FACTOR OBJETIVO

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FACTOR OBJETIVO – En la acción de adjudicación judicial de apoyos aplica el fuero privativo. Este proceso debe tramitarse ante el juez de familia del domicilio de la persona titular del acto. Corte reiteró diferencia entre domicilio y residencia, entendido el primeroo la residencia pañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella – AC1215-2025

FACTOR OBJETIVO – En la práctica de pruebas anticipadas, no se considera la calidad de las personas interesadas, ni la autoridad a la que vayan dirigidas, por lo que lapetencia radica en el funcionario del lugar en el que debe practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien deba cumplirse – AC5935-2024

FACTOR OBJETIVO – En los casos de permisos para salir del país en los que están vinculados menores de edad, lapetencia privativa la tiene el juzgado del domicilio y / o residencia del niño, niña o adolescente involucrado en el proceso – AC3779-2024

FACTOR OBJETIVO – En los procedimientos de violencia intrafamiliar en los que se decretó una medida de protección, la competencia en actuaciones subsiguientes es de la autoridad que la expidió y los cambios en las circunstancias posteriores nol a alteran – AC3529-2025 – AC3410-2025

FACTOR OBJETIVO – En los procesos de alimentos en los que el menor sea el accionante lapetencia es privativa del juez de su domicilio o residencia – AC2130-2025

FACTOR OBJETIVO – En los procesos de alimentos en los que el menor sea el accionante lapetencia es privativa del juez de su domicilio o residencia. El principio de perpetuatio jurisdictionis cede a la prevalencia del interés superior del menor – AC2638-2025

FACTOR OBJETIVO – En los procesos en que se haya declarado interdicción en los términos de la Ley 1306 de 2009, espetente para conocer la revisión de la situación jurídica de la persona con discapacidad, el juez de familia que tramitó el proceso de interdicción, inhabilitación o de adjudicación de apoyos – AC3734-2024

FACTOR OBJETIVO – Imposibilidad de desprenderse del conocimiento de un asunto, 5 años después de haber iniciado el trámite, por inaplicabilidad de un cambio de criterio que no le es extensivo. Principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC5928-2024 – AC5943-2024 – AC5969-2024

FACTOR OBJETIVO – Imposibilidad de desprenderse del conocimiento de un asunto, años después de haber iniciado el trámite, por inaplicabilidad de un cambio de criterio que no le es extensivo. Principio de la inmutabilidad de lapetencia – AC1522-2025 – AC457-2025 – AC8072-2024 – AC855-2025

FACTOR OBJETIVO – Imposibilidad de desprenderse del conocimiento de un asunto, después de haber iniciado el trámite, por inaplicabilidad de un cambio de criterio que no le es extensivo – AC6867-2024

FACTOR OBJETIVO – Imposibilidad de desprenderse del conocimiento de un asunto, siete años después de haber iniciado el trámite, por inaplicabilidad de un cambio de criterio que no le es extensivo. Principio de la perpetuatio jurisdictionis – AC1456-2025 – AC6646-2024

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