FACTOR O FUERO SUBJETIVO – En los procesos contra una persona jurídica espetente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta. Disposición aplicable en los casos en que esté involucrada una entidad pública, en este caso una sociedad de economía mixta del orden nacional – AC3701-2024