General del Proceso – AC5324-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de cancelación y reposición de título valor. Escogencia de los fueros real y personal. Determinación de lapetencia a partir de los numerales 1º y 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, en el que prima la escogencia de acuerdo con la sucursal que se encuentra en la capital de la República – AC6301-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de divorcio. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso, en cuanto al último domicilioún de las partes – AC066-2025 – AC5259-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de divorcio. La escogencia del actor respecto al lugar de vecindad de las partes, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC1484-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de ejecutivo. La escogencia del actor respecto al lugar de domicilio del demandado la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC1886-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de exoneración de cuota alimentaria de mayor de edad. Aplicación del numeral 6 del artículo 397 del Código General del Proceso, en tanto que le corresponde conocer del asunto a la misma autoridad que impuso la obligación – AC2214-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de expropiación. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de la competencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública – AC3465-2024 – AC3444-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de expropiación. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. Artículos 28 numeral 10 y 29 del CGP. Sin embargo, deberá aplicarse el numeral 7º del artículo 28 de la norma en cita, por encontrarse allí el bien que se encuentra en litigio – AC1111-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica donde son partes dos entidades públicas. Prevalencia de lapetencia por la calidad del sujeto. Artículo 28 numeral 10 CGP. Admitida la demanda, el operador judicial que la recibe por redistribución efectuada en razón a medidas adoptadas por el Consejo Seccional de la judicatura, no se puede desprender del conocimiento al carecer de factores que alteren lapetencia – AC048-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de imposición de servidumbre de gasoducto. Prevalencia de lapetencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública, por el factor subjetivo. Artículo 28 numeral 10 CGP. Aplicación de la providencia AC140-2020. Improrrogabilidad e irrenunciabilidad de lapetencia. Fuero real y personal – AC026-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de imposición de servidumbre. Aplicación de los parámetros de la ley vigente al momento de presentarse el conflicto, determinados estos por el numeral 10º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Acreditación de los elementos del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Determinación de lapetencia a partir del lugar de ubicación del bien objeto de controversia – AC1172-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de imposición de servidumbre. Inexistencia de conflicto, ante la imposibilidad de aplicar los criterios establecidos en autos AC3745-2023 y AC140-2020, pues, la interpretación allí mencionada estaría llamada a orientar los casos que a futuro se suscitaran y no en los procesos en los que se hubiese dado inicio al trámite antes del 2015 – AC8072-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de imposición de servidumbre. Inexistencia de conflicto, ante la imposibilidad de aplicar los criterios establecidos en autos AC4856-2021, AC2302-2022 y AC140-2020, pues, la interpretación allí mencionada estaría llamada a orientar los casos que a futuro se suscitaran y no en los procesos en los que se hubiese dado inicio al trámite antes del 2015 – AC1522-2025 – AC855-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de impugnación de paternidad. Escogencia de los fueros real y personal. Determinación de lapetencia a partir del domicilio del menor respecto de quien se impugna la paternidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3038-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de incumplimiento de contrato. La escogencia del actor respecto al lugar de competencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC4187-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de insolvencia económica de persona natural noerciante. La escogencia del actor del lugar de domicilio del deudoro factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 8 del Código General del Proceso – AC2978-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de jurisdicción voluntaria con el fin de que se elabore la corrección del registro civil de nacimiento. Se determina lapetencia de acuerdo al domicilio de quien promueve la demanda. Aplicación literal c) del numeral 13 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2565-2024 – AC2160-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar y cancelación de patrimonio de familia. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 258 de 1996 – AC7232-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de levantamiento de afectación de vivienda familiar.petencia territorial: «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el artículo 10 de la Ley 258 de 1996. Para la constitución, modificación o levantamiento judicial de la afectación a vivienda familiar espetente el juez del lugar de ubicación del inmueble – AC1618-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de pertenencia. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligación como factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso – AC2833-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de petición de herencia. La escogencia del actor del lugar de ubicación de los bieneso factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 665 del Código Civil – AC612-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de prescripción adquisitiva de vehículo. La escogencia del actor del lugar en donde se encuentra el bieno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso – AC2617-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de prescripción extintiva de la acción hipotecaria que pudiese derivar de un contrato de mutuo. La escogencia del actor en radicar el asunto en el lugar de cabecera del distrito judicial en donde se encuentra impone su acatamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 9º del Código General del Proceso – AC194-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de privación de la patria potestad. Lapetencia del asunto se encuentra limitada por el lugar en donde se encuentre ubicado el menor. Interés superior del menor. Aplicación del inciso 2º del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1119-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de privación de patria potestad. Lapetencia debe establecerse de conformidad con lo establecido en el inciso 2 numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC4573-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de resolución de contrato. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC6133-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil contractual en accidente de tránsito. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de domicilio del demandado, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Designación de lapetencia en un despacho que no estaba involucrado en el conflicto – AC525-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil contractual. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandada es una empresa industrial yercial del estado. Aplicación del artículo 1º del Decreto 1234 de 2012. Fijación de lapetencia a partir del lugar de la sucursal de la entidad – AC2504-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil contractual. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública – AC4604-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil contractual. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC1118-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil contractual. Concurrencia de fueros. Aplicación de las reglas depetencia del numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso desde la escogencia del actor. Reiteración de los autos CSJ AC5336-2021, 11 nov., rad. 2021-03964-00, reiterada en CSJ AC1600-2023, 9 jun., rad. 2023-02086-00 y CSJ AC2004-2023, 19 jul., rad. 2023-02396-00 – AC1149-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil extracontractual en accidente de tránsito. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de ocurrencia de los hechos, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 6º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6506-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil extracontractual. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso – AC5788-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de responsabilidad civil extracontractual. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar la competencia en el lugar en donde se encuentra ubicada la sucursal de la demandada, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1574-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de restitución de inmueble arrendado. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. Sin embargo, es necesario dar prelación al fuero real consagrado en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, en aras de garantizar las prerrogativas de quien es llamado al juicio – AC6716-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de restitución de inmueble. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso – AC1991-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de revisión de designación de apoyos consagrada en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Concurrencia de los fueros establecidos en los numerales 1º y 13 del artículo 28 del Código General del Proceso. Aplicación del fuero de conexidad o atracción en la autoridad judicial que conoció la interdicción o adjudicación de apoyos – AC5990-2024 – AC4542-2024 – AC4205-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de revisión del proceso de adjudicación de apoyos. La solicitud de revisión de la interdicción hoy acuerdo de apoyos, debe ser conocida por el juez que conoció del proceso de interdicción. Aplicación artículo 56 la Ley 1996 de 2019 – AC256-2025 – AC7814-2024 – AC7048-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de revisión y designación de apoyos. Análisis de los fueros para atribuirpetencia. Determinación de lapetencia a partir de las reglas establecidas en la Ley 1996 de 2019 respecto de las personas con discapacidad. El conocimiento del proceso de revisión, de acuerdo con la ley debe asumirlo el juzgado que conoció en principio de la declaratoria de interdicción – AC214-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de simulación de contrato depraventa.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2729-2024 – AC2318-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso de sucesión intestada.petencia territorial: «último domicilio del causante». Aplicación numeral 12 del artículo 28 del Código General del Proceso. Diferencia entre domicilio y residencia – AC5252-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de contrato de obra. Aplicación del fuero territorial para definir la competencia del asunto, definido este, a partir del lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC603-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de existencia de contrato de seguro de vida. Aplicación del fuero territorial para definir lapetencia del asunto, definido este, a partir del lugar del domicilio principal de la demandada. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso. análisis del numeral 5 de la norma en cita – AC2640-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de existencia de contrato de suministro.petencia territorial: «domicilio del demandado». Concurrencia de fueros. Fuero contractual: se respeta la elección entre fueros concurrentes que, en forma expresa, realizó la accionante en su libelo inicial. Aplicación numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3025-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de existencia de contrato. Aplicación del fuero territorial para definir la competencia del asunto, definido este, a partir del lugar del domicilio del demandado. Artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC3008-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de existencia de sociedad de hecho civil. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Determinación de lapetencia por el lugar del domicilio principal de la sociedad. Aplicación del artículo 28 numeral 4º del Código General del Proceso – AC036-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis en atención a las actuaciones adelantadas por el despacho judicial de Roldanillo – AC385-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia atendiendo el acceso a la administración de justicia y la facilidad de las partes. Artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. Eficacia del derecho sustancial consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia – AC4180-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. Artículos 28 numeral 10 y 29 del Código General del Proceso – AC076-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de incumplimiento de contrato de rpra de acciones preferenciales. Competencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3124-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de incumplimiento de contrato de rpra de acciones preferenciales. Competencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio principal de la entidad» y «domicilio de las sucursales o agencias». Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistémica a la luz del articulo 228 de la constitución política. Principios constitucionales – AC3724-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso declarativo de pertenencia. Escogencia entre los fueros real y personal. Prelación de la competencia (hermenéutica). Estudio de lapetencia vista desde la ubicación del bien en lugar diferente al del domicilio de las partes. Revisión de los principios forum domiciliium reus y forum contractui. Determinación de la competencia a partir del análisis del lugar de domicilio principal de la convocante. La aplicación del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, únicamente puede llevarse a cabo cuando la entidad pública es la demandada – AC465-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo – AC1067-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo con el propósito de obtener el pago de las sumas de dinero documentadas en Facturas electrónicas de venta. Se define por el artículo 621 del Código de Comercio, domicilio del creador del título. Persona jurídica consorcio – AC398-2024 – AC181-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo con fundamento en facturas electrónicas de venta.petencia territorial: concurren el del lugar de cumplimiento de la obligación con el domicilio del demandado y si son varios espetente cualquiera de ellos, a elección del demandante. Si en el título no se establece el lugar de satisfacción de las obligaciones, se entenderá el del domicilio del creador del título. Anotaciones sobrepetencia. Se define lapetencia con fundamento en el artículo 621 numeral 2º del Código deercio y artículo 28 numeral 3º CGP – AC140-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo con garantía real. Concurrencia de fueros real y personal. Análisis de los fueros que concurren cuando una de las partes es una entidad pública. Prelación de lapetencia (hermenéutica). Estudio de lapetencia vista desde la ubicación del bien en lugar diferente al del domicilio de las partes. Determinación de lapetencia a partir de la etapa procesal del asunto. Remisión a los juzgados de ejecución – AC4768-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo con garantía real. Concurrencia de fueros real y personal. Análisis de los fueros que concurren cuando una de las partes es una entidad pública. Prelación de lapetencia (hermenéutica). Estudio de lapetencia vista desde la ubicación del bien en lugar diferente al del domicilio de las partes. Determinación de lapetencia a partir del análisis del lugar de domicilio principal de la convocante. La aplicación del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, únicamente puede llevarse a cabo cuando la entidad pública es la demandada – AC4695-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo con garantía real. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de la competencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la sucursal de la entidad pública – AC5059-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo con garantía real. Concurrencia de fueros real y personal. Reiteración del auto AC2738, 5 may. 2016, rad. 2016-00873-00. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Reiteración del auto AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. Artículo 28 numeral 10 del CGP. Reiteración de los autos AC527-2022, y AC4063-2022, AC4272-2018 – AC533-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en cánones de arrendamiento. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Sin embargo, y en atención a que la demanda fue radicada en el lugar que coincide con el del domicilio de la demandada, a esa autoridad se ordenó la remisión del asunto – AC3129-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en cuotas de administración adeudadas. La escogencia del actor del lugar de domicilio de la demandao factor de competencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numerales 1º y 5º del Código General del Proceso – AC4261-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en facturas de venta. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP en concordancia con el artículo 621 del Código deercio respecto del domicilio del creador del título – AC896-2025 – AC5996-2024 – AC5984-2024 – AC4550-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en facturas de venta. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP. Sin embargo, y ante la falta de manifestación clara al respecto y en concordancia con el artículo 621 del Código deercio debe tenerse en cuenta el domicilio del creador del título – AC127-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en letra de cambio. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC7860-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en pagaré. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC1616-2025 – AC418-2025 – AC7084-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuya base de cobro se sustenta en pagaré. La escogencia del actor del lugar de domicilio del demandadoo factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC643-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es un contrato de arrendamiento. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del fuero territorial que se encuentra determinado por el lugar de domicilio del convocado. Reiteración de los autos CSJ AC615-2020, AC2912-2023 – AC507-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es un pagaré. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso que para el caso es el del lugar de cumplimiento de la obligación – AC7708-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es un pagaré. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del artículo 621 del Código de Comercio en cuanto al domicilio del creador del título por no haberse indicado expresamente ni el del domicilio ni el de cumplimiento de la obligación – AC7396-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es un pagaré. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del artículo 621 del Código de Comercio en cuanto al domicilio del creador del título por no haberse indicado expresamente ni el del domicilio ni el de cumplimiento de la obligación que para el caso es en ciudad diferente a la de los despachos en conflicto – AC3382-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es una condena impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse en aplicación del artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso, el domicilio del demandado – AC1231-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es una factura de venta. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del artículo 621 del Código deercio en cuanto al domicilio del creador del título – AC2051-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo es una factura electrónica. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse en aplicación del artículo 621 del Código deercio el domicilio del creador del título por no haberse indicado expresamente ni el del domicilio ni el de cumplimiento de la obligación – AC7344-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo son facturas. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del artículo 621 del Código de Comercio en cuanto al domicilio del creador del título por no haberse indicado expresamente ni el del domicilio ni el de cumplimiento de la obligación – AC7112-2024 – AC5802-2024 – AC5716-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo cuyo base recaudo son facturas. En ejercicio de la potestad del ejecutante debe atenderse el lugar de su escogencia en aplicación del artículo 621 del Código de Comercio en cuanto al domicilio del creador del título por no haberse indicado expresamente ni el del domicilio ni el de cumplimiento de la obligación que para el caso es en ciudad diferente a la de los despachos en conflicto – AC5066-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo de garantía real.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Hermenéutica sistemática de las reglas depetencia – AC8004-2024 – AC8012-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo de obligación contenida en letra de cambio. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia, impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP – AC027-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar de cumplimiento» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistémica a la luz del artículo 228 de la constitución política – AC4049-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5910-2024 – AC5580-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio principal de la entidad» y «domicilio de las sucursales o agencias». Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistémica a la luz del artículo 228 de la constitución política. Principios constitucionales – AC3752-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio principal de la entidad» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 5 y 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistémica a la luz del artículo 228 de la constitución política – AC4174-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio principal de la entidad» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistémica a la luz del artículo 228 de la constitución política – AC4043-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: Fuero concurrente entre «lugar de cumplimiento» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7259-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo hipotecario.petencia territorial: Fuero concurrente entre «lugar de cumplimiento» y «lugar donde se encuentra ubicado el bien». Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Interpretación sistemática de las reglas depetencia – AC576-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de pago de cánones de arrendamiento adeudados. Escogencia de los fueros real y personal (forum domiciliium reus y forum contractui). Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar del domicilio del demandado, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4436-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de pago de cuotas o cánones mensuales causados y atrasados. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de domicilio del demandado, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2896-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de suma contenida en factura. Escogencia de los fueros real y personal. Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2052-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de sumas contenidas en acta suscrita ante la Superintendencia de Industria yercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Escogencia de los fueros real y personal. Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8079-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de sumas contenidas en facturas electrónicas. Escogencia de los fueros real y personal. Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1844-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de sumas contenidas en pagaré. Escogencia de los fueros real y personal. Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de domicilio de los demandados, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8065-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de sumas contenidas en pagaré. Escogencia de los fueros real y personal. Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de ubicación del bien,o garantía real, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, desplazando los fueron privativos de los numerales 1º y 3º de la norma en cita – AC8146-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para el cobro de sumas contenidas en pagaré. Escogencia de los fueros real y personal. Cuando se ejercitan derechos reales y ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar del domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2747-2025 – AC6283-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo para obtener el pago de las cuotas ordinarias de administración. La elección del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia, impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC1962-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato allegadoo base de recaudo. Se define por el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso. El demandante optó por el lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC167-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo por obligación de hacer respecto de obligaciones en favor de menor de edad. Anotaciones sobre lapetencia. El conocimiento del asunto recae de manera privativa en el juez del lugar de domicilio del menor. Artículo 28 numeral 2º CGP – AC022-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo singular. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de la competencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso – AC4987-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo surgido de contrato de arrendamiento. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC6622-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en contrato de arrendamiento. La escogencia del actor frente al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP. Reiteración de los autos AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00, reiterado en AC5781-2021 y AC167-2024 – AC1204-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en contrato de leasing. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de domicilio del demandado, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6795-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en factura. La escogencia del actor respecto al lugar de cumplimiento de la obligación, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC1468-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en facturas electrónicas. Ante la indeterminación del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia, se impone tener en cuenta el lugar del domicilio del creador del título de conformidad con lo establecido en el artículo 621 del Código deercio – AC2462-2025 – AC2574-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en garantía real. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública, en tanto que las agencias o sucursales de la entidad solo corresponden a puntos a nivel nacional donde se recibe atención, que no tienen la facultad de representación para fines procesales – AC2993-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en letra de cambio. La escogencia del actor respecto al lugar de competencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC3311-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia en razón al domicilio del creador del título de conformidad con lo establecido en el artículo 621 del Código deercio – AC1172-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la sucursal de la entidad pública – AC2230-2025 – AC990-2025 – AC913-2025 – AC532-2025 – AC6643-2024 – AC5936-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública – AC1756-2025 – AC021-2025 – AC7757-2024 – AC7764-2024 – AC6846-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública, en tanto que las agencias o sucursales de la demandante solo corresponden a puntos a nivel nacional donde se recibe atención, que no tienen la facultad de representación para fines procesales – AC506-2025 – AC377-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública, en tanto que las agencias o sucursales de la entidad solo corresponden a puntos a nivel nacional donde se recibe atención, que no tienen la facultad de representación para fines procesales – AC178-2025 – AC8154-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública relacionada con la sucursal o agencia en donde se encuentre – AC116-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública, en tanto que no fue posible establecer la ubicación de agencias o sucursales en Cartagena y por ende imposible de aplicar el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5354-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad del estado. Fijación de lapetencia a partir del lugar del domicilio de la entidad pública determinada por la ubicación de la sucursal – AC4213-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Designación de lapetencia teniendoo elemento principal el lugar de cumplimiento de la obligación en lugar diferente al de las autoridades en conflicto – AC2879-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Fijación de lapetencia de acuerdo con el domicilio principal de la entidad – AC2470-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso – AC1514-2025 – AC1154-2025 – AC619-2025 – AC626-2025 – AC7902-2024 – AC7921-2024 – AC5768-2024 – AC5166-2024 – AC5142-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Hermenéutica de las reglas depetencia – AC8101-2024 – AC8058-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asuntoo en el presente, en aplicación a lo establecido en el artículo 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso – AC6308-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. Hermenéutica de las reglas depetencia. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, en amparo de las garantías constitucionales de acceso a la administración de justicia – AC8011-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de cumplimiento de la obligación, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7715-2024 – AC4982-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la indeterminación del lugar de cumplimiento de la obligación como factor depetencia, se impone tener en cuenta el lugar del domicilio del creador del título de conformidad con lo establecido en el artículo 621 del Código deercio – AC2304-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligación como factor depetencia, impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28, numeral 3° del CGP – AC550-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. Inexistencia de conflicto, ante la imposibilidad de aplicar los criterios establecidos en autos CSJ AC002-2018, AC869-2018, AC2346-2018, AC3788-2019 y AC140-2020, pues, la interpretación allí mencionada estaría llamada a orientar los casos que a futuro se suscitaran y no en los procesos en los que se hubiese dado inicio al trámite antes del 2020 – AC457-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia, impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28, numeral 3° del CGP – AC829-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor frente al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP. Reiteración del auto CSJ AC948-2023 – AC1178-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 621 del Código deercio, pues, se hace necesario acudir al de la creación del título que coinciden para el caso con el mismo sitio de domicilio del deudor – AC701-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC3374-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 621 del Código deercio, pues, se hace necesario acudir al de la creación del título que coinciden para el caso con el mismo sitio – AC2841-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC4113-2024 – AC2998-2024 – AC2864-2024 – AC2580-2024 – AC2568-2024 – AC2016-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en pagaré. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 621 del Código deercio, pues, se hace necesario acudir al de la creación del título que coinciden para el caso con el mismo sitio – AC7502-2024 – AC6125-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en un pagaré. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de domicilio del demandado, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC2115-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en un pagaré. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de domicilio del demandado, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1157-2025 – AC7331-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo sustentado en un pagaré. Escogencia de los fueros fórum domicilium reus y fórum contractui. Ante la escogencia del actor en fijar lapetencia en el lugar de ubicación de los muebles sustento de la garantía, debía respetarse la atribución que le permite el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2674-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo título pagaré. Se define por el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso. El demandante optó por el lugar de cumplimiento de las obligaciones – AC157-2024 – AC420-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo, título valor letra de cambio. Cuando un juzgador ya ha tenido conocimiento del coactivo, lo ideal es que siga conociendo del trámite declarativo con el fin de garantizar, entre otros, los principios de concentración, inmediación y celeridad procesal. Se dirime bajo el inciso 2° del artículo 139 ibidem, relativo al postulado de la «perpetuatio jurisdictionis» – AC715-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y contractual. Revisión de los principios forum destinatae solutionis, forum gestae administrationis. Determinación de la competencia a partir del domicilio principal de la sociedad demandada. Fuero de atraccióno delimitador de lapetencia del asunto al ser un proceso en continuación de otro. Para el cobro de las pólizas que sirvierono caución debe acudirse al juez que conoció del proceso – AC5414-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Análisis de los fueros que concurren cuando una de las partes es una entidad pública. Prelación de lapetencia (hermenéutica). Estudio de lapetencia vista desde la ubicación del bien en lugar diferente al del domicilio de las partes. Revisión de los principios forum domiciliium reus y forum contractui. Determinación de lapetencia a partir del análisis del lugar de domicilio principal de la convocante. La aplicación del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, únicamente puede llevarse a cabo cuando la entidad pública es la demandada – AC2283-2025 – AC2318-2025 – AC1369-2025 – AC1023-2025 – AC644-2025 – AC263-2025 – AC279-2025 – AC206-2025 – AC7818-2024 – AC7202-2024 – AC7147-2024 – AC6950-2024 – AC6851-2024 – AC6500-2024 – AC6136-2024 – AC5953-2024 – AC5959-2024 – AC5909-2024 – AC5347-2024 – AC4918-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Análisis de los fueros que concurren cuando una de las partes es una entidad pública. Prelación de lapetencia (hermenéutica). Estudio de lapetencia vista desde la ubicación del bien en lugar diferente al del domicilio de las partes. Revisión de los principios forum domiciliium reus y forum contractui. Determinación de lapetencia a partir del análisis del lugar de domicilio principal de la convocante. La aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, es aplicable cuando las dos entidades en conflicto son públicas – AC7257-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Análisis de los fueros que concurren cuando una de las partes es una entidad pública. Prelación de lapetencia (hermenéutica). Estudio de lapetencia vista desde la ubicación del bien en lugar diferente al del domicilio de las partes. Revisión de los principios forum domiciliium reus y forum contractui. Determinación de lapetencia a partir del análisis del lugar de domicilio principal de la convocante. La aplicación del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, únicamente puede llevarse a cabo cuando la entidad pública es la demandada. Determinación de la competencia a partir de la etapa procesal del asunto. Remisión a los juzgados de ejecución – AC6992-2024 – AC6676-2024 – AC6040-2024 – AC5518-2024 – AC5106-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Sin embargo, y aunque en Cachipay existe sucursal de la demandante, debe tenerse en cuenta que la demanda fue radicada en Bogotá – AC2965-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso – AC2615-2025 – AC2593-2025 – AC1866-2025 – AC1460-2025 – AC1383-2025 – AC1124-2025 – AC658-2025 – AC368-2025 – AC167-2025 – AC8042-2024 – AC7455-2024 – AC7464-2024 – AC7119-2024 – AC7045-2024 – AC7052-2024 – AC6881-2024 – AC6702-2024 – AC6608-2024 – AC6615-2024 – AC6629-2024 – AC6362-2024 – AC6355-2024 – AC6149-2024 – AC6229-2024 – AC6246-2024 – AC5869-2024 – AC5781-2024 – AC5753-2024 – AC5612-2024 – AC5432-2024 – AC5440-2024 – AC5454-2024 – AC5101-2024 – AC4904-2024 – AC4873-2024 – AC4737-2024 – AC4531-2024 – AC4248-2024 – AC4172-2024 – AC4121-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Imposibilidad de aplicar el numeral 7 del citado artículo en atención a la prelación de lapetencia – AC049-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto, que para el caso coincide con el domicilio principal de la demandante – AC7223-2024 – AC6874-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Imposibilidad de aplicar los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso al no contar la demandante – AC7239-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. Concurrencia de fueros real y personal. Determinación de lapetencia por prelación en atención a que la parte demandante es una entidad pública. En caso de existencia de sucursal o agencia de la entidad puede acudirse a la que esté vinculada al asunto. Artículos 28 numerales 5 y 10 del Código General del Proceso. Imposibilidad de aplicar el numeral 5 del citado artículo en vista de que no es posible determinar que en Neiva exista una sucursal o agencia del Fondo Nacional del Ahorro – AC6152-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso – AC5744-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso. Inaplicación del artículo 1241 del Código deercio porque la norma no contempla esa normao fuero privativo en litigios que involucre negocios fiduciarios – AC7773-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – 11001-02-03-000-2024 – AC4730-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso ejecutivo. La escogencia del actor respecto al lugar depetencia del proceso, la torna inmodificable frente al juez que conoce. Acatamiento de lo establecido en el artículo 28 numeral 3º del Código General del Proceso – AC6142-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso especial de revisión de avalúo conforme a la Ley especial 1274 de 2009.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien inmueble. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4452-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso para el resarcimiento de los perjuicios derivados de la «deficiente prestación del servicio médico asistencial y la mala praxis médica brindada». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3376-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso reivindicatorio. Aplicación de los parámetros de la ley vigente al momento de presentarse el conflicto, determinados estos por el numeral 9º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Acreditación de los elementos del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Determinación de lapetencia a partir del lugar de ubicación del bien objeto de controversia – AC1178-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso verbal contra EPS por responsabilidad civil. Se dirime de acuerdo al domicilio principal de la demandada de conformidad con los numerales 1º y 5° del artículo 28 del C.G.P – AC2808-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En proceso verbal de resolución de contrato de promesa depraventa de vehículo. Escogencia de los fueros general y especial. Aplicación del fuero territorial para definir la competencia del asunto, sometido este a la escogencia que realice el actor de acuerdo con el lugar de cumplimiento de la obligación. Artículo 28 numeral 3 del CGP – AC061-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En procesos de la misma naturaleza entre jueces de igual o diferente categoría que pertenezcan al mismo Distrito por disposición legal son resueltos por el Tribunal Superior respectivo a través de Sala Mixta integradao lo disponga el respectivo reglamento interno – AC7707-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En solicitud de autorización de venta de bien de propiedad de menor de edad. La escogencia del actor del lugar de su domicilioo factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 13 del Código General del Proceso – AC3044-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En trámite de imposición de medidas de protección por violencia intrafamiliar. Hermenéutica de los diversos factores objetivo y subjetivo y los demás fueros que concurren en la determinación de lapetencia atendiendo la naturaleza del asunto. Determinación de lapetencia acaecida por el domicilio de la víctima – AC034-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En trámite de incidente de incumplimiento de medida de protección por violencia intrafamiliar. Reglas de competencia. Lapetencia del proceso se encuentra determinada, entre otros, por el lugar de domicilio de la víctima – AC4952-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – En trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar. Reglas depetencia. Lapetencia del proceso se encuentra determinada por el lugar de ocurrencia de los hechos y de manera privativa en la autoridad que haya proferido alguna orden tendiente a la protección de la denunciante – AC2866-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de familia de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso de violencia intrafamiliar – AC3657-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de Familia de diferente distrito judicial. Trámite administrativo de restablecimiento de derechos de dos menores de edad. La Corte dirime por el artículo 2º de la Ley 2126 de 2021 – AC6151-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de Familia de diferentes distritos judiciales, respecto de sus funciones jurisdiccionales. Proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de menor de edad por presunta negligencia de su progenitor en su cuidado personal. Entreisarios de familia los dirimen los jueces de familia cuando son el superior funcionalún de los servidores involucrados, de lo contrario le corresponde resolver al tribunal superior cuando estén adscritos a distintos circuitos del mismo distrito judicial, o a la Corte Suprema de Justicia cuando pertenecen a diferentes distritos judicialeso en este caso. Se dirime por el artículo 44 de la Constitución Política y los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 – AC5097-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarias de familia de distinto distrito judicial. Demanda de restablecimiento de derechos de adolescente.petencia territorial. Se dirime por el artículo 2 de la Ley 2126 de 2021, y en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC3397-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de Familia de distintos distritos judiciales. Incidente de incumplimiento por primera vez de medida de protección. Se dirime por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 – AC3410-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de Familia de distintos distritos judiciales. La autoridad que estableció la medida de protección es lapetente de preservar y garantizar la seguridad de la amparada – AC3529-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de familia en proceso de violencia intrafamiliar – AC2970-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de Familia, para conocer del trámite de seguimiento de la medida de protección por violencia intrafamiliar. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 17 de la Ley 294 de 1996 – AC2069-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entreisarías de Familia. Proceso de restablecimiento de derechos en favor de menor de edad. Se dirime por el artículo 97 de la ley 1098 de 2006 – AC7491-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre dos juzgados civiles del circuito para conocer de proceso declarativo, contra persona jurídica – AC2165-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre dos juzgados civiles municipales para conocer de proceso ejecutivo, contra persona jurídica. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3650-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Concordia -Antioquia y la Intendencia Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades. Colisión que involucra una autoridad judicial permanente y una administrativa que excepcionalmente ejerce funciones jurisdiccionales. Remisión a esta Corporación, para que dirima el asunto, numeral 8° del canon 28 de la Ley 1564 de 2012 y artículo 6° de la Ley 1116 de 2006 – AC025-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y la Superintendencia de Sociedades – Regional de Barranquilla. procedimiento de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006 (insolvencia).petencia territorial. Se dirime por el numeral 08 del artículo 28 del Código General del Proceso y el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” – AC7229-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre el Juzgado Único Promiscuo de Teruel, Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Tercero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Neiva. Proceso de Deslinde y Amojonamiento en donde la Dirección Nacional De Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado son parte.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2535-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre ente de control y juzgado civil. Solicitud de práctica de medidas cautelares anticipadas con el objeto de impedir la infracción de su derecho industrial.petencia territorial. Se dirime por el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC455-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil del circuito y civil municipal de diferente distrito judicial en proceso verbal de simulación – AC284-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil del circuito y pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer demanda declarativa por cobro de lo no debido – AC138-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3764-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y civil circuito de diferente distrito judicial para conocer proceso verbal de responsabilidad civil contractual – AC2032-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de diferente distrito judicial para conocer proceso ejecutivo – AC8052-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2313-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real para el pago de suma de dinero contenida en un pagaré y garantizado con hipoteca. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC622-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3694-2024 – AC3308-2024 – AC1442-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso redhibitorio. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC2320-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por suma contenida en un pagaré, más sus intereses.petencia territorial. Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3570-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, donde una de las partes es Colpensiones, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7055-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2836-2025 – AC2473-2025 – AC2217-2025 – AC072-2025 – AC8038-2024 – AC8045-2024 – AC8068-2024 – AC7897-2024 – AC7030-2024 – AC6689-2024 – AC6712-2024 – AC6618-2024 – AC6358-2024 – AC6366-2024 – AC6242-2024 – AC5987-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia SA., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7458-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y pequeñas causas ypetencias múltiples de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. Aplicación del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC536-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal de diferente distrito judicial, para conocer proceso verbal. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2495-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de pertenencia. El presente conflicto se definió de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC415-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se definió de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3112-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se definió de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Cuando dentro del conflicto ambas partes son entidades públicas, el demandante puede promover la acción en el domicilio de cualquiera de ellas – AC856-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC4045-2024 – AC3758-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civil municipal y promiscuos municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso de responsabilidad civil extracontractual – AC3418-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civiles de pequeñas causas ypetencia múltiple y promiscuo municipal de diferente distrito judicial, para conocer proceso de responsabilidad civil extracontractual. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3475-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer proceso verbal de simulación. Las acciones de simulación son de naturaleza personal, por consiguiente, no puede subsumirse en la regla del numeral 3 del CGP. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3384-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC4003-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado civiles municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Fondo Nacional del Ahorro S.A, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3093-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de familia y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de sucesión intestada. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC184-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de familia y promiscuo de familia de diferente distrito judicial para conocer proceso de investigación de la paternidad – AC2329-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado de Familia y Promiscuo de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de fijación de alimentos – AC024-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de Familia y promiscuo de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de fijación de cuota alimentaria. Fuero privativo – AC2163-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado de Familia y Promiscuo de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de regulación de alimentos – AC3872-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado de Familia y Promiscuo de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de regulación de visitas – AC2018-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de familia y promiscuo municipal de diferente distrito judicial para conocer proceso de jurisdicción voluntaria de levantamiento del patrimonio de familia – AC2048-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en pagaré. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC2104-2025 – AC537-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en una factura electrónica. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC2322-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC2605-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer proceso monitorio. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3483-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. La aplicación del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, únicamente puede llevarse a cabo cuando la entidad pública es la demandada – AC2677-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple y Civil Municipal de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero – AC535-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado de pequeñas causas ypetencia múltiple y municipal de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por suma contenida en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3564-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado familia circuito y promiscuo de familia de diferente distrito judicial, para conocer de proceso declarativo de unión marital de hecho. Aplicación del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC972-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7999-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo de obligación de hacer – AC712-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC380-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal dentro de trámite ejecutivo – AC174-2024 – AC2449-2024 – AC355-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado promiscuo del circuito y civil circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso verbal de declaratoria de existencia de contrato y de responsabilidad civil contractual y extracontractual – AC1108-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo del circuito y civil del circuito de diferente distrito judicial en proceso de expropiación – AC1596-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en un pagaré. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC3407-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y civil municipal pertenecientes al mismo distrito judicial para el conocimiento de un proceso ejecutivo. Aplicación del canon 18 de la Ley 270 de 1996 y el 139 del Estatuto General del Proceso – AC4266-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en un pagaré. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC3507-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo – AC2335-2024 – AC3489-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado Promiscuo Municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real para el pago de suma de dinero contenida en un pagaré y garantizado con hipoteca. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC163-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado Promiscuo Municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real para el pago de suma de dinero contenida en un pagaré y garantizado con hipoteca – AC8031-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3126-2024 – AC2571-2024 – AC2524-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – STC5357-2025 – AC3563-2025 – AC3197-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3033-2025 – AC3053-2025 – AC1621-2025 – AC907-2025 – AC604-2025 – AC8149-2024 – AC8014-2024 – AC8061-2024 – AC8083-2024 – AC7924-2024 – AC7228-2024 – AC6719-2024 – AC6636-2024 – AC6332-2024 – AC6138-2024 – AC6045-2024 – AC5784-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgado Promiscuo Municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. Se dirime de conformidad con el Código de Procedimiento Civil – AC5867-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y juzgado pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica – AC1078-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y juzgado pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Se dirime de conformidad del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6841-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo municipal y promiscuo de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de custodia y regulación de alimentos y visita. Se dirime de conformidad con el inciso 2 numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4704-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgado promiscuo y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC509-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y Quinto Laboral del Circuito de Medellín. Al serpetente la sala Plena de la Corporación, son remitidas las diligencias a la Secretaria General, para lo correspondiente al reparto – AC3315-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil del circuito y de familia del circuito de distintos distritos judiciales, para conocer proceso de petición de herencia – AC2077-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil del circuito y promiscuo del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real constituida sobre un inmueble, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3567-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil del circuito y promiscuo del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real para el pago de suma de dinero contenida en un pagaré y garantizado con hipoteca – AC577-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil del circuito y promiscuo del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3586-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A. Se dirime de acuerdo al Código de Procedimiento Civil – AC6155-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia SA., se declara inexistente – AC1456-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se declara inexistente – AC5030-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el pago por concepto de cuotas de administración. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5739-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el pago por concepto de un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5993-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso monitorio. Se dirime por el numeral 1 (parte final) del artículo 28 del Código General del Proceso – AC863-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civil Municipal y de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de distinto distrito judicial, para adelantar proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero, contenidas pagaré – AC1257-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real – AC3369-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5457-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es Ecopetrol S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1515-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso al no existir ninguna conexión entre el negocio jurídico representado en los pagarés con el municipio en que se promovió la demanda – AC1479-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5016-2024 – AC3728-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4534-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA., cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6496-2024 – AC6503-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1525-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5444-2024 – AC5376-2024 – AC5005-2024 – AC4733-2024 – AC4228-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC6698-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en un pagaré. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código de Comercio – AC2481-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencias múltiples de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro SA, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC696-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y de pequeñas causas ypetencias múltiples de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC615-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civil municipal y pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero contenidas en un pagaré – AC2013-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5089-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civil Municipal y pequeñas causas ypetencias múltiples de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero – AC558-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y promiscuo municipal de diferente distrito judicial para conocer proceso de solicitud de aprehensión y entrega de vehículo automotor. La competencia se determina de manera privativa, por la ubicación del bien objeto del gravamen. Por la calidad del bien mueble resulta razonable que no se tenga con exactitud la ubicación del mismo. Es por ello que, en este tipo de situaciones, la Corporación ha optado por dejar al criterio del demandante la circunscripción territorial en que habrá de ejercer su derecho de acción – AC6249-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4488-2024 – AC3812-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC5079-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso reivindicatorio, donde la parte demandante es una entidad pública – AC252-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civil municipal y promiscuo municipal de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC436-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de la solicitud de practica de pruebas extraprocesal. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1937-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso con obligación de hacer. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 5 del Código General del Proceso – AC418-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de apertura de sucesión. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 12 del Código General del Proceso – AC315-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de aprehensión y entrega de vehículo. Factores y fueros depetencia – AC1187-2024 – AC2336-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de disminución de cuota alimentaria. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso – AC439-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de imposición de servidumbre eléctrica. Factores y fueros depetencia. Factor subjetivo. Se dirime de acuerdo al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1471-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de impugnación e investigación de paternidad. Factores y fueros depetencia – AC532-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de jurisdicción voluntaria para corregir una partida de bautismo. Factor territorial de competencia. Se dirime de acuerdo al numeral 13 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1095-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de ofrecimiento de alimentos para hijo mayor de edad. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2456-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de prescripción extintiva de la acción hipotecaria. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1351-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de responsabilidad civil extracontractual. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2287-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de restitución de tierras. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 80 de la Ley 1448 de 2011 – AC859-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de terminación de comodato precario. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso – AC561-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso declarativo de incumplimiento de contrato. Factor territorial depetencia. Se dirime de acuerdo al – AC1081-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con facturas de venta. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso – AC154-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con facturas de venta. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 621 del Código deercio – AC040-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con facturas electrónicas. Factores y fueros depetencia. Fueros concurrentes y exclusivos. Se dirime de acuerdo al artículo 621 del Código deercio – AC2578-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con fundamento en facturas de venta. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso – AC255-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con fundamento en pagaré. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2566-2024 – AC2572-2024 – AC2128-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con fundamento en pagaré. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso – AC682-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con fundamento en pagaré. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 3 del artículo 28 Código General del Proceso – AC973-2024 – AC828-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con fundamento en pagaré. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2049-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con garantía real. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2525-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con letra de cambio. Factor territorial depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1170-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con pagaré y garantía real. Factor subjetivo depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1116-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con pagaré. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso – AC175-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con pagaré. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC165-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con pagaré. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 3 artículo 28 del Código General del Proceso – AC005-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factor territorial depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1109-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia – AC967-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2321-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Las reglas que fijan lapetencia de un juez para conocer el litigio son irrenunciables – AC2391-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso – AC566-2024 – AC642-2024 – AC667-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC434-2024 – AC537-2024 – AC549-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 621 Código deercio – AC713-2024 – AC732-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 621 del Código de Comercio – AC979-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1424-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1597-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso por violencia intrafamiliar. Factores y fueros depetencia – AC624-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de un proceso verbal. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1661-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de una acción popular. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1418-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer de una solicitud de aprehensión y entrega de vehículo. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2485-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer del proceso de aprehensión y entrega de un vehículo. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1956-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer del proceso de divorcio, disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2014-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer del proceso de imposición servidumbre de energía eléctrica. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Ante la presencia de dos fueros privativos se debe acudir a los principios generales del derecho para dirimir la controversia. Se dirime de acuerdo al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2072-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles de diferente distrito judicial para conocer del trámite de aprehensión y entrega de vehículo. Factores y fueros depetencia. Factor territorial. Se dirime de acuerdo al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2615-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer acción reivindicatoria.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del Código General del Proceso – AC3702-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer del proceso declarativo de nulidad absoluta de contrato depraventa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8055-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer del proceso declarativo de nulidad absoluta de promesa depraventa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC416-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer proceso de expropiación.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3780-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer proceso de expropiación.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4195-2024 – AC5163-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer proceso de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Código de Procedimiento Civil. Se dirime por el numeral 8 del artículo 625 del Código General del Proceso – AC374-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer proceso de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4178-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer proceso de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica.petencia territorial. Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1152-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial para conocer proceso de restitución de tenencia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del Código General del Proceso – AC3725-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Acción popular.petencia territorial. Se dirime por el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 – AC6721-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Acción popular.petencia territorial. Se dirime por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6620-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Acumulación de demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el artículo 463 del Código General del Proceso – AC3423-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Acumulación de demandas ejecutivas hipotecarias. Competencia territorial. Se dirime por el artículo 462 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC617-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Acumulación de procesos ejecutivos. Se dirime por el artículo 149 del Código General del Proceso – AC5765-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda con el fin de que se decrete la liquidación de sociedad conyugal que fue disuelta.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1775-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de apertura de sucesión intestada Competencia territorial. Se dirime por el numeral 12 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3868-2024 – AC5057-2024 – AC5577-2024 – AC7230-2024 – AC7461-2024 – AC8001-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de apertura de sucesión testada e intestada.petencia territorial. Se dirime por el numeral 12 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2467-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de corrección de escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, con el fin de que se declare válido el acuerdo celebrado entre las partes yo consecuencia, se ordene la corrección del acta notarial.petencia territorial. Se dirime por el artículo 28 numeral 1 y los numerales 16 y 17 del artículo 22 del Código General del Proceso – AC2427-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de declaración de existencia de sociedad comercial de hecho por la ejecución de un contrato de obra.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2831-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad patrimonial.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2863-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de efectividad de garantía real por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7782-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de expropiación de una zona de terreno que hace parte de un inmueble de mayor extensión.petencia territorial. Se dirime por el artículo 10 del artículo 28 del Código General del Proceso y se determina lapetencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública al ser prevalente por el factor subjetivo – AC1084-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de fijación de alimentos.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el artículo 2 inciso 2 del Código General del Proceso – AC5447-2024 – AC7789-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de incumplimiento de contrato de compraventa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC634-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de incumplimiento de contrato de promesa depraventa de inmueble rural.petencia territorial. Se dirime por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC257-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de jurisdicción voluntaria para corregir registro civil de nacimiento.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3874-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de lesión enorme en contrato de compraventa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4548-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de pertenencia con el fin de adquirir vehículo automotor.petencia territorial. Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 Código General del Proceso – AC860-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de pertenencia con el fin de que se declare la prescripción extraordinaria de dominio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1170-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de petición de herencia con el fin de reabrir una sucesión, realizar reconocimiento de heredero y asignar legítima sobre único activo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1177-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de reposición y cancelación de título valor.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 42 del Código General del Proceso – AC4763-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contratoercial por el incumplimiento contractual de franquicia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3006-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contratoercial por el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2167-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contrato de fiducia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7773-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contrato de franquicia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6606-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble urbano.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4434-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa de vehículo automotor por incumplimiento de obligaciones. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2826-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contrato de servidumbre minera y contrato de operación de explotación.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2974-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de resolución de contrato.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1988-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil extracontractual en accidente de tránsito. Competencia territorial. Se di-rime por el numeral 6 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2612-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil extracontractual.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1140-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil extracontractual.petencia territorial. Se dirime por el numeral 6 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6360-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil extracontractual.petencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2526-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil y solidaria por accidente de tránsito. Competencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2337-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito.petencia territorial – AC2977-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil con ocasión de accidente de tránsito para obtener indemnización por los perjuicios ocasionados. Competencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 6 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1663-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil contractual con el fin de declarar el incumplimiento contractual.petencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2573-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil contractual del suministro pactado, y en consecuencia, ordenar el pago de los perjuicios materiales.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC853-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de responsabilidad civil.petencia territorial. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7762-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de restitución de áreas de inmuebles. Competencia territorial. Se dirime por el principio de perpetuatio jurisdictionis – AC5387-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de restitución de tenencia de bien inmueble rural.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5779-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de restitución de tenencia de bienes inmuebles.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1613-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de simulación depraventa de inmueble. Competencia territorial. Se dirime por el dirime por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC7196-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda de simulación de escritura que declaró la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.petencia territorial. Se dirime por el dirime por el artículo 23 del Código General del Proceso – AC092-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda declarativa de terminación de contrato de leasing habitacio-nal yo consecuencia, se restituya el inmueble.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2744-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de hacer efectivo el cobro de las prestaciones incorporadas en una factura de venta,petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2050-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de hacer efectivo el cobro de un pagaré, asío sus intereses.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2486-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de hacer efectivo el cobro del saldo de un pagaré más sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC6498-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de hacer efectivo el cobro del saldo de un pagaré más sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1993-2024 – AC1029-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de hacer efectivo el cobro del saldo de un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2323-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de hacer efectivo el cobro un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1957-2024 – AC1592-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago con fundamento en facturas de venta.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC968-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por cáno-nes de arrendamiento adeudados.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2239-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por capital contenido en facturas.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC2616-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por cuotas de administración adeudadas.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1664-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por el capital contenido en la factura.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC974-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por el saldo insoluto de un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3035-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por obligaciones incorporadas en los pagarés, asío sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3114-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por obligaciones incorporadas en los pagarés, asío sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3122-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas adeudadas de un contrato de arrendamiento. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC447-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas adeudadas de un contrato de arrendamiento. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1359-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas adeudadas de un pagaré que fue transferido mediantepraventa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1520-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas adeudadas de un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el nume-ral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3046-2025 – AC3057-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas adeudadas de un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1766-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas adeudadas de una factura electrónica.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC2224-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas contenidas en dos pagarés.petencia territorial. Se dirime por el nu-meral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2282-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en dos pagarés.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1872-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en facturas de venta.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 de Código deercio – AC7415-2024 – AC5484-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en facturas.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC504-2025 – AC7237-2024 – AC5610-2024 – AC5430-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un cheque, asío sus intereses. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3535-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un contrato de concesión. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC976-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un contrato de mutuo más sus intereses.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3729-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un contrato de promesa de compraventa.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC6854-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un contrato de promesa de compraventa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6660-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré junto con sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7892-2024 – AC7899-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré más el decreto del embargo y secuestro de inmueble.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4253-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas contenidas en un pagaré más sus intereses. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2679-2025 – AC2536-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré más sus intereses. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1712-2025 – AC1572-2025 – AC1238-2025 – AC782-2025 – AC642-2025 – AC463-2025 – AC212-2025 – AC011-2025 – AC013-2025 – AC5514-2024 – AC5091-2024 – AC5051-2024 – AC5071-2024 – AC5018-2024 – AC4980-2024 – AC4592-2024 – AC3830-2024 – AC3715-2024 – AC3651-2024 – AC3659-2024 – AC3588-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré más sus intereses. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4159-2024 – AC4185-2024 – AC4047-2024 – AC4059-2024 – AC4009-2024 – AC3722-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré más sus intereses. Competencia territorial. Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3569-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré y una factura electrónica. Competencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC1511-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré, asío sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2579-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC1842-2025 – AC1374-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7787-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el nume-ral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2986-2025 – AC2440-2025 – AC2167-2025 – AC2212-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1649-2025 – AC1176-2025 – AC838-2025 – AC143-2025 – AC039-2025 – AC026-2025 – AC7500-2024 – AC7394-2024 – AC7033-2024 – AC5820-2024 – AC5742-2024 – AC5173-2024 – AC4902-2024 – AC3766-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6700-2024 – AC6627-2024 – AC6327-2024 – AC6334-2024 – AC5452-2024 – AC5460-2024 – AC5265-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el nume-ral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3125-2025 – AC2621-2025 – AC2107-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1207-2025 – AC1214-2025 – AC1128-2025 – AC1146-2025 – AC1182-2025 – AC712-2025 – AC8144-2024 – AC8063-2024 – AC7024-2024 – AC5621-2024 – AC5395-2024 – AC5098-2024 – AC5064-2024 – AC4912-2024 – AC4617-2024 – AC4330-2024 – AC4218-2024 – AC2567-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el nume-ral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3409-2025 – AC2767-2025 – AC2529-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2034-2025 – AC1623-2025 – AC1466-2025 – AC1481-2025 – AC1381-2025 – AC1263-2025 – AC1223-2025 – AC1229-2025 – AC1122-2025 – AC1134-2025 – AC1071-2025 – AC909-2025 – AC601-2025 – AC609-2025 – AC649-2025 – AC424-2025 – AC229-2025 – AC174-2025 – AC046-2025 – AC050-2025 – AC8152-2024 – AC8018-2024 – AC8003-2024 – AC7996-2024 – AC8008-2024 – AC8016-2024 – AC8070-2024 – AC7917-2024 – AC7755-2024 – AC7354-2024 – AC7012-2024 – AC6747-2024 – AC6692-2024 – AC6638-2024 – AC6299-2024 – AC6306-2024 – AC6313-2024 – AC6320-2024 – AC5830-2024 – AC5402-2024 – AC5140-2024 – AC4875-2024 – AC4857-2024 – AC4735-2024 – AC4648-2024 – AC4527-2024 – AC4537-2024 – AC4457-2024 – AC4319-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC7771-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3561-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un título valor.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4211-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en una factura cambiaria de venta. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4053-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en una letra de cambio, asío sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2869-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en una letra de cambio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4119-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por su-mas contenidas en una letra de cambio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2775-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en una letra de cambio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1966-2025 – AC4203-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por sumas incorporadas en un pagaré, asío sus intereses moratorios.petencia territorial. Se dirime por los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4170-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento ejecutivo por cánones de arrendamiento de localercial dejados de cancelar.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6848-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento ejecutivo por cánones de arrendamiento dejados de cancelar. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6652-2024 – AC3209-2024 – AC2015-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento ejecutivo por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3454-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de obtener el pago de la obligación contenida en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1135-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de obtener el pago de la obligación contenida en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1110-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de obtener el pago de los gastos fijados a la labor de curador ad litem.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 y el artículo 363 del Código General del Proceso – AC2445-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de realizar el cobro de un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2688-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de realizar el cobro de una letra de cambio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2678-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el hacer efectiva una garantía real.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6879-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con garantía real con el fin de librar mandamiento ejecutivo para cuya cancelación exigió disponer de la venta del inmueble en subasta pública.petencia territorial. Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7816-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con garantía real.petencia territorial. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4065-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré más sus intereses. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC274-2025 – AC7266-2024 – AC7145-2024 – AC6956-2024 – AC6505-2024 – AC5800-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC887-2025 – AC637-2025 – AC5239-2024 – AC5233-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC158-2025 – AC8047-2024 – AC7856-2024 – AC7706-2024 – AC7453-2024 – AC5786-2024 – AC5554-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria con el fin de librar mandamiento de pago por sumas contenidas en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7117-2024 – AC7050-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC165-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva para hacer efectivos los alimentos acordados en conciliación.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el dirime por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC6182-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva para hacer efectivos los alimentos acordados en conciliación.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3760-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva por alimentos.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el artículo 306 del Código General del Proceso – AC4027-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda verbal con el fin de que se declare sin valor el título extravia-do, hurtado o destruido y se reponga el mismo. Competencia territorial. Se di-rime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2475-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda verbal con el fin de que se declare sin valor el título extraviado, hurtado o destruido y se reponga el mismo. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2050-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda verbal de responsabilidad civil contractual.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC063-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda verbal para declarar existencia de sociedadercial de hecho.petencia territorial. Se dirime por el numeral 4 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7341-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Demanda verbal para que se declare prestación de servicios médicos a usuarios asegurados.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4446-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Proceso de conflicto societario.petencia territorial. Se dirime por el numeral 4 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4572-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Proceso de investigación de paternidad. Competencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1850-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Proceso divisorio con el fin de que se decrete la división de lote que hace parte de agrupación de viviendas.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC004-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Proceso monitorio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2058-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria.petencia territorial. Aplicación del numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4069-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor – AC1118-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor. Aplicación del numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC902-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Pro-ceso – AC2589-2025 – AC3135-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2996-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor.petencia territorial. Aplicación del inciso final del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3393-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor.petencia territorial. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5378-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor.petencia territorial. Aplicación del numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1561-2025 – AC1458-2025 – AC1367-2025 – AC7822-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de vehículo automotor.petencia territorial. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4655-2024 – AC3085-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de levantamiento de prenda de vehículo automotor.petencia territorial. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6871-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles de distinto distrito judicial. Solicitud de prescripción extintiva de derechos reales hipotecarios.petencia territorial. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC725-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial en proceso de desestimación de la personalidad jurídica – AC7777-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial en proceso de expropiación, proceso promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-. Se determina la competencia de modo privativo, por el lugar donde se hallen ubicados los bienes. Artículo 23 numeral 10º del Código General del Proceso – AC647-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC1986-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial para conocer proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 4 del Código General del Proceso – AC3133-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial para conocer proceso de simulación. Aplicación del domicilio del demandado – AC560-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial para conocer proceso declarativo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC2587-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer de proceso de nulidad absoluta. Aplicación del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7918-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo que busca cobrar cuotas de administración. Aplicación del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3592-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC4570-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer de proceso verbal de impugnación de actas de asamblea. El actor escoge el domicilio de la subdirectiva al resultarle más beneficioso – AC1423-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer de proceso verbal. Aplicación del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1186-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial, para conocer proceso verbal. Se dirime por los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso a falta de elección por la parte demandante – AC5358-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de diferente distrito judicial. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC7106-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial para conocer de acción popular. La elección del actor no se ajusta a ninguno de los fueros establecidos para este tipo de acciones por lo que se define lapetencia por el fuero general. Artículo 16 de la ley 472 de 1998 en concordancia con el Artículo 28 numeral 5º CGP. Generalidades sobre fueros depetencia – AC6743-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial para conocer de acción popular. La elección del actor no se ajusta a ninguno de los fueros establecidos para este tipo de acciones por lo que se define lapetencia por el fuero general. Artículo 16 de la ley 472 de 1998 en concordancia con el Artículo 28 numeral 1º CGP. Generalidades sobre fueros depetencia – AC4183-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de expropiación, promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura, agencia nacional del Estado – AC2465-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de imposición de servidumbre de energía eléctrica. El presente conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3773-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de restitución de tenencia y se declare la terminación de contrato de leasing, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3559-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de restitución, donde la parte demandante es Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1963-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso declarativo. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3335-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo – AC1107-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real para el pago de suma de dinero contenida en un pagaré y garantizado con hipoteca – AC2868-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC052-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero incorporadas en facturas electrónicas – AC1092-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC1659-2024 – AC2834-2024 – AC4590-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso verbal. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC024-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer proceso de responsabilidad civil extracontractual – AC1936-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles del Circuito de distintos distritos judiciales para conocer de proceso ejecutivo – AC1168-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles del Circuito de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo – AC422-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo de obligación de hacer – AC540-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por obligación de hacer – AC2004-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles del circuito de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, por el cobro de sumas de dinero – AC1138-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – entre juzgados civiles del circuito de familia de distintos distritos judiciales, para conocer proceso ejecutivo de alimentos de mayores de edad. Cuota alimentaria que fue impuesta en el año 2002, bajo el imperio del Código de Procedimiento Civil, artículo 335. Por tanto, la demanda debió presentarse a la correspondiente oficia de asignaciones para que fuera sometida a reparto entre los juzgados de familia de la ciudad de Barranquilla. Inaplicación de la regla de conexidad establecida en el canon 306 del Estatuto General del Proceso. Reiterado en auto AC3015-2019 – AC031-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito dentro de proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito – AC6292-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4040-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en factura electrónica. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código de Comercio – AC6163-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer de un proceso de insolvencia de persona natural noerciante. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 533 del Código General del Proceso – AC139-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer de un proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC074-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer de un proceso declarativo de incumplimiento de contrato. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 29 del Código General del Proceso – AC144-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo con letra de cambio. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC047-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva con base en pagaré, relacionada con una prenda sin tenencia constituida sobre vehículo. Proceso ejecutivo con garantía real – AC3120-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC044-2025 – AC171-2025 – AC7235-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso de solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirime por el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC640-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso de solicitud de aprehensión y entrega de vehículo automotor – AC2165-2024 – AC978-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso de solicitud de aprehensión y entrega de vehículo automotor. Al no hacerse alusión sobre el lugar de conservación del rodante, se dirime el conflicto de conformidad con el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC421-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso de solicitud de aprehensión y entrega de vehículo automotor. Lapetencia se determina de manera privativa, por la ubicación del bien objeto del gravamen. Por la calidad del bien mueble resulta razonable que no se tenga con exactitud la ubicación del mismo. Es por ello que, en este tipo de situaciones, la Corporación ha optado por dejar al criterio del demandante la circunscripción territorial en que habrá de ejercer su derecho de acción – AC123-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso ejecutivo – AC2984-2025 – AC7785-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso de prescripción de la obligación contenida en un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4209-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo (facturas electrónicas de venta). Se declara inexistente – AC5384-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4062-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2272-2025 – AC3547-2025 – AC5583-2024 – AC5925-2024 – AC606-2025 – AC900-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para solicitar prueba anticipada, consistente en absolver interrogatorio de parte. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6037-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial. Acción de simulación relativa de contratos depraventa de inmuebles. Factor territorial, concurren regla general depetencia y foro contractual. Se dirime por los numerales 1 y 3, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4048-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso demanda de Imposición de Servidumbre de Hidrocarburos promovido por Ecopetrol S.A – AC2048-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real para el pago de suma de dinero contenida en un pagaré y garantizado con hipoteca. La parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, entidad que es una Empresa Industrial yercial del Estado – AC6304-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo hipotecario, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorra, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3719-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de facturas electrónicas, donde la parte demandante es una entidad pública. Se dirime de conformidad con lo reglado en el numeral 10 artículo 28 del CGP – AC1416-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero contenidas en un pagaré – AC511-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA., cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6954-2024 – AC6625-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro SA, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1662-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3464-2025 – AC2997-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC039-2024 – AC164-2024 – AC3003-2024 – AC4606-2024 – AC4740-2024 – AC5563-2024 – AC5912-2024 – AC6096-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso verbal de prescripción extintiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 9 del Código General del Proceso – AC565-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial, para conocer proceso de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3448-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles municipales de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por obligación vertida en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3590-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para adelantar proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero, contenidas en facturas electrónicas – AC2066-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo – AC045-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados civiles municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero – AC1951-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC640-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo reglado en el canon 28 numeral 10º del Estatuto General del Proceso – AC832-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Imposibilidad de aplicar el principio de la perpetuatio jurisdictionis. Aplicación acuerdo PSAA13-9984.petencia de los jueces de ejecución de sentencias en aplicación del principio de economía procesal y celeridad – AC016-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 10º del Estatuto General del Proceso – AC432-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de solicitud de aprehensión y entrega de Garantía mobiliaria – AC977-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Civiles Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de solicitud de aprehensión y entrega de vehículos – AC1441-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro de proceso de responsabilidad civil extracontractual – AC5436-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro de proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré – AC5932-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro de proceso ejecutivo para el cobro de unas facturas electrónicas de venta – AC5171-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro de proceso ejecutivo para el cobro de unos cánones de arrendamiento – AC6611-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados civiles municipales dentro de trámite ejecutivo – AC4646-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de circuito de diferente distrito judicial dentro de proceso de responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato de obra – AC5104-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en acción de petición de herencia. Se dirimió el conflicto de conformidad con el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2173-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso declarativo de pertenencia. Se dirimió el conflicto de conformidad con el numeral 7° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC2390-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo singular, en el que se solicitó el pago de la suma de dinero incorporada en el pagaré No. 131637, más los intereses moratorios causados sobre la misma – AC1941-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo, en el que se solicitó el pago del capital contenido en una letra de cambio, asío también los intereses moratorios causados sobre dicho momento. Se dirime el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2025-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de ejecutivo – AC2832-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago – AC1954-2024 – AC2334-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago, con fundamento en un pagaré – AC2843-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago. se dirimió el conflicto de conformidad con el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2619-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso ejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo establecido en el artículo 621 del Código deercio – AC2319-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en proceso verbal de mayor cuantía – AC2735-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó el cobropulsivo del título valor No. 2662190 – AC2005-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó el pago de la suma de dinero incorporada en el pagaré No. 20724969, más los intereses de plazo y moratorios causados sobre la misma. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 28 del C.G.P – AC2284-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago – AC2012-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago. Se dirime el conflicto de conformidad con el articulo 621 del Código deercio – AC2523-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago. Se dirimió el conflicto de conformidad con el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2328-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento de pago. Se dirimió el conflicto de conformidad con el numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2643-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, con base en procesoejecutivo, en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago – AC2430-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en el marco de un proceso en el que se solicitó declarar resuelto el Contrato de Promesa depraventa de Bien Inmueble, en su defecto del Contrato de Promesa de Permuta y de obra – AC2448-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en el marco de una acción popular en la que se solicita la construcción de una unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida que le permita desplazarse en silla de ruedas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5737-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en el que se solicitó la aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2730-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en el que se solicitó la declaración de simulación absoluta de contrato depraventa. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC2682-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo de mínima cuantía en el que se solicitó el pago de las sumas de dinero derivadas de un contrato, documentadas en varias facturas de venta. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3463-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2995-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un contrato de transacción. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3428-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré y se haga efectividad de la garantía real. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2741-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3649-2025 – AC3406-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3506-2025 – AC2968-2025 – AC2772-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3415-2025 – AC2834-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3032-2025 – AC3092-2025 – AC2749-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento varias facturas de venta electrónicas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 621 del Código deercio – AC3482-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo. Se abstiene de dirimir el conflicto – AC4327-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso en el que se solicitó declarar la responsabilidad civil y contractual de lapañía Liberty Seguros S.A. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3051-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de una solicitud de admisión del Patrimonio Autónomo K42, a proceso de liquidación judicial – AC3520-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a la solicitud de declaratoria de suscripción del contrato No. 2151856 y, en consecuencia, se reintegre el dinero correspondiente al cobro de la estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales con su debida indexación – AC2827-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de adjudicación de apoyos en el que se solicitó de declarar la interdicción por discapacidad mental absoluta. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 13° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4956-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de cobro de alimentos. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8074-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de disminución de cuota alimentaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el parágrafo 2º del numeral 9º del artículo 390 del Código General del Proceso – AC7261-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de expropiación – AC7017-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de extinción de gravamen hipotecario. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1620-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de filiación de paternidad. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5629-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de filiación. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado por el principio de la perpetuatio jurosdictionis – AC2016-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de imposición de servidumbre en el que se solicitó imponer servidumbre de conducción de energía eléctrica en el predio ubicado en San Luis de Gaceno. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7047-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de Negociación de Deudas – Insolvencia de Persona Natural noerciante. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 8° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2586-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de privación de patria potestad. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5979-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de privación de patria potestad. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2602-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de reorganización de persona naturalerciante. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5102-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de responsabilidad civil contractual. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado por el principio de la perpetuaio jurisdictionis – AC577-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de responsabilidad civil extracontractual en el que se solicitó declarar la responsabilidad de los demandados por los perjuicios causados en un accidente de tránsito. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC660-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de restitución de tenencia en el que se solicitó declarar el incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero de leasing, y en consecuencia, dar por terminado el contrato. De igual forma se solicitó la restitución y entrega del inmueble. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4067-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de revisión de indemnización por servidumbre petrolera. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8037-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC621-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5755-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso de sucesión intestada. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 12° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1847-2025 – AC4487-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso declarativo en el que se solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de unapraventa. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5481-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso declarativo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1138-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso divisorio en el que se solicitó decretar el englobe de los predios denominados El Tiber y La Granja para posteriormente cancelar la matrícula asignada a estos a fin de que se asigne una nueva. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 2 del decreto 2363 de 2015 – AC5581-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso divisorio en el que se solicitó la división de un lote de terreno. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC129-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo con base en una factura electrónica de venta. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 621 del Código deercio – AC2271-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo de alimentos, en el que se solicitó librar mandamiento de pago respecto de las cuotas alimentarias adeudadas por el progenitor. Se dirime el conflicto en virtud del numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3001-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo de menor cuantía en el que se solicitó librar mandamiento de pago, asío los intereses de plazo y moratorios causados. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3726-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo de pago directo con garantía mobiliaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6236-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó cumplir con la obligación de hacer. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1156-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó declarar abierta la sucesión testada. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 12° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7421-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó declarar efectiva la garantía real de menor cuantía. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4166-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó declarar la nulidad de una escritura pública. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1888-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó declarar la Responsabilidad civil contractual y subsidiariamente extracontractual. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 6° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6303-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el incumplimiento de un contrato depraventa. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 4° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5333-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de la obligación contenida en un pagaré – AC3905-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de la suma de dinero documentada en varias facturas electrónicas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7904-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las cuotas alimentarias adeudadas – AC2973-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las cuotas de administración. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6704-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las cuotas de administración. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC7776-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las obligaciones contenidas en 43 facturas electrónicas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1234-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las obligaciones contenidas en un contrato de concesión. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC183-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las sumas de dinero contenidas en dos facturas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC527-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de las sumas de dinero incorporadas en diferentes facturas electrónicas de venta generadas por diversos servicios logísticos contratados y recibidos por parte de la demandada, junto con los intereses moratorios causados. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3585-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de los cánones de arrendamiento – AC2855-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago de los cánones de arrendamientos adeudados. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7796-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago del capital obtenido en dos pagarés, junto con los intereses moratorios causados sobre los mismos. Se dirimió el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3772-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago del saldo insoluto del precio total pactado en la cláusula tercera del convenio especial de cooperación suscrito entre las partes. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4652-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el pago del saldo y los intereses moratorios adeudados, con fundamento en un contrato depraventa. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5068-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó hacer efectiva la garantía real y obtener el cobro de las obligaciones contenidas en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC764-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó hacer efectiva una garantía real. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5730-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó hacer efectivo el cobro de la obligación contenida en las facturas base de ejecución, junto con los intereses corrientes adeudados – AC2822-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 6° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6518-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó la imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil – AC208-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó la imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8130-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó la restitución de unos bienes dados en leasing o arrendamiento financiero. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6502-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó la suma de dinero incorporada en un acuerdo de pago. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6042-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con base en el capital obtenido en un pagaré – AC3125-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con base en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud del numeral 10° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3119-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en 5 pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4200-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en dos pagarés, más los intereses moratorios causados sobre los mismos. Se dirimió el conflicto en virtud de lo estipulado en el numeral 10° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3631-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré – AC3751-2024 – AC4015-2024 – AC4115-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré aportadoo base de recaudo. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 3° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3718-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré, junto con los intereses moratorios causados. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 3° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3732-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3333-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo establecido en el numeral 3° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3368-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo establecido en los numerales 5° y 10° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3558-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4453-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré. Se dirimió el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3591-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en una letra de cambio. Se dirime el conflicto depetencia en virtud de lo consignado en el numeral 3° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC4004-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en unos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en los numerales 5° y 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4056-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en varios pagarés, más los intereses corrientes y moratorios causados sobre los mismos. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 10° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3763-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago respecto de la obligación incorporada en el pagaré N.º 045016110001120. Se dirime el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 10° el articulo 28 del Código General del Proceso – AC3111-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago, con fundamento en diversas facturas por concepto de los servicios de salud brindados a los asegurados de la demandada. Se dirime el conflicto en virtud de lo establecido en el numeral 10° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3566-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento de pago. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4207-2024 – AC4225-2024 – AC4050-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en cinco pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral ° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6657-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en cinco pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5924-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en cuatro pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6279-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos facturas electrónicas de venta. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 621 del Código deercio – AC2643-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1568-2025 – AC6617-2024 – AC5349-2024 – AC5357-2024 – AC4586-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7909-2024 – AC6718-2024 – AC6310-2024 – AC6044-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7457-2024 – AC7149-2024 – AC5391-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral ° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7391-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en dos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 8 del acuerdo PSAA13-9984 de 5 de septiembre de 2013 – AC4908-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en tres pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8067-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en tres pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6143-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré desmaterializado. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC071-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré desmaterializado. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el Artículo 621 del Código deercio – AC7728-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré y hacer efectiva la garantía real. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC015-2025 – AC7142-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré y se decrete el embargo y secuestre del inmueble objeto de la garantía hipotecaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5262-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré, garantizado con hipoteca constituida sobre un inmueble. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1827-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se accede a la solicitud de retirar la demanda – AC6593-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo establecido por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC4950-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2533-2025 – AC2526-2025 – AC2508-2025 – AC2472-2025 – AC2055-2025 – AC1763-2025 – AC1661-2025 – AC1470-2025 – AC1379-2025 – AC1120-2025 – AC1126-2025 – AC835-2025 – AC898-2025 – AC628-2025 – AC162-2025 – AC043-2025 – AC8148-2024 – AC7998-2024 – AC8013-2024 – AC8044-2024 – AC8060-2024 – AC7846-2024 – AC7896-2024 – AC7347-2024 – AC7225-2024 – AC7241-2024 – AC6364-2024 – AC6296-2024 – AC6248-2024 – AC6254-2024 – AC5992-2024 – AC5776-2024 – AC5783-2024 – AC5741-2024 – AC5245-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2464-2025 – AC2116-2025 – AC1653-2025 – AC1576-2025 – AC1513-2025 – AC1059-2025 – AC379-2025 – AC266-2025 – AC5986-2024 – AC5931-2024 – AC5399-2024 – AC5061-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2312-2025 – AC2321-2025 – AC1524-2025 – AC1357-2025 – AC1385-2025 – AC170-2025 – AC122-2025 – AC030-2025 – AC7054-2024 – AC6953-2024 – AC6840-2024 – AC6495-2024 – AC6137-2024 – AC5804-2024 – AC5443-2024 – AC5456-2024 – AC5157-2024 – AC5170-2024 – AC5015-2024 – AC5053-2024 – AC4935-2024 – AC4917-2024 – AC4899-2024 – AC4698-2024 – AC4732-2024 – AC4533-2024 – AC4343-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2279-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1862-2025 – AC1772-2025 – AC1462-2025 – AC1144-2025 – AC953-2025 – AC639-2025 – AC8096-2024 – AC7862-2024 – AC7114-2024 – AC6850-2024 – AC6645-2024 – AC6146-2024 – AC6093-2024 – AC5955-2024 – AC5748-2024 – AC5762-2024 – AC5614-2024 – AC5230-2024 – AC4984-2024 – AC4544-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el articulo 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 – AC1868-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el Artículo 621 del Código de Comercio – AC7700-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en los numerales 1° y 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5029-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en una factura electrónica de venta. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el Artículo 621 del Código deercio – AC6866-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en una factura. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC842-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en una factura. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en artículo 621 del Código de Comercio – AC906-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en una letra de cambio. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2216-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en una póliza. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC605-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en unos pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4739-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varias facturas de venta electrónicas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1508-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varias facturas. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC703-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varios pagarés – AC1365-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varios pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2209-2025 – AC857-2025 – AC7234-2024 – AC6154-2024 – AC4906-2024 – AC4861-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varios pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1174-2025 – AC1069-2025 – AC7514-2024 – AC7504-2024 – AC7009-2024 – AC6876-2024 – AC6610-2024 – AC6357-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varios pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7121-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó que se librara mandamiento de pago – AC2867-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó recaudar la suma incorporada en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5790-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo hipotecario en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré y la hipoteca contenida en una escritura pública. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4553-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo hipotecario en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8051-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo singular en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré aportadoo base de recaudo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4264-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo singular en el que se solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en un pagaré aportadoo base de recaudo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3699-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo singular en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en un pagaré. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5237-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo singular en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento en varios pagarés aportadoso base de recaudo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4250-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo singular en el que se solicitó librar mandamiento ejecutivo de pago con fundamento varios pagarés. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4569-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1132-2025 – AC7923-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ejecutivo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en los numerales 1° y 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8081-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se declaró en estado de interdicción por discapacidad mental crónica a una persona y se le designó guardador. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 43 de la ley 1306 de 2009 – AC5088-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se dictó sentencia que declara a una persona en estado de interdicción y se le designó un guardador – AC3536-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se formuló petición de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria sobre un vehículo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 14° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1041-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se formuló petición de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 14° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2089-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó declarar civil y solidariamente responsable a los demandados, de los daños causados con ocasión a un accidente de tránsito. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 6° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1666-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó declarar el divorcio de un matrimonio civil. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC008-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó declarar la responsabilidad contractual. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7105-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó declarar la unión marital de hecho consecuente la sociedad patrimonial entrepañeros permanentes. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC646-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó el divorcio de un matrimonio civil. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC001-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó el divorcio entre las partes. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC947-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó en el que se solicitó declarar la interdicción judicial de un mayor de edad. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 54 de la ley 1996 de 2019 – AC2676-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la aprehensión y entrega de un automotor. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 12 del Código General del Proceso – AC4645-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la aprehensión y entrega de un automotor. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5574-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la aprehensión y entrega de un vehículo. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7086-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la custodia y cuidado personal de un menor de edad. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 21 y numeral 2° inciso 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1869-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la custodia y cuidado personal de un menor de edad. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° inciso 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6291-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la declaratoria de interdicción judicial, debido a la discapacidad mental absoluta acreditada mediante dictamen de medicina legal – AC3447-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 5° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5945-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la declaratoria de unión marital de hecho. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7490-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la disminución de cuota alimentaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1961-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó la exoneración del pago de cuota alimentaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 6° del artículo 397 del Código General del Proceso – AC4658-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó protección por violencia intrafamiliar. Se abstiene de dirimir el conflicto – AC4892-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó revisas y reajustar las cuotas alimentarias de los menoresde edad. Se dirimió el conflicto en virtud del numeral 2° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC3082-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso monitorio en el que se solicitó el pago de las sumas de dinero adeudadas por concepto de nueve (9) contratos depraventa de productos ofrecidos por la actora. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4726-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso monitorio. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1646-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso monitorio. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC729-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso ordinario por el pago de lo no debido. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5528-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso reivindicatorio en el que se solicitó declarar el pleno Dominio del solicitante sobre un vehículo automotor que presuntamente está en tenencia de la sociedad demandada, yo consecuencia de ello, se le ordene la restitución del bien mueble y el pago de la correspondiente indemnización de perjuicios a su favor. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4044-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso reivindicatorio. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 9° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6711-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso verbal de cancelación, reposición y reivindicación de título valor. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4229-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso verbal de investigación de paternidad contra los herederos indeterminados de Marino de Jesús Aguirre Marín (q.e.p.d.). Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5375-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso verbal de pertenencia, en el que se solicitó declarar que el demandante ha adquirido por usucapión o prescripción adquisitiva de dominio un bien inmueble. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1985-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso verbal en el que se solicitó la prescripción extintiva por el paso del tiempo y en consecuencia la cancelación de la hipoteca – AC3307-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso verbal en el que se solicitó la resolución de un contrato depraventa. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5253-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso verbal en el que se solicitó ordenar la entrega de un bien inmueble. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC614-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a una acción popular en la que se solicitó la construcción de una unidad sanitaria. Se dirime el conflicto en virtud de lo establecido por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5939-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a una demanda de petición de herencia. Se dirime el conflicto en virtud de lo consignado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del proceso y de lo señalado por el principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC3655-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a una demanda en la que se solicitó imponer servidumbre de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente con fines de utilidad pública sobre un predio rural. Se dirimió el conflicto en virtud de lo estipulado en el numeral 10° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3693-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente a una demanda verbal en la que, entre otras cosas, se pretende declarar la nulidad relativa del trabajo de partición y adjudicación del predio motivo de la sucesión. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3993-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente al conocimiento de acción de petición de herencia. Se dirimió el conflicto en virtud de lo establecido en el numeral 7 ° del articulo 28 del Código General del Proceso – AC2980-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, en lo concerniente al conocimiento de una demanda de imposición de servidumbre. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2031-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, para conocer de la solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2442-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, para conocer de la solicitud de aprehensión y entrega por garantía mobiliaria de un vehículo automotor. Se dirimió el conflicto de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 del CódigoGeneral del Proceso – AC2576-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial, para conocer del trámite de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria – AC2454-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Acción de declaración de nulidad y simulación de contrato depraventa de inmueble. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del estatuto procesal – AC4911-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Acción de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre inmueble. Foro subjetivo. La Corte dirime por el numeral 10º, artículo 28 del estatuto procesal – AC4171-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Acción de petición de herencia. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 7º, artículo 28 del estatuto procesal – AC4549-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Acción popular en la que se solicitó ordenar la construcción de una unidad sanitaria pública para ciudadanos con movilidad reducida. Factor territorial. Se dirime por el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 – AC5868-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial. Cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Se dirime el conflicto en vir-tud de lo señalado en el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proce-so – AC2646-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda de imposición de servidumbre de hidrocarburos promovido por ECOPETROL S.A.; Fuero real. Se dirime por el numeral 7º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2468-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Fuero contractual. Se dirime por el numeral 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC531-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. Fuero contractual. Se dirime por el numeral 7º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2051-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda de servidumbre de hidrocarburos de ECOPETROL S.A.; Fuero subjetivo. Se dirime por el numeral 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2582-2025 – AC3136-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva entre personas jurídicas. Despacho de origen asumió el conocimiento del proceso. La Corte se abstiene de resolver el conflicto – AC7817-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda, al igual que para hacer efectiva la garantía real. Fuero real. Se dirime por el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1224-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda, al igual que se haga efectiva la garantía real. Fuero real. Se dirime por el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC618-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva hipotecaria por el capital contenido en pagaré aportadoo base del recaudo, obligación respaldada con hipoteca sobre inmueble. En procesos en los que sea parte una entidad pública la competencia privativa la tiene el juez de su domicilio principal. Fuero subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4874-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para hacer efectiva garantía real allegada con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7501-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para obtener el pago de capital contenido en pagaré junto con los intereses moratorios causados. En el domicilio de los entes públicos involucradoso parte en un proceso, debe adelantarse el mismo, por lo que prevalece el factor subjetivo sobre cualquier otro. Competencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4258-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para obtener el pago de capital contenido en pagaré junto con los intereses moratorios causados. Las leyes que conciernen a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen frente a las anteriores desde su vigencia, por lo que debe adelantarse el juicio ejecutivo bajo lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Factor territorial. Se dirime por el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil – AC5367-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para obtener el pago de capital contenido en pagarés junto con los intereses causados y otros conceptos adicionales. En el domicilio de los entes públicos involucradoso parte en un proceso, debe adelantarse el mismo, por lo que prevalece el factor subjetivo sobre cualquier otro.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5092-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para obtener el pago de capital contenido en pagarés junto con los intereses de plazo y moratorios causados, al igual que otros conceptos. En el domicilio de los entes públicos involucrados como parte en un proceso, debe adelantarse el mismo, por lo que prevalece el factor subjetivo sobre cualquier otro.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5159-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para obtener el pago de capital contenido en pagarés junto con los intereses moratorios causados. En el domicilio de los entes públicos involucradoso parte en un proceso, debe adelantarse el mismo, por lo que prevalece el factor subjetivo sobre cualquier otro.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4981-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para obtener el pago de suma de dinero incorporada en pagaré junto con los intereses causados. Régimen del Código General del Proceso no es aplicable para determinar lapetencia en demandas radicadas con anterioridad a su vigencia. Factor territorial. Se dirime por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4764-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se haga efectiva garantía real por obligación insoluta. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6708-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se haga efectiva garantía real, se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda, al igual que el decreto de embargo y secuestro del bien objeto de hipoteca. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6880-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se haga efectiva garantía real. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3058-2025 – AC6661-2024 – AC6701-2024 – AC7416-2024 – AC861-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en factura de venta allegada con la demanda. Regla residual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8048-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en facturas electrónicas allegadas con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5065-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda y se decrete el embargo y secuestro de inmueble. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – SC2962-2024 – AC5780-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda y se decrete el embargo y secuestro de inmueble. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6257-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda y se haga efectiva la garantía constituida sobre el inmueble. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5801-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda, al igual que el decreto de embargo y secuestro del bien objeto de hipoteca. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6607-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC505-2025 – AC6141-2024 – AC5266-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC166-2025 – AC6873-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5623-2024 – AC4212-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se declara inexistente el conflicto depetencia – AC5058-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5250-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6361-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1354-2025 – AC854-2025 – AC456-2025 – AC6842-2024 – AC6715-2024 – AC6653-2024 – AC5942-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5072-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré aportadoo base del recaudo. Juez que avoca el conocimiento de un proceso no puede declarar su falta depetencia para seguir con el trámite, a menos que, las partes así lo reclamen y cuando se trate de la competencia improrrogable por los factores subjetivo y funcional.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4338-2024 – AC4219-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré desmaterializado allegado con la demanda. Falta de competencia debe obedecer a criterios objetivos y coherentes, quien la declara previo análisis fundamentado en las evidencias remite a la autoridad que considerepetente. Fuero concurrente. La Corte declara prematuro el conflicto depetencia – AC5611-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré y garantía real allegados con la demanda por acreencia insoluta. Foro real. Se dirime por el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8145-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré y garantía real allegados con la demanda por acreencia insoluta. Foro subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC961-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda, más los intereses corrientes y moratorios causados.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4204-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda, más los intereses moratorios causados y otros conceptos incorporados en los instrumentos cambiarios.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4530-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC376-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1459-2025 – AC367-2025 – AC040-2025 – AC6336-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6300-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3047-2025 – AC5927-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en facturas allegadas con la demanda. Se accede a la solicitud de la parte actora de retiro de la acción – AC2161-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5989-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2168-2025 – AC903-2025 – AC602-2025 – AC425-2025 – AC7462-2024 – AC7051-2024 – AC7013-2024 – AC7025-2024 – AC6228-2024 – AC5995-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagarés allegados con la demanda junto con los respectivos intereses. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3478-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagarés allegados con la demanda y de manera coitante el decreto de medida cautelar. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC657-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagarés allegados con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5983-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagarés allegados con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3424-2025 – AC3127-2025 – AC1177-2025 – AC126-2025 – AC6245-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en sentencia allegada con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6251-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por deuda insoluta con fundamento en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. La Corte lo declara inexistente – AC5578-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por el capital contenido en pagaré aportadoo base del recaudo. El juez competente es el del domicilio principal de la entidad demandante en atención a que los asuntos sobre los que versa el proceso no se encuentran vinculados al lugar en el que tiene la sucursal.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5555-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por el capital contenido en pagaré aportadoo base del recaudo. En procesos que involucren títulos ejecutivos, es el demandante quien elige al juez competente, el del lugar de cumplimiento de las obligaciones o el del domicilio del demandado. Fuero territorial. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4862-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por el capital contenido en pagaré aportadoo base del recaudo. Juez que avoca el conocimiento de un proceso no puede declarar su falta depetencia para seguir con el trámite, a menos que, las partes así lo reclamen y cuando se trate de lapetencia improrrogable por los factores subjetivo y funcional. Competencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5234-2024 – AC4320-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por el capital contenido en pagaré aportadoo base del recaudo. Juez que avoca el conocimiento de un proceso no puede declarar su falta depetencia para seguir con el trámite, a menos que, las partes así lo reclamen y cuando se trate de lapetencia improrrogable por los factores subjetivo y funcional. Competencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5240-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por el capital contenido en pagarés aportadoso base del recaudo. Juez que avoca el conocimiento de un proceso no puede declarar su falta de competencia para seguir con el trámite, a menos que, las partes así lo reclamen y cuando se trate de lapetencia improrrogable por los factores subjetivo y funcional.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5227-2024 – AC4269-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagarés allegados con la demanda, más los respectivos intereses ordinarios y de mora. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1375-2025 – AC464-2025 – AC276-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por obligaciones incorporadas en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5439-2024 – AC5431-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por obligaciones insolutas incorporadas en pagaré, con el valor resultante de la venta en subasta pública de inmueble hipotecado a favor de la accionante. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6693-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por obligaciones insolutas incorporadas en pagarés allegados con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6047-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por suma de dinero contenida en pagaré allegado con la demanda. La Corte declara inexistente el conflicto – AC635-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por suma de dinero contenida en pagarés allegado con la demanda, más los respectivos intereses de mora. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1573-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por sumas contenidas en pagaré allegado con la demanda.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4736-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda, más los respectivos intereses y otros conceptos adicionales. Factor subjetivo. La Corte se declara nopetente por tratarse de juzgados del mismo distrito judicial – AC3468-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por sumas de dinero contenidas en pagarés allegados con la demanda, más los respectivos intereses ordinarios y de mora. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2853-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago por sumas de dinero contenidas en pagarés allegados con la demanda. Competencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5461-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia para el cual es necesario requerir al ejecutante con el fin de validar su interés respecto a lapetencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC3022-2025 – AC383-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia para el cual es necesario atender lo dispuesto en el Auto AC140-2020, respecto a su aplicación a asuntos venideros y en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis. La Corte declara inexistente el conflicto – AC047-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en facturas de venta. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC6621-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en pagarés. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia para el cual es necesario requerir al ejecutante con el fin de validar su interés respecto a lapetencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC020-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para obtener el pago de suma de dinero contenida en pagaré junto con los intereses causados y otros conceptos pactados. Régimen del Código General del Proceso no es aplicable para determinar lapetencia en demanda radicada en vigencia del anterior estatuto procesal. Factor territorial. Se dirime por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4691-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda, más los respectivos intereses de plazo y moratorios. Factor subjetivo. Se dirime por el artículo 8 del Acuerdo PSAA13-9984 de 2013 – AC6039-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda, más los respectivos intereses ordinarios y de mora. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6849-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda, más los respectivos intereses y otros conceptos adicionales. Factor subjetivo. Se dirime por el artículo 8 del Acuerdo PSAA13-9984 de 2013 – AC5958-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda, más los respectivos intereses. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7146-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda, y los intereses corrienteso de mora generados. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7118-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagaré allegado con la demanda. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7111-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagarés allegados con la demanda, más los respectivos intereses ordinarios y de mora. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6991-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ejecutiva singular para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en pagarés allegados con la demanda, más los respectivos intereses y otros conceptos adicionales. Factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10º, artículo 28 del estatuto procesal – AC6499-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda ordinaria laboral para el reembolso de los riesgos profesionales de accidente y enfermedad profesional indexados, asumidos por la accionante de afiliados de la demandada y con el reconocimiento de intereses moratorios en caso de oposición. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC7664-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda verbal declarativa de responsabilidad contractual derivada de póliza de seguro. Fuero contractual. Se dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC115-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferente distrito judicial. Divorcio de matrimonio civil. Se dirime el conflicto en virtud de lo señalado en el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2316-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Petición de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Fuero general. La Corte dirime por el numeral 14, artículo 28 del estatuto procesal – AC524-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Petición de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 14, del estatuto procesal – AC3653-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de avalúo de servidumbre de hidrocarburos. Foro real. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1665-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Foro real. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2108-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de sucesión intestada. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del estatuto procesal – AC5588-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de expropiación de inmueble por parte de entidad pública. Fuero personal o subjetivo. Se dirime por el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5453-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de imposición de servidumbre de energía eléctrica.petencia no varía por la intervención sobreviniente de personas que tengan fuero especial. La Corte dirime por el artículo 27 del estatuto procesal – AC726-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. La Corte dirime por el numeral 7º, artículo 28 del estatuto procesal – AC1843-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de simulación absoluta de contrato depraventa. Declara prematuro el conflicto – AC6328-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de simulación de contrato de compraventa de inmueble. Fuero general. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del estatuto procesal – AC7788-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo para el reconocimiento de derechos económicos derivados de servidumbre legal minera. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del estatuto procesal – AC4509-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo por incumplimiento de contrato de promesa depraventa. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del estatuto procesal – AC5486-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso divisorio de inmuebles. La Corte dirime por el numeral 7º, artículo 28 del estatuto procesal – AC7710-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso ejecutivo hipotecario. La Corte dirime por el artículo 16, inciso 2º, del estatuto procesal – AC625-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso monitorio para el pago de servicios de salud. Accionante debe suministrar la información requerida para la determinación de lapetencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC2276-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso verbal declarativo de prescripción extintiva de obligación con garantía hipotecaria. Fuero general. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del estatuto procesal – AC7328-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso verbal para que declare la existencia de contrato de seguro.petencia por factor territorial. En aplicación de los principios de economía procesal y celeridad se dirige a despacho no involucrado en la colisión resuelta. Se dirime por el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7355-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de garantía de Bancolombia S.A., contra Jhoanna Milena Munera Uribe. Acreedor radicó la demanda ante los jueces civiles municipales de Bogotá, en aplicación del numeral 7º, artículo 17 del C.G.P., y el Auto AC041-2023 de la Corte, que lo faculta para presentarla en múltiples circunscripciones por ser el objeto de garantía un vehículo. La Sala dirime por el numeral 14, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4247-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Declara prematuro el conflicto – AC6314-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Fuero privativo. La Sala dirime por el numeral 14, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5952-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de vehículo con garantía mobiliaria por acreencia insatisfecha. Accionante incumple carga procesal ante la omisión de indicar el lugar de ubicación del bien objeto de la solicitud. La Corte declara prematuro el conflicto – AC1474-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de vehículo por acreencia con garantía mobiliaria, insatisfecha. Accionante incumple carga procesal ante la omisión de indicar el lugar de ubicación del bien objeto de la solicitud. La Corte declara prematuro el conflicto – AC1208-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud de aprehensión y entrega de vehículo por ejecución de garantía mobiliaria derivada de acreencias insatisfechas. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación de competencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC7238-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. Solicitud extraprocesal de interrogatorio de parte e inspección judicial al expediente de proceso de sucesión. Factor objetivo. Se dirime por el numeral 14º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5935-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda de adjudicación judicial de apoyos. Factor objetivo. La Corte dirime por el artículo 32, inciso 2º de la Ley 1996 de 2019 – AC1215-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 6º del Código General del Proceso – AC2244-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda de responsabilidad civil extracontractual. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC417-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda de responsabilidad civil extracontractual. La Corte dirime por los numerales 1º y 6º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2768-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda declarativa de existencia de obligación y consecuente condena de pago. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5257-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda declarativa verbal de incumplimiento de contrato. Foro negocial. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC193-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda declarativa verbal de incumplimiento de seguro de vida grupo deudores leasing habitacional. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC448-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva con base en pagaré allegado con la demanda. Factor territorial. La Corte dirime por los numerales 1º y 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5380-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva de menor cuantía. Regla general depetencia. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC259-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva de mínima cuantía por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Fuero negocial. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8056-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A., por acreencia insatisfecha. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6294-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía por acreencia insatisfecha para la efectividad de la garantía real sobre inmuebles. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1141-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva para el pago de cuotas «de administración, expensasunes ordinarias y extraordinarias». Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1467-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda.petencia por factor subjetivo. En los procesos contenciosos que iniciaron antes de lo dispuesto en el Auto AC4856-2021, una vez superada una etapa o aspecto del litigio no puede válidamente volverse sobre ellos – AC4196-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago del capital relacionado en pagaré allegado con la demanda. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC2680-2025 – AC2213-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en documento más los intereses. Foro general. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8034-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en facturas electrónicas de venta. La Corte dirime por el artículo 621 del Código General del Proceso – AC6614-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en facturas electrónicas, más los respectivos intereses de mora. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7060-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en letra de cambio allegadao base del recaudo. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4954-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en letra de cambio incorporadao base de recaudo. Foro concurrente. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4903-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en letra de cambio, más los respectivos intereses corrientes y moratorios. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6282-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en letra de cambio, más los respectivos intereses moratorios. La Corte dirime por el artículo 876 del Código deercio – AC5907-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré allegadoo base de recaudo. Foro personal. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4896-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré allegadoo base del recaudo. Factor territorial. La Corte declara prematuro el conflicto depetencia por los numerales 1º y 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5154-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré junto con los intereses corrientes y de mora. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8064-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré junto con los respectivos intereses de mora y otros conceptos relacionados en el título valor. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8010-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré junto con sus intereses corrientes y de mora. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8041-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré junto con sus intereses corrientes y moratorios. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8093-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré más los intereses moratorios. Foro negocial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7893-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré respaldo del contrato de mutuoercial. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4458-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré, junto con los intereses causados y los moratorios hasta el día de pago. Factor subjetivo. La Corte dirime por los numerales 5º y 10º, artículo 27 del Código General del Proceso – AC4435-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré, junto con los intereses causados. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5388-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré, más los respectivos intereses. La Corte dirime con fundamento en el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5914-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré, más los respectivos intereses. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5714-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré, más los respectivos intereses. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5743-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1129-2025 – AC2745-2025 – AC5831-2024 – AC6288-2024 – AC7901-2024 – AC8002-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1521-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 621 del Código de Comercio – AC4609-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Foro general. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6641-2024 – AC7395-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Foro negocial. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6628-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. La Corte dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC159-2025 – AC5787-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5752-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en pagarés. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7919-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en tres pagarés. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5734-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida pagaré electrónico. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8153-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenidas en pagarés, más los respectivos intereses. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6134-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de administración. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso – AC5821-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8100-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en escritura pública. La Corte dirime en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC2613-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré allegado con el libelo junto con los respectivos intereses de mora. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC733-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré allegado con el libelo, junto con los respectivos intereses. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC839-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré allegado con el libelo. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1171-2025 – AC1183-2025 – AC610-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré allegado con el libelo. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1053-2025 – AC1382-2025 – AC1624-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré allegado con el libelo. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1066-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré allegado con el libelo. Rechazo por falta depetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia para el cual es necesario requerir al ejecutante con el fin de validar su interés respecto a lapetencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC1614-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaréo de los intereses de mora. Fuero negocial o contractual. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC3511-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaréo de los intereses de mora. Regla general. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso – AC3458-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré desmaterializado, junto con los correspondientes intereses de mora y corrientes. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1562-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré, junto con los correspondientes intereses de mora. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1135-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1230-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré. Fuero negocial o contractual. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC3553-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en pagaré. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1769-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en providencia emitida por la Superintendencia de Industria yercio en acción de protección al consumidor. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2409-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en título valor allegado con el libelo, junto con los correspondientes intereses de mora. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1123-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencia insoluta contenida en título valor allegado con el libelo. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1482-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenida en pagarés, junto con los respectivos intereses de mora y corrientes. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1512-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en facturas electrónicas. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 621 del Código deercio – AC7756-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en pagaré. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC064-2025 – AC7781-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en pagarés. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8017-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en pagarés. Foro contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC146-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insatisfechas contenidas en pagarés. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC645-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por acreencias insolutas contenidas en laudo arbitral y facturas electrónicas. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC2962-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por cuotas de administración adeudadas junto con sus intereses de mora. Regla general. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2517-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por cuotas de administración adeudadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., y otro. Foro subjetivo. La Corte dirime por el numeral 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6131-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por cuotas de administración adeudadas. Rechazo por ipetencia requiere del juez el análisis jurídico de la estimación depetencia para el cual es necesario requerir al ejecutante con el fin de validar los aspectos requeridos para la determinación de la competencia. La Corte declara prematuro el conflicto – AC2590-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por cuotas de administración mensuales ordinarias y extraordinarias con los respectivos intereses moratorios. Foro contractual. La Corte dirime por los numerales 1º y 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4447-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias adeudadas. Factor territorial. La Corte dirime por los numerales 1º y 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4541-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por obligaciones insolutas contenidas en pagarés junto con los respectivos intereses. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC574-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por saldo de canon de arrendamiento y el consumo de servicios públicos con sus respectivos intereses moratorio. Factor general. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6670-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por suma de dinero contenida en cheque. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC230-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva por sumas de dinero de mínima cuantía. Factor subjetivo. La Corte dirime por los numerales 5º y 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4179-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía por acreencia insatisfecha contenida en pagaré. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1147-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva singular de mínima cuantía por acreencias insatisfechas contenidas en pagarés y soportadas en gravamen hipotecario sobre inmueble. La Corte dirime por el numeral 7º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC1153-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7059-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo de Hermann Arnaldo Brugmann Zepeda contra Rabih Salim Merheb, por sumas contenidas en facturas. Acreedor radicó la demanda ante los juzgados civiles municipales de Bogotá, teniendo en cuenta el lugar de cumplimiento de la obligación. Factor territorial. La Corte dirime por los numerales 1º y 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4186-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo de mínima cuantía por acreencias insatisfechas contenidas en facturas electrónicas. Fuero negocial o contractual. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5767-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de acreencia contenida en factura electrónica de venta. La Corte dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC1368-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de acreencia insoluta contenida en facturas electrónicas de venta. Regla general. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso – AC3486-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de acreencia insoluta contenida en pagaré. Regla general. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso – AC3662-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de factura electrónica de venta. Regla general depetencia. La Corte dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC912-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de facturas electrónicas de venta. Regla general depetencia. La Corte dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC889-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de facturas. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC1072-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de obligación contenida en factura electrónica de venta. Regla general. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso – AC2622-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de obligación establecida en pagaré. La Corte dirime en atención a lo dispuesto en el artículo 621 del Código deercio – AC3036-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de obligaciones contenidas en facturas. Regla general. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC2975-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de pagaré por acreencia insoluta. La Corte dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC1080-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo para el cobro de pagaré. Regla general depetencia. La Corte dirime por el artículo 621 del Código de Comercio – AC1360-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo singular de mínima cuantía por acreencia insatisfecha contenida en pagaré, junto con los intereses moratorios y otros conceptos. Factor subjetivo. La Corte dirime por los numerales 5º y 10º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5403-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo singular de mínima cuantía por acreencia insatisfecha. Factor subjetivo. La Corte dirime por el numeral 5º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5759-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso verbal declarativo de extinción de obligación por prescripción. Foro negocial o contractual. La Corte dirime por el artículo 28, numeral 3º del Código General del Proceso – AC2229-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Proceso verbal declarativo de incumplimiento de contrato. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC6072-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de distinta jurisdicción. Demanda ejecutiva de alimentos.petencia territorial. Se dirime por el numeral 02 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7925-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial en proceso de fijación de cuota alimentaria – AC2882-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial en proceso de privación de la patria potestad – AC2644-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial en proceso divorcio – AC1169-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial para conocer proceso de exoneración de cuota alimentaria. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 397 del Código General del Proceso – AC1027-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial para conocer proceso de exoneración de cuota alimentaria. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al numeral 6 del artículo 397 del Código General del Proceso – AC6852-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, en lo concerniente a un proceso en el que se dictó sentencia que declara a una persona en estado de interdicción y se le designó un guardador – AC4018-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, en lo concerniente al conocimiento de acción de petición de herencia. Se dirimió el conflicto en virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC502-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, para conocer proceso de designación de apoyos consagrada en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Aplicación del fuero de conexidad o atracción en la autoridad judicial que conoció la interdicción o adjudicación de apoyos – AC1877-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, para conocer proceso de revisión de designación de apoyos consagrada en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Aplicación del fuero de conexidad o atracción en la autoridad judicial que conoció la interdicción o adjudicación de apoyos – AC4523-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, para conocer proceso de sucesión doble. Corresponde el conocimiento al juez del último domicilio de uno de los causantes el cual se determina por la manifestación contenida en la demanda. Se dirime el presente conflicto de conformidad con el artículo 12 y 520 del Código General del Proceso – AC4554-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial para conocer la revisión del proceso de adjudicación de apoyos.petencia territorial. Se dirime por el artículo 13 del Código General del Proceso – AC125-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial para conocer la revisión del proceso de adjudicación de apoyos.petencia territorial. Se dirime por el artículo 43 del Código General del Proceso – AC540-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial para conocer la revisión del proceso de adjudicación de apoyos.petencia territorial. Se dirime por el artículo xx del Código General del Proceso – AC3754-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial, con ocasión de la solicitud de autorización de venta de derechos herenciales de menor de edad. Se dirime por el numeral 13 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3770-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial, con ocasión de la solicitud para que se declaren nulos por causa y objeto ilícito los actos y anexos derivados del acuerdo de cesión de derechos de herencia y litigiosos. Se devuelve el plenario al juzgado de Bogotá para que resuelva recursos interpuestos contra auto admisorio de la demanda – AC2787-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de investigación de la paternidad y filiación extramatrimonial. La Corte dirime en aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” – AC2766-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial, para conocer proceso declarativo. Demanda de jurisdicción voluntaria – AC130-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda custodia y cuidado personal. Competencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1354-2024 – AC3052-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de declaración de existencia, disolución y liquidación de sociedad patrimonial.petencia territorial. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5940-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de fijación de alimentos. Competencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC530-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de fijación de cuota alimentaria de mayor de edad.petencia territorial. Se dirime por el principio de perpetuatio jurisdictionis – AC3349-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de filiación.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5063-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de privación de patria potestad de menor de edad.petencia territorial. Se dirime por el principio de perpetuatio juridictionis – AC4242-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de restablecimiento de derechos de adolescente.petencia territorial. Se dirime por el artículo 2 de la Ley 2126 de 2021, y en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC3381-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de revisión de cuotas alimentarias.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3318-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Demanda de sanción por ocultamiento de diferentes bienes pertenecientes a la sociedad conyugal.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2895-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distri-to judicial. Proceso de exoneración de cuota alimentaria de mayor de edad.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el artículo 397 numeral 6 del Código General del Proceso – AC2275-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Proceso de exoneración de cuota alimentaria de mayor de edad.petencia territorial. Fuero privativo. Se dirime por el artículo 397 numeral 6 del Código General del Proceso – AC4268-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distinto distrito judicial. Revisión de sentencia de interdicción que declaró discapacidad mental absoluta. Se dirime por el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019 – AC2737-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de demanda de impugnación de paternidad – AC2063-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de demanda ejecutiva de alimentos – AC2750-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de petición de herencia – AC5980-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de Familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo de alimentos de menor de edad. Fuero privativo – AC137-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el incumplimiento de la cuota alimentaria fijada en favor de menor – AC5618-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el incumplimiento de la cuota alimentaria fijada en favor de su menor – AC5150-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia dentro del trámite de pérdida de la patria potestad – AC2285-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de Familia para conocer de proceso de exoneración de cuota alimentaria. Aplicación del Fuero de atracción, determinado en el artículo 397 numeral 6 del Código General del Proceso – AC2009-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia para conocer de proceso ejecutivo de alimentos derivado de un fallo judicial – AC4546-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de Familia y Civil Municipal de distinto distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo de alimentos de menor de edad – AC010-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia y promiscuo civil de distinto distrito judicial, dentro de trámite de unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial – AC1926-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia y promiscuo de la misma categoría, para conocer de trámite administrativo de restablecimiento de derechos de menor. Se definió la colisión de conformidad con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC2431-2024 – AC1121-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de familia y promiscuo del circuito de diferente distrito judicial, para conocer proceso de divorcio. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7760-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3047-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial dentro de proceso ejecutivo donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA., entidad pública – AC5161-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en facturas. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC2975-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial para conocer demanda declarativa. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC8097-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC1848-2025 – AC858-2025 – AC704-2025 – AC629-2025 – AC031-2025 – AC7768-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial para conocer proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3659-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, dentro de trámite ejecutivo – AC4051-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el pago por concepto de una factura de venta. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7022-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC836-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso demanda de imposición de servidumbre de energía eléctrica – AC3521-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real constituida sobre un inmueble – AC3537-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, quien a su vez es una entidad pública. Se resuelve el conflicto de conformidad con lo enunciado en el numeral 10 del artículo 28 del CGP – AC151-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, quien a su vez es una entidad pública. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el numeral 10 del artículo 28 del CGP – AC046-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7518-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2527-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC5956-2024 – AC4251-2024 – AC3268-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC576-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2056-2025 – AC453-2025 – AC372-2025 – AC7912-2024 – AC5551-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer proceso de simulación de contrato – AC2786-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo (pagaré). El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC5749-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real constituida sobre un inmueble, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorra, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4661-2024 – AC4109-2024 – AC3553-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC4389-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple y Civil Municipal de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC1595-2024 – AC875-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple y Civil Municipal de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, por el cobro de sumas de dinero – AC1114-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de Yopal, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de dinero. Se desató el conflicto, de conformidad con la regla 1ª del artículo 28 C.G.P – AC248-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y Civil municipal, de distintos distritos judiciales para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC510-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y promiscuo municipal de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC1883-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y promiscuo municipal de diferente distrito judicial para conocer proceso ejecutivo – AC2280-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y promiscuo municipal de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC6297-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y promiscuo municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2627-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y promiscuo municipal para conocer de proceso ejecutivo para obtener el pago condenado en sentencia – AC5069-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple, de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero – AC1969-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiple y civil municipal de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC474-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiples de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en facturas. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC4955-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiples de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en pagaré. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC6280-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiples de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC7087-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiples de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4176-2024 – AC4192-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiples de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC5400-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de pequeñas causas ypetencias múltiples y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de suma de dinero contenida en pagaré. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC5575-2024 – AC5334-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados de promiscuos de familia de diferente distrito judicial para conocer proceso de exoneración de cuota alimentaria. Factores y fueros depetencia. Se dirime de acuerdo al artículo 397 del Código General del Proceso – AC2383-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del circuito de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de una letra de cambio. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4900-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso declarativo por incumplimiento de contrato. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso – AC7863-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso verbal por incumplimiento de contrato. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC6604-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del Circuito de Familia de distinto distrito judicial, para conocer proceso de fijación de cuota alimentaria de mayor de edad – AC1026-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del circuito judicial de Ubaté, en lo concerniente a un proceso ejecutivo en el que se solicitó el cumplimiento de lo pactado en un contrato depraventa. Se ordenará la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Jueces Civiles del Circuito de Ubaté, en su calidad de superior funcionalún de los despachos en colisión, para que dirima el conflicto – AC7029-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del mismo circuito judicial de Bogotá, en lo concerniente a un proceso de pertenencia. Se Abstiene de dirimir el conflicto en virtud de lo señalado en el artículo 16 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso – AC4860-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del mismo distrito judicial, en lo ateniente al conocimiento de un proceso ejecutivo. Esta corporación se abstiene de dirimir el conflicto por falta de competencia – AC3674-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del mismo distrito judicial. Demanda ejecutiva por acreencia insatisfecha contenida en letra de cambio allegadao base del recaudo. La Corte carece de competencia para dirimir conflictos de esa naturaleza entre juzgados que pertenecen al mismo circuito judicial – AC2049-2025 – AC4988-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del mismo distrito judicial. Demanda verbal sumaria de resciliación de contrato de promesa depraventa. La Corte se declara nopetente para resolver el conflicto entre juzgados de la misma especialidad, categoría y distrito judicial, lapetencia es del superior funcionalún a ambos – AC1650-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados del mismo distrito judicial. Esta Corporación se abstiene de dirimir el conflicto por cuanto escapa de sus funciones – AC3541-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados familia de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo de alimentos de mayor de edad – AC7348-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipal de pequeñas causas ypetencia múltiple y de pequeñas causas y competencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso de extinción del gravamen hipotecario. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7497-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple pertenecientes al mismo distrito judicial – AC156-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial para conocer demanda ejecutiva. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC851-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial para conocer demanda verbal. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC3667-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso de solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Se dirime por el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5731-2024 – AC7731-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso de cancelación del gravamen hipotecario por prescripción extintiva. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7262-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso de cancelación del gravamen hipotecario. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC002-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de cuotas de administración adeudadas. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6877-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados municipales de diferentes distritos judiciales. Proceso ejecutivo de Previsora Social Cooperativa Vivir contra Miguel Antonio Casas Corena. Demandante radicó la demanda ante los juzgados municipales de Quibdó, en atención al domicilio del demandado. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4161-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1865-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de distinto distrito judicial, para conocer de proceso monitorio. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC414-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados municipales de distinto distrito judicial, para conocer proceso de responsabilidad civil con el fin de declarar responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6667-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados municipales de distinto distrito judicial. Demanda de imposición de servidumbre de tránsito.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3653-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2210-2025 – AC7392-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso monitorio. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5100-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer de para conocer de demanda ejecutiva. Aplicación del domicilio del demandado al no poder establecerse el lugar de cumplimiento de la obligación bajo el criterio estipulado en el título valor – AC316-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de diferente distrito judicial para conocer de para conocer de demanda ejecutiva. Se altera lapetencia en razón de la reforma de la demanda y cambia la cuantía de menor a mayor. Artículo 27 Código General del Proceso – AC5049-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. El presente conflicto se resuelve de conformidad con el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso – AC314-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados promiscuo de familia y circuito de familia de distintos distritos judiciales, para conocer de demanda declarativa de unión marital de hecho – AC517-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo del circuito y civil circuito de distinto distrito judicial, para conocer proceso de expropiación, donde la parte demandante es la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4328-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo del circuito y civil circuito de distinto distrito judicial, para conocer proceso de expropiación, donde la parte demandante es la Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1764-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuo del Circuito y Civil de la misma categoría de distintos distritos judicial, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero. La colisión se resolvió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC171-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal con función de control de garantías y conocimiento penal, oralidad civil, familia y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. Se determina la competencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública, al ser prevalente y privativo por el factor subjetivo. Improrrogabilidad e irrenunciabilidad de lapetencia. Artículo 29 CGP. Artículo 28 numeral 10º CGP. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6145-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal con función de control de garantías y conocimiento penal, oralidad civil, familia y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5254-2024 – AC5263-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuo Municipal de Cisneros (Ant.) y Veintiuno Civil Municipal de Medellín de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de restitución de inmueble, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4057-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal de pequeñas causas depetencias múltiples de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de deslinde y amojonamiento, donde las partes demandadas son la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y el Instituto Nacional de Concesiones INOC INVIAS, entidades públicas. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7010-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civil circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de responsabilidad civil extracontractual, donde la parte demandada es una entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1654-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civil municipal de distinto distrito judicial para conocer de proceso declarativo de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. El presente conflicto se dirime de conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2994-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuo Municipal y Civil Municipal de distinto distrito judicial, para adelantar proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero, contenidas en un pagaré – AC1766-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuo Municipal y Civil Municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC152-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7493-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civil municipal de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso de imposición de servidumbre – AC224-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civil municipal de distintos distritos judiciales, para conocer procesos de servidumbre de conducción de energía eléctrica – AC971-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuo Municipal y Civil Municipal, de distintos distritos judiciales para conocer de proceso ejecutivo con garantía real. La Sala determinó que el competente para conocer del presente caso es el del lugar de ubicación del bien inmueble. Aplicación el numeral 7º del artículo 28 C.G.P – AC983-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuo Municipal y Civil Municipal, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real. La Sala determinó que elpetente para conocer del presente caso es el del lugar de ubicación del bien inmueble. Aplicación el numeral 7º del artículo 28 C.G.P – AC1940-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civiles circuitos de diferente distrito judicial para conocer de para conocer de demanda ejecutiva derivado de sentencia judicial. La competencia en razón de la cuantía, debe conocerse por un juzgado del circuito. Artículos 20 y 25 del Código General del Proceso – AC6325-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4454-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré donde la parte demandante es la Caja Colombiana de Subsidio Familiar- Colsubsidio. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6148-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se declara inexistente – AC5054-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6255-2024 – AC4859-2024 – AC4116-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo con garantía real, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA., cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6128-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto la entidad pública es demandante – AC1651-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1570-2025 – AC4877-2024 – AC3756-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Imposibilidad de aplicar el principio de la perpetuatio jurisdictionis. Aplicación acuerdo PSAA13-9984.petencia de los jueces de ejecución de sentencias en aplicación del principio de economía procesal y celeridad – AC009-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Determinación de lapetencia a partir de la etapa procesal del asunto. Remisión a los juzgados de ejecución – AC7150-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3750-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia SA, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7143-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo Nacional del Ahorro, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6658-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde la parte demandante es el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1471-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5231-2024 – AC5062-2024 – AC4653-2024 – AC4216-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer demanda de deslinde y amojonamiento, donde la parte demandante es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, cuya naturaleza jurídica es de una empresa industrial yercial del Estado. El conflicto se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6068-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7704-2024 – AC7413-2024 – AC5756-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencias múltiples de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo, donde una de las partes es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública. El conflicto se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4201-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados Promiscuos de Familia de distintos distritos judiciales – AC335-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuos municipales de diferente distrito judicial para conocer de un proceso ejecutivo – AC1349-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuos municipales de diferente distrito judicial para conocer proceso ejecutivo de alimentos – AC2773-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuos municipales de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC723-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuos municipales de distinto distrito Judicial, para conocer de proceso de responsabilidad civil extracontractual. Concurrencia de los fueros general, personal y lugar de ocurrencia de los hechos. Aplicación del numeral 6 del artículo 28 del Código General del Proceso, ante la elección de los demandantes – AC086-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados promiscuos municipales de distinto distrito judicial. Demanda ejecutiva con el fin de librar mandamiento de pago por suma contenida en un pagaré.petencia territorial. Se dirime por los numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3556-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuos Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo – AC1077-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Juzgados Promiscuos Municipales de distintos distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo por el cobro de sumas de dinero – AC1658-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre juzgados promiscuos municipales y de pequeñas causas ypetencia múltiple de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo hipotecario, donde la parte demandante es el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública – AC5482-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre la Dirección de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, en lo concerniente a un proceso en el que se solicitó conocer de la determinación de los bienes identificados dentro del proceso con un FMI, en lo tocante a medidas cautelares y entrega de tales fundos; y por ende, se declare la nulidad de las decisiones tomadas por la SuperSociedades – AC4061-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre lasisarías Séptima de Familia de Bosa III y Segunda de Familia de Fusagasugá. Medida de Protección contra Pedro Ríos y en favor de la NNA AZ.petencia territorial. Se dirime de conformidad con lo consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia – AC3733-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Civil del Circuito de Villeta y su homólogo Cuarenta y Cinco de Bogotá. Proceso de prescripción extintiva de garantía hipotecaria.petencia territorial. Se dirime de conformidad con el artículo 42 numeral 01 del C.G.P. y el artículo 29 de la Constitución política colombiana – AC1169-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC164-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Once Civil Municipal de Villavicencio y su homólogo Tercero de Bogotá. Proceso de Imposición de Servidumbre de Hidrocarburos promovido por Ecopetrol S.A. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1145-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia – Cauca y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6713-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca- y el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá (transformado transitoriamente en Sesenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple). Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial, se dirime de conformidad con el Código de Procedimiento Civil – AC6150-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Tercero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha, el Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá D.C. -transitoriamente Sesenta y Ocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple- y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Fondo Nacional del Ahorro. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC422-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Treinta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua -Cundinamarca. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6605-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Primero de Girardot, Cundinamarca. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime de forma subsidiaria y de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC5050-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Solicitud de aprehensión y entrega del vehículo de placas “LXN421”.petencia territorial. Se dirime por el lugar del domicilio del demandado – AC5017-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Juzgado Promiscuo Municipal de la Vega- Cundinamarca. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC697-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Palmira. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1139-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Carepa -Antioquia. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime de forma subsidiaria y de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC4901-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Fusagasugá. Proceso monitorio.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC3422-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Cuarto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha. Demanda ejecutiva hipotecaria del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo contra Ernesto Barrios Arateco y Ligia Patricia Reyes Clavijo. El fuero personal no puede aplicarse de manera irrestricta porque podría afectar la celeridad en el trámite del asunto. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3723-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Valledupar. Demanda ejecutiva de Athletic Sport INC S.A.S., contra Guillermo de Jesús Osorio Henao.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4177-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Civil del Circuito de Chiriguaná -Cesar- y Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta -Magdalena. Ejecutivo mixto.petencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC373-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Civil del Circuito de Sahagún y Civil del Circuito de Chiriguaná. Proceso ejecutivo. Factor territorial. Pluralidad de demandados. Se dirime por el numeral 1, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3761-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados civil municipal de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero contenidas en un pagaré. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligación como factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP – AC833-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados civil municipal de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero contenidas en un pagaré. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligación como factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP en concordancia con el artículo 671 del Código deercio – AC004-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados civil municipal y promiscuo municipal, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de sumas de dinero contenidas en un pagaré. La escogencia del actor por cuantía del proceso y la naturaleza del asuntoo factor depetencia es errada, al ignorar el factor territorial y el contractual – AC234-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Civiles de diferentes distritos judiciales. Demanda ejecutiva del Fondo Nacional del Ahorro contra Luís Carlos Rojas Medina y Nanyi Verónica Córdoba Ramírez. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5070-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados Civiles del Circuito, de distinto distritos judiciales, para conocer de proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual – AC003-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados civiles del circuito, para conocer de proceso verbal. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligacióno factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP – AC153-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados civiles municipales de diferente distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo. La escogencia del actor del lugar de cumplimiento de la obligación como factor depetencia impone el acatamiento de la misma en atención a lo establecido en el artículo 28 numeral 3 del CGP – AC2443-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Civiles Municipales, Dieciocho de Medellín y Treinta y Cinco de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC859-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados civiles municipales, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3656-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Civiles Municipales, Segundo de Santander de Quilichao (Cauca) y Setenta y Tres -Transitoriamente Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple- de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8143-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha. Proceso Restitución de Tenencia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3094-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Promiscuo Municipal de Cachipay, Cundinamarca. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8039-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Cuarto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Floridablanca (Santander). Demanda ejecutiva del Banco Cooperativo – Coopcentral contra Jhoanny Prieto Jiménez. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4117-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha. Demanda ejecutiva en donde el Fondo Nacional del Ahorro S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2500-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Tercero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC538-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Tercero Promiscuo Municipal de Vélez, Santander. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC272-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Chía. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2024-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Diecinueve Civil Municipal de Medellín. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC124-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Octavo Civil Municipal en Oralidad de Armenia. Proceso de declaración de extinción por prescripción de obligación pecuniaria y de hipoteca. Factor territorial. Fuero real o privativo. Se dirime por el numeral 1, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3767-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Promiscuo Municipal de Pensilvania, Caldas. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Luis Fernando Rivera Muñoz.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5564-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta y Siete y Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Soacha. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC852-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, D. C. y el Dieciocho Civil Municipal de Cali, Valle del Cauca. Proceso de insolvencia.petencia territorial. Se dirime de conformidad con el artículo 534 del Código General del Proceso – AC5750-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil de Circuito de Cartagena y su homólogo Octavo de Bogotá. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC623-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá. Proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Fondo Nacional del Ahorro. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5785-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo y Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Proceso de imposición de servidumbre.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7031-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. Sociedadercial de Hecho.petencia territorial. Se dirime por el numeral 04 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5099-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Duitama y Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6637-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Manizales y Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7220-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Sogamoso (Boyacá) y el Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1622-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto de Familia de Bucaramanga y su homólogo Segundo de Villavicencio. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 02 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1228-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Cali y Tercero Civil Municipal de Armenia. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC6046-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Ibagué y Segundo Civil Municipal de Calarcá.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1222-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Cuarto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha – Cundinamarca- y Setenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple). Demanda “simulación absoluta del contrato de compraventa”.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5248-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda de aprehensión y entrega de vehículo. Fuero privativo. La Corte dirime por el numeral 1, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7763-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Demanda de aprehensión y entrega de vehículo. Fuero privativo. La Corte dirime por el numeral 7º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC7859-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de aumento de cuota alimentaria promovido por la progenitora en nombre propio y en el de su hija contra el Papá de la entonces menor. Se dirime por el inciso 2º, numeral 2º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2130-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de custodia y cuidado personal promovido por el progenitor del menor. Se dirime por el inciso 2º, numeral 2º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC2638-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de custodia y cuidado personal, alimentos y visitas, promovido por la demandante en representación de su hijo menor de edad. Factor objetivo por la naturaleza del litigio. Se dirime por el numeral 2º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4557-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por el progenitor con ocasión al cumplimiento de la mayoría de edad de su hijo. Factor objetivo. Se dirime por el numeral 6º, artículo 397 del Código General del Proceso – AC5448-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por el progenitor contra su hija. Se dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC177-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por el progenitor contra su hija. Se dirime por el numeral 6º, artículo 397 del Código General del Proceso – AC8078-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por el progenitor contra su hijo. Se dirime por el numeral 6º, artículo 397 del Código General del Proceso – AC7231-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de fijación de alimentos que adelanta la demandante en representación de sus hijos menores contra el progenitor de estos. Factor objetivo por la naturaleza del asunto. Se dirime por el numeral 2º, artículo 28 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC4042-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso de fijación de cuota alimentaria en favor de menor de edad promovido por su progenitora contra el padre. Factor objetivo por la naturaleza del litigio. Se dirime por el numeral 2º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC5164-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de divorcio de matrimonio civil. Fuero privativo. Se dirime por el artículo 28, numeral 2, inciso 2 del Código General del Proceso – AC012-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso declarativo de separación de bienes. Fuero concurrente. La Corte dirime por el numeral 1º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC8071-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso ejecutivo de alimentos por suma adeudada de cuotas alimentarias junto con los respectivos incrementos. Fuero de atracción. Se dirime por el artículo 306 del Código General del Proceso – AC5396-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Proceso ejecutivo de alimentos promovido por la persona de apoyo contra el progenitor de la alimentada. Se dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC643-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de diferente distrito judicial. Trámite de adopción de dos menores a los cuales les fueron restablecidos sus derechos. Declara prematuro el conflicto depetencia por no encontrarse claramente establecido el lugar de ubicación de los niños – AC6121-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados de familia, para conocer demanda de petición de herencia – AC1115-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de Familia, Tercero de Armenia y Segundo de Pereira, para conocer proceso de divorcio. Concurrencia de fueros real y personal. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis al haber admitido el libelo, decretado pruebas y señalar fecha para audiencia de trámite – AC014-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados de Pequeña Causa ypetencia Múltiples y Civil Municipal de distintos distritos judiciales para conocer de procesos ejecutivos – AC023-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple, Tercero de Ibagué y Veinticuatro de Bogotá, en proceso ejecutivo. Proceso ejecutivo de Fondo de Empleados de Cine Colombia “FECINECO” contra Diana Carolina Cortes Murcia, Oscar Amaury Franco y Yeison Giovanny Idarraga Pastran. Proceso ejecutivo por suma contenida en pagaré junto con los intereses causados no pagados y los moratorios. Acreedor radicó la demanda ante los juzgados de Bogotá, en aplicación del numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta el lugar de cumplimiento de la obligación. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4054-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Décimo de Familia de Medellín y Primero de Familia de Manizales. Proceso de divorcio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7049-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Décimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá D.C. y Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín – Antioquia. Demanda ejecutiva de Intelligent Electronic Solutions S.A.S. contra Inversiones Azarcenter S.A.S. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4021-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Décimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Madrid- Cundinamarca. Proceso ejecutivo con fundamento en acta de conciliación. Acreedor radicó la demanda ante los juzgados de Bogotá, en consideración al domicilio de los demandados y por el lugar de cumplimiento de las obligaciones consignadas en el acta. Factor territorial. La Corte dirime por el numeral 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4120-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Décimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Cecilia Balanta de Solis y José Wilber Solis Balanta. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4433-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito de Cali, Valle del Cauca, y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. Ejecutivo mixto.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC503-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Dieciséis Civil Municipal de Medellín y Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva hipotecaria del Fondo Nacional del Ahorro contra Victoria Braulio Orjuela. Fuero concurrente, la ley y no el actor, señala el juez depetencia para conocer el proceso. Se dirime por el numeral 10, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3753-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Diecisiete Civil Municipal de Cartagena y Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja. Demanda ejecutiva de Tralmer Services S.A.S. contra Proyecto, Ingeniería y Transportes S.A.S.petencia territorial. Se dirime de forma subsidiaria y de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC4571-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Doce Civil Municipal de Medellín, Antioquia y Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva de Distribuciones AXA S.A.S. contra John Fredy Correa Bonilla y Santiago de Jesús Granda Quiceno.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3658-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Doce Civil Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Dieciocho Civil Municipal de Cali. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC454-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Doce de Familia de Medellín y Tercero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia para conocer de proceso de fijación de cuota alimentaria. Aplicación del artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y Adolescencia en cuanto a fijar la competencia en el domicilio del menor, por interés superior – AC4450-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Doce de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra, Cesar. Demanda Ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1070-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Armenia (Quindío) y Quinto Civil Municipal de Piedecuesta (Santander). Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3408-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Bogotá y Primero de Familia del Circuito de Villavicencio. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7865-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Pereira y Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Barbosa – Antioquia. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3034-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Pereira y Veintiuno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A., es parte actora, Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5926-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de San José de Cúcuta – Norte de Santander y Décimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva para el pago de capital contenido en pagaré.petencia por factor subjetivo. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3833-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno de Familia de Barranquilla y Veintinueve de Familia de Bogotá. Proceso de sucesión de Agustín Balaguer Díaz (q.e.p.d.).petencia territorial. Se dirime de conformidad con el numeral 12 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3759-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Noveno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Medellín y Séptimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1841-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Ochenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Cuarto Civil Municipal de San Juan de Girón. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1765-2025 – AC1457-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Bucaramanga y Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1358-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Octavo Civil Municipal en Oralidad de Armenia – Quindío y Veintisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín – Antioquia. Demanda ejecutiva de RCI Colombia Compañía de Financiamiento contra Néstor Jaimes Ramírez Bustos.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4140-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Once Civil Municipal de Cúcuta y Primero Promiscuo Municipal de Málaga. Demanda ejecutiva de Distribuciones AGROFER AL S.A.S. contra Carlos Mario Gaitán De La Ossa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3121-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Once de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Promiscuo Municipal de Cogua. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5641-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Once de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha. Demanda ejecutiva de Financieraultrasan contra Johan Alexander Motta Bustos.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3127-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Once de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Segundo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Medellín. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5483-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Once de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Tercero Promiscuo Municipal de Cota. Demanda ejecutiva de COOPSERP contra Juan Camilo Balsero Rodríguez.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4547-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados pequeñas causas ypetencia múltiple de diferente distrito judicial, para conocer proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3713-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de un pagaré – AC641-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca y Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá. Proceso de responsabilidad civil extracontractual. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 06 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2985-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca y Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá. Demanda de restitución de bien inmueble en arrendamiento financiero del Fondo Nacional del Ahorro contra José Julián Correa Cortes. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3490-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Pereira, Risaralda y Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá. Demanda ejecutiva de Centroercial Unicentro Pereira P.H. contra Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y Jorge Hernán Montes Cortés.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3208-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Salamina y Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá. Acción Popular promovida por Gerardo Herrera contra Tienda ARA -Grupo Jerónimo Martins Colombia S.A.S-.petencia territorial. Se dirime de conformidad con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y por voluntad del actor popular al escoger la municipalidad de Pensilvania, Caldas – AC4345-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca y Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá. Demanda ejecutiva de Davivienda contra Floralba Piñeros López.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4329-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Valledupar – Cesar- y Diecinueve Civil del Circuito de Medellín. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Álvaro José Julio Beltrán.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3554-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Acacías – Meta y su homólogo Quinto de Barranquilla – Atlántico. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7914-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Acacías y Cincuenta y Seis Civil Municipal de Bogotá. proceso especial de avalúo de indemnización por imposición de servidumbre de hidrocarburos promovido por Ecopetrol S.A.petencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso en avenencia con el artículo 04 de la Ley 1274 de 2009 “procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras.” – AC2474-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Acacias y Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. Proceso de avalúo de servidumbre de hidrocarburos en donde ECOPETROL S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2838-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Apartadó y Cuarenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1213-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Apartadó y Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7821-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Villavicencio. Solicitud de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria sobre vehículo de Bancolombia a Edwin Fernando Herrera Casas. Acreedor radicó la solicitud ante los jueces civiles municipales de Bogotá, en virtud del numeral 7º, artículo 17 del C.G.P., y el Auto AC041-2023 de esta Corporación, que lo faculta para presentarla en múltiples circunscripciones por tratarse de un vehículo. Fuero territorial. La Corte dirime por el numeral 14, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3835-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Facatativá y Setenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2466-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Facatativá y Setenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3466-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Girardot, Cundinamarca y el Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas. Demanda ejecutiva de Coltolima Ltda. contra Yeiltsin Duvan Rico Espinosa.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3202-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Los Patios y Promiscuo Municipal de Mutiscua, para conocer de proceso de sucesión intestada. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC608-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Neiva y Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Instituto Financiero para el Desarrollo del Huila – INFIHUILA. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1380-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de San José del Guaviare y Cincuenta Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Fondo Nacional del Ahorro «Carlos Lleras Restrepo» es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC062-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca y Décimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Jhon Deiner Díaz Díaz.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3587-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao y Ochenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7769-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Santander de Quilichao y Tercero Civil Municipal de Cali. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1151-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Familia de Arauca y Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso para conocer de proceso de disminución de cuota alimentaria. Aplicación del artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y Adolescencia en cuanto a fijar la competencia en el domicilio del menor, por interés superior – AC5462-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Familia de Funza, Cundinamarca y Doce de Familia de Bogotá. Proceso de Adjudicación de Apoyos.petencia territorial. Se dirime por artículo 56 de la ley 1996 de 2019 – AC5957-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Familia de Funza, Cundinamarca y Primero Civil del Circuito de Moniquirá, Boyacá. Demanda de declaración de estado de interdicción y designación de guardadora a Henry Danilo Motta Rodríguez. Factor objetivo por la naturaleza del asunto. Se dirime por el artículo 43 de la Ley 1996 de 1996 – AC3734-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Ibagué y Segundo Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Montería. Proceso ejecutivo. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2166-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha (Cundinamarca) y Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva de Cobrando SAS. contra Jorge Eliecer Gaitán Munar. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3309-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Tunja, Tercero Civil Municipal de Yopal y Cuarto Civil Municipal de Sogamoso. Demanda ejecutiva de BBVA Colombia contra Azucena Opayome Melo.petencia territorial. Se dirime por los numerales 01 y 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4052-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple Localidad Suroriente de Barranquilla y Segundo Promiscuo Municipal de Turbo. Demanda de ejecutiva. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2628-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Girardot y Once de Familia de Bogotá. Sucesión. Competencia territorial. Se dirime por el artículo 487 del Código General del Proceso – AC1373-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia) y el Tercero de Familia de Oralidad de Medellín, para conocer de proceso de sucesión intestada. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC616-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Majagual (Sucre) y Cuarto Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar). Proceso declarativo de imposición de servidumbre de energía eléctrica.petencia territorial. Se dirime por el artículo 27 del Código General del Proceso – AC1465-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, Cesar y Promiscuo Municipal de Río de Oro, Cesar. Proceso declarativo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC462-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Amagá y Primero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Itagüí. Declarativo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1526-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Angostura y Treinta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia contra Gilberto Emilio Mora Restrepo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3714-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Argelia y Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia contra Blanca Enelia Ortiz.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3727-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre, Huila, y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC310-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Orocué y Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8046-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional y Dieciocho Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva singular del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Daniel Fernando González Olarte. Juez que conoce del proceso no puede declarar su falta depetencia salvo solicitud de las partes o por aplicación improrrogable del factor subjetivo y funcional. Se dirime por el artículo 16, numerales 5 y 10 del artículo 28 y el artículo 29 del Código General del Proceso – AC3701-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puerto Libertador y Primero Civil Municipal de Sincelejo. Demanda ejecutiva de D&D Soluciones S.A.S. contra Luis Alberto Villamizar Lopera. Se dirime por aplicación de la regla residual dispuesta en el artículo 621 del Código deercio, fija lapetencia en el despacho del domicilio del creador del título – AC3716-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San Andrés (Santander) y Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC132-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San Benito, Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Güepsa. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7056-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San Gil -Santander- y Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagaré allegado con la demanda, más los intereses moratorios causados.petencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4007-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San Martín (Meta) y Octavo Civil Municipal Oral de Barranquilla. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6098-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí Santander y Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2281-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Simijaca y Séptimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4876-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Socorro y Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1987-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Sucre y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6256-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Vélez, Santander y Setenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Mayerly Santamaría.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4915-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Yarumal y Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3134-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Yarumal y Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7853-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Primero y Cincuenta y Dos Civiles del Circuito de Manizales y Bogotá, respectivamente. Demanda de responsabilidad extracontractual.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6691-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Chinchiná – Caldas y Quinto de Familia de Santa Marta – Magdalena.petencia territorial. Se dirime bajo el principio de la buena fe, artículo 83 Constitución Política de Colombia – AC8015-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y Quinto Civil del Circuito de Bogotá. Demanda de Acción Popular.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6720-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia y Primero Civil del Circuito de Santa Marta. Acción Popular.petencia territorial. Se dirime por artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5988-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, y Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. Acción Popular.petencia territorial. Se dirime por el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” – AC6946-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia, Risaralda, y Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío. Acción Popular.petencia territorial. Se dirime por el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 y el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” – AC6504-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento del El Cairo (Valle del Cauca) y Veintisiete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2528-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Alvarado y Décimo Civil Municipal de Barranquilla. Proceso Declarativo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC901-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Amalfi y Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo en donde el Banco Agrario es parte actora. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5994-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apía – Risaralda- y Treinta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Fernando Alonso Marín Martínez y Consuelo Guarín Mejía.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4536-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apía (Risaralda) y Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5162-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apia y Décimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC073-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apia y Sesenta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2588-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca – Magdalena y el Cuarto Civil Municipal de Yopal. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC3456-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Argelia – Cauca- y el Juzgado Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá (Transformado Transitoriamente en Sesenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple). Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso y por ser este el municipio en donde se suscribieron los títulos que se pretender hacer valer – AC6612-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Argelia -Cauca- y Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el artículo 27 del Código General del Proceso – AC5740-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Argelia, Cauca, y Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D. C. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8007-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Arjona – Bolívar y Promiscuo Municipal de Cómbita – Boyacá. Demanda de aprehensión y entrega de vehículo en cumplimiento del contrato de garantía mobiliaria, del Banco Pichincha S.A., contra Yonatan Enrique Pájaro Quintana. Acreedor radicó la demanda ante los jueces promiscuos municipales de Arjona, en aplicación del numeral 1º, artículo 28 del C.G.P., que lo faculta para presentarla en múltiples circunscripciones porque el objeto de garantía es un vehículo. Fuero privativo. La Corte dirime por el numeral 7, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4017-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bolívar – Santander y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6147-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle del Cauca y Quince de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7941-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Carepa (Antioquia) y Segundo Civil Municipal de Medellín. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC042-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Carepa y Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, respectivamente. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8062-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Chimichagua-Cesar- y Promiscuo Municipal de Aracataca -Magdalena. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Jorge Eliecer Cotes Guillen.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4168-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Peñón, Santander; Bolívar, Santander; y Ochenta y Uno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Edilson Guiza Mosquera.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4489-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Frontino y Setenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3054-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de la Vega (Cundinamarca) y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el principio de la (perpetuatio jurisdictionis) – AC6293-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de La Vega y Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5553-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de La Vega y Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva para el pago de obligación insoluta incorporada en pagaré, junto con los intereses corrientes y moratorios. Competencia por factor subjetivo. Se dirime por el numerales 5 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3875-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Landázuri – Santander y Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6312-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Macanal (Boyacá) y Veintinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1849-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Macanal y Treinta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2211-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1571-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Macanal, Boyacá y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Gloria Stella Barreto Alfonso y María de Jesús Morales Jiménez. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4041-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Onzaga, Santander y Cuarenta y tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 03 y 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5401-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Pueblo Rico y Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6706-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán – Meta- y Promiscuo Municipal de Tauramena – Casanare. Demanda ejecutiva de alimentos.petencia territorial. Se dirime por el numeral 02 del artículo 28 del Código General del Proceso y 97 del Código de Infancia y Adolescencia – AC4894-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Saboyá, Boyacá, y el Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C. -transitoriamente Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8084-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC724-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Alberto y Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC033-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Alberto, Cesar, y Setenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2314-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Andrés, Santander y Veinticuatro Civil de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1042-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos y Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá (transformado transitoriamente en Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple). Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6668-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Simijaca y Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Juan Carlos Robayo Ortiz.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4046-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Simijaca y Ochenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5584-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Simijaca y Octavo Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5764-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Simijaca, Cundinamarca y Veintiocho Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra María Luisa Robayo Pinzón.petencia territorial. Se dirime por cuanto la demanda es radicada en vigencia del anterior estatuto procesal y no son aplicables al caso en específico, lo consagrado en el actual C.G.P – AC4444-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Sucre (Santander) y Cuarenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2033-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Sucre (Santander) y Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1127-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Sucre (Santander) y el Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá -transformado transitoriamente en Juzgado Sesenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC613-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Sucre -Santander- y Doce Civil Municipal de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5264-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tierralta – Córdoba y Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá – Transitoriamente Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8053-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tierralta, Córdoba y Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2678-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados promiscuo municipal y de pequeñas causas ypetencia múltiple dentro de proceso ejecutivo. El primer despacho no debe apartarse del litigio, al citar erróneamente jurisprudencia que no regia cuando asumió el mismo – AC5393-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Coveñas – Sucre y Barichara – Santander. Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC837-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y Quinto Civil del Circuito de Santa Marta. Demanda Ejecutiva.petencia territorial. Declara prematuro – AC2973-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Bogotá y Diecinueve de Medellín. Demanda ejecutiva. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5747-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Bello y Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por los numerales 03 y 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC529-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander) y Treinta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC045-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) y Ochenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8098-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Floridablanca y Setenta y Ocho Civil Municipal transitoriamente Sesenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC6699-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha – Cundinamarca y Setenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Fondo Nacional del Ahorro contra Edwin Poveda Sarmiento y Deyci Maritza Arias Cortes.petencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3721-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Fondo Nacional del Ahorro. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5385-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados S Municipal de SRC y T de Familia del Circuito de M, para conocer de proceso ejecutivo de alimentos de menor de edad. Aplicación del Fuero privativo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso en concordancia del artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC4164-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1061-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Vélez – Santander y Quince Civil del Circuito de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Fondo Nacional del Ahorro es parte actora. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5152-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Apartadó – Antioquia y Treinta y Cinco Civil Municipal de Medellín. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1366-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Cúcuta y Segundo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Pereira. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5732-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Facatativá, Cundinamarca, y Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, D. C.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8000-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca y Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva del Fondo Nacional del Ahorro contra Alberto Daza Carrascal.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4591-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Jamundí y Promiscuo Municipal de Florida, para conocer de proceso de sucesión intestada. Aplicación del numeral 12 del canon 28 del Estatuto General del Proceso – AC630-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Neiva, Huila, y Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7494-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Oralidad de Tunja y Segundo Civil Municipal de Duitama. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5359-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Pereira y Segundo Civil Municipal de Cartago. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC648-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Piedecuesta y Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá. Demanda de ejecución hipotecaria del Fondo Nacional del Ahorro contra Mónica Andrea Rangel Muñoz y Fredy Orlando Grimaldos Miranda.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3749-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Rionegro y Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC6868-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca y Ochenta y Uno Civil Municipal (Transitoriamente Sesenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple) de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8032-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca y Quince de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6287-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao – Cauca y Setenta y Tres Civil Municipal – transformado transitoriamente en Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple- de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6281-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Jaime Ballesteros Caicedo. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4063-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y Setenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6319-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y Treinta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC8151-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao -Cauca- y Ochenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5459-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao Cauca y Setenta y Cinco Civil Municipal transformado transitoriamente en Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5451-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao -Cauca- y Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial, se dirime de conformidad con el Código de Procedimiento Civil – AC7236-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao Cauca y Veinticuatro Civil de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6140-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7460-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4953-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7023-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5139-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Cuarenta y Tres de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva para que se libre mandamiento de pago con fundamento en pagarés allegados con la demanda. Competencia por factor subjetivo. Se dirime por los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4066-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Octavo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5913-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Setenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6244-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Setenta y Seis Civil Municipal transitoriamente transformado en Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Rigoberto Otero Orejuela. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4210-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca y Cincuenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Yamir Andrés Saldaña Abonia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5090-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca y Setenta y Uno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7144-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, y Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá (convertido transitoriamente en Juzgado Sesenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá). Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7264-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, y Setenta y ocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A. Se dirime por los numerales 03 y 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5172-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Villeta (Cundinamarca) y Primero Civil Municipal de Manizales (Caldas). Demanda Ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2128-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Zipaquirá y Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2236-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo de Familia de Los Patios y Octavo de Familia de Bucaramanga. Demanda de permiso de salida del país promovida por la mamá de menor de edad. Factor objetivo por la naturaleza del asunto.petencia del juez del domicilio y / o residencia de la menor. Juez no puede sustraerse por iniciativa propia de la competencia que asumió una vez admitida la demanda. Se dirime por la aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, una vez establecida lapetencia territorial las alteraciones posteriores no extinguen lapetencia del juez que asumió inicialmente el conocimiento de la demanda – AC3779-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bello y su homólogo Dieciocho con sede en Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1121-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soledad y Primero Promiscuo Municipal de Tocancipá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC415-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas ypetencias Múltiples de Ibagué y su homólogo Primero Civil Municipal de Barrancabermeja. Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2439-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito – Huila- y Veintiocho de Familia de Bogotá. Demanda de Petición de Herencia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4616-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Vélez y Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC172-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Corozal-Sucre y Promiscuo Municipal de Zambrano-Bolívar. Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1612-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca y Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva de la sociedad TCC S.A.S, contra SIC servicios integrales deercio S.A.S.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6069-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Marinilla – Antioquia y Setenta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC8069-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, Antioquia y Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5080-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo y Sesenta y Tres Civiles Municipales de Santa Marta y Bogotá, respectivamente. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7761-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de Manizales (Caldas) y Cuarto de Familia de Bucaramanga (Santander). Proceso de custodia y cuidado personal.petencia territorial. Declara prematuro – AC2619-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Cali y Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. Proceso ejecutivo del Fondo Nacional del Ahorro.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3476-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira y Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7353-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira, Valle del Cauca y Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple). Demanda ejecutivao garantía hipotecaria del Banco Agrario de Colombia S.A. contra María Lucia Trujillo Usme.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3649-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Pereira y Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao. Solicitud de aprehensión y entrega del vehículo de placas MUY783. Competencia territorial. Se dirime por el lugar del domicilio de la demandada – AC4605-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Séptimo de Familia de Bogotá y Promiscuo de Familia de Guamo (Tolima), para conocer de proceso de Cuidado, Custodia Personal y Regulación de Visitas de menor de edad. La Corte dirime en aplicación del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” – AC3442-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Séptimo de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Neiva y Primero Promiscuo Municipal de San Miguel de Putumayo. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5232-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá (Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple Transitorio) y el Séptimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla (antes Juzgado Dieciséis Civil Municipal). Demanda Ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1663-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Madrid. Proceso ejecutivo de la Corporación Social de Cundinamarca.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5778-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sesenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Madrid. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el artículo 621 del Código deercio – AC445-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sesenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bucaramanga, Santander. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC003-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sesenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Solicitud de aprehensión y entrega del vehículo de placas MUL307. Competencia territorial. Se dirime por el lugar del domicilio de la parte actora. Articulo 28 numeral 01 del C.G.P – AC5377-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sesenta y Uno Civil de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Diecisiete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Barranquilla. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6359-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Setenta Civil Municipal de Bogotá convertido transitoriamente en Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de esta ciudad y Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá). Demanda ejecutiva de Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO. contra Nelly Suárez de Rengifo y María Elena Rojas.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3214-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta y Uno Civil de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple) y Segundo Civil Municipal de Pereira. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC731-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Setenta y Ocho Civil Municipal transitoriamente transformado en Sesenta de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Segundo Promiscuo Municipal de San Martín, Meta. Demanda ejecutiva de Credivalores -Crediservicios S.A. contra Cristhian Alexander Tilano Triana.petencia territorial. Se dirime de forma subsidiaria y de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC3593-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Primero Civil del Circuito de Funza. Proceso Reivindicatorio.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1181-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Barrancabermeja y Veintitrés Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1206-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Medellín y Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Creafam – Coocreafam. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5951-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Villavicencio y Promiscuo Municipal de Quetame. Proceso Declarativo de la nulidad relativa de negocio jurídico.petencia territorial. Se dirime de conformidad con el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7011-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Sexto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Montería- Córdoba- y su homólogo Veintitrés del Distrito Judicial de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7898-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Yopal y Quinto de Familia de Bogotá. Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por artículo 306 del Código General del Proceso – AC1510-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Bucaramanga – Santander y Ochenta y Tres Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Nilson Mejía Díaz.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3774-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Cartago -Valle del Cauca- y Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá (transitoriamente Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple). Demanda ejecutiva del Fondo Nacional del Ahorro contra Sara Mailen Grajales Castrillón.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3380-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Girón y Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5238-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Manizales y Primero Civil Municipal de Villavicencio. Proceso verbal de entrega del vehículo de placas IZV-781.petencia territorial. Se dirime por el lugar del domicilio de la parte actora. Articulo 28 numeral 01 del C.G.P – AC5413-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Pereira y Ochenta y Cuatro Civil Municipal transformado transitoriamente en Sesenta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6853-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Piedecuesta y Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6250-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Rionegro -Antioquia- y el Juzgado Setenta y Dos de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6878-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Rionegro y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia contra Norvey Antonio Ciro Zuluaga.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4252-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Soacha Cundinamarca y Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5255-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Soacha y Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva del Fondo Nacional del Ahorro contra Jacqueline Núñez Sánchez. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4525-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Sogamoso y Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC7151-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple con Sede Desconcentrada en la Localidad de Suba de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Pereira. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5576-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Caldas y Setenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2057-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia y Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6497-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar) y Veintiséis Civil Municipal de Bogotá. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5105-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá. Proceso de derecho de dominio en donde la parte actora es la UARIV. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5394-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Proceso ejecutivo del Banco Agrario de Colombia.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1175-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal del Socorro – Santander y Setenta y Nueve de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario de Colombia S.A.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5906-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Tercero y Veintitrés de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Floridablanca y Bogotá. Demanda ejecutiva en donde la parte actora es el Banco Agrario. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1352-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Terceros Civiles Municipales de Cartago y Pereira. Demanda ejecutiva de Cofincafe contra Luís Evelio Marín López.petencia territorial. Se dirime al salir a flote, una desatención del primer juzgador de un error saneable en el acápite de notificaciones del escrito introductorio – AC4664-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Villavicencio. Solicitud de aprehensión y entrega del vehículo de placas DJT750. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 07 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3755-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Treinta y Dos Civil Municipal de Medellín. Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1652-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y Cuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de la Localidad de Suba del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Funza -Cundinamarca. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime de forma subsidiaria y de conformidad con el artículo 621 del Código deercio – AC6130-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y dos Civil Municipal de Medellín (Antioquia) y Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, D.C. Demanda ejecutiva de AECSA S.A.S., endosatario el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia, contra Alexander Carvajal Romero.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4455-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y Ocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de la Localidad de Puente Aranda de Bogotá y Quinto Civil Municipal de Soledad – Atlántico (transitoriamente Cuarto de Pequeñas Causas ypetencias Múltiples). Proceso ejecutivo.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2774-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Veintinueve Civil Municipal de Medellín. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6305-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Treinta y Tres Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Segundo Civil Municipal de Valledupar. Demanda ejecutiva de Juan José Correa Buitrago contra Wilson Arley Suárez Buriticá.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3873-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Único Civil Municipal de La Plata y Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5934-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Mistrató Risaralda y Treinta y Siete Civil Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Joan de Jesús Diaz Montoya. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4741-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Quinchía Risaralda y Cuarenta y Cinco de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra José Horacio Cardona.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4734-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga y Veintisiete Civil Municipal de Bogotá. Proceso ejecutivo del Fondo Nacional del Ahorro.petencia territorial. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1870-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticinco Civil Municipal de Cali y Ochenta y Uno Civil Municipal de Bogotá transformado transitoriamente en Juzgado Sesenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Demanda ejecutiva en donde el Banco Agrario de Colombia S.A. es parte actora.petencia territorial. Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC010-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Pasto. Demanda ejecutiva de AECSA-, contra Jefferson Andrés Mera Bucheli.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4555-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los juzgados Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Demanda ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC211-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Oralidad Medellín. Demanda ejecutiva de Smart Training Society S.A.S contra Evelin Dahiana Mazo Úsuga.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3113-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Promiscuo Municipal de Pandi. Proceso ejecutivo por sumas dispuestas en letras de cambio junto con los intereses moratorios causados. Acreedor radicó la demanda ante los juzgados de Bogotá, en consideración a la cuantía, la naturaleza del proceso y el domicilio del demandado. Factor territorial. La Corte dirime por los numerales 1º y 3º, artículo 28 del Código General del Proceso – AC4060-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Treinta y Tres Civil Municipal de Medellín, Antioquia. Demanda ejecutiva de Smart Training Society S.A.S. contra Natalia Andrea Henao Ricard.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3269-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Veinte de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Barranquilla. Demanda Ejecutiva. Competencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1884-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veinticuatro de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple Desconcentrado Localidad Norte Centro Histórico de Barranquilla y Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sábanas de San Ángel. Demanda de ejecutiva.petencia territorial. Se dirime por los numerales 01 y 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2273-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintidós Civil del Circuito de Medellín y Segundo de Familia del Circuito de Cartagena. Proceso Verbal.petencia territorial. Se dirime por el numeral 01 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC948-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintitrés de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil Municipal de Chía.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1133-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Palmira. Demanda ejecutiva de AECSA contra Juan Sebastián Vargas Vásquez.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3345-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y Quinto de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Soacha (Cundinamarca). Demanda ejecutiva de Asesorías y Servicios Legales ASLEGAL S.A.S. contra ALEJANDRO GUZMÁN SIERRA.petencia territorial. Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3084-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellín. Demanda ejecutiva de COBRANDO S.A.S contra Luis Antonio Egea Eljach. Competencia territorial. Se dirime de conformidad con numeral 03 del artículo 28 del código general del proceso – AC4217-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bucaramanga y Primero Promiscuo Municipal de San Martín – Cesar. Demanda ejecutiva de Eder Dueñas Barcenas contra Abigail Pereira Cobos y Jhormal Daniel Valbuena Pereira.petencia territorial. Se dirime por el numeral 03 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4267-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados Veintiuno de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Barranquilla y Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá. Demanda de responsabilidad civil extracontractual.petencia territorial. Se dirime de conformidad con el numeral 06 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5010-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre los Juzgados, Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao y Setenta y Seis Civil Municipal (transitoriamente Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple) de Bogotá. Demanda ejecutiva del Banco Agrario de Colombia S.A. contra Jesús Enrique Rocha Mosquera. Se dirime por el numeral 05 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4058-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Entre Magistrados de Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, para conocer de recurso de apelación contra proveído dictado por juez del circuito de esa misma Urbe – AC797-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Expropiación que formula el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Se determina lapetencia de acuerdo al principio de inmutabilidad e improrrogabilidad. Aplicación artículo 21 del Código de Procedimiento Civil – AC2172-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Expropiación que formula la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla. Se determina lapetencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública, al ser prevalente por el factor subjetivo. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Irrenunciabilidad e improrrogabilidad de lapetencia. Reiteración auto AC140-2020 – AC1440-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Expropiación que formula la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Se determina la competencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública, al ser prevalente por el factor subjetivo. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Reiteración auto AC140-2020 – AC5026-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Expropiación que formula la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI). Se determina la competencia por el domicilio de la entidad de naturaleza pública, al ser prevalente por el factor subjetivo. Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso teniendo en cuenta la existencia de sucursales o agencias – AC2575-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Falta depetencia de la Corte para conocer de la colisión suscitada entre juzgados Civiles Municipales de los Patios y Ocaña, por pertenecer a un mismo distrito judicial. Aplicación artículo 18 de la ley 270 de 1996. Artículo 139 C.G.P – AC063-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – La Corte Suprema de Justicia no espetente para conocer el asunto de la referencia entre Magistrados con idéntica categoría, integrantes de la misma sala especializada y adscritos al mismo tribunal (Superior del Distrito Judicial de Antioquia), el asunto espetencia de la referida colegiatura, a través de su Sala de Gobierno – AC1439-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se abstiene de resolver el asunto, en atención a que de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código General del Proceso, no tienepetencia para resolver asuntos que involucren juzgados del mismo circuito judicial – AC638-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se ocupa de dirimir las contiendas que se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos. Se abstiene de dirimir conflicto. Aplicación del artículo 139 inciso 5 del Código General del Proceso – AC2451-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – los Juzgados Doce de Familia de Medellín y Tercero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia. Demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y disolución de la sociedad conyugal. Presunción negativa de domicilio. Pluralidad de domicilios. Se dirime por los numerales 1 y 2, artículo 28 del Código General del Proceso – AC3730-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Niega solicitud de complementación del auto AC439-2024, que dirimió conflicto para conocer de proceso de disminución y modificación de cuota alimentaria, sólo resulta procedente en los casos en que la determinación judicial deviene escasa, en tanto omitió decidir sobre aspectos de obligatoria determinación, siempre dentro del contexto de las reglas de la congruencia – AC842-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Nulidad absoluta, por objeto y causa ilícita, de acta de conciliación de cuota alimentaria. Se define por el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso,petencia en el domicilio del demandado – AC668-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Para conocer de acción de nulidad de la partición. Para que el fuero de atracción sea aplicable en procesos de sucesión el mismo debe encontrarse en trámite, caso contrario la competencia se rige por el fuero del domicilio del demandado y ante el desconocimiento, por el del domicilio de la demandante. Artículo 28 numeral 1º CGP – AC002-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Para conocer de proceso de impugnación de la paternidad. Aplicación del Fuero privativo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso en concordancia del artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC1209-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Para conocer de proceso ejecutivo de alimentos de menor de edad. Aplicación del Fuero privativo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso en concordancia del artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC1824-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso administrativo de medida de protección por violencia intrafamiliar. Ausencia de supuestos de alteración de lapetencia o de solicitud formal de colisión depetencias. Frente al cambio de domicilio de las víctimas la nuevaisaría espetente para avocar la solicitud y adoptar, de manera expedita y suficiente, las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos del núcleo familiar. La existencia de una medida previa no exceptúa a laisaria de su actuar. La Sala se abstiene de pronunciarse – AC2870-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso administrativo para el restablecimiento de derechos de menor de edad.petencia territorial: «lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente al momento de iniciar la actuación». Se dirime por el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006. El traslado del menor de edad a otra ciudado consecuencia de la medida provisional, no constituye una excepción válida al principio de perpetuatio iurisdictionis, salvo que la inmutabilidad de lapetencia se torne ipatible con el interés superior. Cercanía del menor de edad con el funcionario encargado. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5754-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso administrativo para el restablecimiento de derechos de menor de edad.petencia territorial: «lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente al momento de iniciar la actuación». Se dirime por el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006. El traslado del menor de edad a otra ciudad por parte de su madre se entiendeo una circunstancia de hecho que no altera el fuero privativo aplicable – AC2837-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de alimentos en favor de mayor de edad.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «domicilioún anterior, mientras el demandante lo conserve». Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3446-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de custodia y cuidado personal de menor de edad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». El principio de la perpetuatio jurisdictionis sede ante la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por lo que el acceso a la administración de justicia se garantiza conforme al lugar actual de su residencia – AC433-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de custodia y cuidado personal de menor de edad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el Artículo 9° del Código de la Infancia y la Adolescencia. Inaplicación del principio de la perpetuatio jurisditionis – AC2447-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de custodia, cuidado personal y regulación de visitas de menor de edad.petencia territorial:petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor modifica lapetencia territorial. Se dirime por el numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso. Improcedencia de la perpetuatio iurisdictionis – AC1024-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de exoneración de cuota alimentaria de mayor de edad.petencia territorial: «juez que ha conocido previamente la controversia». Se dirime por el artículo 397 del Código General del Proceso. Fuero de atracción – AC897-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de fijación de cuota alimentaria de mayor de edad.petencia territorial: «domicilio del demandado» y «domicilioún anterior, mientras el demandante lo conserve». Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC3331-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de responsabilidad civil extracontractual respecto de indemnización por la ocupación ilegal de la convocada sobre el predio de su propiedad.petencia territorial: «domicilio del demandado», «lugar en donde se encuentra el bien inmueble». y «domicilio de la entidad pública». Se dirime por el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1112-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de restablecimiento de derechospetencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor modifica lapetencia territorial. La Corte advierte que, toda vez que aún no se ha dictado medida de protección definitiva, es posible que varíe lapetencia en razón al cambio de domicilio. Se dirime por el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 – AC2746-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de restablecimiento de derechos de menor de edad.petencia territorial: Competencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor modifica lapetencia territorial. Se dirime por el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 – AC1627-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso de restablecimiento de derechos en favor de una menor de edad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor modifica lapetencia territorial. Improcedencia del principio de la perpetuatio jurisdictionis. La ubicación física del menor destinatario de la medidao criterio esencial para definir lapetencia. La Corte advierte que no es posible imponer la carga a quien está a cargo de la menor de desplazarse a un municipio diferente al de su residencia. Se dirime por el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 – AC2769-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso ejecutivo con base en pagaré suscrito.petencia territorial: «domicilio de la entidad pública» y «domicilio de la sucursal o agencia». Aplicación numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso. Inaplicación del numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso por cuanto la entidad fungeo demandante – AC1203-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso monitoreo. Competencia territorial: fuero concurrente entre el «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Aplicación numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC611-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Proceso verbal de rescisión de contrato.petencia territorial: Fuero concurrente entre el domicilio principal de la convocada, el de la sucursal o agencia donde esté vinculado el asunto respectivo. Se dirime por el numeral 5 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC160-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Rechazado de plano por cuanto la discrepancia que versa entre un juzgado y una autoridad administrativa en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas por la ley, debe ser dirimida por el superior funcional del estrado judicial al que desplaza la autoridad administrativa, en el presente caso el tribunal – AC3654-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de acción desestimatoria de la personalidad jurídica.petencia territorial: «domicilio del demandante». Aplicación Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. El Formulario de Registro Único Tributario, el contrato de cesión de créditos y el otrosí al contrato coincide con la información registrada en el certificado emitido por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social – AC5374-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble y domicilio de la persona con quien se debe cumplir el acto. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Escrito de subsanación de la demanda que mencionado el domicilio del demandado – AC169-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble y domicilio de la persona con quien se debe cumplir el acto. Interpretación sistémica numeral 7 y 14 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC6284-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble y lugar donde se encuentra registrado. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. Escrito de subsanación de la demanda que mencionado el domicilio del demandado – AC2771-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. El Contrato de prenda sin tenencia menciona el lugar donde permanecería el bien – AC3131-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble. Es admisible que el demandante elija cualquier lugar del territorio nacional. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4608-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor. Contrato de prenda sin tenencia que establece el lugar donde se encontrará el bien.petencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble. Es admisible que el demandante elija cualquier lugar del territorio nacional. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4342-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de aprehensión y entrega de vehículo automotor. Derecho real de prenda sin tenencia. Competencia territorial: lugar donde se encuentra el bien mueble. Es admisible que el demandante elija cualquier lugar del territorio nacional. Aplicación numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2618-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de denuncia de menor de edad contra su expareja, por hechos de violencia verbal, física y psicológica. Por regla general, en los procedimientos de violencia intrafamiliar en los que se haya decretado una medida de protección, la atribución para conocer de las actuaciones subsiguientes será de la autoridad que las expidió. Excepción de la anterior regla cuando la medida de protección recae sobre niños, niñas y adolescentes. Reiteración auto AC1901-2023 – AC5929-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Respecto de proceso de responsabilidad civil por accidente de tránsito contra empresa de servicios públicos.petencia territorial: «lugar donde ocurrieron los hechos» y «domicilio principal de la entidad pública». Aplicación numeral 6 del artículo 28 del Código General del Proceso. Las empresas de servicios públicos si bien tiene una tipología especial no pueden ser consideradas entidades públicas de manera automática – AC4650-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Restablecimiento de derechos adelantado en favor de menor de edad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Se dirime por el artículo 2° de la Ley 2126 de 2021, en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia – AC009-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre el Juzgado Quince de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Barranquilla (antes Veinticuatro Civil Municipal) y la Superintendencia de Industria yercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales-, para conocer de la acción de protección al consumidor, pues la controversia, en atención al artículo 139 inciso 5º del Código General del Proceso le corresponde al superior del despacho municipal que para el caso es el juez del circuito de Barranquilla – AC567-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre Juzgados de Soacha y Tenjo. Pues la controversia, en atención al artículo 139 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cundinamarca – AC5450-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarto de Familia de Medellín y Veinticinco Civil Municipal de esa ciudad, para conocer de proceso de cancelación de registro civil. Pues la controversia, en atención al artículo 139 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Medellín – AC1948-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre los juzgados de pequeñas causas ypetencia múltiple y civil municipal, para conocer de proceso ejecutivo. Se ordena al segundo despacho declare su ipetencia de conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso – AC2455-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre los Juzgados Doce Civil Municipal de Bogotá y Sesenta y Seis de Pequeñas Causas ypetencia Múltiple de Bogotá, para conocer de proceso ejecutivo. Pues la controversia, en atención al artículo 139 del Código General del Proceso, le corresponde resolverla a los juzgados civiles del circuito de Bogotá – AC6252-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Funza y Promiscuo Municipal de Tenjo, dentro del proceso de sucesión intestada. Pues la controversia, en atención al artículo 139 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cundinamarca – AC4916-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre los Juzgados Rionegro y Marinilla, dentro de proceso de ejecutivo. Pues la controversia, en atención al artículo 139 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cundinamarca – AC5777-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene de conocer del conflicto suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Facatativá y Civil Municipal de Ubaté. Pues la controversia, en atención al artículo 139 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, le corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cundinamarca – AC2644-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Se abstiene la Corte de dirimir el conflicto suscitado entre la superintendencia de sociedades y un juzgado civil del circuito para conocer una demanda verbal – AC984-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Simulación de contrato depraventa.petencia territorial: Fuero concurrente entre «domicilio del demandado» y «lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones». Se dirime por el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1939-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Solicitud de aprehensión y entrega de vehículo automotor. Al ejercerse el derecho real de prenda y al indicarse que vehículo permanecerá dentro del territorio nacional sin tener certeza de su ubicación, e indicarse en el libelo que el vehículo se encuentra en cualquier lugar del territorio nacional, corresponde el conocimiento al juez de donde fue radicada la demanda. Artículo 28 numeral 7 CGP – AC419-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Solicitud de aumento de cuota alimentaria en favor de menor de edad.petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor no modifica la competencia territorial. Se dirime por el artículo 28 numeral 2 del Código General del Proceso. Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC2641-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Solicitud de eliminación de procesos judiciales que se encuentran en el sistema de información de consulta procesos de la página web de la Rama Judicial. Derecho al acceso a la información pública. Limitaciones y reservas. Las sentencias judiciales son públicas, pero la información personal contenida en ellas puede estar sujeta a protección. Diferencias entre información pública clasificada e información pública reservada – AC1946-2024
CONFLICTO DEPETENCIA – Solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar.petencia territorial:petencia territorial: «domicilio o residencia del menor de edad». Cambio de domicilio del menor modifica lapetencia territorial. Improcedencia del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Se dirime por el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 – AC2014-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar. Eventos en que es posible desprenderse de lapetencia. Ausencia de colisión formal depetencia. La Corte se abstiene de dirimir el conflicto – AC1137-2025
CONFLICTO DEPETENCIA – Trámite de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria vehículo. Se define por el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, procesos donde se ejerciten derechos reales, espetente de modo privativo el funcionario judicial del lugar donde se hallen ubicados los bienes – AC331-2024